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Plan de Previsión Social Empresarial.


El PPSE o Plan de Previsión Social Empresarial se configuran como seguros colectivos que permiten instrumentar la cobertura de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores bajo una serie de requisitos legales y con la misma fiscalidad de los Planes de Pensiones de Empleo.

Puede ser de aportación periódica o única y garantiza un interés técnico mas participación en beneficios al vencimiento.

La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por tanto debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores relativo a jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de aportaciones y su imputación obligatoria.

El PPSE es un seguro adecuado como instrumento para exteriorizar cualquier acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre contingencias de Jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

- Tomador: Empresa.

- Asegurado y Beneficiario en caso de Vida, invalidez o dependencia: El trabajador.

- Beneficiario en caso de Fallecimiento: El beneficiario designado por el trabajador.

Garantías:

1. Capital en caso de vivir el asegurado en  la fecha de jubilación prevista.

2. Fallecimiento.

3. Invalidez.

4. Dependencia.

Supuestos de especiales de liquidez:

Rescate: No existe posibilidad de rescate, salvo en caso de:

Enfermedad grave: Requiere ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al trabajador y familiares de primer grado.

Desempleo larga duración del trabajador, debiendo estar inscrito como demandante de empleo al menos 1 año y no percibir prestación en el momento de la solicitud.

Traslado a otro PPSE por adecuación o desaparición del compromiso.

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Seguros de Vida Colectivos. (I)


Los Seguros Colectivos son aquéllos que amparan a un conjunto de personas unidas por un interés común (generalmente el trabajo), diferente al propio aseguramiento y cuya cobertura se realiza mediante contrato entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

¿Qué tipo de seguros utilizan las compañías para cubrir los Compromisos por Pensiones del empresario con el trabajador?

1- Seguro de Riesgo Temporal Anual Renovable: Es un seguro temporal a prima periódica que se renueva anualmente y cuya finalidad es asegurar unos capitales en caso de fallecimiento e invalidez del trabajador. El seguro garantiza una prestación en forma de capital o de renta a los asegurados en caso de fallecimiento o invalidez den sus distintos grados.

La cobertura principal es el fallecimiento por cualquier causa (FCC) pudiéndose contratar las garantías complementarias doble capital por Fallecimiento Accidental (FA), triple capital por Fallecimiento por Accidente de Circulación (FAC), Invalidez Permanente Absoluta (inhabilitado para realizar cualquier trabajo, IAP) e Invalidez Permanente Total (inhabilitado para su trabajo habitual, IPT).

Primas, ¿cómo se calculan?

Para calcular la prima por fallecimiento se utiliza una tabla donde viene reflejada la probabilidad de mortalidad para cada edad (qx) (generalmente la tabla GKM/F-95). Adjunto tablas y gráficos para que vean cómo se comporta.

Ej: para una edad de 30 años la probabilidad de fallecimiento a esa edad (q30) es de 0,12995%.

Dado que ésta esta calculado bajo unas hipótesis muy prudentes, se le aplica en seguros de vida individuales el 100% de la qx y en colectivos porcentajes menores que van desde el 90% de la qx hasta el 50% de la qx.

Para el resto de garantías se utilizan unas tarifas estándar, siendo generalmente 2,5 veces más cara la IPT sobre la IAP, dado que la siniestralidad es mucho mayor en la 1ª (se producen más invalideces para el trabajo habitual que para todo trabajo).

Las primas se recalculan cada año dependiendo de las edades, coberturas, número de asegurados e índice de siniestralidad del año anterior. (reajuste por participación en beneficios).

Rescate: Esta modalidad no tiene posibilidad de rescate.

Incidencia Fiscal: Las primas satisfechas por la empresa a un seguro de riesgo anual renovable, con carácter general, son de imputación obligatoria a los trabajadores, pues es la única forma que la empresa tiene de deducirlas como gasto.

- La Empresa deduce las primas que año a año imputa a los asegurados.

- El trabajador recibe la imputación de las primas como una retribución en especie con el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

La prestación satisfecha para la empresa no tiene incidencia fiscal.

En caso de Fallecimiento del asegurado, el beneficiario correspondiente tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con las reducciones correspondientes por parentesco entre asegurado y causante.

En caso de Invalidez, se produce un Rendimiento del Trabajo por la diferencia entre la prestación recibida y la prima pagada e imputada al trabajador ese año.

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Diferencias entre Planes de Pensiones de Empleo y Seguros de vida colectivos.


