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Accidente de tráfico: indemnización en forma de renta vitalicia.


La Audiencia Provincial de Jaén ha dictado una sentencia pionera que abre la puerta a que las víctimas de accidentes de tráfico con lesiones graves sean indemnizadas de por vida (renta vitalicia). Esta opción esta prevista en el Anexo Ley sobre la Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.


El fallo ha impuesto a Mutua Madrileña la obligación de satisfacer a la víctima, una niña que con tan sólo 2 años de edad quedó tetrapléjica con motivo de un accidente de tráfico,  una pensión de 4.000 euros mensuales (revalorizables anualmente según el IPC) además de una indemnización de 1.031.801,87 euros.

Según explica a El Mundo el abogado Marcial Polo Rodríguez, que ha defendido los intereses de la menor, la sentencia es pionera porque se acoge a la posibilidad, prevista en la ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico, de sustituir una parte de la indemnización que le podría corresponder a la víctima por una renta vitalicia.

En España, las indemnizaciones legalmente previstas para los casos más graves de lesionados en accidentes de tráfico, difícilmente llegan a alcanzar la suma de 1.200.000 euros, incluso en las peores circunstancias, cantidad muy inferior a la prevista en países como Francia, el Reino Unido, o Alemania.

Expertoseguros

No cubierto: Golpe en tu coche con el coche de un familiar.


¿Sabes que si os dais un golpe entre tu coche y el de un familiar, la compañía de seguros no te cubre los Daños Materiales pero sí los Daños Personales?

En nuestro seguro de coche por el cual tenemos la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria,  esta regulada por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 8/2004).

En su art. 5  se especifica que quedan excluídos los bienes materiales propiedad del tomador, asegurado, propietario y conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

De modo que esta excepción establecida por Ley, esta incluída en los condicionados de todas las pólizas de seguro.

Por tanto, no nos cubrirán aquellos golpes que nos demos contra el coche de nuestros padres, tios, abuelos…  sin embargo, si del golpe se derivan lesiones o daños corporales, el seguro del conductor culpable del accidente indemnizará al perjudicado.

¿Porque esto es así?

Debido a que mucha gente hace un mal uso del seguro a través del fraude, las compañías de seguros tienen que aplicar esta cláusula debido a la avalancha de siniestros fraudulentos recibidos en el pasado.

Sin embargo, sí que se indemnizan los daños corporales o lesiones que se puedan producir, porque se entiende que nadie ha causado un daño intencionadamente a un familiar.

Por ello, cuando se conduce detrás del coche de un familiar, es recomendable que vayan otros coches intermedios, para que en caso de accidente no tenga la mala suerte de darle a un familiar.

Cotiza en Expertoseguros

Siniestros sorprendentes de coches (I)…


Seguro que todos tenemos guardados en nuestra memoria historias sorprendentes que te quitan el hipo, pues cuando se trabaja en seguros y se tiene contacto con los siniestros, es fácil encontrárselos.

Quisiera contaros algunos siniestros de automóviles “reales” que me han venido a la cabeza este fin de semana, para reflexionar sobre ellos:

1- Una señora acude a una boda sin su marido porque esta de viaje y a la vuelta, tras haber comido y bebido alcohol durante toda la comida, coge el coche al atardecer para volverse a su casa. Un chico que estaba en la boda, le pide cortesmente si le puede llevar a su casa, pues a ella le queda de camino y ella accede.

Pues a los pocos km. tienen un grave accidente, al salirse ella de la calzada. Desconozco cómo fue el siniestro, pero puedo confirmaros que no hubo choque contra otro vehículo.

Bien, pues desgraciadamente, ella fallece y él queda minusválido.

Consecuencias con su seguro: dado que ella excedía el límite de alcohol permitido, el seguro no se hizo cargo del siniestro.

En caso de haber contratado el seguro a todo riesgo: no le cubrió los daños al coche.

En caso de haber contratado la cobertura de ocupantes: los familiares no recibieron indemnización por la muerte de la mujer.

Derivado del seguro obligatorio (cubre la Responsabilidad Civil): el chico minusválido le reclamó a la compañía de seguros una indemnización, habiéndose pagado finalmente 150.000 €. Pero como la compañía no cubría el siniestro, fue posteriormente contra el patrimonio de la mujer (en este caso contra sus herederos, en caso de que hubiesen aceptado la herencia), para reclamarles dicho importe.

Ahora que sabemos lo que puede ocurrirnos, yo por mi parte prometo no coger el coche si antes he bebido.

Seguro de Anulación de viaje con RUMBO.com (2)


Este seguro nos promete el reembolso de los gastos del viaje para ciertos casos.

¿Qué coberturas nos pueden interesar?:

1- Se cubre la enfermedad grave, el accidente grave o fallecimiento de:

el asegurado y sus familiares, el acompañante del asegurado, el sustituto en el trabajo del asegurado o la persona encargada de la custodia de los hijos menores o incapacitados (será necesario facilitar el nombre y apellidos de esta persona, en el momento de la contratación)

Se entiende por enfermedad grave: toda alteración de la salud constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.

Se entiende por accidente grave: todo accidente que le impidan el normal desplazamiento a su domicilio habitual.

2-Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendio o causas similares, en:

a) la residencia habitual y/o segunda vivienda

b) el local profesional en el que el Asegurado sea autónomo o gerente.

3- Despido laboral del asegurado, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación ni oral ni escrita.

4- Robo de documentación o equipaje “que imposibilite al asegurado iniciar o  proseguir su viaje”.

Cuidado con esta cobertura, porque esta excluída: La no presentación por cualquier causa, de  los documentos indispensables en todo viaje, tales como PASAPORTE, VISADO, BILLETES, CARNETo CERTIFICADO DE VACUNACIÓN.

“En mi opinión, esta cobertura 4 pierde mucho interés tras unas exclusiones como estas”.

IMPORTANTE: ARAG reembolsará una cantidad por día de vacaciones no disfrutadas. Esta cantidad se obtendrá dividiendo el capital garantizado (precio del viaje), entre el número de días previstos en el viaje y multiplicado por el número de días de vacaciones no disfrutados.

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