Buscar:

Archivo por etiqueta: cashflow matching

Evolución de la inmunización por Casamiento de flujos.


¿Qué es la inmunización?

Las compañías de seguros, con el ánimo de obtener mayores beneficios se ven obligadas a invertir “las primas de seguros” en los mercados financieros para obtener una rentabilidad financiera.

Para controlar en gran medida el “Riesgo de liquidez” y “de tipos de interés” de sus inversiones tienen que buscar “fórmulas” para garantizar que pueden hacer frente a sus obligaciones con los asegurados.

Existen 2 maneras: Casamiento de flujos (Cash-flow Matching)Duraciones
(igualando la duración modificada de activo y pasivo).

La inmunización por Casamiento de Flujos.

En sus orígenes, la Inmunización se realizaba reproduciendo los flujos esperados del pasivo con los flujos de cobro de las inversiones, mediante la adquisición de una cartera de activos idóneos por parte de la compañía. Actualmente este modelo ya no se utiliza por el mercado dada la dificultad práctica de encontrar la cartera de bonos adecuada.

Dibujo

En un segundo modelo, la entidad aseguradora firma con una entidad financiera (generalmente bancaria) un contrato de asset-swap[1], en virtud del cual, la entidad financiera garantiza el pago a la entidad de seguros de los flujos actuariales del pasivo esperados, a cambio del compromiso por parte de la aseguradora de abonar a la entidad bancaria unos flujos cuya cuantía coincide con los flujos de los activos en los que la aseguradora haya invertido la prima. No obstante el compromiso de pago de la entidad aseguradora ante la entidad de crédito por razón del asset-swap es independiente y no se reduce si se produjese un fallido en cualquiera de los que posee la compañía de seguros. En este caso desaparece el riesgo de liquidez para la compañía de seguros, pero por otra parte, se mantiene el riesgo de crédito de la cartera, pues en caso de que un activo fallase, la aseguradora tendría que hacer frente al pago del flujo previsto a la entidad de crédito.

Evolución de la inmunización por Casamiento de flujos (II).


El asset-swap es un contrato que puede cambiar de signo (deudor o acreedor) varias veces a lo largo de su duración.

Dibujo


[1] Contrato de swap: Este concepto es distinto del otorgado comúnmente en el mundo financiero al swap, pues este se refiere a un compromiso de intercambio de pagos en el que una parte recibe un tipo fijo a cambio de pagar a la otra un tipo variable referenciado a uno o varios índices.

Por ello, durante los períodos en los que el asset-swap tiene saldo favorable a la entidad bancaria, (la aseguradora es deudora ante la entidad de crédito), la entidad de crédito soporta el riesgo de crédito de la aseguradora, que suele ser mayor que el de algunos de los bonos emitidos en los mercados financieros.

Dibujo

Dado que la entidad financiera estaba asumiendo el riesgo de crédito asociado a la compañía de seguros en los períodos del swap antes descritos, hoy en día se ha generalizado un tercer modelo, instrumentado en torno a la figura de la Special Purpose Vehicle[2](conocida como S.P.V. o entidad de propósito único), entidades patrimonialmente separadas que se suelen constituir exclusivamente para cada operación de inmunización o conjunto de las mismas. La principal ventaja de este método está en que la entidad financiera sólo asume el riesgo de crédito de los Bonos, cuya valoración estará comprendida entre A, AA y AAA. Es la SPV la que ‘entra’ en el asset-swap que antes efectuaba la entidad aseguradora con la entidad financiera. La entidad aseguradora se limita a comprar el activo emitido por la S.P.V., el cual puede emitirse bajo diversas configuraciones. Si se produce algún fallido en algún bono, la entidad de crédito se resarce directamente a través del asset-swap.

Dibujo


[2] Special Purpose Vehicle: entidad con un propósito único, patrimonio separado y personalidad diferenciada. Será creada por la entidad financiera que sirve de contraparte del asset-swap para llevar a cabo una inmunización en concreto. Son muy utilizadas en la Banca para titulizar créditos. Desde el punto de vista económico, es idéntico a un Depósito fiduciario, pero desde el punto de vista jurídico, este último no goza de personalidad jurídica propia respecto al Banco. En España no está permitido este tipo de inversión.

VIA / Elaboración propia.

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros