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Archivo por etiqueta: Seguro de Vida

Seguro de Vida: Protege a tu hijos y esposa.


Ante la muerte de un padre, testimonios como el siguientes ocurren cada día:

“En la familia cuando falleció mi padre, siendo el único que trabajaba en la casa, para seguir manteniendo a la familia, mi madre se puso a trabajar y la familia (especialmente los abuelos), tuvieron que echarnos una mano para poder sacar los gastos de la familia adelante” A.Q.

Me alegro de que las empresas estén obligadas por Ley a realizar un Seguro de Vida a sus trabajadores.

Con un Seguro de Vida proteges a tu familia ante situaciones de especial debilidad y que puedan cobrar un capital, permitirá hacer frente a sus gastos presentes y futuros.

Para saber los Seguros y coberturas de Vida y que tenía suscritos la persona fallecida, debemos acudir a la página web del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento , del Ministerio de Justicia.

¿Cuánto dinero es necesario para sustentar a una familia en caso de que fallezca el padre o la madre?

A través de la calculadora web creada por Miotroseguro.com, podremos conocer cuál es el capital necesario que se debe asegurar para mantener el nivel de vida de una familia en caso de fallecimiento del cabeza de familia.

Se han contemplado los principales gastos de la vida familiar (Coste escolar,  costes medios del hogar…), de forma que se obtenga un capital suficiente para mantenerlos si nos sobreviene la muerte. Se ha previsto que los hijos puedan estudiar hasta los 18, 23 ó 25 años, según se elija entre tres opciones de estudios, así como diferentes opciones de enseñanza en la fase universitaria: vivir en un colegio mayor o no, universidad pública o privada…

Para familias en que el cónyuge no tenga ingresos o éstos necesiten ser complementados, se ha previsto una cantidad mensual hasta la jubilación. También se han tenido en cuenta otros gastos singulares de las familias y los gastos de sepelio y se han reducido los valores totales con el montante del ahorro familiar, ya sea en cuentas corrientes, depósitos, planes de pensiones, activos inmobiliarios realizables u otros.

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Algunas preguntas realizadas por usuarios.


Quiero publicar algunas de las preguntas realizadas en los últimos meses, por usuarios de internet.

1- Quiero comprarme una vivienda y el banco con el que voy a firmar la hipoteca me obliga a contratar un seguro de vida. ¿Pueden exigir esto?

No. No existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. La normativa del mercado inmobiliario sólo exige un seguro de daños que cubra el valor del inmueble en caso de incendio.

2- ¿Qué es el período de carencia en un seguro de salud?

Es un plazo de tiempo durante el cual el seguro no cubre la prestación de servicios, es decir, un período durante el que, aunque ya se tenga la póliza contratada y se esté al corriente de pago de la prima, no se puede hacer uso de determinados servicios que ofrece ese seguro, por ejemplo la asistencia al parto u otras prestaciones relacionadas (anestesia epidural), etcétera.

3- ¿En qué consiste el sistema bonus-malus?

Consiste en una rebaja o incremento de la cuota del seguro del coche dependiendo del número de siniestros que se hayan tenido a lo largo del año.

4- ¿Qué se puede hacer cuando un consumidor tiene un problema con una entidad aseguradora?

En primer lugar, hay que dirigirse a la Oficina del Defensor del Cliente de la misma entidad. Esta oficina dispone de dos meses para contestar al consumidor.

Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, se debe poner en contacto con el Comisionado para la Defensa del Asegurado.

Luego, puede acudir a la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid. Tel: 91 339 70 00).

En cualquier caso, también se puede ir por la via judicial.

5- Contraté un seguro de vida hace unos años y ahora,  por una serie de problemas no puedo seguir pagándolo. ¿Tengo derecho a que me devuelvan parte del dinero que he pagado?

Sí. Siempre que esta condición figure en la póliza, usted tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento. Es lo que se conoce como derecho de rescate.

Expertoseguros

Devolución de Prima: Seguro de Vida Hipotecario.


Los seguros de vida de amortización de préstamos, son exigidos por algunas entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de hipotecas con determinadas características, ya que el seguro protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido a su muerte o invalidez.

En ocasiones si solicitamos un préstamo, se le condiciona la contratación del seguro a prima única cuyo importe supone una carga financiera considerable, debido:

- al dilatado periodo de aseguramiento

- se paga la prima con un mayor importe de la hipoteca solicitada (por lo que se pagarán intereses sobre esa prima).

Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el asegurado resuelve el contrato (porque tiene un siniestro: muerte o invalidez) y no se le devuelve la parte de prima única no consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado, que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1.258 del Código Civil:

“Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley”.

Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación como inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados, cuando el asegurado decida rescindir un seguro de vida a prima única, por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión matemática (constituídas con las primas pendientes de consumir en años futuros).

Finalmente, sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”

Via / Junta Consultiva de Seguros: Orden 9/07/2008

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El negocio de Vida en 2008-2009.


Me gustaría dar unas pinceladas a qué seguros han reducido sus ventas y cuales las han aumentado a consecuencia de la CRISIS.

En principio, el seguro de Vida y los Fondos de Pensiones han crecido a un ritmo de un 4,7% en lo que va de año, debido a la enorme inestabilidad de los mercado financieros, pues la mayoría de estos productos GARANTIZAN UN TIPO DE INTERÉS MÍNIMO y APORTA UNA PARTICIPACIÓN SOBRE LA RENTABILIDAD FINANCIERA OBTENIDA POR LA COMPAÑÍA A MAYORES,  ha tenido una mejor evolución, si lo comparamos respecto al resto de los productos de ahorro (en concreto, Fondos de Inversión), como vemos en el siguiente gráfico (fuente: ICEA).

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Pues bien, como muchos de los seguros colectivos son por compromisos por pensiones (régimen fiscal ventajoso tanto para la empresa como para el trabajador), dentro de los Seguros de Ahorro se ha reducido las pólizas a Prima Única pasando a incrementarse a Prima Periódica, debido a la excasez de liquidez (de crédito) en el mercado.

Respecto a los Seguros de Riesgo, quizá hayan disminuído por parte del canal bancaseguros, al venderse menos hipotecas (Seguro de Amortización de Préstamos). Sin embargo, por el canal agencial todavía presenta buenas tasas de crecimiento.

La novedad: muchas compañías de seguro están aumentando su negocio por el lado de las “RENTAS”: Prejubilaciones, algunos E.R.E, despidos improcedentes…

Las empresas le piden a las aseguradoras que le calculen los capitales que deben pagarles, para garantizar al trabajador un % de su salario. Se trata de operaciones puramente financieras pues en caso de fallecimiento de la persona despedida, la renta la seguiría cobrando otro beneficiario (su mujer, hijos, padres…). No existe por tanto ningún riesgo actuarial. Este tipo de operaciones están totalmente permitidas por la Autoridad de Supervisión (DGS).

Finalmente, queda demostrado que aquellos países más desarrollados, son los que más gasto realizan en instrumentos de ahorro (ya sea Planes de Pensiones o Seguros Colectivos), pues son una garantía de bienestar futura. Sin embargo, me da escalofríos cuando oigo que a muchos clientes les han vendido un Plan asociado al IBEX, sin que sepan lo que es, y el mediador simplemente les diga: “es algo que sube siempre”.

¿Cómo son los Seguros de Vida?


Una persona querrá hacerse un Seguro de Vida cuando:

1.- Quiera Ahorrar un dinero al mes, para obtener una renta o capital en su Jubilación y así complementar la pensión de la Seguridad Social (Seguro de Vida Ahorro). Los PPA y PIAS, con unas importantes ventajas fiscales, garantizan una rentabilidad mínima con independencia del comportamiento de los mercados financieros, siendo la principal competencia al Plan de Pensiones.

Los PIAS poseen una mayor liquidez (pasados 10 años desde la primera aportación), respecto a la iliquidez del Plan de Pensiones y del PPA (sólo se podrá cobrar la prestación por Jubilación, Fallecimiento o por circunstancias espciales: Desempleo de larga duración, Enfermedad grave, Invalidez permanente total o superior y Dependencia severa o gran dependencia).

2.- Quiera proteger a su familia económicamente, en caso de que se quede inválido o fallezca por un accidente o enfermedad (Seguro de Vida Riesgo). Ej: Seguro de Vida escolar o universitario por el cual se cubrirán los gastos de los hijos que estén estudiando, Seguro de Amortización de Préstamos por el cual la compañía aseguradora paga el capital pendiente de amortizar del préstamo o hipoteca al Banco…

Existen Seguros Individuales (1 asegurado) y Colectivos (1 tomador y más de 1 asegurado) Ej: Empresario paga la prima y asegura a todos sus trabajadores, derivado del Convenio Colectivo.

Los seguros Colectivos permiten obtener primas más baratas por cada asegurado, porque al incluirse a todos los miembros del colectivo la siniestralidad es menor pues se evita la antiselección de riesgos, administrativamente es más sencillo de gestionar, porque hay que cobrar 1 recibo a un tomador y el esfuerzo comercial es mucho menor (Dirección de RR.HH.).

¿Qué requisitos necesita para ser un Seguro Colectivo?

Debe existir un vínculo en común previo entre el tomador y los asegurados para que haya un Seguro Colectivo: una relación laboral, asociaciones y clubes, colegios, institutos…


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