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Reclamación a la compañía de seguros.


¿Cómo puedo hacer una reclamación a mi compañía de seguros?

1- Previo a la reclamación Si usted desea reclamar porque está desconforme con los servicios recibidos por su compañía de seguros, lo más conveniente es  acudir primero al mediador de seguros (la persona con quien le realizó el seguro: agente, corredor, empleado del Banco…), porque él conoce personalmente la situación en la que usted se encuentra. Lo más probable es que éste logre resolverla sin necesidad de presentar una queja o reclamación por escrito.

2- Si su mediador de seguros no ha conseguido resolver su problema y quiere presentar una queja o reclamación, lo primero que debe hacer es discernir si el problema proviene de la compañía de seguros o del agente o correduría que le realizó el seguro.

Si usted piensa que la atención recibida por parte de su compañía de seguros es inadecuada, puede dejar una queja o reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la misma.

3- Otras alternativas: Tras analizar su caso, este departamento le dará una respuesta, si usted no queda satisfecho con ésta, podrá recurrir ante el Defensor del Asegurado de la misma (se trata de un profesional de alto prestigio contratado por la aseguradora que deberá responder a las quejas de los asegurados con la mayor independencia y profesionalidad posibles) o directamente ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

En cambio, si usted considera que su queja o reclamación se refiere a los servicios ofrecidos por su correduría de seguros, plantee la queja ante el departamento o servicio de atención al cliente de la misma.

Por tanto, el Consorcio de Compensación de Seguros no es el lugar donde se pueden dejar las reclamaciones.  Sus fines entre otros,  son los de pagar los daños ocasionados por catástrofes, actos de terrorismo, provocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por coches robados o de conductor desconocido…

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¿Se puede asegurar todo?


En principio el mercado internacional de seguros y especialmente el mercado de seguros del Lloyds en Londres, son especialistas en asegurar aquello que nunca hemos podido imaginar:

1- Los daños medioambientales de plataformas y barcos petrolíferos,

2- partes del cuerpo de personajes famosos, por ej: los dedos de Keith Richards , guitarrista de los Rolling Stones, las piernas de la actriz y cantante Marlene Dietrich o la sonrisa de América Ferrera, la estrella de la serie de televisión Ugly Betty.

3- el lanzamiento de un cohete al espacio,

4- las catástrofes naturales: huracanes, volcanes, tsunamis…

ej: En el año 2011 perdió 1.122 millones de dólares debido a estos siniestros.

Al contrario que la mayoría de las demás aseguradoras, Lloyd’s no es una compañía, sino un mercado cuyos miembros se agrupan en Sindicatos para asegurar y reasegurar riesgos.

Esta estructura de mercado fomenta la innovación, la agilidad y la competitividad, lo que la hace atractiva tanto para asegurados como para sus componentes. El acceso inmediato a sus directivos implica que las respuestas acerca de la aceptación de un determinado riesgo se obtienen rápidamente, y a su vez facilita al corredor la aportación de soluciones rápidas y eficaces.

Un aspecto muy importante es que la calidad crediticia del mercado Lloyd´s es de A+ para la mayoría de las entidades de calificación crediticia. Esto es así porque posee un Fondo Central a disposición de cualquier miembro que no sea capaz de hacer frente a sus obligaciones, siempre bajo el criterio del “Council of Lloyd´s”.

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Intereses por mora: pago de la indemnización.


¿En cuántos días me debe pagar la indemnización la compañía de seguros?

La compañía aseguradora esta obligada al pago de la indemnización transcurridos 40 días desde que se les declaró el siniestro.

Además está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Únicamente con previo consentimiento del cliente, la aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto que sufrió el siniestro.

¿Y si no me paga en ese plazo la compañía aseguradora?

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando:

a) no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro

o

b) no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

Importante:

En el caso de que la compañía aseguradora hubiese consignado en el juzgado un importe mínimo de indemnización, la compañía solamente tendría que pagar intereses por la parte restante de la indemnización.