La primera decisión de la empresa, y por tanto la más importante, es decidir cuál es el instrumento para exteriorizar sus compromisos por pensiones.

No puede decirse a priori que una fórmula sea mejor que la otra, porque tal valoración debe hacerse en base a los objetivos de la empresa, naturaleza del compromiso, y otras muchas variables.

Para poder elegir correctamente se deben conocer las diferencias esenciales entre plan de pensiones  y seguro de vida, que versan sobre:

1- Distinto alcance del principio de no discriminación.

Un Plan de Pensiones de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor con, por lo menos, dos años de antigüedad, este acogido o en condiciones de acogerse al citado plan. La no discriminación no resulta incompatible con la diferenciación de aportaciones realizadas por el promotor,  siempre que esta se fundamente en criterios objetivos.

En los Seguros de Vida colectivos no es de aplicación el principio de no discriminación. Por lo tanto el empresario puede, lícitamente, hacer diferencias no avaladas por negociación colectiva:

1) Formalizar contratos que sólo integren compromisos por pensiones de una parte de la plantilla.

2) Y formalizar contratos que establezcan unos compromisos distintos en su forma y cuantía para distintos grupos de trabajadores, sin tener en cuenta criterios objetivos como el salario.

2- Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).

En un Plan de Pensiones la IP al trabajador será inmediata y obligatoria. De forma que en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa previa a una contingencia cubierta, este podrá movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones.

En los Seguros la IP no es obligatoria, dependiendo de la voluntad de la empresa el otorgarla o no.

- Si no hay imputación de primas la empresa tomadora puede ejercer el derecho de rescate en caso de modificación o supresión del compromiso (recupera el dinero).

Sin embargo, cuando el seguro de vida instrumentaliza compromisos por pensiones la reglamentación dice que el derecho de rescate solo podrá ejercerse en los siguientes supuestos:

A favor de la empresa:

1. En caso de minoración o supresión del compromiso vigente.

2. Para su integración en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido por la empresa.

A favor del trabajador:

3. En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.

4. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

3- Control y gestión de previsión.

Los Planes de Pensiones de Empleo su funcionamiento y ejecución es supervisado por la comisión de control del plan. Por tanto la capacidad de actuación de la empresa promotora está limitada, su funcionamiento queda ajeno a los intereses de la empresa. Hay que recordar que esta está formada por representantes de participes, beneficiarios y promotor, la representación del promotor será paritaria.

En los Seguros de Vida la gestión de los fondos constituidos para garantizar los compromisos por pensiones son gestionados por una compañía de seguros, sin intervención alguna de los trabajadores asegurados ni sus beneficiarios.

4- Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.

Las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo no pueden exceder de los límites establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualmente hasta 10.000 € hastalos menores de 50 años y de 12.500 € para los mayores de 50 años). Sólo se podrá sobrepasar estos límites en caso de formalizar servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

En los Seguros no hay limitación alguna en el importe de la primas que podrá satisfacer el tomador para el aseguramiento de los compromisos por pensiones, excepto si se trata de un PPSE, cuyo funcionamiento es análogo al de los planes de pensiones de empleo.

5- Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

CUANDO LA EMPRESA IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las aportaciones las deduce en su Impuesto de Sociedades todos los años.

Para el trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo.

CUANDO LA EMPRESA NO IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no es gasto deducible en Impuesto de Sociedades hasta el momento en que el trabajador cobre la prestación.

Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento en que cobre la prestación.

6- Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

SI LA EMPRESA IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado.

SI LA EMPRESA NO IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo.

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ara el trabajador es rendimiento del trabajo con el mismo tratamiento de los planes de pensiones del sistema individual y los PPA´s.

Compromiso por Pensiones: el negocio de Vida (parte I).


Gracias a la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se obliga a que los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores, deben instrumentarse mediante Planes de Pensiones, Contratos de Seguro Colectivos de Vida, y/o Mutualidades de Previsión Social.

Esto implica que queda prohibida expresamente la cobertura mediante la dotación de fondos internos para el mantenimiento por parte de la empresa de la titularidad de los recursos constituidos.

Se entiende por compromisos aquellos que tiene la empresa con sus trabajadores, que supongan la prestación de alguna de estas contingencias: Jubilación, Fallecimiento o Invalidez.

Ejemplos más comunes son: los premios por jubilación o las indemnizaciones por invalidez o fallecimiento.

Los principales productos por tanto, comercializados por las compañías de seguros son:

- Seguros de Vida Colectivos.

