Archivo por etiqueta: indemnización
Escrito por Adrian Couceiro el 15 mayo, 2011
El procedimiento para el caso de desastres naturales es que todos los clientes con seguro de Vida, de Accidentes o de Daños serán indemnizados en lo previsto en sus contratos de seguro por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Se puede contactar directamente con el CCS llamando a su Centro de Atención Telefónica (902 222 665) o bien por el procedimiento telemático previsto en su página web www.consorseguros.es.
Los clientes pueden contactar también con sus compañías y mutuas aseguradoras o sus agentes y corredores donde recibirán asesoramiento para agilizar los trámites e información sobre el procedimiento. En concreto, las compañías están desarrollando programas especiales de atención a los afectados:
- MUTUA DE PROPIETARIOS: ha puesto un teléfono de ayuda (900 859 984), para dar el asesoramiento necesario para gestionar la presentación de reclamaciones al CCS.
- LIBERTY SEGUROS: Informa de un teléfono especial de atención, consulta y gestión para sus clientes (900 112 241), un número de gestión de siniestros para los clientes de su canal directo GÉNESIS (902 301 530).
- AXA: ha desplazado a la zona a un equipo de inspectores y psicólogos para prestar asesoramiento sobre la declaración del siniestro al Consorcio y apoyo psicológico a los asegurados que lo necesiten. Además del teléfono de Atención al Cliente 902 404 084, los asegurados afectados también pueden ponerse en contacto con la compañía a través de Twitter.
- BBVA SEGUROS: ha puesto un número de teléfono (900 814 933) para poder atender y resolver sus dudas.
- MAPFRE: ha instalado una oficina móvil en la localidad para dar servicio e información a sus clientes que hayan resultado afectados por el seísmo, que también pueden contactar con la compañía a través del número de teléfono gratuito (900 101 012), disponible las 24 horas.
- ZURICH: da a conocer que ha puesto en marcha un plan especial para prestar a sus clientes atención personalizada por parte de todos sus equipos y sus colaboradores, así como un servicio de asistencia telefónica 24 horas (902 340 430) e información específica en su web.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 10 mayo, 2011
Los mediadores de seguros calculan que entre un 5 y un 7 por ciento de los atropellos podrían ser provocados por el propio peatón, que se tiraría al vehículo para cobrar una indemnización que lo saque de un apuro económico.

«Como mínimo, cada atropellado cobra 29,75 euros al día, si sus lesiones no son impeditivas y 55,27 euros, si lo son, es decir, si tiene que guardar cama o no se puede mover», afirma Encarna Calaza, Colegio de Mediadores de Seguros de Lugo.
El tiempo de baja oscila, generalmente, entre los 45 y los 70 días. Por lo tanto, una víctima de un atropello podría embolsar entre 4.000 y 5.000 euros de indemnización, que pagaría el seguro, quien también deberá hacerse cargo de otros 2.000 ó 3.000 euros más por gastos médicos.
Encarna Calaza afirma que esto es lo que está pasando: «El fraude existió toda la vida pero ahora, desde hace año y medio, hay gente que está muy desesperada y va a por todas».
Sin embargo, no hay pruebas para denunciarlo. Entre otras cosas, porque la mayoría de estos atropellos se cursan sin atestado policial, alegando, en principio, la víctima «una buena voluntad» que acaba, a los dos o tres días, en una reclamación al seguro.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 9 mayo, 2011
La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado una sentencia pionera que abre la puerta a que las víctimas de accidentes de tráfico con lesiones graves sean indemnizadas de por vida (renta vitalicia). Esta opción esta prevista en el Anexo Ley sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

