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Escrito por Adrian Couceiro el 7 marzo, 2011
La Directiva de iguadad de trato, establecía hasta hace poco una excepción para el cálculo de la prima de un seguro: cuando el sexo ”constituya un factor determinante de la evaluación de riesgo a partir de datos actuariales y estadísticos pertinentes y exactos”. No permitiendo en ningún caso el coste del embarazo para las mujeres en los seguros de Salud.
Ahora las compañías de seguros están obligadas a innovar… tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que anula dicho artículo 5.2, discriminatorio el uso del sexo también para aquellos casos en el que estuviese justificado por razones estadísticamente demostrables, entrando en vigor en Diciembre de 2012.

Nadie pone en duda que el sexo es un elemento fundamental para valorar el riesgo que supone para el seguro de coche de una persona pero sobretodo para los seguros personales: Seguro de vida, Seguro de salud, Rentas vitalicias.
Si queremos obtener una buena estimación del riesgo que supone una persona para la compañía, se deben utilizar el menor número de variables explicativas que aporten la mayor información posible. Hasta ahora el sexo y la edad del individuo eran las mejores para obtener una buena estimación de los seguros de Vida y Accidentes.
Por tanto esta resolución dañaría el Principio de cotización en función del riesgo.
Si lo que te importa es que a ti como mujer, no te cobren de forma diferente a un hombre únicamente por ser mujer, entonces debes alégrarte, porque en 2 años ninguna compañía podrá hacerlo.
¿Y porqué no podrían exigir un trato igual el resto de colectivos: los jóvenes, los que viven en provincias con más siniestralidad, los que tienen coches rojos o negros…?
Esta resolución estaría bien para aquellos que anteponen el Principio de mutualización de los costes frente al de cotización en función del riesgo.
¿Qué pasará ahora? ¿En qué casos pagará menos y más la mujer? ¿De qué modo cambiarán su forma de cotizar los seguros?
En los Seguros de Vida, la Dirección General de Seguros es la encargada de emitir una tabla de mortalidad acorde a las exigencias de la UE, para que utilicen todas las compañías de seguros.
Puesto que la que actualmente se está utilizando (GKM/F-95), para la cual ya expiró su periodo de uso, pero ha sido prorrogada por un año más, es probable que publique una tabla de fallecimiento para un solo sexo, utilizando únicamente la variable edad. La compañía valorará otras variables explicativas: fumador o no, tipo de profesión…
Al no tenerse en cuenta su sexo para las mujeres, su prima en un seguro que cubra su fallecimiento se vería encarecida y su prima por supervivencia se vería abaratada.
En los Seguros de Salud, se vería abaratada la prima para las mujeres.
En los Seguros de No Vida, resultaría difícil encontrar variables que delaten indirectamente el sexo de la persona (ej: por el nombre de la persona) y que la Autoridad de Supervisión aprobase en la Nota Técnica por no suponer un incumplimiento del derecho comunitario.
Por lógica, tras eliminar la variable sexo empezarán a tener más peso en la prima otras variables como: la edad, las características del vehículo que conducimos, la zona donde vivimos…
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 23 noviembre, 2010
En los últimos años hemos visto surgir múltiples comparadores de seguros, orientada desde un primer momento a dar precio al seguro de Automóvil, pero que posteriormente se van extiendiendo a Hogar, Vida y Salud. Algunos portales incluso realizan también comparativas de préstamos.

Algunos realizan una constante labor de evaluación y revisión de la calidad de las coberturas de póliza, a través de una nota, un nº de estrellas, escudos…
Sin embargo, éstas no están encuadradas dentro de la actual Ley 26/2006 de Mediación, en donde se regulan a los actuales mediadores de seguros: agentes, corredores, operadores bancaseguros (Bancos). También la figura del auxiliar de seguros que colaboren con ellos.
Actualmente acaba de arranzar la elaboración de la segunda Directiva de Mediación, con el ánimo de regular del mismo modo la mediación de seguros en Europa y resolver algunas de las peticiones que se están formulando en el sector:
- ampliar las competencias de los auxiliares externos, especialmente el de asesoramiento.
- El CEIOPS (Comité Europeo de Supervisores de Seguros), ha propuesto a la Comisión Europea que los comparadores on-line queden sometidos a la segunda Directiva de Mediación.
- Algunos reguladores desean incluir a las compañías de alquiler de vehículos (Hertz, Europcar…) a cumplir la segunda directiva de mediación porque ofrecen a sus clientes pólizas con distintas coberturas cuando se llevan un vehículo.
- También hay países que quieren incluir a las agencias de viaje.
- Asimismo, las propias aseguradoras pueden verse sometidas a la directiva cuando recurran a canales directos (internet o teléfono) para vender pólizas.
VIA/ Cinco Dias
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 24 mayo, 2010
Podemos afirmar que los miembros de la sociedad más avanzada persiguen seguridad porque son mayoritariamente adversos al riesgo, es decir, porque valoran negativamente las contingencias que condicionan los más variados aspectos de sus vidas. Para minimizar tales contingencias inciertas, hemos creado muchos instrumentos que nos ofrecen más o menos seguridad a más o menos precio. El contrato de seguro es uno de ellos.

