Archivo por etiqueta: liquidación
Escrito por Adrian Couceiro el 21 junio, 2011
Las Provisiones en los Seguros de No Vida estarán formadas en Solvencia II por la Provisión de Primas y la Provisión de Prestaciones.

a) Provisión de primas: todos los pagos futuros de reclamaciones efectuadas a partir de eventos posteriores a la fecha de valoración (31/12) que serán asegurados en las pólizas actuales, los gastos administrativos y todas las futuras primas esperadas.
Las Provisiones de Primas sustituyen a las actuales Provisiones por Primas no Consumidas y las Provisiones por Riesgos en Curso.
b) Provisión de prestaciones: todos los siniestros ocurridos pero pendientes de declaración (IBNR), de liquidación o pago (RBNS)), a la fecha de valoración (31/12).
Se deben establecer las Provisiones Técnicas como mínimo para cada una de las líneas de negocio definidas en el artículo 63 de la Directiva de Solvencia II sobre cuentas anuales y cuentas consolidadas:
Accidente y salud-compensación a los trabajadores (WC), Accidente y salud-seguro de salud, Accidente y salud-otros, Automóviles responsabilidad civil (auto RC), Automóviles otras garantías, Naval, aviación y transporte (Transporte de Mercancías), Incendios y otros daños a los bienes, Responsabilidad CIvil (RC), Crédito y Caución, Defensa Jurídica, Asistencia y Varios.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 16 enero, 2011
Con el cierre contable, en una compañía de seguros se debe cumplir el principio de que los siniestros se paguen con las primas y para ello, se debe tener dispuestos las reservas apropiadas.
Existen 2 tipos de Reservas dentro de una compañía, 1 será para pagar la previsión de siniestros futuros ( o PPNC) y otra para pagar los siniestros ocurridos hasta la fecha (Provisión Técnica de Prestaciones o PTP).
Teniendo en cuenta que las fases de un siniestro y su Provisión en caso de que no se haya llegado a dicha fase:
Ocurrencia -> Provisión de Primas No Consumidas para los siniestros no ocurridos.
Declaración -> *PTPd para los siniestros no declarados.
Liquidación -> *PTPlp para los siniestros no liquidados.
Pago -> *PTPlp para los siniestros no pagados.
siendo
1- PTPd: Provisión Técnica de Prestaciones pendientes de declaración o también conocida como IBNR (Incurred But Not Reported), por el cual se calcula una provisión aproximada, según la experiencia de la compañía, más los gastos externos en que vaya a incurrir para llevar a cabo cada siniestro.
2- PTPlp: Provisión Técnica de Prestaciones pendientes de Liquidación o Pago: reflejando las obligaciones pendientes futuras por siniestros ocurridos y pendientes de liquidación o pago, más los gastos externos en que vaya a incurrir para llevar a cabo cada siniestro.
Nota: los gastos externos también incluyen las “penalizaciones” e “intereses de demora”.
Métodos de cálculo:
1- Individual: siniestro a siniestro.
2- Estadístico: Este método resulta interesante para compañías con grandes carteras. Se calcularía por tanto una única Provisión que englobaría a la PTPd y PTPlp.
Para agrupar los datos se generan Triángulos, en el cual se muestra la evolución de los siniestros ocurridos en cada ejercicio (Año de Ocurrencia) y su desarrollo con los años, analizando los siniestros no declarados el 1º año y el nº de años hasta alcanzar el importe total.

- Grossin-up: Se calcula el % de crecimiento respecto al total alcanzado para el 1º año de ocurrencia que esta completo y se aplican dichos % al resto de años de ocurrencia, para estimar sus siniestralidades finales.

- Link ratio: Se calcula el % de crecimiento respecto al año de desarrollo siguiente para cada año de ocurrencia, se coge el más prudente para cada año de desarrollo y se aplican a los distintos años de ocurrencia, para estimar sus siniestralidades finales.

- Chain Ladder: sería igual que el Link Ratio, pero en lugar de tomar el más prudente, se tomaría una media ponderada.
¿Y los gastos internos también se tienen que dotar?
Si, además existe una Reserva por Gastos Internos de liquidación de siniestros. Para ello se calcula el ratio: gastos internos/siniestralidad hasta el momento y se aplica sobre la siniestralidad provisionada: al PTPd y a 1/2 PTPlp (porque solo queda liquidar o pagar).
Expertoseguros
Publicado: 16 enero, 2011
Categorias: Actuariales
Etiquetas: Etiquetas: chain ladder, declaración, link ratio, liquidación, no vida, pago, pendiente, prestaciones, provisión, seguros
Escrito por Adrian Couceiro el 24 marzo, 2010
El Consorcio de Compensación de Seguros tiene entre sus principales funciones dentro del mercado asegurador español la disolución de compañías aseguradoras.

En caso de que sea una disolución voluntaria la compañía de seguros podrá decidir entre acudir a un procedimiento concursal ordinario o en vía administrativa a través de este organismo.
En caso de que sea una disolución dictaminada por la Autoridad de Supervisión (DGS), se decantará por este sistema de disolución.
Por esta función, el CCS cobra a modo de recargo el 1,5 por mil de las primas de seguro.
1- Ventajas en la agilidad de la liquidación
A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio patrimonio.
Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.
2- Ventajas para los trabajadores de la entidad:
El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de trabajo. Éste satisface anticipadamente el resto de salarios e indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.
3- Ventajas para los asegurados:
Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito, sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada.
Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas medidas de mejora señaladas en la Ley.
VIA/ Presentación por el CCS.