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Evolución de la inmunización por Casamiento de flujos (II).


El asset-swap es un contrato que puede cambiar de signo (deudor o acreedor) varias veces a lo largo de su duración.

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[1] Contrato de swap: Este concepto es distinto del otorgado comúnmente en el mundo financiero al swap, pues este se refiere a un compromiso de intercambio de pagos en el que una parte recibe un tipo fijo a cambio de pagar a la otra un tipo variable referenciado a uno o varios índices.

Por ello, durante los períodos en los que el asset-swap tiene saldo favorable a la entidad bancaria, (la aseguradora es deudora ante la entidad de crédito), la entidad de crédito soporta el riesgo de crédito de la aseguradora, que suele ser mayor que el de algunos de los bonos emitidos en los mercados financieros.

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Dado que la entidad financiera estaba asumiendo el riesgo de crédito asociado a la compañía de seguros en los períodos del swap antes descritos, hoy en día se ha generalizado un tercer modelo, instrumentado en torno a la figura de la Special Purpose Vehicle[2](conocida como S.P.V. o entidad de propósito único), entidades patrimonialmente separadas que se suelen constituir exclusivamente para cada operación de inmunización o conjunto de las mismas. La principal ventaja de este método está en que la entidad financiera sólo asume el riesgo de crédito de los Bonos, cuya valoración estará comprendida entre A, AA y AAA. Es la SPV la que ‘entra’ en el asset-swap que antes efectuaba la entidad aseguradora con la entidad financiera. La entidad aseguradora se limita a comprar el activo emitido por la S.P.V., el cual puede emitirse bajo diversas configuraciones. Si se produce algún fallido en algún bono, la entidad de crédito se resarce directamente a través del asset-swap.

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[2] Special Purpose Vehicle: entidad con un propósito único, patrimonio separado y personalidad diferenciada. Será creada por la entidad financiera que sirve de contraparte del asset-swap para llevar a cabo una inmunización en concreto. Son muy utilizadas en la Banca para titulizar créditos. Desde el punto de vista económico, es idéntico a un Depósito fiduciario, pero desde el punto de vista jurídico, este último no goza de personalidad jurídica propia respecto al Banco. En España no está permitido este tipo de inversión.

VIA / Elaboración propia.

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3 comentarios

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  1. Muy interesante los ultimos articulos(no conocia el spv aunque no se si sera una especie de cds para activos con cierta calificacion)

    Me imagino que una aseguradora que trabaje con SPV y que sufre una rebaja de calificacion en sus activos lo debe de pasar mal pues la entidad financera se desentendera del riesgo y de ese activo¿es asi?

    ¡Gracias¡

    Comentar por Saizo — 23 febrero, 2010 #

  2. Claro, aunque se intente externalizar la gestión de las inversiones con una SPV, el riesgo de crédito de estas las sigue asumiendo la compañía y por tanto sus minusvalías.
    Imagínate el caso de que un bono emitido por una cía pasa a ser BBB, lo normal es vender todos los bonos que posea la cía y comprar otra con mejor calidad crediticia.

    Un saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 24 febrero, 2010 #

  3. Me imagino que igualmente colocar un activo BBB debe ser dificil o quiza se tenga que vender con minusvaluas…gracias por las clases de actuariales jeje.

    Comentar por Saizo — 24 febrero, 2010 #

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