El fallo ha impuesto a Mutua Madrileña la obligación de satisfacer a la víctima, una niña que con tan sólo 2 años de edad quedó tetrapléjica con motivo de un accidente de tráfico, una pensión de 4.000 euros mensuales (revalorizables anualmente según el IPC) además de una indemnización de 1.031.801,87 euros.
Según explica a El Mundo el abogado Marcial Polo Rodríguez, que ha defendido los intereses de la menor, la sentencia es pionera porque se acoge a la posibilidad, prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir una parte de la indemnización que le podría corresponder a la víctima por una renta vitalicia.
En España, las indemnizaciones legalmente previstas para los casos más graves de lesionados en accidentes de tráfico, difícilmente llegan a alcanzar la suma de 1.200.000 euros, incluso en las peores circunstancias, cantidad muy inferior a la prevista en países como Francia, el Reino Unido, o Alemania.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 7 octubre, 2010
El contrato de seguro que contratamos se regula por lo que disponga la Ley de Contrato de Seguro y en segundo lugar, por lo dispuesto entre las partes en la póliza. Por ello, con el ánimo de proteger los intereses de los asegurados, la Ley tiene carácter imperativo sobre todo contrato de seguro, salgo para los grandes riesgos. A continuación paso a detallar algunos cambios importantes se avecinan con el Anteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros.

Rescindir el contrato.
El asegurado deberá avisar con 1 mes de antelación a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, en lugar de ser 2 meses.
Impago de la primera prima y de las sucesivas.
1- Las compañías deberán avisar a los clientes que no abonen la primera prima (o la única) para resolver la situación en el plazo de 15 días, frente a los seis meses que recoge la normativa actual.
En el supuesto en el que no se abonaran las primas siguientes, se sustituye el actual plazo de seis meses por uno de tres meses para suspender la cobertura del contrato.
Pago del siniestro.
Con la nueva normativa las aseguradoras tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar una propuesta de indemnización a un cliente desde que le comunica un siniestro y, posteriormente, cinco días para pagarle dicha compensación.
En Seguro de Daños:
el cliente dispondrá de 1 mes, hasta ahora eran solo 5 días, para comunicar el siniestro una vez declarado.
En Seguro de Vida:
la compañía le tendrá que informar de forma clara y precisa de que el dinero que recibirá depende de las fluctuaciones de los mercados financieros. Es decir, transmitir la idea de que “las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”.
En Seguro de Accidentes:
se reconoce el derecho del asegurado a que la compañía le cubra su invalidez si ésta aparece en los dos años siguientes a un accidente bajo la vigencia de un contrato.
VIA/ GRUPO ASEGURANZA
Cotiza en Expertoseguros.
Escrito por Adrian Couceiro el 10 noviembre, 2009
Seguro que todos tenemos guardados en nuestra memoria historias sorprendentes que te quitan el hipo, pues cuando se trabaja en seguros y se tiene contacto con los siniestros, es fácil encontrárselos.
Quisiera contaros algunos siniestros de automóviles “reales” que me han venido a la cabeza este fin de semana, para reflexionar sobre ellos:
1- Una señora acude a una boda sin su marido porque esta de viaje y a la vuelta, tras haber comido y bebido alcohol durante toda la comida, coge el coche al atardecer para volverse a su casa. Un chico que estaba en la boda, le pide cortesmente si le puede llevar a su casa, pues a ella le queda de camino y ella accede.
Pues a los pocos km. tienen un grave accidente, al salirse ella de la calzada. Desconozco cómo fue el siniestro, pero puedo confirmaros que no hubo choque contra otro vehículo.
Bien, pues desgraciadamente, ella fallece y él queda minusválido.
Consecuencias con su seguro: dado que ella excedía el límite de alcohol permitido, el seguro no se hizo cargo del siniestro.
En caso de haber contratado el seguro a todo riesgo: no le cubrió los daños al coche.
En caso de haber contratado la cobertura de ocupantes: los familiares no recibieron indemnización por la muerte de la mujer.
Derivado del seguro obligatorio (cubre la Responsabilidad Civil): el chico minusválido le reclamó a la compañía de seguros una indemnización, habiéndose pagado finalmente 150.000 €. Pero como la compañía no cubría el siniestro, fue posteriormente contra el patrimonio de la mujer (en este caso contra sus herederos, en caso de que hubiesen aceptado la herencia), para reclamarles dicho importe.
Ahora que sabemos lo que puede ocurrirnos, yo por mi parte prometo no coger el coche si antes he bebido.