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Archivo por etiqueta: protección

Seguro por impago del inquilino.


Este seguro cubre el Impago de su inquilino hasta 12 mensualidades así como una cobertura por Honorarios juridicos para el desahucio hasta 3000 euros.

La cuota es generalmente anual y depende del importe mensual del alquiler. Eso sí, se asegura el 100% del alquiler.

Como referencia, le puedo decir que para un alquiler de 600 euros mensuales, el coste aproximado del seguro es de 300 euros anuales.

Generalmente, en vez de exigir un aval de x meses, les pides a los inquilinos los 300 euros que supone la póliza, que en principio puede durar como minimo un alquiler de vivienda habitual. Ese dinero, o bien te lo dan y tu lo vas amortizando de la cuota,

En caso de que ocurra el evento del impago:

lo notificas a la compañia y ellos, o bien inician el tema legal por su cuenta, o bien te dan hasta 3000 euros para los gastos de abogado y procurador para que tu elijas el letrado que quieras.

Cuando el juicio ha terminado y tu recuperas legalmente la posesion del piso, entonces la compañia te abona los meses impagados durante el juicio hasta un máximo de 12 mensualidades.

Cuidado! porque el seguro renueva tácitamente, así que hay que pactarlo con los inquilinos, que en principio son los que pagan el seguro cada año.

En caso de que se quiera pagar por el propietario, una alternativa es dividir el coste del seguro de cada año entre las 12 mensualidades, y restar el importe en cada renta mensual del alquiler.

Es muy aconsejable este tipo de seguro, dado que los gastos finales son muy altos y por mucho que ganes la sentencia por desahucio y por ejecucion de sentencia (cuando los inquilinos no se van pese a tener una sentecia condenatoria), generalmente pasan como mínimo entre 8 y 12 meses sin cobrar nada y además, pagando los gastos de juicio, que no son pocos.

Finalmente mencionar que este tipo de seguros exigen al inquilino unos requisitos de solvencia. Si no los pasa y no se puede hacer el seguro, es el mismo propietario quien, cada vez con mayor frecuencia y para su propia tranquilidad, decide buscar a otro inquilino.

Expertoseguros

Asegurados.org mejorará la Cultura del Seguro.


Un consumidor tendrá una mayor probabilidad de quedar satisfecho cuando recibe un servicio  si “esta correctamente informado de lo que incluye y no  incluye y de cuales son sus derechos”.

Por ello, con ánimo de mejorar el conocimiento de los seguros y el nivel de satisfacción de los usuarios, nace el el blog Asegurados.org, como blog sin publicidad ni patrocinadores, la cual no pertenece a ninguna empresa o corporación y es totalmente independiente. Puntualizan que ningún caso pretende ser sustitutiva a la voz de un buen mediador, agente o corredor.

El germen de este blog esta en el grupo de Profesionales Españoles del Seguro en Linkedin, los cuales agrupa a agentes, corredores, consultores, empleados de compañías de seguros… y un largo etcétera de aquellos que estamos relacionados con el sector seguros.

La idea es que cualquier persona realice preguntas a muchos profesionales del sector, sin compromiso alguno. Según nos cuentan en la presentación del blog: “Sus redactores son absolutamente independientes y libres a la hora de expresarse porque en este blog, tan solo hay una regla editorial a respetar: se habla de seguros y el objetivo es la difusión de la cultura aseguradora en beneficio del consumidor quien, para tener una relación equitativa con la industria aseguradora y sus distribuidores precisa una mínima base de información”.

Para cumplir con su propósito estas son algunas de las normas que pretende tener el blog:

- El blog es independiente, por tanto no aceptará publicidad o patrocinios y en el mismo no se insertarán mensajes publicitarios o recomendaciones de productos o marcas concretos.

- Si un artículo o comentario incluye publicidad directa o encubierta podrá ser eliminado por el equipo de Administradores.

- Los redactores firmarán con su nombre y apellido cada artículo. No se admiten apodos o nicks en la firma de artículos.

- Los artículos serán originales.

- Cada redactor es responsable exclusivo del contenido de sus artículos y/o comentarios entendiendo la expresión “contenido” en los términos más amplios.

- Los redactores no comentarán los artículos de otros sino que incluirán su punto de vista o aclaraciones como un nuevo artículo, generando con ello un contenido global más rico y accesible.

