La igualdad de sexos en los seguros de salud.
Escrito por Adrian Couceiro el 25 mayo, 2010
La aplicación de la Directiva 2004/113/CE, ha implicado la realización de una serie de modificaciones en los contratos de seguro que afectan a las entidades aseguradoras y especialmente a las compañías que operan en el ramo de salud. En concreto, ha supuesto la modificación de determinados aspectos de la suscripción y de la tarificación de los contratos de seguro (ICEA, 2007):
1) Los contratos de seguros de salud deben adecuar las declaraciones de salud, no pudiendo realizar preguntas que afecten al estado de embarazo del futuro asegurado;
2) Con respecto a los periodos de carencia, no existía un pronunciamiento claro en la Ley, pero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 12 de febrero de 2008 concluye que para los casos de embarazo y/o parto no podrá exceder de siete u ocho meses.
3) Es posible utilizar el sexo como factor de riesgo en la tarificación, siempre y cuando no se consideren los gastos referentes a embarazo y parto;
4) La distribución de los gastos de embarazo y parto supondrá un incremento de tarifa para hombres y mujeres en edad no fértil y una disminución a las mujeres en edad fértil. La cuantía de incrementos de tarifa por edad y sexo dependerá, para cada entidad, de la composición del grupo asegurado y del gasto obstétrico per cápita.






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