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Escrito por Adrian Couceiro el 25 mayo, 2010

La aplicación de la Directiva 2004/113/CE, ha implicado la realización de una serie de modificaciones en los contratos de seguro que afectan a las entidades aseguradoras y especialmente a las compañías que operan en el ramo de salud. En concreto, ha supuesto la modificación de determinados aspectos de la suscripción y de la tarificación de los contratos de seguro (ICEA, 2007):
1) Los contratos de seguros de salud deben adecuar las declaraciones de salud, no pudiendo realizar preguntas que afecten al estado de embarazo del futuro asegurado;
2) Con respecto a los periodos de carencia, no existía un pronunciamiento claro en la Ley, pero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 12 de febrero de 2008 concluye que para los casos de embarazo y/o parto no podrá exceder de siete u ocho meses.
3) Es posible utilizar el sexo como factor de riesgo en la tarificación, siempre y cuando no se consideren los gastos referentes a embarazo y parto;
4) La distribución de los gastos de embarazo y parto supondrá un incremento de tarifa para hombres y mujeres en edad no fértil y una disminución a las mujeres en edad fértil. La cuantía de incrementos de tarifa por edad y sexo dependerá, para cada entidad, de la composición del grupo asegurado y del gasto obstétrico per cápita.
Escrito por Adrian Couceiro el 24 mayo, 2010
Podemos afirmar que los miembros de la sociedad más avanzada persiguen seguridad porque son mayoritariamente adversos al riesgo, es decir, porque valoran negativamente las contingencias que condicionan los más variados aspectos de sus vidas. Para minimizar tales contingencias inciertas, hemos creado muchos instrumentos que nos ofrecen más o menos seguridad a más o menos precio. El contrato de seguro es uno de ellos.

En este sentido, estamos dispuestos a pagar una cantidad de dinero o de incurrir en ciertos costes, para evitar la ocurrencia de determinadas contingencias inciertas. Y las aseguradoras cobran un importe diferente a cada grupo de riesgo delimitado previamente mediante factores actuariales, tales como la edad, la ocupación, la localización geográfica y, asimismo, el sexo.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
Obviamente la Directiva ha suscitado una gran polémica en el sector asegurador, ya que impone a las compañías la obligación de erradicar las actuales prácticas diferenciadoras por razón de sexo, aunque se pueden permitir diferencias justificadas demostrables.
Hay que tener en cuenta que “las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas”, según establece el artículo 24.3 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenacion y Supervisión de los Seguros Privados.
En concreto, la Ciencia Actuarial se ocupa pues, de valorar dichas obligaciones,y para ello se vale de la matemática financiera y la estadística actuarial, esta última aportando el estudio del fenómeno aleatorio que constituye el riesgo cubierto en toda operación de seguro.
Escrito por Adrian Couceiro el 12 mayo, 2010
Exite numerosa regulación legal a favor de la igualdad de sexos: artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14 de la Constitución Española (1978)…
En particular el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

En particular, en el ámbito del mercado de seguros (artículo 5): “Los Estados Miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas consideradas individualmente”.
Cinco años después de la transposición de la Directiva, los Estados Miembros podrán revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes. En cualquier caso no se podrá en el seguro de salud, en el que los costes de embarazo no podrán dar lugar en ningún caso, a diferencias en prima.

Para ello, la Fundación Mapfre ha publicado el nº 147 de su colección Cuadernos de la Fundación, titulado `El principio de igualdad sexual en el Seguro de Salud: análisis actuarial de su impacto y alcance´, de Sonia de Paz, Juan Manuel López y Raquel Caro.
Con éste se pretende realizar un estudio en profundidad y con rigor científico de los puntos más relevantes de la regulación contenida en la mencionada Directiva comunitaria, así como su impacto y cómo puede alterar la situación actual del mercado español de seguros y la práctica habitual de tarificar las primas de los seguros de salud atendiendo al sexo del asegurado.
Por tanto se pretende examinar si realmente la diferenciación basada en el sexo atiende a un riesgo significativamente relevante y si su justitución por factores actuariales más elaborados, basados en los estilos de vida como una variable multidimensional, nos permitiría obtener unos beneficios derivados de una mejora en la eficiencia que compensasen los elevados costes de gestión y adaptación al nuevo sistema actuarial.
Para ello el libro se divide en 3 partes:
1- En la primera parte, se hace un estudio de la principales aportaciones que comporta la regulación planteada.
2- El análisis de las razones biológicas y sociales que llevan a la posición tanto de las aseguradoras como de la Comisión y su discrepancia entorno a la cuestión planteada.
3- Por último se realizó un pormenorizado estudio estadístico de un conjunto muy amplio de observaciones procedentes de una entidad aseguradora, quien cedió sus datos (convenientemente anonimizados y con las habituales cláusulas de confidencialidad y buen uso) para que pudiesen llevar a cabo la constatación empírica de la existencia o no de diferencias en el comportamiento actuarial de hombres y mujeres en su relación con el seguro de salud, en distintas modalidades.
Animo a todo aquel que tenga interés por este ramo a que se lea este interesante estudio sobre el ramo de salud y las repercusiones que puede esta nueva exigencia técnica sobre su tarificación.
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