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Plan de Previsión Social Empresarial.


El PPSE o Plan de Previsión Social Empresarial se configuran como seguros colectivos que permiten instrumentar la cobertura de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores bajo una serie de requisitos legales y con la misma fiscalidad de los Planes de Pensiones de Empleo.

Puede ser de aportación periódica o única y garantiza un interés técnico mas participación en beneficios al vencimiento.

La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por tanto debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores relativo a jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de aportaciones y su imputación obligatoria.

El PPSE es un seguro adecuado como instrumento para exteriorizar cualquier acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre contingencias de Jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

- Tomador: Empresa.

- Asegurado y Beneficiario en caso de Vida, invalidez o dependencia: El trabajador.

- Beneficiario en caso de Fallecimiento: El beneficiario designado por el trabajador.

Garantías:

1. Capital en caso de vivir el asegurado en  la fecha de jubilación prevista.

2. Fallecimiento.

3. Invalidez.

4. Dependencia.

Supuestos de especiales de liquidez:

Rescate: No existe posibilidad de rescate, salvo en caso de:

Enfermedad grave: Requiere ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al trabajador y familiares de primer grado.

Desempleo larga duración del trabajador, debiendo estar inscrito como demandante de empleo al menos 1 año y no percibir prestación en el momento de la solicitud.

Traslado a otro PPSE por adecuación o desaparición del compromiso.

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Los pilares de los Sistemas de Previsión Social.


Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:

Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.

Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:

- Planes de pensiones de empleo.

- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).

- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.

Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:

- Los planes de pensiones individuales y asociados.

- Los  seguros  individuales  de  jubilación,  fallecimiento  o  invalidez,  se  incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital  diferido  a  una  determinada  fecha,  o  aquellos  seguros  de  rentas  vitalicias  o  inmediatas,  los  Planes  Individuales  de  Ahorro  Sistemático  (PIAS)  o  aquellos seguros  cuya  rentabilidad  esta  ligada  a  la  evolución  de  unos  activos  (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).

Los  planes  de  previsión  asegurados  (PPA). Son  seguros individuales  de  vida especiales  que  pueden  cubrir  las  mismas  contingencias  que  los  planes  de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía  de  interés.  Participan  de  las  mismas  características  de  iliquidez,  y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.

- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre  la  gran  dependencia  o  dependencia  severa, de  acuerdo  con  la  definición legal de dichas contingencias pudiendo generar  también  prestaciones  por  fallecimiento.  Ofrecen  garantía  de  interés.  El régimen  financiero  y  fiscal  de  las  aportaciones  es  similar  al  de  los  planes  de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).

VIA/ UNESPA

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