La venta o traspaso de tu vehículo.
Escrito por Adrian Couceiro el 11 febrero, 2010Cuando vendes o traspasas tu vehículo, ¿qué le pasa a la parte proporcional de la prima no consumida (por el periodo que queda hasta el vencimiento)?

Hay que decir que cada compañía funciona de una forma diferente a otra pero siempre ajustándose a la Ley de Contrato de Seguro 50/80 de 8 de octubre, art. 34 y 35. El extorno de prima no está obligado por la Ley, cada Compañía ofrece una posibilidad a cada Tomador en función de varios parámetros.
Sin embargo, la práctica más habitual de las compañías es la siguiente:
1- Si tras la venta o traspaso, te compras un nuevo vehículo y te haces el de nuevo seguro con ellos, te descontarán la parte de la prima no consumida de tu anterior seguro.
2- Si te compras un nuevo vehículo pero no te haces el seguro con la misma compañía, te guardarán la prima no consumida durante un año o año y medio, para fomentar la contratación del seguro de tu nuevo vehículo y descontártela de la prima que te ofrezcan.
La excepción a dicha regla, de obligado cumplimiento por el art. 35 de dicha Ley:
Si el nuevo propietario del vehículo desea hacerse el seguro con la misma compañía, solamente en caso de que se niegue a aceptar la compañía al nuevo conductor por su política de aseguramiento, el antiguo conductor podrá recuperar la parte de la Prima No Consumida.
“El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo”.
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4 comentarios
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Estimado Adrián:
Creo importante reseñar, como punto de partida, lo que regula la Ley 50/1980 en su Artículo 34.”En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.”
Por tanto y por defecto, en caso de transmisión de la cosa asegurada lo que debería hacerse legalmente es pasarle la póliza al comprador como si fuere un accesorio más de la misma. Pero luego están los usos y costumbres que entran en clara contradicción con lo estipulado por nuestro ordenamiento jurídico.
Como siempre,… ¡a pedaleta!
Gracias por el artículo y saludos cordiales,
Comentar por Carlos Lluch — 15 febrero, 2010 #
Muchas gracias por el comentario. Sabes que agradezco mucho tus intervenciones.
Sé que lo suyo es plasmar los artículos de la Ley de los que vayas a escribir, como haces en tu blog. Yo deseo ir al grano en mi blog, porque el cliente es lo que busca. Creo que 2 artículos enteros en el post lo hacen atractivo para aquellos que no estén acostumbrados!!
Un cordial saludo,
Comentar por Adrian Couceiro — 16 febrero, 2010 #
Y, ¿ qué consecuencias traería la no notificación al asegurador de la transmisión de la cosa asegurada ?
Comentar por Jorge — 28 noviembre, 2010 #
Estimado Jorge, al antiguo conductor le conviene y mucho comunicar la transmisión de la cosa asegurada, para recibir parte de la prima que entregó a la cía.
En caso de que no se comunique a la cía, ésta seguirá pasando recibos de prima al antiguo conductor y si hubiese un siniestro por el nuevo conductor, puede perfectamente desentenderse del pago, porque el riesgo que esta asumiendo con este nuevo conductor es distinto al reflejado en póliza y a la prima cobrada.
Comentar por Adrian Couceiro — 29 noviembre, 2010 #