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Anular el seguro: 2 meses de antelación.


Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.


En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.

Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:

Art. 22, párrafo 2:

“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.

Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).

-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.

Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.

Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.

¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?

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Cómo darse de baja en su seguro.


Por Ley tenemos que darnos de baja antes de 2 meses de la próxima renovación de nuestra póliza. Claro está, que normalmente la gente no lo hace con tanta antelación y por tanto las compañías suelen permitir que se lo comuniquemos con 1 o 2 semanas de antelación.

Para darnos de baja debemos firmar una “Carta de anulación” y quedarnos con una fotocopia para demostrar que lo comunicamos a la compañía con suficiente antelación. Hay que tener cuidado con que no nos cobren la prima porque suele ser un proceso automático y puede y de hecho suelen ocurrir errores. Por eso es conveniente que estemos atentos !

Para ello acuda a su mediador o sucursal de la compañía, para que les aporten la Carta de anulación. Obviamente éstos intentarán convencernos de que nos quedemos en la compañía y puede que consegamos bajar la prima si renovasemos.

¿Y si hemos pagado la prima y queremos anularla inmediatamente?

Por Ley no podemos rescindir nuestra póliza, es decir tenemos una “obligación de permanencia” de al menos 1 año. Sin embargo hay pólizas lo permiten, aunque son las que menos.

Podríamos pensar que …

la venta del vehículo supone la rescisión inmediata del contrato.

la agravación del riesgo (cambio de provincia, de conductor, incluir un conductor ocasional), supone la aplicación del art. 12 de la LCS, por la cual la compañía nos hará una propuesta la cual podemos rechazar y que puede dar lugar a la rescisión del contrato por parte de la compañía.

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