Archivo por etiqueta: fallecimiento
Escrito por Adrian Couceiro el 7 mayo, 2010
Gracias a la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se obliga a que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, deben instrumentarse mediante Planes de Pensiones, Contratos de Seguro Colectivos de Vida, y/o Mutualidades de Previsión Social.
Esto implica que queda prohibida expresamente la cobertura mediante la dotación de fondos internos para el mantenimiento por parte de la empresa de la titularidad de los recursos constituidos.

Se entiende por compromisos aquellos que tiene la empresa con sus trabajadores, que supongan la prestación de alguna de estas contingencias: Jubilación, Fallecimiento o Invalidez.
Ejemplos más comunes son: los premios por jubilación o las indemnizaciones por invalidez o fallecimiento.
Los principales productos por tanto, comercializados por las compañías de seguros son:
- Seguros de Vida Colectivos.
- Planes de Pensiones.
¿Dónde se contraen dichos compromisos con los trabajadores?:
- Convenio colectivo sectorial.
- Convenio colectivo de empresa.
- Acuerdo individual con el empleado.
El hecho de que sea un compromiso por pensiones, le garantiza a la compañía de seguros que estarán asegurados todos los trabajadores, sin incluir sólamente a aquellos que tienen más probabilidades de sufrir un siniestro (lo que se conoce comúnmente como una antiselección de riesgos). Por tanto, pueden aplicar unas tarifas mucho menores, así como unos costes de administración y emisión de la compañías también inferiores.
Es más, diariamente las compañías de seguros reciben miles de solicites de empresas, para que les cubran sus compromisos por pensiones al menor precio posible. Es decir, en este negocio es muy difícil crear diferenciación, simplemente el empresario va a aquella que le ofrezca un menor precio, porque el servicio será el mismo el cualquier compañía. (Aveces me recuerda al mercado de la leche…)
Seguro que algún agente ha pensado: ¡Qué duro es vender vida, cuando otros venden más barato!
La clave de este negocio esta… en el CANAL (como en el resto de seguros, pero aquí con más razón, porque el producto siempre es el mismo en cualquier compañía). Siendo el canal por excelencia los Bancos y Cajas, dada la cercanía y confianza con el cliente, así como la alta capacidad de “negociación” para “colocarles” los seguros.
De este modo, en este 1º trimestre, Mapfre Vida ha incrementado sus primas un 62%, nada más y nada menos. ¿Cómo pudo ser eso? Gracias a un crecimiento espectacular en las ventas de su canal Bancaseguros, especialmente en CCM (400%) y Caja Madrid (200%).
¿Cómo sino iva una compañía a tener unos incrementos en sus ingresos tan altos?
Publicado: 7 mayo, 2010
Categorias: Planes de Pensiones, Seguro de Vida
Etiquetas: Etiquetas: ahorro, colectivos, compromiso, empresa, fallecimiento, invalidez, jubilación, pensiones, vida
Escrito por Adrian Couceiro el 13 enero, 2010

Si alguna vez has pensado en que la educación en un Colegio privado o concertado o en una Universidad privada porque es de más calidad, es conveniente que estimes el riesgo que puede suponer que “no puedas seguir dándole una mejor educación a tu hijo”, debido a una invalidez o fallecimiento de sus padres.
A través de un Seguro de Vida, podrás garantizarle a tu hijo su educación por unos 6-12€/mes.
Me explico: la compañía de seguros le pagará al centro (en forma de renta o de capital) el resto de cursos que le queden por cursar en el centro
- hasta 2º de Bachillerato para colegios.
- y hasta 5º de Carrera para Universidades.

Generalmente los Colegios y las Universidades lo suelen incluir en sus programas, estando implícito su coste en el precio del curso. Lo hacen porque son conscientes de que están aportando un servicio más por un pequeño coste y mejorando su imagen de cara al público.
Las modalidades que podemos encontrar son:
1- Por fallecimiento o invalidez de 1 de los cónyuges: sea el padre o la madre. (Esta es la ideal).
2- Por fallecimiento o invalidez del padre.
3- Por fallecimiento o invalidez de ambos padres. (Esta es la peor, pues solo se pagará cuando ambos padres queden inhabilitados).
Si se embarcan en el proyecto de darle una educación privada a sus hijos, les animo a que tengan muy encuenta este seguro, para su tranquilidad.
Escrito por Adrian Couceiro el 7 octubre, 2009
Este seguro nos promete el reembolso de los gastos del viaje para ciertos casos.
¿Qué coberturas nos pueden interesar?:
1- Se cubre la enfermedad grave, el accidente grave o fallecimiento de:
el asegurado y sus familiares, el acompañante del asegurado, el sustituto en el trabajo del asegurado o la persona encargada de la custodia de los hijos menores o incapacitados (será necesario facilitar el nombre y apellidos de esta persona, en el momento de la contratación)
Se entiende por enfermedad grave: toda alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.
Se entiende por accidente grave: todo accidente que le impidan el normal desplazamiento a su domicilio habitual.
2-Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendio o causas similares, en:
a) la residencia habitual y/o segunda vivienda
b) el local profesional en el que el Asegurado sea autónomo o gerente.
3- Despido laboral del asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación ni oral ni escrita.
4- Robo de documentación o equipaje “que imposibilite al asegurado iniciar o proseguir su viaje”.
Cuidado con esta cobertura, porque esta excluída: La no presentación por cualquier causa, de los documentos indispensables en todo viaje, tales como PASAPORTE, VISADO, BILLETES, CARNETo CERTIFICADO DE VACUNACIÓN.
“En mi opinión, esta cobertura 4 pierde mucho interés tras unas exclusiones como estas”.
IMPORTANTE: ARAG reembolsará una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el capital garantizado (precio del viaje), entre el número de días previstos en el viaje y multiplicado por el número de días de vacaciones no disfrutados.
Publicado: 7 octubre, 2009
Categorias: Seguro de Asistencia en Viajes
Etiquetas: Etiquetas: accidente, coberturas, condiciones generales, enfermedad, exclusiones, fallecimiento, grave, intermundial, rumbo, seguro
Comentarios Recientes