Ventajas de una disolución por el CCS.
Escrito por Adrian Couceiro el 24 marzo, 2010El Consorcio de Compensación de Seguros tiene entre sus principales funciones dentro del mercado asegurador español la disolución de compañías aseguradoras.

En caso de que sea una disolución voluntaria la compañía de seguros podrá decidir entre acudir a un procedimiento concursal ordinario o en vía administrativa a través de este organismo.
En caso de que sea una disolución dictaminada por la Autoridad de Supervisión (DGS), se decantará por este sistema de disolución.
Por esta función, el CCS cobra a modo de recargo el 1,5 por mil de las primas de seguro.
1- Ventajas en la agilidad de la liquidación
A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio patrimonio.
Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.
2- Ventajas para los trabajadores de la entidad:
El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de trabajo. Éste satisface anticipadamente el resto de salarios e indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.
3- Ventajas para los asegurados:
Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito, sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada.
Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas medidas de mejora señaladas en la Ley.
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