Escrito por Adrian Couceiro el 31 mayo, 2011
Son tres coberturas las que principalmente diferencian al Seguro de Hogar de Mapfre de su compentencia y aportan valor al usuario:
1- Servicio de Bricolaje en el Hogar:
Generalmente, dentro de la cobertura de Daños por Agua, las compañías no cubren la reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas.
Sin embargo, Mapfre es la única compañía del sector que se encarga de realizar trabajos de mantenimiento o decoración de la vivienda. El servicio incluye 2 intervenciones en el año (S. Hogar Familiar o Total) o 3 intervenciones en el año (para el S. Hogar Platino): es decir la compañía se haría cargo de los desplazamientos y tres horas de mano de obra en cada visita.

Desde la sustitución de una cisterna, hasta la colocación de cortinas o estores, montajes de muebles kit y estanterías y un largo etc
• Colocación de accesorios de baño y cocina.
• Cambios de mecanismo de cisterna.
• Sellado de juntas deterioradas de bañera.
• Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
• Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
• Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
• Instalación de cortinas, visillos, estores.
• Colocación / fijación de cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
• Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación).
• Puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico: TDT, DVD, Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo Consolas.
2- Protección de recibos:
En caso de desempleo (trabajadores cuenta ajena) o Incapacidad Temporal (trabajadores autónomos y funcionarios), durante al menos tres meses, se abonará al cliente tanto el recibo del seguro como el Impuesto Bienes Inmuebles.
3- Todo Riesgo Accidental:
Esta cubierto cualquier hecho fortuito que produzca daños en los bienes asegurados, superiores a 100€, así como la Asistencia sanitaria urgente por accidentes domésticos.
Escrito por Adrian Couceiro el 26 julio, 2010
La primera decisión de la empresa, y por tanto la más importante, es decidir cuál es el instrumento para exteriorizar sus compromisos por pensiones.
No puede decirse a priori que una fórmula sea mejor que la otra, porque tal valoración debe hacerse en base a los objetivos de la empresa, naturaleza del compromiso, y otras muchas variables.
Para poder elegir correctamente se deben conocer las diferencias esenciales entre plan de pensiones y seguro de vida, que versan sobre:
1- Distinto alcance del principio de no discriminación.
Un Plan de Pensiones de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor con, por lo menos, dos años de antigüedad, este acogido o en condiciones de acogerse al citado plan. La no discriminación no resulta incompatible con la diferenciación de aportaciones realizadas por el promotor, siempre que esta se fundamente en criterios objetivos.
En los Seguros de Vida colectivos no es de aplicación el principio de no discriminación. Por lo tanto el empresario puede, lícitamente, hacer diferencias no avaladas por negociación colectiva:
1) Formalizar contratos que sólo integren compromisos por pensiones de una parte de la plantilla.
2) Y formalizar contratos que establezcan unos compromisos distintos en su forma y cuantía para distintos grupos de trabajadores, sin tener en cuenta criterios objetivos como el salario.
2- Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).
En un Plan de Pensiones la IP al trabajador será inmediata y obligatoria. De forma que en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa previa a una contingencia cubierta, este podrá movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones.
En los Seguros la IP no es obligatoria, dependiendo de la voluntad de la empresa el otorgarla o no.
- Si no hay imputación de primas la empresa tomadora puede ejercer el derecho de rescate en caso de modificación o supresión del compromiso (recupera el dinero).
Sin embargo, cuando el seguro de vida instrumentaliza compromisos por pensiones la reglamentación dice que el derecho de rescate solo podrá ejercerse en los siguientes supuestos:
A favor de la empresa:
1. En caso de minoración o supresión del compromiso vigente.
2. Para su integración en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido por la empresa.
A favor del trabajador:
3. En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.
4. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.
3- Control y gestión de previsión.
Los Planes de Pensiones de Empleo su funcionamiento y ejecución es supervisado por la comisión de control del plan. Por tanto la capacidad de actuación de la empresa promotora está limitada, su funcionamiento queda ajeno a los intereses de la empresa. Hay que recordar que esta está formada por representantes de participes, beneficiarios y promotor, la representación del promotor será paritaria.
En los Seguros de Vida la gestión de los fondos constituidos para garantizar los compromisos por pensiones son gestionados por una compañía de seguros, sin intervención alguna de los trabajadores asegurados ni sus beneficiarios.
4- Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.
Las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo no pueden exceder de los límites establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualmente hasta 10.000 € hastalos menores de 50 años y de 12.500 € para los mayores de 50 años). Sólo se podrá sobrepasar estos límites en caso de formalizar servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.
En los Seguros no hay limitación alguna en el importe de la primas que podrá satisfacer el tomador para el aseguramiento de los compromisos por pensiones, excepto si se trata de un PPSE, cuyo funcionamiento es análogo al de los planes de pensiones de empleo.
5- Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
CUANDO LA EMPRESA IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa las aportaciones las deduce en su Impuesto de Sociedades todos los años.
Para el trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo.
CUANDO LA EMPRESA NO IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa no es gasto deducible en Impuesto de Sociedades hasta el momento en que el trabajador cobre la prestación.
Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento en que cobre la prestación.
6- Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.
SI LA EMPRESA IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento.
Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado.
SI LA EMPRESA NO IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR
Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación.
Para el trabajador es rendimiento del trabajo.
Cotiza en Expertoseguros
ara el trabajador es rendimiento del trabajo con el mismo tratamiento de los planes de pensiones del sistema individual y los PPA´s.
Publicado: 26 julio, 2010
Categorias: Seguro de Vida
Etiquetas: Etiquetas: colectivos, compañías, compromiso por pensiones, cotización, diferencias, imputar, información, máximo, plan, Planes de Pensiones, seguro, significado, vida
Escrito por Adrian Couceiro el 19 enero, 2010
Qué sensación más extraña eso de que te “Prejubilen” con 55 años. Tiene que ser una sensación de alivio pero al mismo tiempo de tristeza, al sentirte como un jubilado antes de tiempo, con tanto tiempo libre y sin responsabilidades.

Popularmente se habla de Prejubilación cuando a una persona se la da de baja en la empresa, a través de un acuerdo con el trabajador, por el que se le garantiza un alto porcentaje de su sueldo hasta su jubilación (normalmente, entre el 80-100% de su última nómina). Para ello, la empresa solicita a una compañía de seguros que le calcule el capital le tiene que pagar, para que luego la compañía de seguros le vaya otorgando la renta prometida al trabajador.
¿Cómo se calcula dicho capital (en amarillo)? Se trata de una operación puramente financiera.
Durante los 2 primeros años el individuo estará cobrando el desempleo y se entiende que no necesita cotizar para la jubilación. Esta cuantía no se tendrá en cuenta para el cálculo de capital.
Al mismo tiempo, si le faltase dinero hasta el sueldo acordado por la empresa, deberá abonarlo la compañía de seguros, como en el ejemplo.
Pasados esos 2 años, la compañía de seguros deberá pasarle una renta por el 100% del sueldo acordado y además la compañía de seguros deberá tener en cuenta la cotización del trabajador mediante “Convenio Especial”, al no estar trabajando (dado de alta).
Cuando se ha jubilado, hay la opción de seguir complementándole la pensión temporal o vitaliciamente (factor actuarial).
Como se imaginarán, las compañías de seguros de Vida se están inflando a hacer estas operaciones, especialmente estos últimos años que se ha incrementado su número.
Ah, por cierto, los capitales a abonar a la compañía rondan como mínimo los 100.000€ aprox. en cada operación, lo que supone una enorme entrada de dinero para que la compañía lo gestione financieramente y de su rentabilidad obtenga beneficio.