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Escrito por Adrian Couceiro el 30 noviembre, 2010
Dado el interés por las compañías de incluir la Prima de liquidez en Solvencia II para dotar así una menor Provisión Matemática para aquellos seguros menos líquidos (S. de Vida sin derecho de rescate), CEIOPS publica el informe “Task Force on the Illiquidity Premium – Report” el 1 de Marzo de 2010.
Para ello un Grupo de Trabajo considera desde un punto de vista técnico, las implicaciones de la aplicación de la prima de liquidez. Dicho grupo de trabajo esta compuesto por miembros del CRO/CFO Forum, de la CEA, del Groupe Consultatif, de la AMICE y el Profesor Antoon Pelsser de la Universidad de Maastricht.
Es interesante destacar que el informe de este grupo de trabajo es un punto intermedio entre posiciones muy distantes entre sí, es decir, un compromiso por un lado entre puntos de vista que ponen en cuestión la prima de liquidez en mercados financieros estables (por tanto sólo admiten la prima de iliquidez en mercados estresados) y por otra parte opiniones que postulan la aplicación de dicha prima con carácter permanente.
De modo que el 15 de Abril de 2010, en la publicación de un informe por el CFO FORUM comentando los distintos aspectos para la aplicación de Solvencia II, en la prueba QIS-5, se describen algunos puntos en común entre el CEIOPS y el CFO FORUM para la aplicación de la Prima liquidez, que se podrían extrapolar al MCEV. Estos son:
La prima de liquidez aplicable a la valoración de un pasivo, debe ser la suma de una tasa libre de riesgo y una prima de liquidez dependiendo de la naturaleza del pasivo.
La prima de liquidez debe ser independiente de la estrategia de inversión adoptada por la compañía.
La prima de liquidez aplicable a la valoración de un pasivo, no debe exceder de la rentabilidad adicional sobre el rendimiento libre de riesgo que puede obtener el asegurador con activos ilíquidos sin riesgo de crédito disponibles en el mercado de capitales y casándolos con los flujos del pasivo.
La prima de liquidez debe de ser calculada y publicada por una institución central de la UE, con la misma frecuencia y siempre de acuerdo a los mismos procedimientos que se utilizan en el cálculo de la tasa libre de riesgo.
La prima de liquidez debe de ser evaluada y cuantificada por métodos fiables, basados en información de mercado objetiva, procedente de mercados financieros relevantes y consistentes con los métodos de valoración de la solvencia.
Ninguna prima de liquidez debe de ser aplicada a pasivos, ante la ausencia de la correspondiente prima de liquidez en la valoración de los activos correspondientes.
Expertoseguros
Escrito por Adrian Couceiro el 17 diciembre, 2009
¿Cómo funciona esta prima de Liquidez?
Se aplica una prima de liquidez mayor para aquellos pasivos menos líquidos (se entiende, por aquellos seguros que no tienen la posibilidad de rescate o movilización, por parte del asegurado). De esta manera, al ser productos cuya duración final se encuentra garantizada, una menor Provisión Matemática podrá seguir garantizando los compromisos de la compañía respecto a sus asegurados para este tipo de productos menos líquidos.
La discusión
Ahora que poco a poco los mercados se van recuperando y los activos han vuelto a su correcta valoración, las entidades reclaman poder seguir utilizando dicha prima de liquidez, para obtener una Provisión Matemática menor (y por tanto un menor gasto para la compañía). De modo que el CFO Forum (Foro de Directores Financieros de las mayores compañías de seguros de vida de Europa), en Octubre de este año lo ha integrado en el Principio 14, para el cálculo del valor del negocio (MCEV).
La Autoridad de Supervisión Europea (CEIOPS), sin embargo, no esta de acuerdo con su uso porque:
1) No encuentra justificado utilizar una prima de liquidez para los pasivos menos líquidos, al disminuir la solvencia más inmediata de la compañía.
2) Y sobretodo porque como se debe descontar los activos que respaldan a la Provisión Matemática con la misma curva, aquellos activos menos líquidos poseen sin embargo una mayor riesgo de crédito.
Sin embargo, algunos supervisores la consideran una eficaz herramienta contra cíclica ya que en condiciones normales de mercado la prima de iliquidez es pequeña y se amplia en mercados estresados. Esto permitiría alinear el movimiento de las provisiones técnicas y los activos evitando ventas súbitas de activos ilíquidos (firesales).
Por tanto, en Solvencia II se exige una curva de tipos libre de riesgo, haciendo referencia a un menor tipo de interés y por tanto, una Provisión Matemática mayor.
Escrito por Adrian Couceiro el 26 noviembre, 2009
“Quiero dedicar este post a José Luis Cendrero, para agradecerle la excelente bienvenida que me hizo en INESE y por valorar tan positivamente los distintos blogs que componen SegurosRed”.
Ayer por fin se celebró una conferencia sobre las Medidas Prácticas de Ejecución del Proyecto de Solvencia II, en las instalaciones de INESE, pues el CEIOPS (la Autoridad de Supervisión a nivel europeo) esta emitiendo las recomendaciones finales.

Los ponentes en su mayoría fueron los propios Inspectores de la DGS que están trabajando en dicha Directiva de Solvencia II, explicando de 1ª mano cómo se va a ejecutar previsiblemente en España. Al evento acudimos alrededor de 40 asistentes, siendo mayoritariamente Técnicos (actuarios) de compañías de seguros y reaseguros.
Para aquellos que les suene a chino, les explico de que va la historia…
¿Qué es Solvencia II?
Con el afán de tener una legislación común a nivel europeo en materia de Solvencia en las compañías de seguros, se abandona un enfoque clásico basado en % y reglas de 3 sobre las Primas y la Siniestralidad para determinar el Margen de Solvencia, a un nuevo enfoque que confía en mayor medida en la capacidad de las compañías para gestionar sus propios riesgos.
Ahora, los requerimientos de capital (SCR) dependerán:
a) de la naturaleza de las operaciones realizadas por las entidades,
b) de la configuración y de la eficacia de las estructuras de gestión y
c) control interno de cada asegurador.
De este modo, Solvencia II se definirá mediante un amplio espectro de indicadores cualitativos y cuantitativos que delimitarán la capacidad de las entidades para mantener su situación de solvencia no solo en el presente, sino también de un modo dinámico.
En concreto, no solo se trata de calcular el capital necesario para garantizar su solvencia (SCR), sino que además presenta otros 2 Pilares:

Para ello, la Directiva prevee 2 opciones: o que la compañía cree su propio Modelo Interno que deberá utilizar en la gestión del riesgo de la compañía o mediante un Modelo Estándar que ofrezca la Autoridad de Supervisión.
Dentro de los riesgos que presenta una compañía, todos coinciden en que el Riesgo Operacional es aquel que mayor horquilla de mejora presenta.
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