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La igualdad de sexos en los seguros de salud.


La  aplicación  de  la Directiva 2004/113/CE, ha implicado la  realización  de una  serie  de  modificaciones en los  contratos de  seguro  que afectan  a  las  entidades  aseguradoras  y  especialmente  a  las  compañías  que operan  en  el  ramo  de  salud. En  concreto,  ha  supuesto  la  modificación  de determinados aspectos de la suscripción y de la tarificación de los contratos de seguro (ICEA, 2007):

1)  Los  contratos  de  seguros  de  salud  deben  adecuar  las  declaraciones  de salud, no pudiendo realizar preguntas que afecten al estado de embarazo  del futuro asegurado;

2) Con respecto a los periodos de carencia, no existía un pronunciamiento claro en  la  Ley,  pero  la  Dirección  General  de  Seguros  y  Fondos  de  Pensiones con fecha 12 de febrero de 2008 concluye que para los casos de embarazo y/o parto no podrá exceder de siete u ocho meses.

3) Es posible utilizar el sexo como factor de riesgo en la tarificación, siempre y cuando no se consideren los gastos referentes a embarazo y parto;

4) La distribución de los gastos de embarazo y parto supondrá un incremento de tarifa para hombres y mujeres en edad no fértil y una disminución a las mujeres en edad fértil. La cuantía de incrementos de tarifa por edad y sexo dependerá, para cada entidad, de la composición del grupo asegurado y del gasto obstétrico per cápita.

La igualdad de sexos en los seguros.


Podemos afirmar que los miembros de la sociedad más avanzada persiguen seguridad porque son mayoritariamente adversos al riesgo, es decir, porque valoran negativamente las contingencias que condicionan los más variados aspectos de sus vidas. Para minimizar tales contingencias inciertas, hemos creado muchos instrumentos que nos ofrecen más o menos seguridad a más o menos precio. El contrato de seguro es uno de ellos.

En este sentido, estamos dispuestos a pagar una cantidad de dinero o de incurrir en ciertos costes, para evitar la ocurrencia de determinadas contingencias inciertas. Y las aseguradoras cobran un importe diferente a cada grupo de riesgo delimitado previamente mediante factores actuariales, tales como la edad, la ocupación, la localización geográfica y, asimismo, el sexo.

Sin embargo, el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la  vida  privada  y  familiar.

Obviamente   la   Directiva   ha   suscitado   una   gran   polémica   en   el   sector asegurador,  ya  que  impone  a  las  compañías  la  obligación  de  erradicar  las actuales  prácticas  diferenciadoras  por  razón  de  sexo, aunque  se  pueden permitir diferencias justificadas demostrables.

Hay que tener en cuenta que  “las  tarifas  de  primas  deberán  ser suficientes,  según  hipótesis  actuariales  razonables,  para  permitir  a  la  entidad aseguradora  satisfacer  el  conjunto  de  las  obligaciones  derivadas  de  los contratos  de   seguro   y,   en   particular,   constituir   las  provisiones   técnicas adecuadas”, según  establece  el  artículo  24.3  de  la  Ley  30/1995  de  8  de  noviembre,  de  Ordenacion  y  Supervisión  de  los  Seguros  Privados.

En concreto, la Ciencia Actuarial se ocupa pues, de valorar dichas obligaciones,y para ello se  vale  de  la  matemática  financiera  y  la  estadística  actuarial,  esta última aportando el estudio del fenómeno aleatorio que constituye el riesgo cubierto en toda operación de seguro.

“El principio de igualdad sexual en el Seguro de Salud”


Exite numerosa regulación legal a favor de la igualdad de sexos: artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14 de la Constitución Española (1978)…

En particular el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

En particular, en el ámbito del mercado de seguros (artículo 5): “Los Estados Miembros velarán por que  en  todos  los  nuevos  contratos  que  se  celebren después  del  21  de  diciembre  de  2007    a  más  tardar,  el  hecho  de  tener  en cuenta  el  sexo  como  factor  de  cálculo  de  primas  y  prestaciones  a  efectos  y servicios  financieros  afines  no  dé  lugar  a  diferencias  en  las  primas    y  las prestaciones  de  las  personas  consideradas  individualmente”.

Cinco años después de la transposición de la Directiva, los Estados Miembros podrán revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes. En cualquier caso no se podrá en el seguro de salud, en el que los costes de embarazo no podrán dar lugar en ningún caso, a diferencias en prima.

Para ello, la Fundación Mapfre ha publicado el nº 147 de su colección Cuadernos de la Fundación, titulado `El principio de igualdad sexual en el Seguro de Salud: análisis actuarial de su impacto y alcance´, de Sonia de Paz, Juan Manuel López y Raquel Caro.

Con éste se pretende realizar un estudio en profundidad y con rigor científico de los puntos más relevantes de la regulación  contenida  en  la  mencionada  Directiva comunitaria,  así  como  su impactocómo  puede  alterar la  situación  actual  del  mercado  español  de seguros  y  la  práctica  habitual  de  tarificar  las  primas de  los  seguros  de  salud atendiendo al sexo del asegurado.

Por tanto se pretende examinar si realmente la diferenciación basada en el sexo atiende a un riesgo significativamente relevante y si su justitución por factores actuariales más elaborados, basados en los estilos de vida como una variable multidimensional, nos permitiría obtener unos beneficios derivados de una mejora en la eficiencia que compensasen los elevados costes de gestión y adaptación al nuevo sistema actuarial.

Para ello el libro se divide en 3 partes:

1- En la primera parte, se hace un estudio de la principales aportaciones que comporta la regulación planteada.

2- El análisis de las razones biológicas y sociales que llevan a la posición tanto de las aseguradoras como de la Comisión y su discrepancia entorno a la cuestión planteada.

3- Por último se realizó un  pormenorizado estudio estadístico de un conjunto muy amplio de observaciones procedentes de una entidad aseguradora, quien cedió sus datos (convenientemente anonimizados y con las habituales cláusulas de confidencialidad y buen uso) para que pudiesen llevar a cabo la constatación empírica de la existencia o no de diferencias en el comportamiento actuarial de hombres y mujeres en su relación  con  el  seguro  de  salud,  en  distintas  modalidades.

Animo a todo aquel que tenga interés por este ramo a que se lea este interesante estudio sobre el ramo de salud y las repercusiones que puede esta nueva exigencia técnica sobre su tarificación.

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