- Los redactores incluirán en su perfil su foto y su actividad profesional a efectos de otorgar respaldo a su condición de experto.

Por mi parte, estaré presente en dicho blog en la medida en que pueda aportar valor.  Hay que resaltar que en las últimas semanas se están incorporando una gran cantidad de profesionales del sector.

Para terminar si que me gustaría enviarle mis felicitaciones a aquellos que han hecho posible que el proyecto saliera adelante y en concreto a Carlos Lluch, Carlos Fernández  y Norman Castro.

Seguro de protección de pagos (Coche).


Cuando te compras un coche a crédito es aconsejable que realices un seguro que te cubra del pago de las mensualidades, en caso de desempleo, Incapacidad temporal, Incapaciadad Permanente y fallecimiento.

Tras la enorme preocupación existente en el mercado por la inseguridad del empleo y a no hacer frente a los pagos, se esta disparando en los últimos años los seguros de Protección de pagos con la venta de automóviles.

Voy a hacer una rápida descripción de este producto para coches, describiendo cómo y cuales son las coberturas generalmente contratadas.

Coberturas:

1- El desempleo (la cobertura estrella): por el cual el Asegurador se compromete a pagar cada una de las mensualidades del crédito a la que debes hacer frente, mientras estés en dicha situación. Para ello tienes que tener un contrato indefinido o funcionarios.

2- La Invalidez Temporal: por el cual el Asegurador se compromete a pagar cada una de las mensualidades del crédito a la que debes hacer frente, mientras estés en dicha situación. Se cubre a contrato temporal o indefinido, funcionarios y autónomos.

Limitaciones para ambas coberturas:

Generalmente ambas tienen un plazo de carencia de 1 ó 2 meses(= no entran en vigor transcurridos de 1 ó 2 meses tras la firma del contrato).

Ojo!: el 1º mes de desempleo no suelen pagar (franquicia de 1 mes).

Ojo!: Topes en la prestación: un máximo de 6 meses consecutivos y de 18 meses no consecutivos. Hasta 400 €/año como máximo.

3- Fallecimiento : por el cual el Asegurador se compromete a pagar, en un solo pago, a la entidad que concede la operación crediticia el total de las cuotas de amortización no vencidas.

En caso de suicidio habrá un plazo de carencia de 1 año (esto es común en los seguros de vida).

4- Incapacidad Permanente: por el cual el Asegurador se compromete a pagar, en un solo pago, a la entidad que concede la operación crediticia el total de las cuotas de amortización no vencidas.

Atención con tener accidentes en estado de embriaguez porque la compañía no lo cubre.

Para calcular su precio, es necesario conocer la edad y sexo de la persona, su actividad profesional y el valor del vehículo a asegurar. También es probable que tengamos que rellenar un Boletín de Adhesión por el cual hagamos una declaración expresa de nuestro estado de salud y si practicamos algún deporte de riesgo.

VIA/ Póliza de BMW.

La protección de datos personales. PARTE I


Toda compañía de seguros dispone de mucha documentación con datos personales:

pólizas de cualquier tipo, las fichas de clientes, la toma de datos de clientes o potenciales clientes, información de siniestros, informes de peritos, correos electrónicos sobre asuntos de clientes o pólizas, datos e información relativos a agentes…

y su tratamiento incorrecto (deficiente custodia, pérdida, acceso no autorizado) puede implicar graves sanciones económicas a la vez que pérdida de imagen. RIESGO OPERACIONAL

Cuando la compañía recaba los datos, sea cuál sea el medio en el que lo haga, es obligatorio que se facilite información al titular de esos datos y éste preste su consentimiento para que la compañía pueda tratar sus datos personales. Por ello, el formulario que se use para la recogida de datos (proposición, póliza, …) contiene la correspondiente cláusula informativa.

Si alguien accede a datos personales de los que somos responsables, se considerará acceso no autorizado y no consentido por el titular de los datos lo que puede llevar parejo fuertes sanciones económicas. Por ejemplo: si alguien coge una póliza que no es suya y que ha encontrado en una mesa, en su correo o en la papelera, podría ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar a la compañía alegando que los documentos se encontraban sin las adecuadas medidas de seguridad. Esto podría llevar asociado una sanción que podría llegar incluso a los 600.000 euros.

