Buscar:

Archivo por etiqueta: dependencia

La Crisis golpea a la Dependencia.


Siempre me ha preocupado la situación de la dependencia en España y me ha alegrado ver que se establecía como cuarto pilar del Estado del bienestar.

La Ley de Dependencia deja un cierto margen para que las entidades aseguradoras comercialicen este tipo de productos.

- En primer lugar, existe la posibilidad de aseguramiento del copago: las personas deberán hacer frente a una parte de los costes (30% de media). Esta parte podría cubrirse con un seguro privado.

- Por otra parte, existe la posibilidad de que la persona contrate una atención privada al margen del sistema, aunque con ello se dé una doble cobertura, como sucede en la actualidad entre la sanidad pública y privada.

Sin embargo, la ambiciosa Ley de la Dependencia, esta viendo sus prestaciones reducidas por muchas de las Comunidades Autónomas, como revela en un artículo el diario El Pais, lo que llevaría a incumplir como se planificó el sistema para que se llegase a todos los dependientes.

Por ello, ya se puede entrever como las Comunidades Autónomas no serán capaces de soportar todo el coste económico que supondrá la atención a las personas dependientes, desde el sistema privado se están barajando las alternativas, bajo el concepto de cofinanciación entre lo público y lo privado.

a) El seguro de dependencia

La persona desde el momento que contrata el seguro haría aportaciones (periodo de tiempo amplio) hasta que ocurre la situación de dependencia. Entonces recibiría la prestación en forma de dinero o de servicio, mientras la persona viva: de forma vitalicia.

Obviamente el importe de las aportaciones serán invertidas por la compañía,para que en el futuro se posea un capital igual a lo aportado más los intereses.

Es importante mencionar que el precio que se pone hoy a este seguro, variará según el número de personas que caigan en dependencia en el futuro, así como de la variación del coste de los servicios. Por ello, en este tipo de contratos, se aconseja que se incorporen cláusulas de revisión de tarifas (cada 5 o 10 años).

b) La hipoteca inversa:

a través de un acta notarial, se convierte un inmueble en una renta (temporal o vitalicia).

Este producto esta pensado para personas dependientes con bienes inmuebles pero que están necesitados de liquidez.

Expertoseguros

Los pilares de los Sistemas de Previsión Social.


Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:

Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.

Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:

- Planes de pensiones de empleo.

- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).

- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.

Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:

- Los planes de pensiones individuales y asociados.

- Los  seguros  individuales  de  jubilación,  fallecimiento  o  invalidez,  se  incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital  diferido  a  una  determinada  fecha,  o  aquellos  seguros  de  rentas  vitalicias  o  inmediatas,  los  Planes  Individuales  de  Ahorro  Sistemático  (PIAS)  o  aquellos seguros  cuya  rentabilidad  esta  ligada  a  la  evolución  de  unos  activos  (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).

Los  planes  de  previsión  asegurados  (PPA). Son  seguros individuales  de  vida especiales  que  pueden  cubrir  las  mismas  contingencias  que  los  planes  de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía  de  interés.  Participan  de  las  mismas  características  de  iliquidez,  y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.

- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre  la  gran  dependencia  o  dependencia  severa, de  acuerdo  con  la  definición legal de dichas contingencias pudiendo generar  también  prestaciones  por  fallecimiento.  Ofrecen  garantía  de  interés.  El régimen  financiero  y  fiscal  de  las  aportaciones  es  similar  al  de  los  planes  de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).

Otros temas:

¿Deben avisarnos de la subida de precio del seguro?

Darse de baja del seguro

Reclamaciones a las compañías de seguros!

Modelo de Carta de Anulación

6 Trucos para ahorrar en tu seguro

Evita la subida de prima en tu Seguro

Evita la subida de prima en tu Seguro de Salud.

VIA/ UNESPA

Más Enlaces

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros