Escrito por Adrian Couceiro el 8 noviembre, 2010
Según Inverco, las aportaciones netas (aportaciones – prestaciones) que recibieron los fondos de pensiones en el tercer trimestre del año (2010) ascendieron a 132 millones de euros. Si bien la cifra fue positiva (se registraron más aportaciones que prestaciones), es un 50 por ciento inferior a la registrada en el mismo periodo del año pasado.
Debido a la crisis financiera, aunque la tasa de ahorro esté en el 16 por ciento de la renta disponible, uno de sus niveles más altos, la tasa de ahorro financiero (el dinero que se invierte) ha caído un 3 por ciento este año, según los últimos datos publicados por Inverco, hasta los 1,71 billones de euros.
Sin embargo, la explicación no se debe tanto a una caída del dinero nuevo que entra en pensiones como a un aumento del capital que se rescata vía prestaciones. Especialmente por el hecho de que desde agosto de 2009 los inversores pueden rescatar dinero de sus planes de pensiones en casos de desempleo y cuando ya no se cobre la prestación por paro, suprimiendo el requisito de 1 año en situación de desempleo.
De hecho, son los planes de pensiones individuales aquellos que el cliente contrata directamente con la entidad, son los que acumulan las peores cifras. De enero a septiembre del año pasado las prestaciones netas se quedaron en los 99 millones de euros, mientras que en el mismo periodo de este año, la cifra supera los 247 millones, un 149 por ciento más.
Esto provoca que el balance acumulado del año deje unas aportaciones netas negativas de 61 millones de euros, frente a los 37 millones del mismo periodo de 2009.
Sin embargo, este dato acumulado podría llegar a ser positivo, pues es en el cuarto trimestre cuando se realizan la mayoría de las aportaciones a partir de las campañas de captación que llevan a cabo las entidades.
Si bien a partir de 2011 serán el único activo financiero que contará con deducciones fiscales (se elimina a partir del año que viene la desgravación por la compra de vivienda).
Desde el sector, se siguen pidiendo más ventajas:
a) que se diferencie, en el momento del rescate, la tributación que viene de capital y la que se obtiene de rendimientos (ahora ambas tributan en función de las rentas del trabajo).
b) incrementar el límite de aportación: ahora está en 10.000 €.
Rentabilidad de Planes y Fondos de Pensiones Septiembre de 2010
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 26 julio, 2010
La primera decisión de la empresa, y por tanto la más importante, es decidir cuál es el instrumento para exteriorizar sus compromisos por pensiones.
No puede decirse a priori que una fórmula sea mejor que la otra, porque tal valoración debe hacerse en base a los objetivos de la empresa, naturaleza del compromiso, y otras muchas variables.
Para poder elegir correctamente se deben conocer las diferencias esenciales entre plan de pensiones y seguro de vida, que versan sobre:
1- Distinto alcance del principio de no discriminación.
Un Plan de Pensiones de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor con, por lo menos, dos años de antigüedad, este acogido o en condiciones de acogerse al citado plan. La no discriminación no resulta incompatible con la diferenciación de aportaciones realizadas por el promotor, siempre que esta se fundamente en criterios objetivos.
En los Seguros de Vida colectivos no es de aplicación el principio de no discriminación. Por lo tanto el empresario puede, lícitamente, hacer diferencias no avaladas por negociación colectiva:
1) Formalizar contratos que sólo integren compromisos por pensiones de una parte de la plantilla.
2) Y formalizar contratos que establezcan unos compromisos distintos en su forma y cuantía para distintos grupos de trabajadores, sin tener en cuenta criterios objetivos como el salario.
2- Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).
En un Plan de Pensiones la IP al trabajador será inmediata y obligatoria. De forma que en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa previa a una contingencia cubierta, este podrá movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones.
En los Seguros la IP no es obligatoria, dependiendo de la voluntad de la empresa el otorgarla o no.
- Si no hay imputación de primas la empresa tomadora puede ejercer el derecho de rescate en caso de modificación o supresión del compromiso (recupera el dinero).
Sin embargo, cuando el seguro de vida instrumentaliza compromisos por pensiones la reglamentación dice que el derecho de rescate solo podrá ejercerse en los siguientes supuestos:
A favor de la empresa:
1. En caso de minoración o supresión del compromiso vigente.
2. Para su integración en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido por la empresa.
A favor del trabajador:
3. En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.
4. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.
3- Control y gestión de previsión.
Los Planes de Pensiones de Empleo su funcionamiento y ejecución es supervisado por la comisión de control del plan. Por tanto la capacidad de actuación de la empresa promotora está limitada, su funcionamiento queda ajeno a los intereses de la empresa. Hay que recordar que esta está formada por representantes de participes, beneficiarios y promotor, la representación del promotor será paritaria.
En los Seguros de Vida la gestión de los fondos constituidos para garantizar los compromisos por pensiones son gestionados por una compañía de seguros, sin intervención alguna de los trabajadores asegurados ni sus beneficiarios.
4- Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.
Las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo no pueden exceder de los límites establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualmente hasta 10.000 € hastalos menores de 50 años y de 12.500 € para los mayores de 50 años). Sólo se podrá sobrepasar estos límites en caso de formalizar servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
En los Seguros no hay limitación alguna en el importe de la primas que podrá satisfacer el tomador para el aseguramiento de los compromisos por pensiones, excepto si se trata de un PPSE, cuyo funcionamiento es análogo al de los planes de pensiones de empleo.
5- Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
CUANDO LA EMPRESA IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa las aportaciones las deduce en su Impuesto de Sociedades todos los años.
Para el trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo.
CUANDO LA EMPRESA NO IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa no es gasto deducible en Impuesto de Sociedades hasta el momento en que el trabajador cobre la prestación.
Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento en que cobre la prestación.
6- Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
SI LA EMPRESA IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento.
Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado.
SI LA EMPRESA NO IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación.
Para el trabajador es rendimiento del trabajo.
Cotiza en Expertoseguros
ara el trabajador es rendimiento del trabajo con el mismo tratamiento de los planes de pensiones del sistema individual y los PPA´s.
Publicado: 26 julio, 2010
Categorias: Seguro de Vida
Etiquetas: Etiquetas: colectivos, compañías, compromiso por pensiones, cotización, diferencias, imputar, información, máximo, plan, Planes de Pensiones, seguro, significado, vida
Escrito por Adrian Couceiro el 4 mayo, 2010
Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:
Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.

Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:
- Planes de pensiones de empleo.
- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).
- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.
Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:
- Los planes de pensiones individuales y asociados.
- Los seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez, se incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital diferido a una determinada fecha, o aquellos seguros de rentas vitalicias o inmediatas, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) o aquellos seguros cuya rentabilidad esta ligada a la evolución de unos activos (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).
- Los planes de previsión asegurados (PPA). Son seguros individuales de vida especiales que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.
- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre la gran dependencia o dependencia severa, de acuerdo con la definición legal de dichas contingencias pudiendo generar también prestaciones por fallecimiento. Ofrecen garantía de interés. El régimen financiero y fiscal de las aportaciones es similar al de los planes de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).
VIA/ UNESPA