Para más información, siempre puedes visitar los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/LCS.pdf

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¿Podemos asegurar partes de nuestro cuerpo?


Actualmente a muchas personas famosas aseguran su vida o partes de su cuerpo por mucho dinero.

¿Le pondría precio a su cara, sus ojos, sus manos o sus piernas?

Los famosos sí lo hacen.

Las compañías de seguros aseguran a los cantantes su voz, a los deportistas, sus piernas e incluso a las actrices más bellas, su rostro.

El objetivo de estas pólizas es proteger económicamente a sus titulares ante una posible pérdida de facultades físicas, a las que deben su fama y sus ingresos.

Pese a la rareza de este tipo de contratos, en realidad, asegurar estas partes del cuerpo responde al mismo objetivo: la necesidad que sienten los grupos humanos de protegerse ante hechos imprevistos, cuyas consecuencias desbordan su capacidad individual para repararlas.

No obstante, este tipo de pólizas no son exclusivas de los famosos. Cualquier profesional puede contratar en las grandes aseguradoras especializadas una póliza a medida.

¿Qué requisitos son fundamentales ?

Debe existir interés asegurable por aquella persona en asegurar el bien o personas a asegurar y tiene que justificar que la pérdida de dicha parte del cuerpo le llevaría a una disminución de sus ingresos económicos.

En el mercado, existen pólizas especializadas para colectivos como médicos, deportistas, cantantes o músicos. Mapfre cuenta con un seguro especializado para cubrir a médicos y AXA Winterthur, para cirujanos. Además, en el caso de profesiones más concretas, los grandes brokers de seguros como Willis, AON o Marsh permiten contratar seguros personalizados para cubrir las partes del cuerpo más insospechadas y cotizadas.

Las aseguradoras pagan si el problema está provocado por un accidente ajeno a la intencionalidad del asegurado y puede producirle la invalidez permanente o temporal.

La indemnización también se recibe cuando el daño se produce por la ingestión de gases o vapores.

Sin embargo, la compañía no suele indemnizar cuando…

las lesiones provengan de una enfermedad ya existente. Además, se excluyen aquellos accidentes debidos a catástrofes, intentos de suicidio o incluso a la participación del asegurado en huelgas, manifestaciones, peleas o actos delictivos.

En el caso de sufrir un accidente

la entidad evaluará el alcance del mismo y la lesión que provoca en el miembro asegurado para calcular el alcance de la indemnización. El pago será el 100% establecido cuando la gravedad sea tal que provoque la invalidez permanente.

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El Seguro de mi Hipoteca.


¿Puede un Banco obligarme a contratar un seguro de Hogar o de Vida cuando contrato una hipoteca?

De todos los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios: Seguros, Planes de Pensión, domiciliaciones o tarjetas, es habitual pensar que los seguros son un requisito exigible por Ley para la concesión del crédito.

Sin embargola Ley Hipotecaria sólo pone como condición contratar un seguro de Hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.

Actualmente la mayoría de los bancos someten, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un Seguro de Hogar o un Seguro de Vida.

Normalmente, los bancos ofrecen condiciones más ventajosas en el préstamo si el seguro se contrata con la compañía aseguradora vinculada al banco que nos concede el préstamo.

En estos casos y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con el banco la posibilidad de suscribir el seguro con otra compañía diferente que cubra idéntica contingencia, así como comparar precios con otras compañías.

En cualquier caso, la contratación del seguro debe hacerse siempre con nuestro consentimiento.

¿Qué hacer si no quiero renovar con el seguro de mi Banco?

Se le envía a la aseguradora una Carta Preventiva de Anulación con más de 2 meses de antelación a la renovación de la póliza, con la finalidad de cambiarse de compañía y recibir mejores precios de las distintas compañías: reduciremos “la prima” y mejoraremos “las condiciones contractuales”.

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