Archivo por etiqueta: seguros
Escrito por Adrian Couceiro el 18 diciembre, 2011
El sistema sanitario público español esta pasando por momentos duros para seguir financiándose, por ello esta en los medios el debate político de la privatización de parte de la sanidad.
Desde los partidos políticos, se propone cada vez con más fuerza los seguros privados como medida para desahogar el gasto sanitario. Algunos ejemplos:

El 5/7/2011 salió publicado en el País el siguiente artículo:
El PP propone desgravaciones fiscales para los seguros privados de salud.
En este sentido, el IDIS (Instituto para el desarrollo e integración de la Sanidad), entidad que representa al sector sanitario privado, esta realizando una auténtica campaña de recogida de firmas a favor de las desgravaciones fiscales a la contratación de seguros privados de salud.
A juicio de Fernando Mugarza, director de Desarrollo Corporativo del IDIS, un incentivo fiscal de un 15% para las rentas inferiores a 30.000 euros en la contratación de seguros sanitarios facilitaría un crecimiento de hasta el 15% en el número de asegurados, alrededor de un millón de personas, que saldrían de manera voluntaria del sistema, total o parcialmente, lo que generaría un ahorro de hasta 1.500 millones.
El 30/11/2011 salió publicado en ese mismo periódico:
Cataluña planteará a Rajoy implantar un seguro sanitario privado obligatorio.
Sin embargo, muchos esgrimen que a las familias españolas le saldrá más caro pagar una sanidad privada que una sanidad pública.
El 18/12/2011 por la Nueva Tribuna:
La privatización de la Sanidad Pública, ¿qué significa?
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 1 diciembre, 2011
Según un estudio realizado en Estados Unidos, podemos llegar a la conclusión de que los coches híbridos son más seguros para los ocupantes del vehículo y al mismo tiempo lo son menos para los peatones. Para ser exactos, el riesgo de sufrir daños físicos es 25% inferior que en los vehículos habituales.

A esta conclusión se llega de un modo curioso y es que los coches híbridos pesan en torno al 10% más que los coches convencionales. Esta masa añadida les da algo de ventaja en un accidente y en igualdad de condiciones. Existen otros factores, aunque menos claros, como el estilo de conducción, el tiempo y las personas que conducen un híbrido.
Sin embargo, estos vehículos tienen un 20% más de probabilidad de verse involucrados en accidentes que afecten directamente a peatones. La razón es obvia: cuando circulan en modo eléctrico, los peatones simplemente no se percatan de la presencia de un vehículo en circulación y sumando el despiste y falta de prudencia por no mirar al cruzar se producen los incidentes.
Como curiosidad, Toyota y Lexus ya están trabajando en dispositivos que emitan sonido de motor para los coches que circulen en modo eléctrico, tratando de evitar situaciones incómodas.
Las previsiones de crecimiento de los automóviles híbridos en el mercado español superan el 20% anual y se espera una penetración generalizada en los próximos años.
Por eso, algunas compañías de seguros como Mutua Madrileña y Honda Automóviles España han desarrollado un programa conjunto de colaboración sobre movilidad híbrida dirigido a los peritos de la aseguradora.
Su desarrollo permitirá a los expertos de la compañía mejorar su capacidad de análisis y la toma de decisiones relacionadas con los vehículos híbridos.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 16 noviembre, 2011
Quiero publicar algunas de las preguntas realizadas en los últimos meses, por usuarios de internet.
1- Quiero comprarme una vivienda y el banco con el que voy a firmar la hipoteca me obliga a contratar un seguro de vida. ¿Pueden exigir esto?
No. No existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. La normativa del mercado inmobiliario sólo exige un seguro de daños que cubra el valor del inmueble en caso de incendio.

