Dado que últimamente esta tan en boga la preocupación sobre el sistema público de la seguridad social, me gustaría comentar los distintos pilares de los sistemas de previsión social, para darlo a conocer un poco mejor en el blog. Para ello me he servido del estudio “Los retos socio-económicos del envejecimiento de España”, realizado por Analistas Financieros Internacionales para UNESPA:
Primer pilar: Previsión social de carácter público. Se instrumenta a través de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, principalmente a través del Régimen o Sistema Contributivo y Sistema No Contributivo.
Segundo pilar: Previsión social complementaria de carácter EMPRESARIAL para los trabajadores. Los posibles instrumentos son:
- Planes de pensiones de empleo.
- Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones de la empresa con trabajadores y beneficiarios (incluidos los concertados con mutualidades de previsión social): estarán reflejados generalmente en los convenios colectivos y las garantías más comunes son capitales por fallecimiento e invalidez absoluta (para todo trabajo) o total (para su trabajo habitual).
- Planes de previsión social empresarial (PPSE). Es una modalidad de seguro colectivo de instrumentación de compromisos por pensiones. Participan de algunas características de los planes de pensiones y de sus ventajas: régimen financiero y fiscal de aportaciones, prestaciones , así como del régimen contractual y de supervisión de los seguros y ofrecen una garantía de interés.
Tercer pilar: Previsión social complementaria de carácter INDIVIDUAL. Formado por:
- Los planes de pensiones individuales y asociados.
- Los seguros individuales de jubilación, fallecimiento o invalidez, se incluyen
tipologías de seguros de ahorro como aquellos que aseguran el pago de un capital diferido a una determinada fecha, o aquellos seguros de rentas vitalicias o inmediatas, los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) o aquellos seguros cuya rentabilidad esta ligada a la evolución de unos activos (índices, acciones, fondos de inversión, etc.).
- Los planes de previsión asegurados (PPA). Son seguros individuales de vida especiales que pueden cubrir las mismas contingencias que los planes de pensiones, siendo su cobertura principal en todo caso la jubilación. Conllevan una garantía de interés. Participan de las mismas características de iliquidez, y régimen financiero y fiscal de aportaciones de los planes de pensiones.
- Los seguros de dependencia. Son contratos de seguro individuales en los que se cubre la gran dependencia o dependencia severa, de acuerdo con la definición legal de dichas contingencias pudiendo generar también prestaciones por fallecimiento. Ofrecen garantía de interés. El régimen financiero y fiscal de las aportaciones es similar al de los planes de pensiones. Se regulan en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF (artículo 51.5).
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VIA/ UNESPA
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Me parece muy bien creado este articulo y la forma que estan descritas las diferentes opciones de seguros de vida y planes de pensiones es una buena guia para personas en cualquiera de las situaciones descritas
Comentar por Seguros de Vida Florida — 16 marzo, 2012 #