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Derechos de los consumidores en un taller.


Cuando hacemos uso de nuestro seguro de coche y llevamos el coche al taller, muchas veces no estamos contentos con el servicio porque no conocemos nuestros derechos como consumidores de un taller.

Estos son los 10 puntos del ‘Decálogo de defensa del cliente’:

  1. En la fachada del taller debe de estar expuesta la placa-distintivo del tipo de actividad que se realiza;
  2. Los precios deben estar expuestos al público de forma visible y deben ser precios completos incluido el presupuesto;
  3.  Tenemos derecho a pedir presupuesto escrito de las reparaciones o servicios solicitados;
  4. Tenemos derecho a un resguardo de depósito cuando deje el coche en el taller;
  5. Tenemos derecho a la instalación de piezas de repuesto nuevas;
  6. Tenemos derecho a la factura acreditativa de la reparación firmada y sellada con el precio final y desglosada por conceptos, operaciones realizadas, piezas utilizadas, horas de trabajo e impuestos;
  7. En la factura debe constar explícitamente la duración de la garantía;
  8. Las reparaciones tienen una garantía mínima de 3 meses o 2.000 kms recorridos salvo las piezas de repuesto nuevas que tengan una garantía superior;
  9. Si durante la reparación del vehículo aparecen nuevas averías o defectos ocultos, el cliente deberá ser informado en el plazo máximo de 2 días laborables, con expresión de su importe final;
  10. y sólo previa conformidad expresa del cliente se podrá realizar la reparación.

Dar de baja: Seguro por internet o teléfono.


Tanto en los seguros de vida individuales como en la práctica totalidad de los contratos de seguros celebrados a distancia (celebrados por internet o por teléfono), se nos reconoce la posibilidad de que

- en un plazo de 14 días para los seguros no vida: S. de coche, S. de salud, S. de desempleo…

- 30 días para S. de vida,

decidir no seguir adelante con la ejecución del contrato.

Esta posibilidad se reconoce igualmente a quienes adquieren un objeto que estaba asegurado por su anterior propietario y en determinados supuestos de disminución del riesgo asegurado,

Se reconoce a los tomadores (quien paga el seguro) el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

  • La voluntad de desistir se envíe al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.
  • NO se trate de contratos en los que el tomador asume el riesgo de la inversión o en los que la rentabilidad dependa de la evolución de las inversiones asignadas a los mismos (seguros unit-linked).
  • No se trate de seguros de viaje o equipaje de duración inferior a un mes.
  • No se trate de seguros de duración inferior al plazo previsto para desistir.
  • No se trate de seguros obligatorios para el tomador: seguro de responsabilidad civil del automóvil, seguro del cazador, seguro de incendios para el hogar que esté bajo una hipoteca…
  • No se trate de planes de previsión asegurados (contratos de seguro de vida con idéntico funcionamiento y finalidad que los planes de pensiones).

En caso de llevarse a cabo el derecho de desistimiento, hay que pagar a la compañía aseguradora la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento).

El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

Ahora bien, si el asegurador no hubiese informado al tomador de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, el tomador no estará obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.

En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación.

Fuente: Artículo 19 y 11 de la Ley 22/2007 (sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores).

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Asociación de Asegurados de América.


Existe una reciente asociación de asegurados americana, denominada Policyholders of America (POA), ww.policyholdersofamerica.org, la cual ha lucha para cambiar algunas cosas a favor de los asegurados desde su página web.

Fue hace unos días, cuando Miguel Benito nos dio a conocer esta asociación en su blog Devenir Aleatorio, en la que nos cuenta la historia que hay detrás de los fundadores y los motivos que llevaron a cabo para crearla.

En la página web de dicha asociación encontramos  “consejos”:

- qué hacer cuando una reclamación no va bien,

- las obligaciones que implica ser un asegurado

- respuestas para las preguntas más comunes (FAQ),

así como “iniciativas”:

- como llegar a un acuerdo con la Asociación de Diseñadores de Interiores (ASID), para que te salga más barato reconstruir tu casa.

Sin duda el tono que utilizan y sus comentarios no son para nada “amistosos” con las compañías de seguros, propiciado por la nefasta política de las compañías de seguros de “regatear” la indemnización.

Finalmente, Miguel de Benito deja en el aire la posibilidad de que se cree una asociación así en España.

Por mi parte, decir que lo más parecido que conozco aquí es Arpem, una página donde te informan perfectamente del funcionamiento de los seguros de coches y motos, donde se informa al usuario sobre la calidad de las pólizas en vigor y su precio y se venden pólizas sin cobrar ninguna comisión al asegurado.

Expertoseguros

Los valores garantizados de un Seguro de Vida.


En los seguros de Vida de Ahorro y Mixtos vamos constituyendo un capital con las primas periódicas o únicas, para cobrarlo en el futuro cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas: fallecimiento, jubilación, invalidez…

El capital que se constituye y que se invierte en los mercados financieros, principalmente deuda fija: bonos y obligaciones, se denomina Reserva Matemática o Provisión Matemática.

Además de garantizarse un tipo de interés de rentabilidad y una participación en beneficios en caso de que la rentabilidad de los activos a los que esta afecto fuera mayor, con el ánimo de darle una mayor utilidad al consumidor se posee unos derechos o valores garantizados que se pueden ejercitar únicamente el tomador de la póliza (aquel que paga la prima) y que se concretan en los siguientes, transcurrido un periodo de 2 años según la legislación española:

Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral del tomador de la misma. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora la Reserva matemática (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gasto), quedando la póliza rescindida.

Reducción: la reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.

Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un “préstamo” (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas.

El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.

Cotiza en Expertoseguros

Cuando firmas debes saber que…


La Ley de Contrato de Seguro de 1.980, con el fin de proteger a los asegurados que firmen un contrato de seguro con una compañía,  sus preceptos son imperativos (obligatorios). En cualquier caso se puede incluir cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado (art. 2).

Cuando leemos las condiciones generales (donde se explican las coberturas del seguro) y las condiciones particulares  (donde están reflejados los datos personales y aquello que vamos a asegurar), el art. 3 nos dice que se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (generalmente en negrita), que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

El asegurador esta obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. (art. 5)

Cuando rellenemos cualquier documento solicitando realizar un seguro, éste no vinculará a la compañía de seguros, sin embargo la proposición de seguro  que esta nos haga, la vinculará durante un plazo de 15 días (art. 6).

IMPORTANTE:

Si contratas un seguro por internet: Se reconoce el derecho a resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales … (art. 6 bis).

Requisitos:

- No ser un seguro de Vida, ni de viaje o equipaje inferior a un mes, ni que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,

- Ser una persona física,

- Con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia.

VIA / LCS

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