2- ¿Qué es el período de carencia en un seguro de salud?
Es un plazo de tiempo durante el cual el seguro no cubre la prestación de servicios, es decir, un período durante el que, aunque ya se tenga la póliza contratada y se esté al corriente de pago de la prima, no se puede hacer uso de determinados servicios que ofrece ese seguro, por ejemplo la asistencia al parto u otras prestaciones relacionadas (anestesia epidural), etcétera.
3- ¿En qué consiste el sistema bonus-malus?
Consiste en una rebaja o incremento de la cuota del seguro del coche dependiendo del número de siniestros que se hayan tenido a lo largo del año.
4- ¿Qué se puede hacer cuando un consumidor tiene un problema con una entidad aseguradora?
En primer lugar, hay que dirigirse a la Oficina del Defensor del Cliente de la misma entidad. Esta oficina dispone de dos meses para contestar al consumidor.
Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, se debe poner en contacto con el Comisionado para la Defensa del Asegurado.
Luego, puede acudir a la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid. Tel: 91 339 70 00).
En cualquier caso, también se puede ir por la via judicial.
5- Contraté un seguro de vida hace unos años y ahora, por una serie de problemas no puedo seguir pagándolo. ¿Tengo derecho a que me devuelvan parte del dinero que he pagado?
Sí. Siempre que esta condición figure en la póliza, usted tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento. Es lo que se conoce como derecho de rescate.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 14 noviembre, 2011
La crisis ha disparado el número de fraudes a las aseguradoras, con una notable preponderancia de los seguros de automóviles, pues representan tres de cada cuatro intentos de cobro ilícito, según el informe de la asociación Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones (ICEA).

Según este informe, en 2010 las compañías aseguradoras detectaron 118.470 casos de fraude, un 16,59% más que en 2009, año en el que se experimentó un aumento del 32,38% respecto al ejercicio anterior, informó el Instituto Atlántico del Seguro en un comunicado.
En 2003, la cifra de fraudes a aseguradoras fue de 54.114 y desde entonces fue creciendo paulatinamente hasta los 76.759 de 2008. A partir de ahí se produjo la eclosión al registrarse 101.616 casos en 2009 y 118.470 en 2010.
El ramo que mayor crecimiento ha experimentado han sido las pólizas de riesgos personales: vida, accidentes, enfermedad, salud y subsidio por baja laboral, con un 83,52% más respecto a 2009.
El informe de la ICEA detalla que la cantidad reclamada por los defraudadores en 2010 ascendió a 486 millones de euros y que, una vez efectuadas las averiguaciones y deducidos los casos de fraude, las compañías solo abonaron 138 millones.
De entre las diferentes causas que originan casos de fraude, una que preocupa especialmente al sector es el aumento progresivo en los últimos años del conocido como “caso del inmigrante”:
Éste consiste en asegurarse en España, posteriormente trasladarse al país de procedencia, principalmente del Norte de África y Europa del Este; lograr allí un certificado de defunción de otra persona y tratar de cobrar de las entidades aseguradoras en las que se suscribió el contrato las indemnizaciones correspondientes.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 26 octubre, 2011
¿Cuando vendemos nuestro vehículo a otra persona, que pasa con nuestro seguro?
¿Qué tenemos que hacer?

A este respecto en España la Ley de Contrato de Seguro, art. 34 y 35 dice lo siguiente:
El asegurado:
“El asegurado (en este caso usted) está obligado a comunicar por escrito al adquirente (a quien le vendió el coche) la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días”.
La compañía aseguradora (asegurador):
“El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.”
El nuevo propietario
puede rescindir el contrato de seguro en el plazo de quince días desde que tenga conocimiento de la existencia de dicho seguro.
De no ser así, asumirá todos los derechos y obligaciones que se deriven del contrato de seguro e, incluso, será responsable junto con el anterior propietario, del pago de las primas que estuviesen vencidas en el momento en el que se adquirió el objeto asegurado.
Si el nuevo propietario opta por rescindir el contrato, el asegurador tiene derecho a que se le pague la prima por el periodo de tiempo correspondiente hasta el momento de la rescisión.
Expertoseguros
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