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Reclamaciones a compañías de seguros.


¿Qué hacer en caso de que no estemos de acuerdo con nuestro perito?

Dice la Ley de Contrato de Seguro (art. 38) que cuando el asegurado no se pusiera de acuerdo con el perito de la compañía, respeto al importe y la forma de la indemnización en el plazo de 40 días, cada parte designará un nuevo perito.

En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta: las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la indemnización.

Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo, sino la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallen los bienes.

En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.

El dictamen de los 3 peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador, y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.

IMPORTANTE: El asegurado satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador.

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