Buscar:

Lo más Leído

  • N/A

Mapa de siniestralidad por UNESPA.

En la página web de la patronal de las compañías de seguros, UNESPA, tiene puesto a disposición de todo el mundo un simulador de siniestros de accidentes (Mapa de siniestralidad). En él se aporta una idea del tiempo que transcurre entre que se produce un accidente de automóvil en nuestras carreteras, diferenciando entre aquellas que sólo producen daños materiales de aquellas que producen daños corporales (implican unos importes a indemnizar mayores y resultan una mayor complejidad a la hora de tramitarlos).

En un recuadro a la izquierda nos ofrecen información sobre los siniestros que se habrían producido en España durante el tiempo que estamos viendo la pantalla y el lugar.

Destaca el reducido tiempo medio que transcurre entre un accidente de coche en la Comunidad de Madrid:

- Accidente con daños materiales: cada 1 minuto y 27 segundos.

-  Accidente con daños corporales: cada 13 minutos y 14 segundos.

Al contrario en la provincia de Soria:

- Accidente con daños materiales: cada 2 horas, 33 minutos y 11 segundos.

-  Accidente con daños corporales: cada 33 horas, 52 minutos y 51 segundos.

Gracias a esta aplicación podemos hacernos una idea del número de accidentes que se producen en nuestro país así como de la carga que soporta el sector asegurador de automóviles en nuestro país.

VIA / UNESPA

Cotiza en Expertoseguros

Anular el seguro: 2 meses de antelación.

Una de las Leyes más importantes y sencillas que regulan los seguros es la Ley de Contrato de Seguro, con carácter imperativo (obligatorio) de cara a proteger a la parte más débil del contrato: el asegurado, pudiéndose incluir cláusulas que le fuesen más beneficiosas para este último.


En los casos en que el asegurado tuviese la misma capacidad de negociación que la compañía de seguros (ej: grupos empresariales), podrá no atenerse a esta Ley y atenerse a lo que las partes establezcan en el contrato. Es lo que se conoce como grandes riesgos.

Sin embargo, a pesar de su función protectora encontramos que el siguiente párrafo levanta muchos dolores de cabeza a los asegurados por su desconocimiento:

Art. 22, párrafo 2:

“Las partes (asegurado o asegurador) pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

No importa si la forma de pago que tenemos es anual, semestral, trimestral o mensual.

Si partimos de que no conocíamos esta cláusula, podemos solicitar la anulación de la póliza con una antelación inferior a 2 meses de anticipación, a la espera de que la compañía nos lo conceda. (Generalmente las compañías lo suelen conceder siempre que el periodo no sea inferior a 1 semana).

-> Mencionar que aquellas compañías que le dan facilidades a los asegurados para anular sus seguros, mejoran su imagen.

Si conocemos esta cláusula y hemos avisado con 2 meses de antelación, tenemos el problema de que no nos pueden dar un precio de renovación porque todavía queda bastante tiempo hasta que finalice el seguro y puede producirse 1 o más siniestros.

Por ello esperamos que se reduzca el tiempo de anticipación necesario para anular una póliza.

¿Cuál creen que sería idóneo, 1 semana, 15 días, 1 mes?

Cotiza en Expertoseguros

Los valores garantizados de un Seguro de Vida.

En los seguros de Vida de Ahorro y Mixtos vamos constituyendo un capital con las primas periódicas o únicas, para cobrarlo en el futuro cuando se produzca alguna de las contingencias aseguradas: fallecimiento, jubilación, invalidez…

El capital que se constituye y que se invierte en los mercados financieros, principalmente deuda fija: bonos y obligaciones, se denomina Reserva Matemática o Provisión Matemática.

Además de garantizarse un tipo de interés de rentabilidad y una participación en beneficios en caso de que la rentabilidad de los activos a los que esta afecto fuera mayor, con el ánimo de darle una mayor utilidad al consumidor se posee unos derechos o valores garantizados que se pueden ejercitar únicamente el tomador de la póliza (aquel que paga la prima) y que se concretan en los siguientes, transcurrido un periodo de 2 años según la legislación española:

Rescate: supone la cancelación anticipada de la póliza por voluntad unilateral del tomador de la misma. A través del rescate, el tomador recibirá de la aseguradora la Reserva matemática (deduciendo la aseguradora el importe correspondiente a determinados riesgos y gasto), quedando la póliza rescindida.

Reducción: la reducción implica la suspensión, por el tomador, del pago de las primas pactadas a la entidad. En contrapartida, el seguro se transformará, de forma que las prestaciones contempladas para el caso de tener lugar el siniestro disminuirán proporcionalmente a la reducción de la prima.

Anticipo: implica el derecho del tomador a solicitar un “préstamo” (la entrega de determinada suma de dinero) a la aseguradora hasta el importe máximo del valor de rescate. A cambio del anticipo abonado, la aseguradora tendrá derecho al cobro de un interés que será abonado por el tomador junto con posteriores primas.

El anticipo no implica una anulación ni rescisión de la póliza, por lo que la misma se mantendrá en vigor, sin perjuicio de que, en caso de ocurrir un siniestro, se deducirá, del importe de la indemnización a entregar por la aseguradora, la suma concedida como anticipo.

Cotiza en Expertoseguros

Plan de Previsión Social Empresarial.

El PPSE o Plan de Previsión Social Empresarial se configuran como seguros colectivos que permiten instrumentar la cobertura de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores bajo una serie de requisitos legales y con la misma fiscalidad de los Planes de Pensiones de Empleo.

Puede ser de aportación periódica o única y garantiza un interés técnico mas participación en beneficios al vencimiento.

La contratación de un PPSE es un compromiso por pensiones, por tanto debe sustentarse en un acuerdo entre la empresa y los trabajadores relativo a jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

Al igual que los planes de pensiones de empleo, debe atender a los criterios de no discriminación, irrevocabilidad de aportaciones y su imputación obligatoria.

El PPSE es un seguro adecuado como instrumento para exteriorizar cualquier acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre contingencias de Jubilación, fallecimiento, invalidez o dependencia.

- Tomador: Empresa.

- Asegurado y Beneficiario en caso de Vida, invalidez o dependencia: El trabajador.

- Beneficiario en caso de Fallecimiento: El beneficiario designado por el trabajador.

Garantías:

1. Capital en caso de vivir el asegurado en  la fecha de jubilación prevista.

2. Fallecimiento.

3. Invalidez.

4. Dependencia.

Supuestos de especiales de liquidez:

Rescate: No existe posibilidad de rescate, salvo en caso de:

Enfermedad grave: Requiere ingreso hospitalario y cirugía mayor. Alcanza al trabajador y familiares de primer grado.

Desempleo larga duración del trabajador, debiendo estar inscrito como demandante de empleo al menos 1 año y no percibir prestación en el momento de la solicitud.

Traslado a otro PPSE por adecuación o desaparición del compromiso.

Cotiza en Expertoseguros

Seguros de Vida Colectivos. (I)

Los Seguros Colectivos son aquéllos que amparan a un conjunto de personas unidas por un interés común (generalmente el trabajo), diferente al propio aseguramiento y cuya cobertura se realiza mediante contrato entre la compañía aseguradora y el tomador del seguro.

¿Qué tipo de seguros utilizan las compañías para cubrir los Compromisos por Pensiones del empresario con el trabajador?

1- Seguro de Riesgo Temporal Anual Renovable: Es un seguro temporal a prima periódica que se renueva anualmente y cuya finalidad es asegurar unos capitales en caso de fallecimiento e invalidez del trabajador. El seguro garantiza una prestación en forma de capital o de renta a los asegurados en caso de fallecimiento o invalidez den sus distintos grados.

La cobertura principal es el fallecimiento por cualquier causa (FCC) pudiéndose contratar las garantías complementarias doble capital por Fallecimiento Accidental (FA), triple capital por Fallecimiento por Accidente de Circulación (FAC), Invalidez Permanente Absoluta (inhabilitado para realizar cualquier trabajo, IAP) e Invalidez Permanente Total (inhabilitado para su trabajo habitual, IPT).

Primas, ¿cómo se calculan?

Para calcular la prima por fallecimiento se utiliza una tabla donde viene reflejada la probabilidad de mortalidad para cada edad (qx) (generalmente la tabla GKM/F-95). Adjunto tablas y gráficos para que vean cómo se comporta.

Ej: para una edad de 30 años la probabilidad de fallecimiento a esa edad (q30) es de 0,12995%.

Dado que ésta esta calculado bajo unas hipótesis muy prudentes, se le aplica en seguros de vida individuales el 100% de la qx y en colectivos porcentajes menores que van desde el 90% de la qx hasta el 50% de la qx.

Para el resto de garantías se utilizan unas tarifas estándar, siendo generalmente 2,5 veces más cara la IPT sobre la IAP, dado que la siniestralidad es mucho mayor en la 1ª (se producen más invalideces para el trabajo habitual que para todo trabajo).

Las primas se recalculan cada año dependiendo de las edades, coberturas, número de asegurados e índice de siniestralidad del año anterior. (reajuste por participación en beneficios).

Rescate: Esta modalidad no tiene posibilidad de rescate.

Incidencia Fiscal: Las primas satisfechas por la empresa a un seguro de riesgo anual renovable, con carácter general, son de imputación obligatoria a los trabajadores, pues es la única forma que la empresa tiene de deducirlas como gasto.

- La Empresa deduce las primas que año a año imputa a los asegurados.

- El trabajador recibe la imputación de las primas como una retribución en especie con el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

La prestación satisfecha para la empresa no tiene incidencia fiscal.

En caso de Fallecimiento del asegurado, el beneficiario correspondiente tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con las reducciones correspondientes por parentesco entre asegurado y causante.

En caso de Invalidez, se produce un Rendimiento del Trabajo por la diferencia entre la prestación recibida y la prima pagada e imputada al trabajador ese año.

Cotiza en Expertoseguros

Compromiso por Pensiones: desarrollo normativo.(I)

Para comprender mejor las obligaciones de las empresas de “exteriorizar los Compromisos por Pensiones son sus trabajadores” a través de un Seguro de Vida o un Plan de Pensiones, me gustaría recordar cómo ha sido su proceso legislativo hasta el día de hoy.

- La Ley de Planes y Fondos de Pensiones del año 87 y su desarrollo reglamentario del 1988, fue la primera normativa que afectó de forma seria a la previsión social en la empresa.  Esta normativa tras sufrir un gran número de modificaciones cristalizó en el vigente Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RD Legislativo 1/2002, de 29 de febrero) y su Reglamento de desarrollo (RD 304/2004, de 20 de febrero).

En su primer formato, los textos ofrecían la posibilidad de transformar los compromisos por pensiones de carácter interno. Sacándolos de los balances de la empresa y materializarlos en planes de pensiones o seguros, proceso que se conoció como exteriorización. Pero no tenía carácter obligatorio, de ahí su poco éxito.

Aunque se otorgaron beneficios fiscales para aquellos que voluntariamente exteriorizarán, únicamente lo hicieron aquellas empresas más vinculadas con el Estado, continuando la mayoría con los fondos internos.

El resultado fue desalentador, la gran mayoría de empresarios prefirieron continuar pagando “sobre la marcha” o con fondos internos.

- El Plan General Contable es una segunda norma que incide directamente sobre la evolución de la previsión social. El PGC obligó a las empresas a constituir fondos internos y a reseñar en la contabilidad los apuntes que reflejen las cantidades que tienen asumidas con los trabajadores en cada momento. Con ello se acabó con el pago “sobre la marcha” a cargo de la cuenta de resultados.

Cotiza en Expertoseguros

Compromiso por Pensiones: desarrollo normativo.(II)

- La Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (LOSSP) del año 1995, influyó de forma decisiva en el desarrollo de esta actividad, ya que en su Disposición Adicional Undécima, recogió la prohibición de los fondos internos de las empresas para hacer frente a los compromisos de jubilación con sus trabajadores.

Lo que el legislador no consiguió de forma voluntaria lo intenta hacer de forma obligatoria.

- El Real Decreto 1588/99, de 15 de Octubre de 1999 regula la instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios, que desarrolla el proceso de exteriorización de los fondos internos en otros instrumentos: planes de pensiones, seguros, o mutualidades de previsión social. Establece la obligación de exteriorización de los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con todos o parte de sus empleados y beneficiarios. Prohibiendo explícitamente la posibilidad de dar cobertura de estos compromisos mediante la dotación por el empresario de fondos internos, o instrumentos similares, que supongan el mantenimiento por parte de éste de la titularidad de los recursos constituidos.

Con esto se completó el camino abierto por la LOSSP en la exteriorización.

- La Ley del IRPF de enero de 1999, y el reglamento que la desarrolla, aunque no inciden directamente en la legislación sobre exteriorización, si son de capital importancia para este negocio, pues en ellos se regulan el tratamiento fiscal de las aportacionesa planes de pensiones y la percepción de prestaciones de los compromisos por pensiones.

El IRPF da tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo a las percepciones de compromisos por pensiones, bien provengan de un plan de pensiones de empleo o de un seguro de vida. Y otorga a estas prestaciones, un tratamiento fiscal similar a los planes de pensiones (con pequeñas particularidades si se instrumentaliza a través de un seguro de vida).

