Escrito por Adrian Couceiro el 16 noviembre, 2011
Quiero publicar algunas de las preguntas realizadas en los últimos meses, por usuarios de internet.
1- Quiero comprarme una vivienda y el banco con el que voy a firmar la hipoteca me obliga a contratar un seguro de vida. ¿Pueden exigir esto?
No. No existe ninguna norma que obligue a contratar un seguro de vida al firmar una hipoteca. La normativa del mercado inmobiliario sólo exige un seguro de daños que cubra el valor del inmueble en caso de incendio.

2- ¿Qué es el período de carencia en un seguro de salud?
Es un plazo de tiempo durante el cual el seguro no cubre la prestación de servicios, es decir, un período durante el que, aunque ya se tenga la póliza contratada y se esté al corriente de pago de la prima, no se puede hacer uso de determinados servicios que ofrece ese seguro, por ejemplo la asistencia al parto u otras prestaciones relacionadas (anestesia epidural), etcétera.
3- ¿En qué consiste el sistema bonus-malus?
Consiste en una rebaja o incremento de la cuota del seguro del coche dependiendo del número de siniestros que se hayan tenido a lo largo del año.
4- ¿Qué se puede hacer cuando un consumidor tiene un problema con una entidad aseguradora?
En primer lugar, hay que dirigirse a la Oficina del Defensor del Cliente de la misma entidad. Esta oficina dispone de dos meses para contestar al consumidor.
Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, se debe poner en contacto con el Comisionado para la Defensa del Asegurado.
Luego, puede acudir a la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid. Tel: 91 339 70 00).
En cualquier caso, también se puede ir por la via judicial.
5- Contraté un seguro de vida hace unos años y ahora, por una serie de problemas no puedo seguir pagándolo. ¿Tengo derecho a que me devuelvan parte del dinero que he pagado?
Sí. Siempre que esta condición figure en la póliza, usted tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento. Es lo que se conoce como derecho de rescate.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 11 agosto, 2010
En los seguros de Vida de Ahorro y Mixtos vamos constituyendo un capital con las primas periódicas o únicas, para cobrarlo en el futuro cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas: fallecimiento, jubilación, invalidez…
El capital que se constituye y que se invierte en los mercados financieros, principalmente deuda fija: bonos y obligaciones, se denomina Reserva Matemática o Provisión Matemática.

Además de garantizarse un tipo de interés de rentabilidad y una participación en beneficios en caso de que la rentabilidad de los activos a los que esta afecto fuera mayor, con el ánimo de darle una mayor utilidad al consumidor se posee unos derechos o valores garantizados que se pueden ejercitar únicamente el tomador de la póliza (aquel que paga la prima) y que se concretan en los siguientes, transcurrido un periodo de 2 años según la legislación española:
Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral del tomador de la misma. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora la Reserva matemática (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gasto), quedando la póliza rescindida.
Reducción: la reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.
Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un “préstamo” (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas.
El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.
Cotiza en Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 29 enero, 2010

Para explicar qué es la Participación en Beneficios y cómo se calcula, antes tenemos diferenciar los seguros de vida de manera muy general en 2 categorías:
1- Para las personas que producimos ingresos y tenemos familiares a nuestro cargo y hasta los 65 o 70 años, los seguros de VIDA-RIESGO garantizan un capital a cambio de una prima, que generalmente es de duración anual prorrogable tácitamente.
2- Para las personas que desean ahorrar mediante un seguro de cara a consituir un capital de cara a la jubilación, tenemos los seguros de VIDA-AHORRO, por el cual las primas que va otorgando el asegurado se van acumulando y generando intereses. Se podrá recuperar ese ahorro generado (denominado Provisión Matemática) por los beneficiarios si el asegurado falleciese, quedase inválido, estuviese en periodo de desempleo durante más de 2 años… En cualquier caso, muchas pólizas conceden el Derecho de Rescate por el cual el asegurado puede recuperar ese ahorro.
La participación en Beneficios en los Seguros de Riesgo:
Solamente para los Seguros Colectivos se concederá en función de la siniestralidad que haya obtenido ese año. La fórmula estándar que se utiliza es:
% en función del nº de asegurados x ( 85% x Prima Comercial – Siniestralidad )
Explicación: A partir de 100 asegurados se aplicará el 25%, a 200 asegurado 35%,… Se multiplica a la Prima Comercial generalmente por 85%, para descontar los gastos internos (5%) y externos (10%) de la compañía para obtener la cuenta de resultados del seguro y aplicarle el %.
Importante: Se puede realizar como “descuento de la prima de año siguiente” (Reajuste de Prima) o como “abonando el dinero que supone al asegurado” (Participación en Beneficios estrictamente).
La participación en Beneficios en los Seguros de Ahorro:
Tanto para Seguros Individuales como Seguros Colectivos, se concederá en función de los resultados financieros obtenidos de las inversiones realizadas por la compañía con el ahorro de los asegurados (Provisión Matemática). Esta es una forma adicional de retribuir al asegurado, por encima de un tipo de interés garantizado y así poder competir con la Banca.
La fórmula estándar que se utiliza es:
entre el 80-95% x ( T. Interés de las inversiones – T. Interés garantizado )
Ésta se abona a comienzos de año, incrementando las Provisiones Matemáticas de los asegurados, por tanto sus ahorros.
En mi opinión, se le otorga muy poca información a los asegurados sobre “las inversiones que tiene la compañía”, “cómo ha sido la gestión” y “los riesgos asumidos con sus ahorros”.