Escrito por Adrian Couceiro el 20 diciembre, 2011
Siempre me ha preocupado la situación de la dependencia en España y me ha alegrado ver que se establecía como cuarto pilar del Estado del bienestar.
La Ley de Dependencia deja un cierto margen para que las entidades aseguradoras comercialicen este tipo de productos.
- En primer lugar, existe la posibilidad de aseguramiento del copago: las personas deberán hacer frente a una parte de los costes (30% de media). Esta parte podría cubrirse con un seguro privado.
- Por otra parte, existe la posibilidad de que la persona contrate una atención privada al margen del sistema, aunque con ello se dé una doble cobertura, como sucede en la actualidad entre la sanidad pública y privada.
Sin embargo, la ambiciosa Ley de la Dependencia, esta viendo sus prestaciones reducidas por muchas de las Comunidades Autónomas, como revela en un artículo el diario El Pais, lo que llevaría a incumplir como se planificó el sistema para que se llegase a todos los dependientes.

Por ello, ya se puede entrever como las Comunidades Autónomas no serán capaces de soportar todo el coste económico que supondrá la atención a las personas dependientes, desde el sistema privado se están barajando las alternativas, bajo el concepto de cofinanciación entre lo público y lo privado.
a) El seguro de dependencia
La persona desde el momento que contrata el seguro haría aportaciones (periodo de tiempo amplio) hasta que ocurre la situación de dependencia. Entonces recibiría la prestación en forma de dinero o de servicio, mientras la persona viva: de forma vitalicia.
Obviamente el importe de las aportaciones serán invertidas por la compañía,para que en el futuro se posea un capital igual a lo aportado más los intereses.
Es importante mencionar que el precio que se pone hoy a este seguro, variará según el número de personas que caigan en dependencia en el futuro, así como de la variación del coste de los servicios. Por ello, en este tipo de contratos, se aconseja que se incorporen cláusulas de revisión de tarifas (cada 5 o 10 años).
b) La hipoteca inversa:
a través de un acta notarial, se convierte un inmueble en una renta (temporal o vitalicia).
Este producto esta pensado para personas dependientes con bienes inmuebles pero que están necesitados de liquidez.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 4 mayo, 2010
Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:
Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.

Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:
- Planes de pensiones de empleo.
- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).
- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.
Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:
- Los planes de pensiones individuales y asociados.
- Los seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez, se incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital diferido a una determinada fecha, o aquellos seguros de rentas vitalicias o inmediatas, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) o aquellos seguros cuya rentabilidad esta ligada a la evolución de unos activos (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).
- Los planes de previsión asegurados (PPA). Son seguros individuales de vida especiales que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.
- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre la gran dependencia o dependencia severa, de acuerdo con la definición legal de dichas contingencias pudiendo generar también prestaciones por fallecimiento. Ofrecen garantía de interés. El régimen financiero y fiscal de las aportaciones es similar al de los planes de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).
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