En este sentido, estamos dispuestos a pagar una cantidad de dinero o de incurrir en ciertos costes, para evitar la ocurrencia de determinadas contingencias inciertas. Y las aseguradoras cobran un importe diferente a cada grupo de riesgo delimitado previamente mediante factores actuariales, tales como la edad, la ocupación, la localización geográfica y, asimismo, el sexo.
Sin embargo, el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
Obviamente la Directiva ha suscitado una gran polémica en el sector asegurador, ya que impone a las compañías la obligación de erradicar las actuales prácticas diferenciadoras por razón de sexo, aunque se pueden permitir diferencias justificadas demostrables.
Hay que tener en cuenta que “las tarifas de primas deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas”, según establece el artículo 24.3 de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenacion y Supervisión de los Seguros Privados.
En concreto, la Ciencia Actuarial se ocupa pues, de valorar dichas obligaciones,y para ello se vale de la matemática financiera y la estadística actuarial, esta última aportando el estudio del fenómeno aleatorio que constituye el riesgo cubierto en toda operación de seguro.
Escrito por Adrian Couceiro el 12 mayo, 2010
Exite numerosa regulación legal a favor de la igualdad de sexos: artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 14 de la Constitución Española (1978)…
En particular el 13 de diciembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea adoptó por unanimidad una Directiva (Directiva 2004/113/CE, objeto de estudio) por la cual se prohíbe la discriminación por razón de sexo en el acceso al mercado de bienes y servicios disponibles al público y proporcionados fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

En particular, en el ámbito del mercado de seguros (artículo 5): “Los Estados Miembros velarán por que en todos los nuevos contratos que se celebren después del 21 de diciembre de 2007 a más tardar, el hecho de tener en cuenta el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones a efectos y servicios financieros afines no dé lugar a diferencias en las primas y las prestaciones de las personas consideradas individualmente”.
Cinco años después de la transposición de la Directiva, los Estados Miembros podrán revisar la justificación de tales excepciones, atendiendo a los datos actuariales y estadísticos más recientes. En cualquier caso no se podrá en el seguro de salud, en el que los costes de embarazo no podrán dar lugar en ningún caso, a diferencias en prima.

Para ello, la Fundación Mapfre ha publicado el nº 147 de su colección Cuadernos de la Fundación, titulado `El principio de igualdad sexual en el Seguro de Salud: análisis actuarial de su impacto y alcance´, de Sonia de Paz, Juan Manuel López y Raquel Caro.
Con éste se pretende realizar un estudio en profundidad y con rigor científico de los puntos más relevantes de la regulación contenida en la mencionada Directiva comunitaria, así como su impacto y cómo puede alterar la situación actual del mercado español de seguros y la práctica habitual de tarificar las primas de los seguros de salud atendiendo al sexo del asegurado.
Por tanto se pretende examinar si realmente la diferenciación basada en el sexo atiende a un riesgo significativamente relevante y si su justitución por factores actuariales más elaborados, basados en los estilos de vida como una variable multidimensional, nos permitiría obtener unos beneficios derivados de una mejora en la eficiencia que compensasen los elevados costes de gestión y adaptación al nuevo sistema actuarial.
Para ello el libro se divide en 3 partes:
1- En la primera parte, se hace un estudio de la principales aportaciones que comporta la regulación planteada.
2- El análisis de las razones biológicas y sociales que llevan a la posición tanto de las aseguradoras como de la Comisión y su discrepancia entorno a la cuestión planteada.
3- Por último se realizó un pormenorizado estudio estadístico de un conjunto muy amplio de observaciones procedentes de una entidad aseguradora, quien cedió sus datos (convenientemente anonimizados y con las habituales cláusulas de confidencialidad y buen uso) para que pudiesen llevar a cabo la constatación empírica de la existencia o no de diferencias en el comportamiento actuarial de hombres y mujeres en su relación con el seguro de salud, en distintas modalidades.
Animo a todo aquel que tenga interés por este ramo a que se lea este interesante estudio sobre el ramo de salud y las repercusiones que puede esta nueva exigencia técnica sobre su tarificación.
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