En definitiva, el régimen de instrumentación desarrollado por el Reglamento permite:

1) Proteger los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y sus beneficiarios en caso de insolvencia o de dificultades financieras para la empresa.

2) Liberar recursos a las empresas por la exteriorización de los compromisos por pensiones fuera de sus balances.

3) Ayudar a la capitalización de la economía potenciando el ahorro a largo plazo.

La exteriorización de los compromisos fuera del balance de las empresas les permite trasladar la gestión a entidades especializadas. Esta gestión profesional puede suponer para la empresa un menor coste a la hora de financiar y atender sus compromisos por pensiones.

Retos de las compañías de seguros.

Sin duda el reto de mayor envergadura al que se tienen que enfrentar las compañías de seguros es Solvencia II, por el cual se le va a exigir un capital a cada compañía en función de los riesgos que asuma: financieros, operacional, de mercado… así como según como se gestionen.

En particular, el riesgo que menos controlado tienen las compañías por ahora es el Riesgo operacional. Pongamos algunos ejemplos:

- ¿Qué le impide a un empleado confundirse y dar una prima mucho más barata que la que tenía que dar?

- ¿Qué le impide a un empleado pagar 100.000 € por un siniestro que solo vale 100 €?

- ¿Qué le impide a un broker de una aseguradora gastarse 10.000.000 € en futuros?

El diseño de programas informáticos que establezcan controles y revisiones en sus  procedimientos hace que se reduzcan estos riesgos para la compañía y también para el empleado que se juega su puesto de trabajo.

Cada compañía tiene establecido un nivel de control. Obviamente el trabajador debe estar atento para cometer el mínimo de errores posible, pero la pregunta que los máximos responsables de cada compañia debe hacerse es: ¿Hasta donde es necesario que establezca controles?

Si bien la mejor solución muchas veces no es crear más y más controles, sino mejorar y revisar los procesos que realiza cada trabajador a través de la gran labor que realiza el departamento de Auditoría Interna: sin duda un departamento con mucho futuro y mucho valor que aportar.

Otro aspecto que en el día a día destaca es la “lentitud” con las que operan las grandes compañías a la hora de tomar decisiones o de generar cualquier tipo de Output. La estructura claramente piramidal hace que todos los temas pasen por varias personas o filtros antes de la toma de decisiones. Sin duda la rapidez es un aspecto de calidad del servicio que hay que tener en cuenta, sobretodo a la hora de prestar servicio al asegurado. Este aspecto es relevante y en la Consultora AREA XXI la han comentado hace unas semanas.

¿Y qué compañía revisa anualmente las tarifas de sus pólizas de Vida antes de los 2 meses de la renovación? Pocas o muy pocas… Sin duda llama la atención cómo te puedes encontrar pólizas con mala siniestralidad año tras año y se desee tomar medidas al octavo año.

Cotiza en Expertoseguros

Diferencias entre Planes de Pensiones de Empleo y Seguros de vida colectivos.

La primera decisión de la empresa, y por tanto la más importante, es decidir cuál es el instrumento para exteriorizar sus compromisos por pensiones.

No puede decirse a priori que una fórmula sea mejor que la otra, porque tal valoración debe hacerse en base a los objetivos de la empresa, naturaleza del compromiso, y otras muchas variables.

Para poder elegir correctamente se deben conocer las diferencias esenciales entre plan de pensiones  y seguro de vida, que versan sobre:

1- Distinto alcance del principio de no discriminación.

Un Plan de Pensiones de empleo será no discriminatorio cuando la totalidad del personal empleado por el promotor con, por lo menos, dos años de antigüedad, este acogido o en condiciones de acogerse al citado plan. La no discriminación no resulta incompatible con la diferenciación de aportaciones realizadas por el promotor,  siempre que esta se fundamente en criterios objetivos.

En los Seguros de Vida colectivos no es de aplicación el principio de no discriminación. Por lo tanto el empresario puede, lícitamente, hacer diferencias no avaladas por negociación colectiva:

1) Formalizar contratos que sólo integren compromisos por pensiones de una parte de la plantilla.

2) Y formalizar contratos que establezcan unos compromisos distintos en su forma y cuantía para distintos grupos de trabajadores, sin tener en cuenta criterios objetivos como el salario.

2- Atribución de derechos: Imputación de la Prima (IP).