Con el fin de evitar esto

1- se “deberán” guardar los datos cuando finalice la jornada, en lugares controlados y a ser posible, bajo llave. (En la mayoría de las ocasiones la rutina hace que no se tome en serio esta medida).

2- La destrucción de los documentos con datos personales puede efectuarse directamient en la propia oficina mediante destructoras de papel o bien puede realizarse a través de uan empresa externa homologada por la DISMA.

3- Por tanto, no se debe tirar a las papeleras Documentos con datos personales, así como arrojar a las papeleras ni a la basura pólizas, papeles con cualquier dato de clinetes, ni agendas, ni copias de correos, ni informes de cualquier tipo… Asimismo, la compañías debe tratar de no sacar la basura en contenedores a la calle o a lugares comunes (patios, parking, etc.) pues es sancionable.

- El traspaso de información a otras empresas del grupo esta permitido,

siempe y cuando se tenga el consentimiento del titular de los datos para hacerlo. Para ello, con el fin de estimular la VENTA CRUZADA  de productos, se introduce en el contrato o en la solicitud de sus datos o en la propuesta, una cláusula que contemple esta posibilidad.

- Felicitar las fiestas, el cumpleaños, etc de los clientes y contactos profesionales,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

- De igual modo comunicar datos de clientes a familiares o incluso amigos,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

¿Qué os parecen los cambios de la Ley de Economía Sostenible?


Con la voluntad de dar un impulso a la economía y mejorar tanto la transparencia del sector seguros como la protección del consumidor, el actual Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que ahora mismo se debate en las Cortes, modificará muchas de las normas sustanciales del sector incluidas en la LOSSP, la Ley de Mediación y la Ley de Contrato de Seguro. Paso a resumir los puntos más importantes:

1.- El cliente tendrá derecho a pedirle al mediador cual es la comisión que cobra por la venta de su seguro, a partir del 2014.

2.- Los auxiliares externos podrán realizar más funciones a partir de 2012, en concreto:

  • Podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de contratos o en caso de siniestro en el supuesto de que acrediten: el auxiliar-asesor persona física y al menos la mitad del las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, tener conocimientos adecuados…

3.- Las *agencias de suscripción podrán trabajar para varias entidades.

(*¿Y qué es una agencia de suscripción?

Son representantes de compañías de seguros en otro país de la Comunidad Europea. No se entenderán por tanto que son mediadores de seguros ni de reaseguros. Por tanto, realizan operaciones por cuenta y en nombre y representación de la aseguradora. Cuando la aseguradora a la que representan es un sindicato del LLoyds, suelen ofrecer al mercado seguros para riesgos muy concretos: S. para obras de arte, S. de colecciones, S. de coches antiguos, S. de RC para determinados colectivos… )

Se amplía la poca regulación existente hasta ahora  sobre las agencias de suscripción en la Ley de Mediación: condiciones de acceso, régimen de funcionamiento…

4.- Mayor información al cliente de Vida.

  • En seguros de Vida en que el tomador asume el riesgo de la inversión (conocido como seguros Unit-Link), se informará de forma clara y precisa  que el importe que se va a percibir depende de fluctuaciones en los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicadores de resultados futuros.
  • En seguros de vida en que el tomador no asuma el riesgo de la inversión se informará de la rentabilidad esperada de la operación considerando todos los costes. La rentabilidad esperada se calculará en los términos que se establezcan reglamentariamente.

5.- Mayor información al cliente de Decesos y Enfermedad.

Antes de la celebración de un contrato de Decesos o Enfermedad, en cualquiera de sus modalidades, la aseguradora deberá informar al tomador sobre los criterios a aplicar para

a) la renovación de la póliza y

b) la actualización de las primas en periodos sucesivos,

en los términos que se determinen reglamentariamente”.

6.- Libertad de elección por el asegurado en caso de que la prestación sea un servicio.

  • El asegurador deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores que garantice una efectiva libertad de elección.

VIA: Carta del Mediador

o en caso de siniestro en el supuesto de que acrediten, el auxiliar-asesor persona física, y al menos la mitad del las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, tener conocimientos adecuados,o en caso de siniestro en el supuesto de que acrediten, el auxiliar-asesor persona física, y al menos la mitad del las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, tener conocimientos adecuados,

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