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¿Es necesario firmar el seguro para que tenga validez?


He realizado un seguro por teléfono o por internet.

¿Es necesario firmar la póliza para que tenga validez?

Aunque la Ley de Contrato de Seguro (artículo 5) obliga a las compañías de seguros a que el cliente (tomador) firme el contrato:

“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.”

sin embargo se podrá guardar constancia de la voluntad de contratación del cliente en otro soporte duradero que no sea el papel cuando se realice la contratación a distancia (por teléfono o internet), siempre y cuando se contrate bajo los requisitos que exige la Ley (22/2007) de comercialización de servicios a distancia.

Siempre antes de la celebración del contrato de seguro a distancia, el asegurador deberá poner a disposición del consumidor, antes de que ninguna obligación nazca para este último, la siguiente información:

Entidad aseguradora

 - La identidad de la entidad aseguradora, su domicilio y su dirección a efectos de sus relaciones con los tomadores y asegurados.

- Si interviene algún representante legal de la entidad, se hará constar también su identidad.

- Si interviene un mediador de seguros, identificación del mismo.

- Identificación de los Registros Públicos en que está inscrita la entidad (Registro Mercantil y Registro administrativo de entidades aseguradoras) y número de registro.

- Autoridad encargada de la supervisión de la entidad.

El Seguro

 - Descripción de las principales características del contrato de seguro.

- El precio total que debe satisfacer el tomador por el seguro, con inclusión de todas las comisiones, cargas y gastos, así como todos los impuestos pagados a través de la entidad aseguradora.

- Indicación del periodo para el que es válida la información suministrada.

- Modalidades de pago y ejecución.

- Si es el caso, indicación del coste suplementario que supone contratar a distancia.

Características del contrato a distancia

- Si existe o no derecho de desistimiento y, en su caso, el plazo y condiciones para su ejercicio.

- La duración contractual mínima.

- Información sobre la existencia o no de derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio.

- Estado en cuya legislación se basan las relaciones precontractuales, ley aplicable al contrato y jurisdicción a la que acudir en caso de conflicto.

- Lengua o lenguas en que se presenta la información previa al contrato y la lengua o lenguas en que puede formalizarse el mismo.

Los medios de reclamación e indemnización

- A qué sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, de carácter público o privado, puede el consumidor tener acceso y cómo puede acceder a ellos.

- La existencia de fondos de garantía u otros mecanismos de indemnización, sean de carácter obligatorio o voluntario.

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Reclamaciones a la compañía de seguros.


¿De que modo puedo hacer una reclamación a mi compañía de seguros?

1- Previo a la reclamación: Si usted desea reclamar a la compañía de seguros por estar desconforme con los servicios recibidos en cuanto a su seguro, lo más conveniente es en principio acudir al mediador de seguros (quien le realizó el seguro: agente, corredor, empleado del Banco…), porque él conoce personalmente la situación en la que usted se encuentra. Lo más probable es que éste logre resolverla sin necesidad de presentar una queja o reclamación por escrito.

2- Si su mediador de seguros no ha conseguido resolver su problema y quiere presentar una queja o reclamación, lo primero que debe hacer es discernir si el problema proviene de la compañía de seguros o del agente o correduría que le realizó el seguro.

Si usted piensa que la atención recibida por parte de su compañía de seguros es inadecuada, puede plantear una queja o reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente de la misma.

3- Otras alternativas: Tras analizar su caso, este departamento le dará una respuesta, si usted no queda satisfecho con ésta, podrá recurrir ante el Defensor del Asegurado de la misma (se trata de un profesional de alto prestigio contratado por la aseguradora que deberá responder a las quejas de los asegurados con la mayor independencia y profesionalidad posibles) o directamente ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros.

En cambio, si usted considera que su queja o reclamación se refiere a los servicios ofrecidos por su correduría de seguros, plantee la queja ante el departamento o servicio de atención al cliente de la misma.

Por tanto, el Consorcio de Compensación de Seguros no es el lugar donde se pueden dejar las reclamaciones.  Sus fines entre otros,  son los de pagar los daños ocasionados por catástrofes, actos de terrorismo, provocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por coches robados o de conductor desconocido…

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Modificación de las coberturas del seguro.


¿Le ha cambiado su compañía de seguros las coberturas de su seguro?

¿Cree que su agente de seguros le debió avisar?


Algunos usuarios nos han contado que su compañía de seguros, en lugar de cambiarles la prima, les han rebajado las coberturas en la renovación del seguro.

