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Derechos de los consumidores en un taller.


Cuando hacemos uso de nuestro seguro de coche y llevamos el coche al taller, muchas veces no estamos contentos con el servicio porque no conocemos nuestros derechos como consumidores de un taller.

Estos son los 10 puntos del ‘Decálogo de defensa del cliente’:

  1. En la fachada del taller debe de estar expuesta la placa-distintivo del tipo de actividad que se realiza;
  2. Los precios deben estar expuestos al público de forma visible y deben ser precios completos incluido el presupuesto;
  3.  Tenemos derecho a pedir presupuesto escrito de las reparaciones o servicios solicitados;
  4. Tenemos derecho a un resguardo de depósito cuando deje el coche en el taller;
  5. Tenemos derecho a la instalación de piezas de repuesto nuevas;
  6. Tenemos derecho a la factura acreditativa de la reparación firmada y sellada con el precio final y desglosada por conceptos, operaciones realizadas, piezas utilizadas, horas de trabajo e impuestos;
  7. En la factura debe constar explícitamente la duración de la garantía;
  8. Las reparaciones tienen una garantía mínima de 3 meses o 2.000 kms recorridos salvo las piezas de repuesto nuevas que tengan una garantía superior;
  9. Si durante la reparación del vehículo aparecen nuevas averías o defectos ocultos, el cliente deberá ser informado en el plazo máximo de 2 días laborables, con expresión de su importe final;
  10. y sólo previa conformidad expresa del cliente se podrá realizar la reparación.

¿Debe avisarme la compañía de la prima a la renovación?


Los contratos de seguros están regulado en la Ley de Contrato de Seguro (50/1980) y en ningún caso exige a la compañía de seguros avisar al cliente de la siguiente renovación, porque es tácita (sin que sea necesario expresar el consentimiento por ambas partes).

Las pólizas generalmente tienen una duración anual y son renovables tácitamente (sin exigir el consentimiento de ninguna de las partes).

En el caso de que alguna de las partes desee darse de baja,  hay que avisar “por escrito” a la compañía de seguros con más de 2 meses de antelación a la renovación del contrato (art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro).

Por tanto, en ningún caso podemos anular la póliza a su renovación, con el motivo de que la compañía nos tendría que haber avisado de la renovación.

¿Debe la compañía avisarme de la prima a la renovación?

La Ley de Contrato de Seguros en ningún caso exige a la compañía de seguros informar a los clientes de la prima de seguro de renovación.

En el caso de que llamemos a la compañía, esta generalmente será reacia a informarnos de la prima que nos cobrará en caso de que no tengamos ningún siniestro hasta la fecha de renovación.

Por ello, es bueno enviar una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación, para poder cambiarnos de compañía en caso de que encontremos un precio más barato.

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Expertoseguros

¿Conoce el seguro que posee su tarjeta de crédito?


Las tarjetas de crédito que circulan por España diariamente y que se utilizan cada vez con más frecuencia para realizar compras esconden una sorpresa: Seguros de Accidentes, de viajes o de Vida que cubren estas contingencias si se producen como consecuencia del servicio adquirido con la tarjeta.

Muy pocos ciudadanos lo saben, puesto que es una información que sólo sale a la luz cuando aparecen determinados problemas.

Por ejemplo: tras el cierre repentino de Spanair, los clientes de la aerolínea que tienen asegurado el reembolso del dinero que pagaron son quienes lo hicieron a través de sus medios electrónicos de pago, puesto que generalmente incluyen seguros de viaje.

Pero es muy posible que algunos de estos afectados no lo sepan.

De hecho, un informe de la Asociación de Usuarios de Bancos y Seguros (ADICAE) indica que el 90% de los consumidores desconoce los términos de las pólizas de estos seguros, que poseen al contratar una tarjeta de crédito.

Desde esta organización explican que uno de los motivos de este desconocimiento es «la falta de claridad» que ofrecen las entidades financieras, «incumpliendo sistemáticamente» la obligación de informar a los clientes sobre los diferentes tipos de seguros suscritos.

En general, se trata de seguros sin coste que se incluyen al adquirir una tarjeta de crédito en un banco. Son seguros colectivos cuyos tomadores suelen ser los sistemas de tarjetas -4b, Servired, Euro6000-, que actúan como administradores de los plásticos de los operadores habituales (Visa y Mastercard).

Son muchas las contingencias que suelen cubrir este tipo de productos, aunque depende de cada entidad financiera. Las más importantes son las relacionadas con accidentes, tanto los que suceden durante un viaje adquirido con la tarjeta, como otros siniestros de los que el titular fuera el perjudicado. Es decir, muchas tarjetas incluyen seguros de vida que, en ocasiones, se ve ampliado con un seguro de protección familiar.

Por otra parte, al ser las tarjetas uno de los productos bancarios que más problemas fraudulentos conllevan en su uso diario, la mayoría de las entidades incluyen seguros relacionados con el robo o extravío, con los que se cubren cargos que se realicen en la cuenta del titular sin su permiso, aunque con un límite temporal de aviso. El seguro contra fraudes que incorporan otras muchas tarjetas en sus cláusulas opera de forma similar al de extravíos y cubre casos muy problemáticos como, por ejemplo, la clonación de tarjetas.

La ‘letra pequeña’

Al igual que cualquier otro producto, este tipo de seguros colectivos tiene una serie de cláusulas que se encuentra reflejada en el contrato que le debe proporcionar su entidad al contratar una tarjeta de crédito.

Si no posee ese documento, o no lo encuentra, lo más recomendable es solicitar una copia al banco y analizar detenidamente todas las condiciones que aparecen reflejadas en él. De hecho, desde ADICAE indican que, aunque en la mayor parte de los casos son seguros gratuitos, forman parte de los gastos de mantenimiento que la banca incluye en las tarjetas a través de las correspondientes comisiones.

Expertoseguros

Comparar on-line pero contratar off-line.


Las compañías de seguros están dando una vuelta a sus sitios web y la mayoría están empezando a apostar por la venta online a través de tarificadores y multitarificadores en su web comercial.

Sin embargo, dado que muchas de estas compañías tienen unas extensas redes comerciales de agentes, tienen que gestionar de un modo inteligente para que perjudique a los agentes en la captación de negocio.

Algunas de estas entidades han puesto ya en marcha un sistema mediante el cual los seguros que suscriben a través de estos, son traspasados a sus mediadores en las zonas donde se contratan para que puedan trabajar en las renovaciones de los seguros y además realicen acciones de venta cruzada de otros productos de la entidad.

Hay que mencionar que el cliente que suscribe a través de agregadores suele obtener el primer año un precio mucho más competitivo que el que tiene en ese momento, pero que, a la hora de renovar, ya no va a obtener una ventaja tan importante en un agregador, con lo que puede optar por una “renovación automática” y pasiva, siempre y cuando el precio de renovación que se le ofrezca no incluya fuertes subidas.

Esto puede ser así, porque hay que tener en cuenta es que un agregador NO es un mediador.

Por tanto, se limita a enviar información comercial a las aseguradoras que son quienes suscriben los seguros. Si el cliente finalmente suscribe, el agregador suele obtener en torno al 12% de la prima. Por tanto, carecen de cartera y no participan en modo alguno en las renovaciones, tarea de la que debería encargarse la entidad.

Expertoseguros

Hombres y mujeres pagarán lo mismo por su seguro.


A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevas pólizas que discriminen por sexo.

“Finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”


Pero, ¿cómo se ha llegado a esta decisión y a esta fecha?

A partir del año 2004, con la Directiva 2004/113/CE se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro, dando una especial atención al embarazo y la maternidad de la mujer. Para ello, el Artículo 5 regula que el sexo como factor actuarial debe calcular un mismo precio del seguro entre hombre y mujeres, a partir del 21 de Diciembre de 2007.

Sin embargo, en el 2º apartado de dicho artículo se establece la excepción (a dicha excepción se acogen actualmente la mayoría de los seguros: Vida, Autos, Hogas…, al demostrarse estadísticamente que la siniestralidad es distinta):

“Se autorizan las diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.”

Sin embargo, con el ánimo de rebatir esta excepción ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Asociación de Consumidores Belgas Test-Achats ASBL le preguntó a dicho Tribunal si esta excepción era compatible con la prohibición de discriminación por motivos de sexo, consagrado como principio fundamental de la UE.

A dicha cuestión, el Tribunal de Justicia respondió el 1 de Marzo de 2011, eliminando dicha excepción (apartado 2 del artículo 5), dando como plazo máximo el 20 de Diciembre de 2012 a las compañías aseguradoras. Este ha pasado a conocerse como el caso Test-Achats.

En este sentido, la Comisión Europea acordó el 22/12/2011 la adopción de las directrices encaminadas a que en el sector asegurador se apliquen las políticas de precios independientes del sexo. En concreto, la CE aclara que la sentencia se aplicará sólo a los nuevos contratos, en particular, a los celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un ‘nuevo contrato’ para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.

Posibles consecuencias en los precios según la Comisión Europea:

La CE estima que en “en las tres categorías: seguros de Automóviles, los seguros de Vida/Rentas y los de Enfermedad privados, es probable que haya una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores”.

Otra de sus consideraciones es que el sector asegurador “es competitivo e innovador”, por lo que debería “estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios”.

Y agrega: “Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios”.

¿Cuáles son los nuevos contratos para el criterio unisex?

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