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Archivo por etiqueta: póliza

Modificación de las coberturas del seguro.


¿Le ha cambiado su compañía de seguros las coberturas de su seguro?

¿Cree que su agente de seguros le debió avisar?


Algunos usuarios nos han contado que su compañía de seguros, en lugar de cambiarles la prima, les han rebajado las coberturas en la renovación del seguro.

¿Cómo debió actuar la compañía, si quería rebajarle o ampliarle  las coberturas?

Lléndonos a la Ley de Contrato de Seguro, como la mejor herramienta que tiene el usuario para defenderse, en su artículo 7 dice lo siguiente :

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro (usted) podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

La compañía debe entregarle la póliza con las nuevas condiciones, en base al artículo 5:

“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”.

o en su caso su agente de seguros, como mediador de la compañía de seguros.

Recuerde que es importante tener un justificante de la fecha en la que recibió la póliza nueva, para que tenga derecho a su mes de reclamación frente a la compañía de seguros.

Expertoseguros

Modificación: póliza de seguro.


Tenemos el derecho de que se nos informe por escrito de las modificaciones de la póliza.

Para ello el art 5 Ley 50/80 comienza diciendo “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.”

Como el art 2 nos recuerda el carácter imperativo de la Ley no es un asunto discrecional: tanto el asegurador como los clientes estamos obligados a cumplirlo.

Por tanto, no es necesaria la firma del cliente para que entren en vigor dichas modificaciones a la renovación del seguro.

En caso de que no quisiesemos aceptar las modificaciones, podríamos anular la póliza mediante notificación escrita a la aseguradora con 2 meses de antelación a la siguiente renovación (art. 22 de la Ley 50/80).

Aumento de prima

Un aumento significativo de su prima puede suponer una modificación del contrato. Sin embargo dicha comunicación no la realiza la compañía con 2 meses de antelación porque se determinará según la siniestralidad obtenida durante todo el año. Por eso es recomendable enviar una carta de  anulación por escrito a la compañía antes de los 2 meses previos a la renovación, para poder cambiarse de compañía si lo desea.

Expertoseguros

La protección de datos personales. PARTE I


Toda compañía de seguros dispone de mucha documentación con datos personales:

pólizas de cualquier tipo, las fichas de clientes, la toma de datos de clientes o potenciales clientes, información de siniestros, informes de peritos, correos electrónicos sobre asuntos de clientes o pólizas, datos e información relativos a agentes…

y su tratamiento incorrecto (deficiente custodia, pérdida, acceso no autorizado) puede implicar graves sanciones económicas a la vez que pérdida de imagen. RIESGO OPERACIONAL

Cuando la compañía recaba los datos, sea cuál sea el medio en el que lo haga, es obligatorio que se facilite información al titular de esos datos y éste preste su consentimiento para que la compañía pueda tratar sus datos personales. Por ello, el formulario que se use para la recogida de datos (proposición, póliza, …) contiene la correspondiente cláusula informativa.

Si alguien accede a datos personales de los que somos responsables, se considerará acceso no autorizado y no consentido por el titular de los datos lo que puede llevar parejo fuertes sanciones económicas. Por ejemplo: si alguien coge una póliza que no es suya y que ha encontrado en una mesa, en su correo o en la papelera, podría ir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciar a la compañía alegando que los documentos se encontraban sin las adecuadas medidas de seguridad. Esto podría llevar asociado una sanción que podría llegar incluso a los 600.000 euros.

Con el fin de evitar esto

1- se “deberán” guardar los datos cuando finalice la jornada, en lugares controlados y a ser posible, bajo llave. (En la mayoría de las ocasiones la rutina hace que no se tome en serio esta medida).

2- La destrucción de los documentos con datos personales puede efectuarse directamient en la propia oficina mediante destructoras de papel o bien puede realizarse a través de uan empresa externa homologada por la DISMA.

3- Por tanto, no se debe tirar a las papeleras Documentos con datos personales, así como arrojar a las papeleras ni a la basura pólizas, papeles con cualquier dato de clinetes, ni agendas, ni copias de correos, ni informes de cualquier tipo… Asimismo, la compañías debe tratar de no sacar la basura en contenedores a la calle o a lugares comunes (patios, parking, etc.) pues es sancionable.

- El traspaso de información a otras empresas del grupo esta permitido,

siempe y cuando se tenga el consentimiento del titular de los datos para hacerlo. Para ello, con el fin de estimular la VENTA CRUZADA  de productos, se introduce en el contrato o en la solicitud de sus datos o en la propuesta, una cláusula que contemple esta posibilidad.

- Felicitar las fiestas, el cumpleaños, etc de los clientes y contactos profesionales,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

- De igual modo comunicar datos de clientes a familiares o incluso amigos,

sin que este haya dado su expresa confirmación, puede acarrear una elevada sanción.

Cómo darse de baja en su seguro.


Por Ley tenemos que darnos de baja antes de 2 meses de la próxima renovación de nuestra póliza. Claro está, que normalmente la gente no lo hace con tanta antelación y por tanto las compañías suelen permitir que se lo comuniquemos con 1 o 2 semanas de antelación.

Para darnos de baja debemos firmar una “Carta de anulación” y quedarnos con una fotocopia para demostrar que lo comunicamos a la compañía con suficiente antelación. Hay que tener cuidado con que no nos cobren la prima porque suele ser un proceso automático y puede y de hecho suelen ocurrir errores. Por eso es conveniente que estemos atentos !

Para ello acuda a su mediador o sucursal de la compañía, para que les aporten la Carta de anulación. Obviamente éstos intentarán convencernos de que nos quedemos en la compañía y puede que consegamos bajar la prima si renovasemos.

¿Y si hemos pagado la prima y queremos anularla inmediatamente?

Por Ley no podemos rescindir nuestra póliza, es decir tenemos una “obligación de permanencia” de al menos 1 año. Sin embargo hay pólizas lo permiten, aunque son las que menos.

Podríamos pensar que …

la venta del vehículo supone la rescisión inmediata del contrato.

la agravación del riesgo (cambio de provincia, de conductor, incluir un conductor ocasional), supone la aplicación del art. 12 de la LCS, por la cual la compañía nos hará una propuesta la cual podemos rechazar y que puede dar lugar a la rescisión del contrato por parte de la compañía.

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