Archivo por etiqueta: primas
Escrito por Adrian Couceiro el 3 enero, 2012
A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevas pólizas que discriminen por sexo.
“Finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”

Pero, ¿cómo se ha llegado a esta decisión y a esta fecha?
A partir del año 2004, con la Directiva 2004/113/CE se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso de bienes y servicios y su suministro, dando una especial atención al embarazo y la maternidad de la mujer. Para ello, el Artículo 5 regula que el sexo como factor actuarial debe calcular un mismo precio del seguro entre hombre y mujeres, a partir del 21 de Diciembre de 2007.
Sin embargo, en el 2º apartado de dicho artículo se establece la excepción (a dicha excepción se acogen actualmente la mayoría de los seguros: Vida, Autos, Hogas…, al demostrarse estadísticamente que la siniestralidad es distinta):
“Se autorizan las diferencias proporcionadas de las primas y prestaciones de las personas consideradas individualmente, en los casos en que la consideración del sexo constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos.”
Sin embargo, con el ánimo de rebatir esta excepción ante el Tribunal de Justicia de la UE, la Asociación de Consumidores Belgas Test-Achats ASBL le preguntó a dicho Tribunal si esta excepción era compatible con la prohibición de discriminación por motivos de sexo, consagrado como principio fundamental de la UE.
A dicha cuestión, el Tribunal de Justicia respondió el 1 de Marzo de 2011, eliminando dicha excepción (apartado 2 del artículo 5), dando como plazo máximo el 20 de Diciembre de 2012 a las compañías aseguradoras. Este ha pasado a conocerse como el caso Test-Achats.
En este sentido, la Comisión Europea acordó el 22/12/2011 la adopción de las directrices encaminadas a que en el sector asegurador se apliquen las políticas de precios independientes del sexo. En concreto, la CE aclara que la sentencia se aplicará sólo a los nuevos contratos, en particular, a los celebrados a partir del 21 de diciembre de 2012. También dan ejemplos concretos de lo que se considera un ‘nuevo contrato’ para garantizar una aplicación completa de la norma de independencia del sexo, a nivel de la UE, a partir de la misma fecha.
Posibles consecuencias en los precios según la Comisión Europea:
La CE estima que en “en las tres categorías: seguros de Automóviles, los seguros de Vida/Rentas y los de Enfermedad privados, es probable que haya una transición hacia la fijación de precios con independencia del sexo tenga consecuencias sobre las primas y/o las prestaciones a nivel individual para hombres y mujeres. Dependiendo del producto de que se trate, las primas podrían aumentar o disminuir para determinadas categorías de consumidores”.
Otra de sus consideraciones es que el sector asegurador “es competitivo e innovador”, por lo que debería “estar en condiciones de hacer tales ajustes y ofrecer productos atractivos a los consumidores independientemente del sexo sin un impacto injustificado en el nivel general de los precios”.
Y agrega: “Las reducciones de precios resultantes de la fijación de precios con independencia del sexo deben transmitirse a los consumidores con el mismo nivel de equidad que los incrementos de precios”.
Expertoseguros
Publicado: 3 enero, 2012
Categorias: Actuariales, Mercado de seguros
Etiquetas: Etiquetas: aumento, disminución, eliminación, género, precio, primas, seguros, sexo, Test-Achats
Escrito por Adrian Couceiro el 27 junio, 2011

SCR=BSCR-Adj+SCRoperacional
En Solvencia II, para el cálculo del capital requerido (SCR) y más concretamente del requisito de capital de solvencia básico (BSCR), se tienen que calcular las cargas de capital para 5 categorías de riesgo: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo asegurador de vida, riesgo asegurador de salud y riesgo asegurador de no vida.
El riesgo asegurador de no vida
es el riesgo asociado a la incertidumbre del resultado asegurador de una compañía.
Esta incertidumbre incluye: la cantidad y el calendario de los pagos posibles por siniestros en relación con los pasivos existentes, el volumen de negocio suscrito y las primas necesarias para cubrir los pasivos originados por el negocio suscrito.
La carga de capital se obtiene agregando las cargas de los siguientes riesgos:
a) Riesgo de reservas: esta relacionado con la incertidumbre de que la provisión para prestaciones no sea suficiente para la liquidación de todos los siniestros incurridos.
b) Riesgo de primas: es el riesgo de que la prima imputada para el año de análisis no sea suficiente para afrontar los siniestros que ocurran durante el periodo de cobertura, más los gastos para la gestión del negocio.
Hay que mencionar que podrán beneficiarse de la diversificación geográfica, cuando posean menos del 95% de su negocio en otro país.
c) Riesgo de caída de cartera: es el riesgo de que sean erróneas o modificadas las hipótesis sobre las opciones del tomador (renovaciones del contrato acordado y rescisiones de contrato), utilizadas en el cálculo de la Provisión de Primas.
d) Riesgo catastrófico: Los riesgos CAT surgen de sucesos extremos o irregulares que no se ven reflejados suficientemente por los capitales obligatorios del riesgo de primas y de reservas. El capital obligatorio para el riesgo catastrófico debe calibrarse al 99,5% del VaR (revisión anual).
UNESPA esta reclamando que se tenga en cuenta al Consorcio de Compensación de Seguros como un mitigador de los riesgos extraordinarios para las compañías. Esta supondrá sin duda una disminución de la carga de capital necesario sobre este riesgo para las compañías, respecto al resto de países.
Expertoseguros
Publicado: 27 junio, 2011
Categorias: Uncategorized
Etiquetas: Etiquetas: asegurador, caida de cartera, capital, carga, catastrófico, no vida, primas, reserva, riesgo, Solvencia II
Escrito por Adrian Couceiro el 21 junio, 2011
Las Provisiones en los Seguros de No Vida estarán formadas en Solvencia II por la Provisión de Primas y la Provisión de Prestaciones.