- Planes de Pensiones.

¿Dónde se contraen dichos compromisos con los trabajadores?:

  • Convenio colectivo sectorial.
  • Convenio colectivo de empresa.
  • Acuerdo individual con el empleado.

El hecho de que sea un compromiso por pensiones, le garantiza a la compañía de seguros que estarán asegurados todos los trabajadores, sin incluir sólamente a aquellos que tienen más probabilidades de sufrir un siniestro (lo que se conoce comúnmente como una antiselección de riesgos). Por tanto, pueden aplicar unas tarifas mucho menores, así como unos costes de administración y emisión de la compañías también inferiores.

Es más, diariamente las compañías de seguros reciben miles de solicites de empresas, para que les cubran sus compromisos por pensiones al menor precio posible. Es decir, en este negocio es muy difícil crear diferenciación, simplemente el empresario va a aquella que le ofrezca un menor precio, porque el servicio será el mismo el cualquier compañía. (Aveces me recuerda al mercado de la leche…)

Seguro que algún agente ha pensado: ¡Qué duro es vender vida, cuando otros venden más barato!

La clave de este negocio esta… en el CANAL (como en el resto de seguros, pero aquí con más razón, porque el producto siempre es el mismo en cualquier compañía). Siendo el canal por excelencia los Bancos y Cajas, dada la cercanía y confianza con el cliente, así como la alta capacidad de “negociación” para “colocarles” los seguros.

De este modo, en este 1º trimestre, Mapfre Vida ha incrementado sus primas un 62%, nada más y nada menos. ¿Cómo pudo ser eso? Gracias a un crecimiento espectacular en las ventas de su canal Bancaseguros, especialmente en CCM (400%) y Caja Madrid (200%).

¿Cómo sino iva una compañía a tener unos incrementos en sus ingresos tan altos?

Participación en Beneficios, ¿qué es eso?.


Para explicar qué es la Participación en Beneficios y cómo se calcula, antes tenemos diferenciar los seguros de vida de manera muy general en 2 categorías:

1- Para las personas que producimos ingresos y tenemos familiares a nuestro cargo y hasta los 65 o 70 años, los seguros de VIDA-RIESGO garantizan un capital a cambio de una prima, que generalmente es de duración anual prorrogable tácitamente.

2- Para las personas que desean ahorrar mediante un seguro de cara a consituir un capital de cara a la jubilación, tenemos los seguros de VIDA-AHORRO, por el cual las primas que va otorgando el asegurado se van acumulando y generando intereses. Se podrá recuperar ese ahorro generado (denominado Provisión Matemática) por los beneficiarios si el asegurado falleciese, quedase inválido, estuviese en periodo de desempleo durante más de 2 años… En cualquier caso, muchas pólizas conceden el Derecho de Rescate por el cual el asegurado puede recuperar ese ahorro.

La participación en Beneficios en los Seguros de Riesgo:

Solamente para los Seguros Colectivos se concederá en función de la siniestralidad que haya obtenido ese año. La fórmula estándar que se utiliza es:

% en función del nº de asegurados x ( 85% x Prima Comercial – Siniestralidad )

Explicación: A partir de 100 asegurados se aplicará el 25%, a 200 asegurado 35%,…  Se multiplica a la Prima Comercial generalmente por 85%, para descontar los gastos internos (5%) y externos (10%) de la compañía para obtener la cuenta de resultados del seguro y aplicarle el %.

Importante: Se puede realizar como “descuento de la prima de año siguiente” (Reajuste de Prima) o como “abonando el dinero que supone al asegurado” (Participación en Beneficios estrictamente).

La participación en Beneficios en los Seguros de Ahorro:

Tanto para Seguros Individuales como Seguros Colectivos, se concederá en función de los resultados financieros obtenidos de las inversiones realizadas por la compañía con el ahorro de los asegurados (Provisión Matemática). Esta es una forma adicional de retribuir al asegurado, por encima de un tipo de interés garantizado y así poder competir con la Banca.

La fórmula estándar que se utiliza es:

entre el 80-95%   x   ( T. Interés de las inversiones – T. Interés garantizado )

Ésta se abona a comienzos de año, incrementando las Provisiones Matemáticas de los asegurados, por tanto sus ahorros.

En mi opinión, se le otorga muy poca información a los asegurados sobre “las inversiones que tiene la compañía”, “cómo ha sido la gestión” y “los riesgos asumidos con sus ahorros”.

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