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Contrato mercantil: agente de seguros.


Una de las principales decisiones que debe tomar una persona que quiera trabajar vendiendo seguros para su compañía de seguros es realizar un con contrato laboral o contrato mercantil.

- Si firmas un contrato laboral serás un comercial en nómina de la cía.

Con un contrato laboral, cobrarás un sueldo fijo y otro variable según objetivos, la empresa cotizará por él a la Seguridad Social, la compañía le pagará un seguro de Vida y en muchos casos un Plan de Pensiones y en caso de que llegues a los más exigentes objetivos, podrá disfrutar de viajes con otros agentes y directivos de la cía.

- Si firmas un contrato mercantil, serás un agente de seguros.

(regulado por la Ley de Mediación de Seguros Privados y la Ley de Contrato de Agencia).

El agente que trabaja bajo un contrato mercantil, sus ingresos serán las comisiones de la producción realizada, por tanto un sueldo variable,porla cartera de clientes que genere, de la que obtiene sus comisiones de la venta y de la renovación del seguro, pudiendo venderla en caso de jubilarse a la compañía o a otro agente.

Discusión sobre la venta de la cartera de seguros a otra compañía de seguros.

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La Ley de Contrato de Agencia establece claramente que el agente aporta clientela a la empresa a la que representa. Desde este punto de vista, resulta evidente que el cliente es del proveedor, no del agente

Sin embargo, la Ley permite una indemnización por las comisiones futuras de la cartera.

(Art. 28.1: Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran).

De hecho, no todo el mundo piensa que la cartera de clientes de seguros pertenece al agente y que puede venderla: Agente & Agente (fuente: Arpem).

¿Qué pretenderá realizar la cía con el agente?

Cuando un agente que realice poca producción, preferirá realizar un contrato mercantil con él, porque las comisiones a pagar serán menores que si tuviese un sueldo.

Para un agente con una buena producción con un contrato mercantil, la cía intentará meterle en plantilla (ofreciéndose a montarle una oficina por ejemplo), porque le saldrá más barato que pagarle directamente las comisiones.

La trayectoria profesional de un agente de seguros, esta marcada sin duda por un continuo esfuerzo de :

- captación: transmitiendo la necesidad de proteger el patrimonio y la familia del cliente.

- retención: con una buena gestión de siniestros y mantenerle informado sobre las coberturas contratadas.

- ampliación: a lo que debe aspirar el agente es a poseer clientes integrales (con distintos seguros de su compañía que cubra sus necesidades). Según las estadísticas, el cliente es más fiel cuantos más seguros posea de la compañía.

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Cambios en la Nueva Ley de Contrato de Seguro.


El contrato de seguro que contratamos se regula por lo que disponga la Ley de Contrato de Seguro y en segundo lugar, por lo dispuesto entre las partes en la póliza. Por ello, con el ánimo de proteger los intereses de los asegurados, la Ley tiene carácter imperativo sobre todo contrato de seguro, salgo para los grandes riesgos. A continuación paso a detallar algunos cambios importantes se avecinan con el Anteproyecto de la Ley del Contrato de Seguros.

Rescindir el contrato.

El asegurado deberá avisar con 1 mes de antelación a la prórroga del contrato, mediante notificación escrita a la otra parte, en lugar de ser 2 meses.

Impago de la primera prima y de las sucesivas.

1- Las compañías deberán avisar a los clientes que no abonen la primera prima (o la única) para resolver la situación en el plazo de 15 días, frente a los seis meses que recoge la normativa actual.

En el supuesto en el que no se abonaran las primas siguientes, se sustituye el actual plazo de seis meses por uno de tres meses para suspender la cobertura del contrato.

Pago del siniestro.

Con la nueva normativa las aseguradoras tendrán un plazo máximo de dos meses para presentar una propuesta de indemnización a un cliente desde que le comunica un siniestro y, posteriormente, cinco días para pagarle dicha compensación.

En Seguro de Daños:

el cliente dispondrá de 1 mes, hasta ahora eran solo 5 días,  para comunicar el siniestro una vez declarado.

En Seguro de Vida:

la compañía le tendrá que informar de forma clara y precisa de que el dinero que recibirá depende de las fluctuaciones de los mercados financieros. Es decir, transmitir la idea de que “las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras”.

En Seguro de Accidentes:

se reconoce el derecho del asegurado a que la compañía le cubra su invalidez si ésta aparece en los dos años siguientes a un accidente bajo la vigencia de un contrato.

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Anular el seguro: 2 meses de antelación.


Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.


En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.

Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:

Art. 22, párrafo 2:

“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.

Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).

-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.

Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.

Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.

¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?

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Cuando firmas debes saber que…


La Ley de Contrato de Seguro de 1.980, con el fin de proteger a los asegurados que firmen un contrato de seguro con una compañía,  sus preceptos son imperativos (obligatorios). En cualquier caso se puede incluir cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado (art. 2).

Cuando leemos las condiciones generales (donde se explican las coberturas del seguro) y las condiciones particulares  (donde están reflejados los datos personales y aquello que vamos a asegurar), el art. 3 nos dice que se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados (generalmente en negrita), que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

El asegurador esta obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. (art. 5)

Cuando rellenemos cualquier documento solicitando realizar un seguro, éste no vinculará a la compañía de seguros, sin embargo la proposición de seguro  que esta nos haga, la vinculará durante un plazo de 15 días (art. 6).

IMPORTANTE:

Si contratas un seguro por internet: Se reconoce el derecho a resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días, contados desde la fecha de celebración del contrato o desde el día en que el tomador reciba las condiciones contractuales … (art. 6 bis).

Requisitos:

- No ser un seguro de Vida, ni de viaje o equipaje inferior a un mes, ni que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,

- Ser una persona física,

- Con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia.

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