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La igualdad de sexos en los seguros de salud.


La  aplicación  de  la Directiva 2004/113/CE, ha implicado la  realización  de una  serie  de  modificaciones en los  contratos de  seguro  que afectan  a  las  entidades  aseguradoras  y  especialmente  a  las  compañías  que operan  en  el  ramo  de  salud. En  concreto,  ha  supuesto  la  modificación  de determinados aspectos de la suscripción y de la tarificación de los contratos de seguro (ICEA, 2007):

1)  Los  contratos  de  seguros  de  salud  deben  adecuar  las  declaraciones  de salud, no pudiendo realizar preguntas que afecten al estado de embarazo  del futuro asegurado;

2) Con respecto a los periodos de carencia, no existía un pronunciamiento claro en  la  Ley,  pero  la  Dirección  General  de  Seguros  y  Fondos  de  Pensiones con fecha 12 de febrero de 2008 concluye que para los casos de embarazo y/o parto no podrá exceder de siete u ocho meses.

3) Es posible utilizar el sexo como factor de riesgo en la tarificación, siempre y cuando no se consideren los gastos referentes a embarazo y parto;

4) La distribución de los gastos de embarazo y parto supondrá un incremento de tarifa para hombres y mujeres en edad no fértil y una disminución a las mujeres en edad fértil. La cuantía de incrementos de tarifa por edad y sexo dependerá, para cada entidad, de la composición del grupo asegurado y del gasto obstétrico per cápita.

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