¿Cómo debió actuar la compañía, si quería rebajarle o ampliarle  las coberturas?

Lléndonos a la Ley de Contrato de Seguro, como la mejor herramienta que tiene el usuario para defenderse, en su artículo 7 dice lo siguiente :

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro (usted) podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

La compañía debe entregarle la póliza con las nuevas condiciones, en base al artículo 5:

“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”.

o en su caso su agente de seguros, como mediador de la compañía de seguros.

Recuerde que es importante tener un justificante de la fecha en la que recibió la póliza nueva, para que tenga derecho a su mes de reclamación frente a la compañía de seguros.

Expertoseguros

Modificación: póliza de seguro.


Tenemos el derecho de que se nos informe por escrito de las modificaciones de la póliza.

Para ello el art 5 Ley 50/80 comienza diciendo “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.”

Como el art 2 nos recuerda el carácter imperativo de la Ley no es un asunto discrecional: tanto el asegurador como los clientes estamos obligados a cumplirlo.

Por tanto, no es necesaria la firma del cliente para que entren en vigor dichas modificaciones a la renovación del seguro.

En caso de que no quisiesemos aceptar las modificaciones, podríamos anular la póliza mediante notificación escrita a la aseguradora con 2 meses de antelación a la siguiente renovación (art. 22 de la Ley 50/80).

Aumento de prima

Un aumento significativo de su prima puede suponer una modificación del contrato. Sin embargo dicha comunicación no la realiza la compañía con 2 meses de antelación porque se determinará según la siniestralidad obtenida durante todo el año. Por eso es recomendable enviar una carta de  anulación por escrito a la compañía antes de los 2 meses previos a la renovación, para poder cambiarse de compañía si lo desea.

Expertoseguros

La protección de datos personales. PARTE I


Toda compañía de seguros dispone de mucha documentación con datos personales:

pólizas de cualquier tipo, las fichas de clientes, la toma de datos de clientes o potenciales clientes, información de siniestros, informes de peritos, correos electrónicos sobre asuntos de clientes o pólizas, datos e información relativos a agentes…

y su tratamiento incorrecto (deficiente custodia, pérdida, acceso no autorizado) puede implicar graves sanciones económicas a la vez que pérdida de imagen. RIESGO OPERACIONAL

Cuando la compañía recaba los datos, sea cuál sea el medio en el que lo haga, es obligatorio que se facilite información al titular de esos datos y éste preste su consentimiento para que la compañía pueda tratar sus datos personales. Por ello, el formulario que se use para la recogida de datos (proposición, póliza, …) contiene la correspondiente cláusula informativa.

Si alguien accede a datos personales de los que somos responsables, se considerará acceso no autorizado y no consentido por el titular de los datos lo que puede llevar parejo fuertes sanciones económicas. Por ejemplo: si alguien coge una póliza que no es suya y que ha encontrado en una mesa, en su correo o en la papelera, podría ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar a la compañía alegando que los documentos se encontraban sin las adecuadas medidas de seguridad. Esto podría llevar asociado una sanción que podría llegar incluso a los 600.000 euros.

Con el fin de evitar esto

1- se “deberán” guardar los datos cuando finalice la jornada, en lugares controlados y a ser posible, bajo llave. (En la mayoría de las ocasiones la rutina hace que no se tome en serio esta medida).

2- La destrucción de los documentos con datos personales puede efectuarse directamient en la propia oficina mediante destructoras de papel o bien puede realizarse a través de uan empresa externa homologada por la DISMA.

3- Por tanto, no se debe tirar a las papeleras Documentos con datos personales, así como arrojar a las papeleras ni a la basura pólizas, papeles con cualquier dato de clinetes, ni agendas, ni copias de correos, ni informes de cualquier tipo… Asimismo, la compañías debe tratar de no sacar la basura en contenedores a la calle o a lugares comunes (patios, parking, etc.) pues es sancionable.

- El traspaso de información a otras empresas del grupo esta permitido,

siempe y cuando se tenga el consentimiento del titular de los datos para hacerlo. Para ello, con el fin de estimular la VENTA CRUZADA  de productos, se introduce en el contrato o en la solicitud de sus datos o en la propuesta, una cláusula que contemple esta posibilidad.

- Felicitar las fiestas, el cumpleaños, etc de los clientes y contactos profesionales,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

- De igual modo comunicar datos de clientes a familiares o incluso amigos,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

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