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No cubierto: Golpe en tu coche con el coche de un familiar.


¿Sabes que si os dais un golpe entre tu coche y el de un familiar, la compañía de seguros no te cubre los Daños Materiales pero sí los Daños Personales?

En nuestro seguro de coche por el cual tenemos la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria,  esta regulada por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 8/2004).

En su art. 5  se especifica que quedan excluídos los bienes materiales propiedad del tomador, asegurado, propietario y conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.

De modo que esta excepción establecida por Ley, esta incluída en los condicionados de todas las pólizas de seguro.

Por tanto, no nos cubrirán aquellos golpes que nos demos contra el coche de nuestros padres, tios, abuelos…  sin embargo, si del golpe se derivan lesiones o daños corporales, el seguro del conductor culpable del accidente indemnizará al perjudicado.

¿Porque esto es así?

Debido a que mucha gente hace un mal uso del seguro a través del fraude, las compañías de seguros tienen que aplicar esta cláusula debido a la avalancha de siniestros fraudulentos recibidos en el pasado.

Sin embargo, sí que se indemnizan los daños corporales o lesiones que se puedan producir, porque se entiende que nadie ha causado un daño intencionadamente a un familiar.

Por ello, cuando se conduce detrás del coche de un familiar, es recomendable que vayan otros coches intermedios, para que en caso de accidente no tenga la mala suerte de darle a un familiar.

Cotiza en Expertoseguros

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2 comentarios

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  1. Estimado Adrián,

    No sólo es un cláusula que incluyen las compañías, es que directamente la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RD 8/2004) especifica en el art. 5 que los bienes materiales propiedad del tomador, asegurado, propietario y conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad están excluidos.

    Ya no es que la compañía no quiera cubrirlo y los asegurados lo puedan considerar injusto, es que lo indica claramente la propia ley, y contra eso…

    Comentar por Gonzalo Rodríguez — 24 agosto, 2010 #

  2. Muchas gracias Gonzalo por el comentario. Sin duda es una información relevante para el artículo.

    Lo incluiré para que el usuario no tenga que leer los comentarios para enterarse!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 25 agosto, 2010 #

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