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La igualdad de sexos en los seguros de salud.


La  aplicación  de  la Directiva 2004/113/CE, ha implicado la  realización  de una  serie  de  modificaciones en los  contratos de  seguro  que afectan  a  las  entidades  aseguradoras  y  especialmente  a  las  compañías  que operan  en  el  ramo  de  salud. En  concreto,  ha  supuesto  la  modificación  de determinados aspectos de la suscripción y de la tarificación de los contratos de seguro (ICEA, 2007):

1)  Los  contratos  de  seguros  de  salud  deben  adecuar  las  declaraciones  de salud, no pudiendo realizar preguntas que afecten al estado de embarazo  del futuro asegurado;

2) Con respecto a los periodos de carencia, no existía un pronunciamiento claro en  la  Ley,  pero  la  Dirección  General  de  Seguros  y  Fondos  de  Pensiones con fecha 12 de febrero de 2008 concluye que para los casos de embarazo y/o parto no podrá exceder de siete u ocho meses.

3) Es posible utilizar el sexo como factor de riesgo en la tarificación, siempre y cuando no se consideren los gastos referentes a embarazo y parto;

4) La distribución de los gastos de embarazo y parto supondrá un incremento de tarifa para hombres y mujeres en edad no fértil y una disminución a las mujeres en edad fértil. La cuantía de incrementos de tarifa por edad y sexo dependerá, para cada entidad, de la composición del grupo asegurado y del gasto obstétrico per cápita.

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1 comentario

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  1. Es cierto eso que dicen de que en Internet uno no lo encuentra todo, pero por lo menos este sí es un espacio en donde tratan de dar un sentido diferente sobre lo que siempre se dice de comparador seguros, seguros y expertos en seguros. No me fue tan fácil asimilar este tipo de tratamiento de los temas, pero sí valoro la capacidad del (de la) autor(a) por tratar de incluir todos los detalles que otros escritores tienden a dejar de lado…

    Comentar por comparador seguros — 26 mayo, 2010 #

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