Los nuevos contratos para el criterio unisex son:
Escrito por Adrian Couceiro el 29 diciembre, 2011A partir del 21 de diciembre de 2012 no se podrán contratar nuevos contratos de seguro que discriminen precio por razón de sexo. “Por tanto, finaliza el plazo para que las aseguradoras traten a sus clientes masculinos y femeninos de manera diferente.”
De cara a una correcta implementación en todos los Estados Miembros, la CE (Comisión Europea) ha querido concretar que se entiende por contratos nuevos.
Hay que mencionar que tanto la Directiva como el Tribunal de Justicia no exigen que se aplique el criterio unisex a los contratos existentes, para evitar un reajuste repentino de todo el mercados asegurador, una interferencia excesiva en los derechos existentes y preservar la legítimas expectativas de todas las partes.

¿Cuales son para la CE (Comisión Europea) los nuevos contratos de seguros a aplicar el criterio unisex?
Deben cumplir 2 requisitos:
a) un acuerdo contractual requiriendo el consentimiento de todas las partes, incluyendo cualquier corrección de un contrato existente.
b) y que la última expresión de consentimiento por una de las partes para cerrar el acuerdo contractual, se produzca a partir del 21 de Diciembre del 2012.
Por tanto, serán entendidos como nuevos contratos:
1. Aquellos contratos de seguro que hayan sido realizados (cerrados) por primera vez, a partir del 21 de Diciembre de 2012. Aquellas ofertas realizadas antes de esta fecha pero aceptadas pasada esta fecha, necesitarán cumplir con la regla unisex.
2. Cuando haya acuerdos entre las partes, que concluyan a partir del 21 de Diciembre de 2012, para extender contratos realizados con anterioridad a esa fecha pero que sino habrían expirado. (Esto no incluye la renovación automática de pólizas).
Por otra lado, serán entendidos como contratos existentes y no tendrán que utilizar el criterio unisex:
1. Las renovaciones automáticas de los contratos pre-existentes. En el momento que se dé un preaviso (por ejemplo: aviso de cancelación) por alguna de las partes, como resultado de las condiciones del contrato pre-existente, dejará de ser una póliza existente.
2. Aquellos cambios realizados en elementos individuales del contrato, por ejemplo en las primas, sobre la base de parámetro predefinidos (ej: IPC) y cuando no se requiera el consentimiento del tomador.
3. Aquellos contratos top-up (suplementarias) o follow-on (aparejadas a otro producto) que contrata unilateralmente el tomador, pero cuyos términos fueron predefinidos en contratos realizados con anterioridad al 21 de Diciembre de 2012. Se trata de pólizas que se activan por una decisión unilateral del tomador.
4. La mera transferencia de una cartera de seguros de un asegurador a otro, siempre que no cambie el status (condiciones) de los contratos incluidas en esa cartera.
Fuente: Guidelines on the application of Council Directive 2004/113/EC (por la CE el 22/12/2011).







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