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Ventajas de una disolución por el CCS.


El Consorcio de Compensación de Seguros tiene entre sus principales funciones dentro del mercado asegurador español la disolución de compañías aseguradoras.

En caso de que sea una disolución voluntaria la compañía de seguros podrá decidir entre acudir a un procedimiento concursal ordinario o en vía administrativa a través de este organismo.

En caso de que sea una disolución dictaminada por la Autoridad de Supervisión (DGS), se decantará por este sistema de disolución.

Por esta función, el CCS cobra a modo de recargo el 1,5 por mil de las primas de seguro.

1- Ventajas en la agilidad de la liquidación

A diferencia de lo que ocurre en los procedimientos concursales judiciales, los gastos necesarios para la liquidación no se detraen del patrimonio de la entidad, sino que los adelanta el CCS de su propio patrimonio.

Esos gastos de liquidación los recobra el CCS solamente si todos los acreedores han cobrado el 100% de sus créditos.

2- Ventajas para los trabajadores de la entidad:

El CCS satisface anticipadamente, con cargo a los recursos de la entidad en liquidación, los salarios de los últimos treinta días de trabajo. Éste satisface anticipadamente el resto de salarios e indemnizaciones con cargo al presupuesto del CCS.

3- Ventajas para los asegurados:

Para pagar al asegurado con mayor rapidez que lo que le correspondería a un acreedor en una liquidación habitual de una empresa insolvente, el CCS ofrece al acreedor por contrato de seguro la compra de su crédito, sin esperar a que la liquidación de la entidad esté finalizada.

Para pagar al asegurado una cantidad superior a la que le correspondería a la vista del balance real de la entidad, el CCS aplica las denominadas medidas de mejora señaladas en la Ley.

VIA/ Presentación por el CCS.

Las medidas de mejora.


El Consorcio de Compensación de Seguros previa a la disolución de una compañía de seguros, valora su Balance y de cara a mejorar la valoración de los asegurados (acreedores por contrato de seguro: generalemente por siniestros), aplica varias medidas de mejora que explicamos a continuación:

a) Se incorporarán al activo la totalidad de los bienes y créditos, incluidos en su caso los intereses, en los que el CCS pueda apreciar la titularidad de la aseguradora en liquidación, aunque sobre ellos estén pendientes o hayan de iniciarse actuaciones judiciales o extrajudiciales para su mantenimiento en el patrimonio de la entidad o reintegración al mismo.

b) Las inversiones materiales y financieras se valorarán por la cuantía que resulte superior de las dos siguientes: el precio de adquisición más el importe de las mejoras efectuadas sobre las mismas, incrementados en las regularizaciones y actualizaciones legalmente posibles, o el valor de realización.

c) No se tendrá en cuenta el orden de prelación de créditos ni los gastos de liquidación anticipados por el CCS.

En definitiva, la Ley establece estas tres normas para hacer un cálculo del activo y del pasivo de modo extracontable que da lugar a la determinación de un porcentaje a favor de los asegurados superior al que resultaría de las cifras del Balance.

VIA/ Presentación por el CCS.

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