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Archivo por etiqueta: seguros

Comparar on-line pero contratar off-line.


Las compañías de seguros están dando una vuelta a sus sitios web y la mayoría están empezando a apostar por la venta online a través de tarificadores y multitarificadores en su web comercial.

Sin embargo, dado que muchas de estas compañías tienen unas extensas redes comerciales de agentes, tienen que gestionar de un modo inteligente para que perjudique a los agentes en la captación de negocio.

Algunas de estas entidades han puesto ya en marcha un sistema mediante el cual los seguros que suscriben a través de estos, son traspasados a sus mediadores en las zonas donde se contratan para que puedan trabajar en las renovaciones de los seguros y además realicen acciones de venta cruzada de otros productos de la entidad.

Hay que mencionar que el cliente que suscribe a través de agregadores suele obtener el primer año un precio mucho más competitivo que el que tiene en ese momento, pero que, a la hora de renovar, ya no va a obtener una ventaja tan importante en un agregador, con lo que puede optar por una “renovación automática” y pasiva, siempre y cuando el precio de renovación que se le ofrezca no incluya fuertes subidas.

Esto puede ser así, porque hay que tener en cuenta es que un agregador NO es un mediador.

Por tanto, se limita a enviar información comercial a las aseguradoras que son quienes suscriben los seguros. Si el cliente finalmente suscribe, el agregador suele obtener en torno al 12% de la prima. Por tanto, carecen de cartera y no participan en modo alguno en las renovaciones, tarea de la que debería encargarse la entidad.

Expertoseguros

Hombres y mujeres pagarán lo mismo por su seguro.


A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevas pólizas que discriminen por sexo.

“Finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”


Pero, ¿cómo se ha llegado a esta decisión y a esta fecha?

A partir del año 2004, con la Directiva 2004/113/CE se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro, dando una especial atención al embarazo y la maternidad de la mujer. Para ello, el Artículo 5 regula que el sexo como factor actuarial debe calcular un mismo precio del seguro entre hombre y mujeres, a partir del 21 de Diciembre de 2007.

Sin embargo, en el 2º apartado de dicho artículo se establece la excepción (a dicha excepción se acogen actualmente la mayoría de los seguros: Vida, Autos, Hogas…, al demostrarse estadísticamente que la siniestralidad es distinta):

“Se autorizan las diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.”

Sin embargo, con el ánimo de rebatir esta excepción ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Asociación de Consumidores Belgas Test-Achats ASBL le preguntó a dicho Tribunal si esta excepción era compatible con la prohibición de discriminación por motivos de sexo, consagrado como principio fundamental de la UE.

A dicha cuestión, el Tribunal de Justicia respondió el 1 de Marzo de 2011, eliminando dicha excepción (apartado 2 del artículo 5), dando como plazo máximo el 20 de Diciembre de 2012 a las compañías aseguradoras. Este ha pasado a conocerse como el caso Test-Achats.

En este sentido, la Comisión Europea acordó el 22/12/2011 la adopción de las directrices encaminadas a que en el sector asegurador se apliquen las políticas de precios independientes del sexo. En concreto, la CE aclara que la sentencia se aplicará sólo a los nuevos contratos, en particular, a los celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un ‘nuevo contrato’ para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.

Posibles consecuencias en los precios según la Comisión Europea:

La CE estima que en “en las tres categorías: seguros de Automóviles, los seguros de Vida/Rentas y los de Enfermedad privados, es probable que haya una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores”.

Otra de sus consideraciones es que el sector asegurador “es competitivo e innovador”, por lo que debería “estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios”.

Y agrega: “Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios”.

¿Cuáles son los nuevos contratos para el criterio unisex?

Expertoseguros

Los nuevos contratos para el criterio unisex son:


A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevos contratos de seguro que discriminen precio por razón de sexo. “Por tanto, finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”

De cara a una correcta implementación en todos los Estados Miembros, la CE (Comisión Europea) ha querido concretar que se entiende por contratos nuevos.

Hay que mencionar que tanto la Directiva como el Tribunal de Justicia no exigen que se aplique el criterio unisex a los contratos existentes, para evitar un reajuste repentino de todo el mercados asegurador, una interferencia excesiva en los derechos existentes y preservar la legítimas expectativas de todas las partes.


¿Cuales son para la CE (Comisión Europea) los nuevos contratos de seguros a aplicar el criterio unisex?

Deben cumplir 2 requisitos:

a) un acuerdo contractual requiriendo el consentimiento de todas las partes, incluyendo cualquier corrección de un contrato existente.

b) y que la última expresión de consentimiento por una de las partes para cerrar el acuerdo contractual, se produzca a partir del 21 de Diciembre del 2012.

