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Segurempleo: web de empleo de seguros.


Me gustaría hablaros de Segurempleo (www.segurempleo.com) por ser una de las webs de empleo más importante del sector seguros español.

Esta web cada vez tiene más importancia, no solo por tener un volumen creciente de ofertas de empleo las mayores aseguradoras y corredurías en España, sino porque también aquellos que busquen empleo pueden colgar sus perfiles para que se pongan en contacto con ellos las empresas del sector. Es por tanto un nuevo punto de encuentro del sector.

Entre sus ofertas podemos encontrar una larga lista de profesiones, siendo aquellas más comerciales las que más demandan tienen: asesor, agente, ejecutivo…

Sin duda resulta un acierto el diseño de la web: por su facilidad de navegación y el rápido acceso a las ofertas más novedosas y relevantes.

Lo novedoso de esta web respecto a su competencia está quizá en el Precepto Deontológico para las empresas participantes en la web, que dice así:

 1) Queda expresamente prohibida la publicación de ofertas de empleo que vayan dirigidas expresamente a la captación de candidatos concretos en activo, tanto a nivel individual como colectivo, de otras empresas del sector asegurador o que se publiquen con la intención de causar un perjuicio manifiesto a cualquier otra empresa competidora.

 2) Asimismo, no se permitirá la publicación de ofertas de empleo relacionadas con cualquiera de las figuras recogidas en la ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados que tengan unas condiciones que vulneren, infrinjan o no se adapten a los principios y requisitos recogidos en dicha norma.

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Los Bancos: ¿están obligados a asistir al asegurado en el siniestro?


Los Bancos que venden pólizas de seguros,

- ya sea de una compañía aseguradora propia (ej: BBVA Seguros, La Caixa Seguros, Santander Seguros… )

o de una compañía de seguros con la que tienen un acuerdo para vender sus productos (ej: la mayor parte de las Cajas de Ahorros),

actúan como mediadores de seguros y a esta actividad se le reconoce con el nombre de “Banca-seguros”.

Los Bancos cuando ejercen esta actividad, tienen que cumplir la “Ley de Mediación de seguros” en cuanto a lo que Operadores de bancaseguros (Sección Cuarta) se refiere.

Estos están sometidos al régimen general de los agentes de seguros (Subsección 1ª) y en el artículo 9 encontramos que “…se comprometen frente a éstas (compañias aseguradoras y reaseguradoras) a realizar la actividad definida en el art. 2.1:

“… la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro.”

Conclusión:

Los Bancos así como los agentes de seguros, dado que no ofrecen una gestión independiente de la mediación, como la que ofrece un corredor, la Ley únicamente les compromete u obliga a negociar la asistencia en caso de siniestro con la compañía de seguros con la que intermedian.

Estando obligado expresamente por Ley únicamente el Corredor de Seguros, a prestar al cliente su asistencia y asesoramiento (art. 26.3).

Expertoseguros

Modificación de las coberturas del seguro.


¿Le ha cambiado su compañía de seguros las coberturas de su seguro?

¿Cree que su agente de seguros le debió avisar?


Algunos usuarios nos han contado que su compañía de seguros, en lugar de cambiarles la prima, les han rebajado las coberturas en la renovación del seguro.

¿Cómo debió actuar la compañía, si quería rebajarle o ampliarle  las coberturas?

Lléndonos a la Ley de Contrato de Seguro, como la mejor herramienta que tiene el usuario para defenderse, en su artículo 7 dice lo siguiente :

Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro (usted) podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

La compañía debe entregarle la póliza con las nuevas condiciones, en base al artículo 5:

“El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional”.

o en su caso su agente de seguros, como mediador de la compañía de seguros.

Recuerde que es importante tener un justificante de la fecha en la que recibió la póliza nueva, para que tenga derecho a su mes de reclamación frente a la compañía de seguros.

Expertoseguros

Cursos de formación a mediadores 2011.


