Escrito por Adrian Couceiro el 21 noviembre, 2011
¿Qué cubre un seguro decenal? ¿Existe obligación de contratarlo?
Según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda), será exigible a todos aquellos que hayan intervenido en el proceso de edificación (artículo 17):
-Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Existe la obligación de contratar un seguro decenal.

-Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones .
-Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Por tanto, el seguro decenal
es el que garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio.
Por ejemplo no se cubriría:
- Ni la tela asfáltica ni ninguna otra impermeabilización está cubierta por el seguro decenal de daños (SDD).
- Ni siquiera cubre rajas en los tabiques si son debidas a la deformación normal de las vigas.
El promotor es el tomador del seguro (quien paga el seguro) y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado. Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.
Según la Exposición de Motivos de la presente Ley, posteriormente, y por Real Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias del sector de la edificación y del sector asegurador, podrá establecerse la obligatoriedad de las demás garantías, es decir, del seguro de tres años que cubre los daños causados en los elementos constructivos o en las instalaciones que afecten a la habitabilidad o seguro trienal, y del seguro de un año que cubre los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
Todos estos temas están recogidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/contract/loedif.htm
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 13 noviembre, 2009
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC), ha decidido poner una multa ejemplar de 120 millones a las implicadas: Asefa (especializada en construcción y filial de la francesa Smabtp), es la que tiene el mayor importe con 27,76 millones; la suiza Swiss Re, 22,654 millones; Mapfre (como aseguradora y reaseguradora), 21,62 millones; la también francesa Scor, 18,6 millones; el gigante reasegurador Munich Re, 15,85 millones y Caser, 14,24 millones.

La trama se remonta a la Ley de Ordenación de la Edificación, que en 2002 introdujo la OBLIGACIÓN de contratar un seguro de daños materiales a diez años para los promotores de edificios nuevos destinados a viviendas. Este producto cubría los daños estructurales del edificio durante este periodo, por eso se denomina seguro decenal. El auge de la construcción atrajo a multinacionales francesas, suizas y alemanas, donde pronto se sumaron las españolas Mapfre y Caser para participar en la golosa tarta. Según los datos facilitados por Competencia, entre 2002 y 2007, el sector facturó 1.778 millones.
La multa, la mayor de la historia, se justifica porque según la CNC, “existe evidencia de que determinados miembros del cártel realizaron actos de retorsión”.
En concreto, el funcionamiento era el siguiente: se acordaba un precio mínimo de obligado cumplimiento, no sólo para las aseguradoras implicadas, sino para todo el mercado. “El resultado fue la total homogeneidad en las primas propuestas por las distintas aseguradoras presentes en el mercado del seguro decenal en España y la eliminación de la competencia“, dice el organismo. Durante los seis años que funcionó el acuerdo, las afectadas vigilaron que se respetara el acuerdo.
“Cuando se detectaban incumplimientos, eran denunciados a los restantes miembros del cártel, que de forma coordinada ejercían presión sobre la aseguradora, la entidad financiera, el corredor de seguros o la reaseguradora que estaba dispuesta a ofrecer precios inferiores a los mínimos impuestos por el cartel”.
El organismo dirigido por Belenguer recuerda: “Las multas además de tener un efecto disuasorio de conductas similares futuras deben evitar que el incumplimiento de las normas de competencia resulte para el infractor más beneficioso que su cumplimiento”.
Mapfre ha respondido con un duro comunicado, en el que discrepa absolutamente de la resolución y Caser estudia recurrir la multa. Fuentes del sector han afirmado que el importe es desproporcionado.
VIA: ELPAIS
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