En un Plan de Pensiones la IP al trabajador será inmediata y obligatoria. De forma que en caso de extinción de la relación laboral, por cualquier causa previa a una contingencia cubierta, este podrá movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones.

En los Seguros la IP no es obligatoria, dependiendo de la voluntad de la empresa el otorgarla o no.

- Si no hay imputación de primas la empresa tomadora puede ejercer el derecho de rescate en caso de modificación o supresión del compromiso (recupera el dinero).

Sin embargo, cuando el seguro de vida instrumentaliza compromisos por pensiones la reglamentación dice que el derecho de rescate solo podrá ejercerse en los siguientes supuestos:

A favor de la empresa:

1. En caso de minoración o supresión del compromiso vigente.

2. Para su integración en otro contrato de seguro o plan de pensiones promovido por la empresa.

A favor del trabajador:

3. En caso de cese o extinción de la relación laboral del asegurado.

4. En los casos de desempleo de larga duración y enfermedad grave.

3- Control y gestión de previsión.

Los Planes de Pensiones de Empleo su funcionamiento y ejecución es supervisado por la comisión de control del plan. Por tanto la capacidad de actuación de la empresa promotora está limitada, su funcionamiento queda ajeno a los intereses de la empresa. Hay que recordar que esta está formada por representantes de participes, beneficiarios y promotor, la representación del promotor será paritaria.

En los Seguros de Vida la gestión de los fondos constituidos para garantizar los compromisos por pensiones son gestionados por una compañía de seguros, sin intervención alguna de los trabajadores asegurados ni sus beneficiarios.

4- Aportaciones al plan de pensiones y primas de los seguros.

Las aportaciones a Planes de Pensiones de Empleo no pueden exceder de los límites establecidos en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualmente hasta 10.000 € hastalos menores de 50 años y de 12.500 € para los mayores de 50 años). Sólo se podrá sobrepasar estos límites en caso de formalizar servicios pasados y obligaciones ante jubilados y beneficiarios.

En los Seguros no hay limitación alguna en el importe de la primas que podrá satisfacer el tomador para el aseguramiento de los compromisos por pensiones, excepto si se trata de un PPSE, cuyo funcionamiento es análogo al de los planes de pensiones de empleo.

5- Fiscalidad de las aportaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

CUANDO LA EMPRESA IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las aportaciones las deduce en su Impuesto de Sociedades todos los años.

Para el trabajador recibe la imputación de las aportaciones como rendimiento del trabajo en especie en su IRPF anual y las deduce en el mismo.

CUANDO LA EMPRESA NO IMPUTA LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no es gasto deducible en Impuesto de Sociedades hasta el momento en que el trabajador cobre la prestación.

Para el trabajador no tiene incidencia fiscal hasta el momento en que cobre la prestación.

6- Fiscalidad de las prestaciones a planes de pensiones de empleo y PPSE.

SI LA EMPRESA IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa no tiene incidencia fiscal en ese momento.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo la diferencia entre lo percibido y lo imputado.

SI LA EMPRESA NO IMPUTÓ LAS PRIMAS AL TRABAJADOR

Para la empresa las primas aportadas son gasto deducible en el momento del pago de la prestación.

Para el trabajador es rendimiento del trabajo.

Cotiza en Expertoseguros

ara el trabajador es rendimiento del trabajo con el mismo tratamiento de los planes de pensiones del sistema individual y los PPA´s.

No todos los agentes de seguros son iguales.

Los agentes de seguros, como comerciales de la compañía no pueden ofrecer el valor añadido que supone poder ofrecer una análisis independiente y hasta cierto punto objetivo de las pólizas del mercado.

Su principal valor está en el asesoramiento de las coberturas como en el precio (¿Estás pagando mucho por tu seguro?), así como en la asistencia en caso de siniestro. Es fundamental que el cliente entienda qué coberturas ha contratado y tenga consejo profesional sobre cómo actuar en caso de siniestro. Un valor que no te da un Banco cuando te vende una póliza.

El agente que esté mejor formado aportará más valor al cliente y convencerá de las bondades del producto con mayor facilidad. Algunas de las claves para ser un buen agente de seguros de Vida las plasmé aquí.

Aquí dejo un vídeo muy gracioso de lo que es un desastre de agente de seguros.

Cotiza en Expertoseguros



Bienvenido al blog de Polizas de Seguros, el blog del experto en Seguros Adrian Couceiro.. Suscribete a las noticias por mail

E-mail:

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros