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Escrito por Adrian Couceiro el 24 marzo, 2010
El Consorcio de Compensación de Seguros previa a la disolución de una compañía de seguros, valora su Balance y de cara a mejorar la valoración de los asegurados (acreedores por contrato de seguro: generalemente por siniestros), aplica varias medidas de mejora que explicamos a continuación:
a) Se incorporarán al activo la totalidad de los bienes y créditos, incluidos en su caso los intereses, en los que el CCS pueda apreciar la titularidad de la aseguradora en liquidación, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento en el patrimonio de la entidad o reintegración al mismo.
b) Las inversiones materiales y financieras se valorarán por la cuantía que resulte superior de las dos siguientes: el precio de adquisición más el importe de las mejoras efectuadas sobre las mismas, incrementados en las regularizaciones y actualizaciones legalmente posibles, o el valor de realización.
c) No se tendrá en cuenta el orden de prelación de créditos ni los gastos de liquidación anticipados por el CCS.
En definitiva, la Ley establece estas tres normas para hacer un cálculo del activo y del pasivo de modo extracontable que da lugar a la determinación de un porcentaje a favor de los asegurados superior al que resultaría de las cifras del Balance.
VIA/ Presentación por el CCS.
Escrito por Adrian Couceiro el 26 noviembre, 2009
“Quiero dedicar este post a José Luis Cendrero, para agradecerle la excelente bienvenida que me hizo en INESE y por valorar tan positivamente los distintos blogs que componen SegurosRed”.
Ayer por fin se celebró una conferencia sobre las Medidas Prácticas de Ejecución del Proyecto de Solvencia II, en las instalaciones de INESE, pues el CEIOPS (la Autoridad de Supervisión a nivel europeo) esta emitiendo las recomendaciones finales.

Los ponentes en su mayoría fueron los propios Inspectores de la DGS que están trabajando en dicha Directiva de Solvencia II, explicando de 1ª mano cómo se va a ejecutar previsiblemente en España. Al evento acudimos alrededor de 40 asistentes, siendo mayoritariamente Técnicos (actuarios) de compañías de seguros y reaseguros.
Para aquellos que les suene a chino, les explico de que va la historia…
¿Qué es Solvencia II?
Con el afán de tener una legislación común a nivel europeo en materia de Solvencia en las compañías de seguros, se abandona un enfoque clásico basado en % y reglas de 3 sobre las Primas y la Siniestralidad para determinar el Margen de Solvencia, a un nuevo enfoque que confía en mayor medida en la capacidad de las compañías para gestionar sus propios riesgos.
Ahora, los requerimientos de capital (SCR) dependerán:
a) de la naturaleza de las operaciones realizadas por las entidades,
b) de la configuración y de la eficacia de las estructuras de gestión y
c) control interno de cada asegurador.
De este modo, Solvencia II se definirá mediante un amplio espectro de indicadores cualitativos y cuantitativos que delimitarán la capacidad de las entidades para mantener su situación de solvencia no solo en el presente, sino también de un modo dinámico.
En concreto, no solo se trata de calcular el capital necesario para garantizar su solvencia (SCR), sino que además presenta otros 2 Pilares:

Para ello, la Directiva prevee 2 opciones: o que la compañía cree su propio Modelo Interno que deberá utilizar en la gestión del riesgo de la compañía o mediante un Modelo Estándar que ofrezca la Autoridad de Supervisión.
Dentro de los riesgos que presenta una compañía, todos coinciden en que el Riesgo Operacional es aquel que mayor horquilla de mejora presenta.
Escrito por Adrian Couceiro el 22 octubre, 2009
El sector asegurador se enfrentará a partir de 2012, a un nuevo sistema de Solvencia, por el cual tendrá que dotar más o menos capital, en función de los Riesgos asumidos y el control que tiene sobre ellos, así como la coyuntura económica internacional.
Para ello, Inese ha organizado una Jornada para que el Órgano de Control español (DGS-FP), tenga la oportunidad de explicarles a los Directivos de las compañías de seguros cómo se va a implantar dicho sistema en sus aseguradoras. Sin duda se trata de un momento clave, para no perder el tren de lo que le viene encima al Sector.
Estoy seguro que la DGS-FP ha tenido en cuenta las 4 experiencias previas que han realizado las compañías de seguros (QIS-1, QIS-2, QIS-3, QIS-4) y cuyas impresiones fueron recogidas a través de la patronal: UNESPA.
Sencillamente, la finalidad de este nuevo modelo de control de Solvencia de las entidades aseguradoras (nacida a semejanza de Basilea II), pretende definitivamente que las compañías mejoren su control de los riesgos. En concreto, las consultoras más técnicas del sector, se están ofreciendo para que lleguen a conseguir este reto, gracias a lo que denominan el ERM (Enterprise Risk Management).
A través de esta herramienta, la cual abarcaría todos los riesgos de la compañía, se mide la relación “riesgo-creación de valor”, se permite el gobierno del riesgo y se determinan las acciones de gestión del riesgo. Eso si, siempre teniendo en cuenta La regla de oro: El presupuesto total para el riesgo que esté dispuesta a asumir la compañía (apetito al riesgo) estará en función del capital disponible por la compañía.
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