Seguro de Anulación de viaje con RUMBO.com (1)
Escrito por Adrian Couceiro el 5 octubre, 2009
Cuando vamos a contratar un viaje de avión a través de RUMBO.com, en el paso 2 “Plan de viaje”, se nos ofrece un Seguro de Anulación por un coste relativamente bajo. Pincha aqui
Críticas a la presentación:
a) El cliente únicamente podrá obtener un folleto informativo, sin validez contractual, como única información previa a la contratación del seguro. ¿Dónde están las condiciones generales? Para ello tienes que entrar en la página web del mediador: Correduría de Seguros Intermundial.
Que no se le facilite el condicionado general al cliente en RUMBO.com, antes de contratar el seguro, puede acarrearle problemas legales, dado que la Ley exige que esté a disposición del cliente. ¿Cómo sino va a conocer las exclusiones del seguro, el cliente?
b) En dicho folleto informativo no aparece “la compañía con la que esta realizando el seguro”. Resulta muy llamativo este aspecto, incumpliendo la Ley en toda regla (art. 60 de la Ley OSSP).
Con el condicionado general procedente de la página del Corredor, al fin podemos saber que el seguro se contrata con ARAG compañía de seguros y reaseguros S.A..
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7 comentarios
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Estimado Adrián,
En primer lugar, te damos las gracias por mencionar a Rumbo en tu blog sobre “pólizas y seguros”. En referencia a tu comentario sobre nuestro seguro de anulación, comentarte que efectivamente en la web sólo se publica un folleto informativo; por motivos de agilidad a la hora de realizar la reserva, no se incluye en este documento la póliza íntegra, si bien, a raiz de tu comentario, estamos haciendo cambios para poder, desde el folleto informativo, enlazar a la página con las condiciones íntegras.
En lo que respecta al tema sobre la compañía que comercializa el seguro, igualmente incluiremos esta información en el documento en cuestión.
Te damos las gracias por tus comentarios, que nos ayudan como has podido comprobar a mejorar cada día en el servicio que aportamos a nuestros clientes.
Un saludo
Comentar por Viajes Rumbo — 9 octubre, 2009 #
Buenas tardes,
por una causa mayor como es una separación matrimonial, y habiendo abonado el seguro con Intermundial de 15 euros sobre dos billetes de tren por un valor de 240 euros, intermundial no me da solución de poder anular la reserva cuando en caso de anulación me cobrarían un 20% de los 240 euros.
Mucho ojo cuando contratéis este seguro de Intermundial Seguros en Viajar.com. Si una separación no es una causa justificada que me digan cual es.
Fijaros en el comentario que hacían arriba
Que no se le facilite el condicionado general al cliente en RUMBO.com, antes de contratar el seguro, puede acarrearle problemas legales, dado que la Ley exige que esté a disposición del cliente. ¿Cómo sino va a conocer las exclusiones del seguro, el cliente
Comentar por Capitán Trueno — 10 mayo, 2010 #
[...] 4- En aquellos seguros de contratación masiva, la fuerza de ventas muchas veces no informa como es correcto de las condiciones, coberturas y exclusiones del contrato. Ej: Seguro de anulación de viajes. [...]
Pingback por Para entender mejor los seguros… | Polizas y Seguros — 18 agosto, 2010 #
Hola Adrian.
En Agosto saque unos billetes de avión para volar a Perú con otro acompañante (vivimos en España). Vine a Perú el 7 de septiembre y tengo que volver el 18 de noviembre.
Saque los billetes por rumbo y contrate el seguro de anulación plus.
La cuestión es que mi acompañante le han llamado para una intervención quirúrgica en España y tiene que estar alli el 15 de noviembre.
En la cláusula 2.16 de la póliza pone lo siguiente:
Los riesgos asumidos por el ASEGURADOR, que darán lugar al reembolso de gastos, son los indicados a continuación siempre y cuando se tenga comunicación de estas
circunstancias con posterioridad a la reserva del servicio y que afecten directamente al asegurado:
2.16. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
• El ASEGURADO, su cónyuge, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado, padres, hijos, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas,
cuñados, yernos, nueras, suegros o pareja de hecho.
• El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Por lo que entiendo que puedo cancelar el billete de vuelta, mi pregunta es doble
1º- ¿Realmente podré cancelar el billete de vuelta?
2º- En la factura de rumbo me pone el concepto:
Billete xxx€ de tarifa+ xxx€ de tasas.
¿Qué es lo que me van a devolver, la mitad del billete (mitad de tarifa + mitad de tasas), la mitad sólo del billete?
Gracias de antemano
Comentar por Víctor — 27 octubre, 2010 #
En principio tiene cobertura, los números a los que puedes llamar son: Intermundial (Correduria de seguro: 91 542 02 09) y de ARAG (cía de seguros: 93-3001050).
Un saludo
Comentar por Adrian Couceiro — 27 octubre, 2010 #
Hola otra vez.
Escribo este email para contaros mi experiencia con el seguro de intermundial que ofrece rumbo.
Ayer escribí un mensaje contando mi situación y quiero contar mi experiencia para que, al menos, le sirva a otras personas.
Hoy he llamado a intermundial para pedirles que me cancelaran el billete de avión (los motivos están en el mensaje anterior). Muy amablemente, eso sí, me han dicho que aunque el seguro cubre esa cobertura, como ya he utilizado el vuelo de ida, no se me iba a reembolsar nada, el seguro sólo vale, si cumples alguna de las condiciones de la poliza, ANTES de realizar el vuelo de ida, una vez hecho este, ya no te cubre NADA, vamos que he gastado 80€ para nada.
Después de verme perdiendo el billete de vuelta y sacandome otro para una fecha anterior, he decidido llamar a rumbo a ver si era posible ya no la cancelación, sino el cambio de fecha y SORPRESA, ha sido posible y no sólo eso, solo he tenido que abonar 30€ para realizar el cambio.
Total, si la poliza me hubiera cubierto algo, calculo que más o menos habría tenido que pagar 300€ por persona para vuelo de vuelta, de esta forma sólo he tenido que pagar 15€ por persona.
Conclusión: NO SAQUEIS EL SEGURO, NO VALE PARA NADA (bueno si, te devuelven el dinero, – no me han especificado cuanto- si cancelas antes de utilizar el vuelo de ida, una vez utilizado este vuelo, no te sirve para nada).
De todas formas, no las tengo todas conmigo, prometo contar el resultado una vez pase la fecha de vuelta.
Por último, quiero agradecer tu respuesta Adrian.
Un saludo y gracias
Comentar por Víctor — 28 octubre, 2010 #
Muchas gracias por comentar tu experiencia con nosotros.
Nos será muy útil para todos, dado que no es tan claro el contrato.
¿Es cierto que estás ahora en tu domicilio habitual?
puesto que la cláusula dice así: “Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual…”.
Un afectuoso saludo,
Comentar por Adrian Couceiro — 28 octubre, 2010 #