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Anular el seguro: 2 meses de antelación.


Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.


En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.

Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:

Art. 22, párrafo 2:

“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.

Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).

-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.

Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.

Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.

¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?

Cotiza en Expertoseguros

Análisis de la Ley de Mediación.


Si algo he aprendido en la facultad, es que la clave en el negocio asegurador esta en el canal: en sus mediadores. La compañía para obtener mayores ingresos, tiene que trabajar de cara al canal: ofreciendo los productos que demandan los clientes (a pesar de la poca innovación que existe), la calidad del servicio que se demanda y accediendo a nuevos mercados.

Gracias a los distintos blogs de mediadores, se puede recoger la opinión de que la Bancaseguros ha salido como la “gran beneficiada” por la Ley de Mediación, dándole plena libertad para “colocar” seguros a sus clientes. Además se le otorda y se le amplia posteriormente las competencias a los auxiliares externos.

Con todo esto, el próximo jueves 18 de Junio tendrá lugar la presentación del Libro: “Mediación de Seguros en España. Análisis de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados” de Raúl Casado, Inspector Adjunto en la Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Lugar: Paseo de Recoletos, nº 23.

Hora: 12:00 de la mañana.

Para asistir, inscripción gratuita en: Fundación Mapfre.

Los asientes recibirán un ejemplar gratuito del libro.

El acto contará con la participación de Laura Duque, Subdirectora General de Ordenación del Mercado de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que hablará sobre “La Mediación de Seguros en España”.

Sin duda, será una excelente oportunidad para intercambiar impresiones con Inspectores de la DGS.

Cotiza en ExpertoSeguros.

Seguro de Anulación de viaje con RUMBO.com (1)


Cuando vamos a contratar un viaje de avión a través de RUMBO.com, en el paso 2 “Plan de viaje”, se nos ofrece un Seguro de Anulación por un coste relativamente bajo. Pincha aqui

Críticas a la presentación:

a) El cliente únicamente podrá obtener un folleto informativo, sin validez contractual, como única información previa a la contratación del seguro. ¿Dónde están las condiciones generales? Para ello tienes que entrar en la página web del mediador: Correduría de Seguros Intermundial.

Que no se le facilite el condicionado general al cliente en RUMBO.com, antes de contratar el seguro, puede acarrearle problemas legales, dado que la Ley exige que esté a disposición del cliente. ¿Cómo sino va a conocer las exclusiones del seguro, el cliente?

b) En dicho folleto informativo no aparece “la compañía con la que esta realizando el seguro”. Resulta muy llamativo este aspecto, incumpliendo la Ley en toda regla (art. 60 de la Ley OSSP).

Con el condicionado general procedente de la página del Corredor, al fin podemos saber que el seguro se contrata con ARAG compañía de seguros y reaseguros S.A..

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