Archivo por etiqueta: siniestro
Escrito por Adrian Couceiro el 11 noviembre, 2011
Los Bancos que venden pólizas de seguros,
- ya sea de una compañía aseguradora propia (ej: BBVA Seguros, La Caixa Seguros, Santander Seguros… )
o de una compañía de seguros con la que tienen un acuerdo para vender sus productos (ej: la mayor parte de las Cajas de Ahorros),
actúan como mediadores de seguros y a esta actividad se le reconoce con el nombre de “Banca-seguros”.

Los Bancos cuando ejercen esta actividad, tienen que cumplir la “Ley de Mediación de seguros” en cuanto a lo que Operadores de bancaseguros (Sección Cuarta) se refiere.
Estos están sometidos al régimen general de los agentes de seguros (Subsección 1ª) y en el artículo 9 encontramos que “…se comprometen frente a éstas (compañias aseguradoras y reaseguradoras) a realizar la actividad definida en el art. 2.1:
“… la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.”
Conclusión:
Los Bancos así como los agentes de seguros, dado que no ofrecen una gestión independiente de la mediación, como la que ofrece un corredor, la Ley únicamente les compromete u obliga a negociar la asistencia en caso de siniestro con la compañía de seguros con la que intermedian.
Estando obligado expresamente por Ley únicamente el Corredor de Seguros, a prestar al cliente su asistencia y asesoramiento (art. 26.3).
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 3 marzo, 2011
En un “siniestro total” de su vehículo, generalmente las compañías aseguradoras le indemnizarán con el valor de nuevo en los 2 o 3 primeros años y luego pasarán a darle el valor de mercado, venal o venal mejorado de su vehículo (se incluirán los accesorios NO de serie si estos están descritos previamente en la póliza).
Es importante que te den el valor de nuevo en los primeros años de nuestro coche.
Puesto que desde el instante en que nuestro coche sale del concesionario, este pierde hasta un 30 % de su valor de compra.
Diferencia entre valor de mercado y valor venal:

El Valor de mercado o valor de reposición: Es el valor que tiene el coche en el caso de COMPRARLO en el momento del siniestro.
Valor venal es el valor que tiene el coche en caso de VENDERLO en el momento del siniestro.
Valor de mercado > Valor venal
La diferencia entre uno y otro suele ser del 30%, es decir, no es lo mismo vender tu coche, que ir a comprarlo, porque el compra-venta tiene que arreglarlo un poco, hacer la transferencia en tráfico…
Los años comienzan a contar desde…
- la matriculación del vehículo
o
- la fabricación del vehículo: cuidado con esta condición, porque desde que el coche se ha fabricado hasta que se ha matriculado pueden pasar meses o años, disminuyendo así el tiempo de cobertura del vehículo a valor de nuevo desde que disponemos del coche.
En muchas compañías se da un valor venal mejorado en un 10% o 15%.
Que las compañías puedan dar el valor venal mejorado, no es en absoluto, ningún enriquecimiento injusto. Dado que si mañana quisieramos comprar un coche igual, tendríamos que pagar el valor de mercado, que suele ser mas o menos el valor venal + un 30%.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 7 octubre, 2010
El contrato de seguro que contratamos se regula por lo que disponga la Ley de Contrato de Seguro y en segundo lugar, por lo dispuesto entre las partes en la póliza. Por ello, con el ánimo de proteger los intereses de los asegurados, la Ley tiene carácter imperativo sobre todo contrato de seguro, salgo para los grandes riesgos. A continuación paso a detallar algunos cambios importantes se avecinan con el Anteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros.

Rescindir el contrato.
El asegurado deberá avisar con 1 mes de antelación a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, en lugar de ser 2 meses.
Impago de la primera prima y de las sucesivas.
1- Las compañías deberán avisar a los clientes que no abonen la primera prima (o la única) para resolver la situación en el plazo de 15 días, frente a los seis meses que recoge la normativa actual.
En el supuesto en el que no se abonaran las primas siguientes, se sustituye el actual plazo de seis meses por uno de tres meses para suspender la cobertura del contrato.
Pago del siniestro.
Con la nueva normativa las aseguradoras tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar una propuesta de indemnización a un cliente desde que le comunica un siniestro y, posteriormente, cinco días para pagarle dicha compensación.
En Seguro de Daños:
el cliente dispondrá de 1 mes, hasta ahora eran solo 5 días, para comunicar el siniestro una vez declarado.
En Seguro de Vida:
la compañía le tendrá que informar de forma clara y precisa de que el dinero que recibirá depende de las fluctuaciones de los mercados financieros. Es decir, transmitir la idea de que “las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”.
En Seguro de Accidentes:
se reconoce el derecho del asegurado a que la compañía le cubra su invalidez si ésta aparece en los dos años siguientes a un accidente bajo la vigencia de un contrato.
VIA/ GRUPO ASEGURANZA
Cotiza en Expertoseguros.
Escrito por Adrian Couceiro el 1 diciembre, 2009
Tras darnos un golpe con otro vehículo, rellenar un parte amistoso nos puede traer muchas ventajas: deja bastante claro las principales circunstancias del golpe, según el movimiento que hayan hecho los vehículos se establece un culpable y reduce el tiempo de tramitación considerablemente, en beneficio de sus asegurados.

Según un estudio de Línea Directa, 2 de cada 3 conductores no han sabido rellenar correctamente los partes de siniestro de automóvil.
Por eso, Jaumet en su blog: Impresiones del seguro, ha escrito un magnífico artículo que nos explica Cómo se debe cubrir un parte amistoso.
Por último recordarles que siempre es importante llevar un parte amistoso en la guantera, al igual que es obligatorio llevar el último recibo conforme hemos pagado la prima de seguro.
Escrito por Adrian Couceiro el 10 noviembre, 2009
Seguro que todos tenemos guardados en nuestra memoria historias sorprendentes que te quitan el hipo, pues cuando se trabaja en seguros y se tiene contacto con los siniestros, es fácil encontrárselos.
Quisiera contaros algunos siniestros de automóviles “reales” que me han venido a la cabeza este fin de semana, para reflexionar sobre ellos:
1- Una señora acude a una boda sin su marido porque esta de viaje y a la vuelta, tras haber comido y bebido alcohol durante toda la comida, coge el coche al atardecer para volverse a su casa. Un chico que estaba en la boda, le pide cortesmente si le puede llevar a su casa, pues a ella le queda de camino y ella accede.
Pues a los pocos km. tienen un grave accidente, al salirse ella de la calzada. Desconozco cómo fue el siniestro, pero puedo confirmaros que no hubo choque contra otro vehículo.
Bien, pues desgraciadamente, ella fallece y él queda minusválido.
Consecuencias con su seguro: dado que ella excedía el límite de alcohol permitido, el seguro no se hizo cargo del siniestro.
En caso de haber contratado el seguro a todo riesgo: no le cubrió los daños al coche.
En caso de haber contratado la cobertura de ocupantes: los familiares no recibieron indemnización por la muerte de la mujer.
Derivado del seguro obligatorio (cubre la Responsabilidad Civil): el chico minusválido le reclamó a la compañía de seguros una indemnización, habiéndose pagado finalmente 150.000 €. Pero como la compañía no cubría el siniestro, fue posteriormente contra el patrimonio de la mujer (en este caso contra sus herederos, en caso de que hubiesen aceptado la herencia), para reclamarles dicho importe.
Ahora que sabemos lo que puede ocurrirnos, yo por mi parte prometo no coger el coche si antes he bebido.