La carga de capital por el riesgo asegurador no Vida.
Escrito por Adrian Couceiro el 27 junio, 2011
SCR=BSCR-Adj+SCRoperacional
En Solvencia II, para el cálculo del capital requerido (SCR) y más concretamente del requisito de capital de solvencia básico (BSCR), se tienen que calcular las cargas de capital para 5 categorías de riesgo: riesgo de mercado, riesgo de crédito, riesgo asegurador de vida, riesgo asegurador de salud y riesgo asegurador de no vida.
El riesgo asegurador de no vida
es el riesgo asociado a la incertidumbre del resultado asegurador de una compañía.
Esta incertidumbre incluye: la cantidad y el calendario de los pagos posibles por siniestros en relación con los pasivos existentes, el volumen de negocio suscrito y las primas necesarias para cubrir los pasivos originados por el negocio suscrito.
La carga de capital se obtiene agregando las cargas de los siguientes riesgos:
a) Riesgo de reservas: esta relacionado con la incertidumbre de que la provisión para prestaciones no sea suficiente para la liquidación de todos los siniestros incurridos.
b) Riesgo de primas: es el riesgo de que la prima imputada para el año de análisis no sea suficiente para afrontar los siniestros que ocurran durante el periodo de cobertura, más los gastos para la gestión del negocio.
Hay que mencionar que podrán beneficiarse de la diversificación geográfica, cuando posean menos del 95% de su negocio en otro país.
c) Riesgo de caída de cartera: es el riesgo de que sean erróneas o modificadas las hipótesis sobre las opciones del tomador (renovaciones del contrato acordado y rescisiones de contrato), utilizadas en el cálculo de la Provisión de Primas.
d) Riesgo catastrófico: Los riesgos CAT surgen de sucesos extremos o irregulares que no se ven reflejados suficientemente por los capitales obligatorios del riesgo de primas y de reservas. El capital obligatorio para el riesgo catastrófico debe calibrarse al 99,5% del VaR (revisión anual).
UNESPA esta reclamando que se tenga en cuenta al Consorcio de Compensación de Seguros como un mitigador de los riesgos extraordinarios para las compañías. Esta supondrá sin duda una disminución de la carga de capital necesario sobre este riesgo para las compañías, respecto al resto de países.






