Siempre me habían dicho que debía llevar el recibo del banco como justificante de pago del seguro obligatorio del coche. Es mas, la multa rondaba unos 60 €.
Pues hoy todavía sigue siendo así, en virtud del artículo 14, apartado 3 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (RD 1507/2008).

La novedad es que se evita pagarlos 60€, gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y al procedimiento que recoge la DGT en la Instrucción DGT 08/V-77; S-101.
¿Y cuál es ese procedimiento que sigue la Guardia Civil?
En todos aquellos casos en que sea posible, consultará el Registro de Vehículos (FIVA) para verificar la existencia de seguro obligatorio. Si esto no fuese posible, entonces nos solicitará el recibo de pago en caso de que lo llevamos en el coche.
a) En caso de que lo aportemos, se entenderá cumplida la obligación.
b) Si lo no llevamos encima, la benemérita formulará denuncia por “circular careciendo del seguro obligatorio”. Pero no nos preocupemos, porque la Jefatura de Tráfico que reciba la denuncia, antes de iniciar el procedimiento, deberá realizar una consulta al Registro de Vehículos. Si nuestro vehículo tenía seguro en vigor, dictará resolución de archivo de la denuncia.
Sin duda, alegra pensar que ellos van a buscar si estamos o no asegurados.
A parte de ser una locura ir sin el seguro obligatorio, ¿Que infracción implica no tenerlo?
Para un coche la multa estará en 1.500€ y la pérdida de 4 puntos de carnet.
CONCLUSIONES:
- A pesar de este procedimiento, yo les recomiendo que sigan llevando el recibo en el coche, con el fin de evitar posibles incomodas esperas mientras la Guardia Civil intenta contactar con el FIVA o soportar el riesgo que siempre implica que te pongan una denuncia.
- Por otra parte, supondrá una oportunidad para revisar y mejorar la base de datos del FIVA, pues como toda gran base de datos, es normal que tenga datos erróneos u omisiones.
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Adrian, entonces porque en el articulo 14 de la RD 1507/2008 de 12 d Septiembre porque dice en su apartado 3 lo siguiente:
El incumplimiento de la obligacion de presentar la documentacion justificativa del seguro sera sancionado con 60 € de multa y dara lugar a la formulacion de las correspondiente denuncia ante la autoridad competete. ???
Saludos.
Comentar por Ramón C. — 10 diciembre, 2009 #
El problema es que si después de la consulta y de no llevar el seguro encima, la policía o Guardia Civil pueden retirar el coche.
A más de un cliente mío le ha pasado ya.
El único documento que creo que debería ser obligatorio llevar encima es, precisamente el seguro. Sobre todo por una cuestión de solidaridad. Si tenemos un accidente, deberíamos poder dar los datos de nuestra aseguradora al contrario y al mismo tiempo recibirlos del contrario.
¿Que se esconde detrás de esta NO obligación?????
Saludos.
Comentar por jaumet — 10 diciembre, 2009 #
Estimado Ramón,
yo entiendo que en los casos en que el Agente no sea capaz de verificar en el momento si el coche esta asegurado mediante el FIVA, se formulará denuncia más como un medio que como un fin, para que la Jefatura Provincial de Tráfico lo revise, en virtud de la Instrucción DGT 08/V-77; S-101.
También es cierto que un R.D. esta por encima que una Instrucción, en ese sentido no queda muy claro.
¿Pero que es lo que ocurre en realidad?
Pues o que tenga esperando 15 minutos en la carretera haber si puede contactar con la central para que le faciliten la información o que tenga que formular denuncia, con el riesgo que ello supone.
Por eso, al final de mi artículo, voy a seguir recomendando que se siga llevando el recibo, por la espera que tengas que soportar o por el posible riesgo que siempre implica que te pongan una multa.
Te agradezco que me hayas sacado el tema, porque en parte me has hecho recapacitar sobre mi postura.
Un cordial saludo
Comentar por Adrian Couceiro — 10 diciembre, 2009 #
Hola Jaumet,
entiendo que la Guardia Civil te retirará el coche, si no encuentran registrado tu vehículo en el FIVA y tú no puedes demostrar que tienes el seguro en vigor mediante recibo.
Creo que SIEMPRE hay que llevar las condiciones particulares de la póliza y un parte amistoso, para cubrir en caso de siniestro y tener los datos necesarios.
Ahora bien, todo esto me parece un intento de facilitarle las cosas “al conductor” por parte de la Adm., cuando en realidad puede que la Guardia Civil te tenga esperando 15 minutos mientras intenta conseguir la información del FIVA o que tenga que formular denuncia, con el riesgo que ello supone.
Sin duda, es un buen consejo decirle a cualquier cliente que siga llevando el recibo, por si acaso.
Un cordial saludo
Comentar por Adrian Couceiro — 11 diciembre, 2009 #
No hay nada que agradecer, por favor.
Y sigue asi, que es un placer leeros, tanto a ti, como a Angel del Amo, Carlos Lluch y otros tantos que teneis blogs.
Saludos.
Comentar por Ramón C. — 11 diciembre, 2009 #
Pues no se si sera la nueva ley pero ultimamente aumentan los partes en que una de las partes desconoce la cia contraria(con el oportuno enlentecimiento al tener que pedir el fiva).
Creo que es mejor llevar siempre el recibo..ya no por lo que pueda suponer para la policia(y la multa por llevarlo o no llevarlo….parezco hamlet xD)si no para las propios asegurados y asi saber con un minimo de garantias si el otro dispone de seguro o en que cia esta…etc
Comentar por Saizo — 15 diciembre, 2009 #
mi comentario es si la obligación sigue estando en vigor y/o es obligatoria para los conductores de alquiler de vehiculos con aparato de taxímetro(taxis).
Si alguien lo supiere con certeza por favor ruego que sea contestada mi pregunta a la mayor celeridad posible.gracias.
Comentar por manuel — 1 abril, 2010 #