Los valores garantizados de un Seguro de Vida.
Escrito por Adrian Couceiro el 11 agosto, 2010En los seguros de Vida de Ahorro y Mixtos vamos constituyendo un capital con las primas periódicas o únicas, para cobrarlo en el futuro cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas: fallecimiento, jubilación, invalidez…
El capital que se constituye y que se invierte en los mercados financieros, principalmente deuda fija: bonos y obligaciones, se denomina Reserva Matemática o Provisión Matemática.
Además de garantizarse un tipo de interés de rentabilidad y una participación en beneficios en caso de que la rentabilidad de los activos a los que esta afecto fuera mayor, con el ánimo de darle una mayor utilidad al consumidor se posee unos derechos o valores garantizados que se pueden ejercitar únicamente el tomador de la póliza (aquel que paga la prima) y que se concretan en los siguientes, transcurrido un periodo de 2 años según la legislación española:
Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral del tomador de la misma. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora la Reserva matemática (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gasto), quedando la póliza rescindida.
Reducción: la reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.
Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un “préstamo” (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas.
El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.







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