Por tanto, serán entendidos como nuevos contratos:

1. Aquellos contratos de seguro que hayan sido realizados (cerrados) por primera vez, a partir del 21 de Diciembre de 2012. Aquellas ofertas realizadas antes de esta fecha pero aceptadas pasada esta fecha, necesitarán cumplir con la regla unisex.

2. Cuando haya acuerdos entre las partes, que concluyan  a partir del 21 de Diciembre de 2012, para extender contratos realizados con anterioridad a esa fecha pero que sino habrían expirado. (Esto no incluye la renovación automática de pólizas).

Por otra lado, serán entendidos como contratos existentes y no tendrán que utilizar el criterio unisex:

1. Las renovaciones automáticas de los contratos pre-existentes. En el momento que se dé un preaviso (por ejemplo: aviso de cancelación) por alguna de las partes, como resultado de las condiciones del contrato pre-existente, dejará de ser una póliza existente.

2. Aquellos cambios realizados en elementos individuales del contrato, por ejemplo en las primas, sobre la base de parámetro predefinidos (ej: IPC) y cuando no se requiera el consentimiento del tomador.

3. Aquellos contratos top-up (suplementarias) o follow-on (aparejadas a otro producto) que contrata unilateralmente el tomador, pero cuyos términos fueron predefinidos en contratos realizados con anterioridad al 21 de Diciembre de 2012. Se trata de pólizas que se activan por una decisión unilateral del tomador.

4. La mera transferencia de una cartera de seguros de un asegurador a otro, siempre que no cambie el status (condiciones) de los contratos incluidas en esa cartera.

Fuente: Guidelines on the application of Council Directive 2004/113/EC (por la CE el 22/12/2011).

Expertoseguros

Desgravaciones fiscales para los seguros de salud.


El sistema sanitario público español esta pasando por momentos duros para seguir financiándose, por ello esta en los medios el debate político de la privatización de parte de la sanidad.

Desde los partidos políticos, se propone cada vez con más fuerza los seguros privados como medida para desahogar el gasto sanitario. Algunos ejemplos:

El 5/7/2011 salió publicado en el País el siguiente artículo:

El PP propone desgravaciones fiscales para los seguros privados de salud.

En este sentido, el IDIS (Instituto para el desarrollo e integración de la Sanidad), entidad que representa al sector sanitario privado, esta realizando una auténtica campaña de recogida de firmas a favor de las desgravaciones fiscales a la contratación de seguros privados de salud.

A juicio de Fernando Mugarza, director de Desarrollo Corporativo del IDIS, un incentivo fiscal de un 15% para las rentas inferiores a 30.000 euros en la contratación de seguros sanitarios facilitaría un crecimiento de hasta el 15% en el número de asegurados, alrededor de un millón de personas, que saldrían de manera voluntaria del sistema, total o parcialmente, lo que generaría un ahorro de hasta 1.500 millones.

El 30/11/2011 salió publicado en ese mismo periódico:

Cataluña planteará a Rajoy implantar un seguro sanitario privado obligatorio.

Sin embargo, muchos esgrimen que a las familias españolas le saldrá más caro pagar una sanidad privada que una sanidad pública.

El 18/12/2011 por la Nueva Tribuna:

La privatización de la Sanidad Pública, ¿qué significa?

Expertoseguros

¿Los coches híbridos son más seguros?


Según un estudio realizado en Estados Unidos, podemos llegar a la conclusión de que los coches híbridos son más seguros para los ocupantes del vehículo y al mismo tiempo lo son menos para los peatones. Para ser exactos, el riesgo de sufrir daños físicos es 25% inferior que en los vehículos habituales.

A esta conclusión se llega de un modo curioso y es que los coches híbridos pesan en torno al 10% más que los coches convencionales. Esta masa añadida les da algo de ventaja en un accidente y en igualdad de condiciones. Existen otros factores, aunque menos claros, como el estilo de conducción, el tiempo y las personas que conducen un híbrido.

Sin embargo, estos vehículos tienen un 20% más de probabilidad de verse involucrados en accidentes que afecten directamente a peatones. La razón es obvia: cuando circulan en modo eléctrico, los peatones simplemente no se percatan de la presencia de un vehículo en circulación y sumando el despiste y falta de prudencia por no mirar al cruzar se producen los incidentes.

Como curiosidad, Toyota y Lexus ya están trabajando en dispositivos que emitan sonido de motor para los coches que circulen en modo eléctrico, tratando de evitar situaciones incómodas.

Las previsiones de crecimiento de los automóviles híbridos en el mercado español superan el 20% anual y se espera una penetración generalizada en los próximos años.

Por eso, algunas compañías de seguros como Mutua Madrileña y Honda Automóviles España han desarrollado un programa conjunto de colaboración sobre movilidad híbrida dirigido a los peritos de la aseguradora.

Su desarrollo permitirá a los expertos de la compañía mejorar su capacidad de análisis y la toma de decisiones relacionadas con los vehículos híbridos.

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