a) Provisión de primas: todos los pagos futuros de reclamaciones efectuadas a partir de eventos posteriores a la fecha de valoración (31/12) que serán asegurados en las pólizas actuales, los gastos administrativos y todas las futuras primas esperadas.
Las Provisiones de Primas sustituyen a las actuales Provisiones por Primas no Consumidas y las Provisiones por Riesgos en Curso.
b) Provisión de prestaciones: todos los siniestros ocurridos pero pendientes de declaración (IBNR), de liquidación o pago (RBNS)), a la fecha de valoración (31/12).
Se deben establecer las Provisiones Técnicas como mínimo para cada una de las líneas de negocio definidas en el artículo 63 de la Directiva de Solvencia II sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas:
Accidente y salud-compensación a los trabajadores (WC), Accidente y salud-seguro de salud, Accidente y salud-otros, Automóviles responsabilidad civil (auto RC), Automóviles otras garantías, Naval, aviación y transporte (Transporte de Mercancías), Incendios y otros daños a los bienes, Responsabilidad CIvil (RC), Crédito y Caución, Defensa Jurídica, Asistencia y Varios.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 28 marzo, 2011
¿Cuales van a ser la consecuencias del Terremoto de Japón para el mercado reasegurador?
En primer lugar hay que mencionar que la cobertura de terremoto Japón no esta tan desarrollada como se podría esperar de una economía altamente desarrollada. Las empresas que compran la cobertura de terremoto lo hacen como una cobertura añadida a otro seguro y tienden a comprarlo bajo un primer riesgo y no a su valor total.
Sin embargo, las empresas extranjeras que operan en dicho país, compran una cobertura de terremoto más completa.
La cobertura de terremoto para los particulares es ofrecida como una cobertura añadida en la póliza de daños.

Estas exposiciones a los terremotos son en parte cubiertas por la Compañía de reaseguro de terremotos Japonesa (Jer), que da una cobertura de hasta 58.000 millones de dólares, cubierto en un 80% por el Estado Japonés. Por otra parte, también hay un sector mutual altamente desarrollado, que no forma parte de Jer, que cubren la mayor parte de la exposición a terremotos, alcanzando el mercado reasegurador internacional.
En los últimos años las tasas tanto en seguro directo como en reaseguro han sido bastante estables, habiéndose reducido las tasas en los últimos años al tener el mercado reasegurador una gran capacidad.
Dado que el terremoto japonés se ha producido durante la temporada de renovación de la primera mitad de año y todavía no se ha evaluado el impacto de los daños, las tasas por la cobertura de terremoto no se han visto perjudicadas por ahora.
Sin embargo, todo parece indicar que tras unos años bajando las primas, se va a producir cambio de ciclo (subida de primas) para esta cobertura.
Para que nos hagamos una idea del impacto de los últimos terremotos, para los reaseguradores, Chile ha sido un golpe a su cuenta de resultado mientras que el terremoto y tsunami en Japón la mayoría de los reaseguradores lo vean como un pico de riesgo.
Eso sí, es muy probable que se incremente la contratación de la cobertura por terremoto a partir de ahora en Japón, como ocurrió tras las pérdidas del terremoto “Kobe” en 1995.
Fuente\ Mega Earthquake to come?
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 16 noviembre, 2010
Dentro de una compañía de seguros, es imprescindible conocer los siguientes tipos de primas, que aparecen en la legislación o en contratos de seguro:

Primas devengadas: emitidas o no (cuyos recibos se hayan emitido o no), son las correspondientes a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado periodo.
+/- Variación Provisión de Primas No Consumidas (entre el año anterior y este): cubre la parte de la prima que queda por consumir entre el 31-12 de cada año y la fecha en la que finaliza la cobertura del seguro.
= Primas Periodificadas: van referidas a la emisión global de un período.
+/- Variación Provisión de Primas Pendientes de Cobro (entre el año anterior y este): constituida por el importe de la parte de primas correspondientes al ejercicio que, previsiblemente de acuerdo con la experiencia de años anteriores, no vayan a ser cobradas.
= Primas Adquiridas: van referidas al importe de las primas realmente cobradas de un período. Se utilizan en el cálculo de la siguiente Provisión.
+/- Variación Provisión de Riesgos en Curso (entre el año anterior y este): se dotará en tanto en cuando la anterior Provisión de Primas no Consumidas, no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos, para el periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio.
= Primas Imputadas.
En Contratos de Seguro
podemos encontrar los siguientes términos que nos puede llevar a error.
1- Prima fraccionada: Aquella que, aunque calculada en periodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestres, etc.).
2- Primas fraccionarias: Aquella que está calculada estrictamente para el periodo de tiempo —menor de un año— durante el cual tiene vigencia el seguro.
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