Los Bancos: ¿están obligados a asistir al asegurado en el siniestro?
Escrito por Adrian Couceiro el 11 noviembre, 2011Los Bancos que venden pólizas de seguros,
- ya sea de una compañía aseguradora propia (ej: BBVA Seguros, La Caixa Seguros, Santander Seguros… )
o de una compañía de seguros con la que tienen un acuerdo para vender sus productos (ej: la mayor parte de las Cajas de Ahorros),
actúan como mediadores de seguros y a esta actividad se le reconoce con el nombre de “Banca-seguros”.
Los Bancos cuando ejercen esta actividad, tienen que cumplir la “Ley de Mediación de seguros” en cuanto a lo que Operadores de bancaseguros (Sección Cuarta) se refiere.
Estos están sometidos al régimen general de los agentes de seguros (Subsección 1ª) y en el artículo 9 encontramos que “…se comprometen frente a éstas (compañias aseguradoras y reaseguradoras) a realizar la actividad definida en el art. 2.1:
“… la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.”
Conclusión:
Los Bancos así como los agentes de seguros, dado que no ofrecen una gestión independiente de la mediación, como la que ofrece un corredor, la Ley únicamente les compromete u obliga a negociar la asistencia en caso de siniestro con la compañía de seguros con la que intermedian.
Estando obligado expresamente por Ley únicamente el Corredor de Seguros, a prestar al cliente su asistencia y asesoramiento (art. 26.3).







