¿Daños estéticos: son imprescindibles?
Escrito por Adrian Couceiro el 2 febrero, 2011Con nuestra póliza de hogar/comunidades/comercios, en caso de que se la compañía de seguros lleve a cabo una reparación, la compañía puede simplemente no repararlo acorde con la decoración de la habitación, salvo que se posea la cobertura de DAÑOS ESTÉTICOS.
Por ejemplo, tras la reparación de una avería en una tubería del agua, han tenido que cambiar parte de la solería de gres de la cocina y alguna que otra baldosa de la pared.
En principio, la compañía de seguros ha cometido su función, es decir; reparar la avería de la tubería y reponer las baldosas del suelo y pared.
Sin embargo, la compañía de seguros no esta en la obligación de poner las mismas baldosas que tenía antes. En este caso, se ha producido un DAÑO ESTÉTICO, porque las baldosas puestas ya no son iguales a las originales y la diferencia se nota.
Esta cobertura lo que pretende es subsanar este posible imprevisto, y por tanto, aportar soluciones estéticas para que el diseño del conjunto afectado no se vea mermado.
Generalmente, el mínimo es de 1.200 €, siendo mayor en caso de que la vivienda posea materiales de altas calidades o de lujo.
Tenemos la posibilidad con esta cobertura de contratar los servicios de un profesional externo para ejecutar dicho servicio, hasta el límite de la cobertura, siempre que previamente un perito de la compañía acepte un presupuesto de otro profesional o realice una valoración.
Algunos ejemplos de cómo se aplica esta cobertura:








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