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Escrito por Adrian Couceiro el 12 agosto, 2010
Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.

En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.
Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:
Art. 22, párrafo 2:
“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.
No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.
Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).
-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.
Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.
Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.
¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?
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Escrito por Adrian Couceiro el 5 julio, 2010
En el mercado de la telefonía móvil, si despues del periodo de permanencia (18 meses generalmente), te vas a una compañía de la competencia, te llamará un departamento específico que podríamos llamar “de Recuperación de Clientes”, que gracias a su alta capacidad de negociación te ofrecen unas mejores condiciones para que te quedes en la compañía y sigas aportando valor a la empresa.
Si quieres un móvil nuevo te lo dan, si quieres una rebaja en la tarifa te la pueden dar… etc
¿A quién no le gustaría tener el nuevo LG gd900, con teclado transparente?

Bien, pues en los seguros es muy parecido.
Las pólizas de seguros tienen una duración de un año, periodo de permanencia, por el cual no te puedes cambiar de compañía. La Ley dice que debes avisar con al menos 2 meses de antelación antes de la renovación en caso de que quieras anular el seguro. En la práctica las compañías permiten que sea en las semanas anteriores a la anulación, según la compañía.
Bueno, pues lo normal es que la compañía revise la siniestralidad de tu póliza y en caso de que no hayas tenido ninguno en los últimos años, ofrezca una prima rebajada en caso de que no lo hubiese hecho anteriormente.
Técnicamente, cada asegurado debe pagar una prima acorde al riesgo que supone para la compañía. Para ello, la siniestralidad es la mejor forma que tenemos para demostrar que somos un buen riesgo y que hemos aportado valor a la compañía durante muchos años.
- El 1º año, como la compañía no conoce el riesgo que vamos a suponer a la compañía, nos cobra un precio según las características de nuestro coche, vivienda… así como de la población y de nosotros: edad, sexo, nº de asegurados…
- Con el paso de los años, sin siniestros baja la prima, con siniestros sube la prima. Para ello, es relevante analizar las tablas de bonificaciones que tienen algunas compañias.
cotiza en ExpertoSeguros
Escrito por Adrian Couceiro el 24 diciembre, 2009

Modelo de Carta de Anulación de Póliza de Seguro.
La duración de una póliza de seguro no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose prorrogar durante una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Pero cuando las partes quieren oponerse a la renovación del contrato, deberá notificarlo por escrito a la contraparte con una anticipación de 2 meses a la conclusión del contrato, según la Ley Contrato de Seguro (art. 22).
Sin embargo ahora esta en trámite un Anteproyecto de Ley, que reduce dicho período a 1 mes de anticipación (art. 23, párrafo 2).
¿Qué situaciones se dan en la realidad?
a) La mayoría de los asegurados desconocen de que tienen la obligación de avisar con tanta antelación, sin embargo las compañías “en general” no ponen problemas a la hora de rescindir la póliza cuando el cliente lo solicite con menos de 2 meses de antelación, a pesar de que pueden negarse “por Ley”.
b) Por otra parte, muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación a la conclusión, con la finalidad de mejorar “la tarifa” o “las condiciones contractuales”, al obtener cotizaciones de las distintas compañías.
c) Las compañías, en caso de que quieran rescindir la póliza, envían una Carta Certificada, siempre con 2 meses de antelación, de modo que se aseguran que el documento ha llegado al domicilio del cliente. Sin embargo, que llegue al domicilio del cliente, no significa que el cliente se haya enterado. A raíz de aqui, surgen discusiones entre aseguradora y cliente, cuando se produce un siniestro tras la no renovación del contrato.
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