¿Dónde podemos obtener la certificación para operar como mediador de seguros?

Los cursos reconocidos por la DGSFP (Autoridad de Supervisión) para el año 2011 son:

ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras)

El 1 de abril comienza la quinta edición del curso de formación para el acceso al Grupo A de mediadores. Se imparte en modalidad mixta: 150 horas presenciales distribuidas en 20 sesiones en viernes en las aulas de la asociación en Madrid, y 350 horas en teleformación a través de la plataforma Aulaseguros.es. El curso durará hasta finales de noviembre.

Se Iniciará el 21 de marzo y hasta el 21 de junio la próxima edición del curso de formación para el acceso al Grupo B de mediadores. Se imparte en modalidad mixta: 200 horas presenciales.

Comienza el 21 de marzo y hasta el 21 de junio la próxima edición del curso de formación para el acceso al Grupo C de mediadores. Se imparte en modalidad mixta: 50 horas presenciales.

UDIMA (Universidad a distancia de Madrid)

La UDIMA impartirá la enseñanza en la modalidad de formación a distancia y se apoyará en el CEF (Centro de Estudios financieros) para las clases prácticas, material didáctico y las evaluaciones mensuales, que necesariamente serán de carácter presencial en Madrid, por exigencia de la Dirección General de Seguros.

Más…

Contrato mercantil: agente de seguros.


Una de las principales decisiones que debe tomar una persona que quiera trabajar vendiendo seguros para su compañía de seguros es realizar un con contrato laboral o contrato mercantil.

- Si firmas un contrato laboral serás un comercial en nómina de la cía.

Con un contrato laboral, cobrarás un sueldo fijo y otro variable según objetivos, la empresa cotizará por él a la Seguridad Social, la compañía le pagará un seguro de Vida y en muchos casos un Plan de Pensiones y en caso de que llegues a los más exigentes objetivos, podrá disfrutar de viajes con otros agentes y directivos de la cía.

- Si firmas un contrato mercantil, serás un agente de seguros.

(regulado por la Ley de Mediación de Seguros Privados y la Ley de Contrato de Agencia).

El agente que trabaja bajo un contrato mercantil, sus ingresos serán las comisiones de la producción realizada, por tanto un sueldo variable,porla cartera de clientes que genere, de la que obtiene sus comisiones de la venta y de la renovación del seguro, pudiendo venderla en caso de jubilarse a la compañía o a otro agente.

Discusión sobre la venta de la cartera de seguros a otra compañía de seguros.

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La Ley de Contrato de Agencia establece claramente que el agente aporta clientela a la empresa a la que representa. Desde este punto de vista, resulta evidente que el cliente es del proveedor, no del agente

Sin embargo, la Ley permite una indemnización por las comisiones futuras de la cartera.

(Art. 28.1: Cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran).

De hecho, no todo el mundo piensa que la cartera de clientes de seguros pertenece al agente y que puede venderla: Agente & Agente (fuente: Arpem).

¿Qué pretenderá realizar la cía con el agente?

Cuando un agente que realice poca producción, preferirá realizar un contrato mercantil con él, porque las comisiones a pagar serán menores que si tuviese un sueldo.

Para un agente con una buena producción con un contrato mercantil, la cía intentará meterle en plantilla (ofreciéndose a montarle una oficina por ejemplo), porque le saldrá más barato que pagarle directamente las comisiones.

La trayectoria profesional de un agente de seguros, esta marcada sin duda por un continuo esfuerzo de :

- captación: transmitiendo la necesidad de proteger el patrimonio y la familia del cliente.

- retención: con una buena gestión de siniestros y mantenerle informado sobre las coberturas contratadas.

- ampliación: a lo que debe aspirar el agente es a poseer clientes integrales (con distintos seguros de su compañía que cubra sus necesidades). Según las estadísticas, el cliente es más fiel cuantos más seguros posea de la compañía.

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