La prevención de blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras.
Escrito por Adrian Couceiro el 21 octubre, 2010España está comprometida con los objetivos de prevención del blanqueo y especialmente en la persecución del terrorismo. Es por ello, que además de la participación activa en todos los organismos de coordinación internacional, nos dotamos de una Ley estructural ya en 1993 con un claro contenido movilizador, sobretodo en el área financiera.
Con la entrada en vigor el 30 de Abril de 2010 de la nueva Ley contra el Blanqueo de Capitales, se publica por la Fundación Mapfre el libro “La prevención de blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras, las gestoras y corredores de seguros”, por Jaime Gómez-Ferrer Rincón, Inspector de Seguros del Estado.
En éste se exponen las obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y analiza los cambios legales que supone dicha nueva Ley.
Estas operaciones se centran en los Seguros de Vida y otras operaciones de inversión y algunos ejemplos serían:
1- Imposibilidad de conocer los datos del cliente (anónimo) o aportan datos falsos o erróneos.
2- Póliza en la que algunos de los intervinientes es una sociedad interpuesta.
3- Pólizas en las que poco antes de la prestación, se cambia de beneficiario.
4- Pólizas que cubren el fallecimiento y éste se produce en el extranjero.
5- Cliente que facilite el mismo domicilio o número de teléfono de otro cliente, con quien no parece tener relación.
Sin duda, a pesar de que no es habitual el blanqueo de capitales a través de los seguros (0,5% del total), es importante disponer de los medios y procedimientos para que no se produzcan.








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