Escrito por Adrian Couceiro el 10 agosto, 2010
El PPSE o Plan de Previsión Social Empresarial se configuran como seguros colectivos que permiten instrumentar la cobertura de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores bajo una serie de requisitos legales y con la misma fiscalidad de los Planes de Pensiones de Empleo.
Puede ser de aportación periódica o única y garantiza un interés técnico mas participación en beneficios al vencimiento.

La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por tanto debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores relativo a jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.
Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de aportaciones y su imputación obligatoria.
El PPSE es un seguro adecuado como instrumento para exteriorizar cualquier acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre contingencias de Jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.
- Tomador: Empresa.
- Asegurado y Beneficiario en caso de Vida, invalidez o dependencia: El trabajador.
- Beneficiario en caso de Fallecimiento: El beneficiario designado por el trabajador.
Garantías:
1. Capital en caso de vivir el asegurado en la fecha de jubilación prevista.
2. Fallecimiento.
3. Invalidez.
4. Dependencia.
Supuestos de especiales de liquidez:
Rescate: No existe posibilidad de rescate, salvo en caso de:
Enfermedad grave: Requiere ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al trabajador y familiares de primer grado.
Desempleo larga duración del trabajador, debiendo estar inscrito como demandante de empleo al menos 1 año y no percibir prestación en el momento de la solicitud.
Traslado a otro PPSE por adecuación o desaparición del compromiso.
Cotiza en Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 4 mayo, 2010
Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:
Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.

Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:
- Planes de pensiones de empleo.
- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).
- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.
Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:
- Los planes de pensiones individuales y asociados.
- Los seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez, se incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital diferido a una determinada fecha, o aquellos seguros de rentas vitalicias o inmediatas, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) o aquellos seguros cuya rentabilidad esta ligada a la evolución de unos activos (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).
- Los planes de previsión asegurados (PPA). Son seguros individuales de vida especiales que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.
- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre la gran dependencia o dependencia severa, de acuerdo con la definición legal de dichas contingencias pudiendo generar también prestaciones por fallecimiento. Ofrecen garantía de interés. El régimen financiero y fiscal de las aportaciones es similar al de los planes de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).
VIA/ UNESPA