Darse de baja en el seguro.
Publicado por Adrian Couceiro - 24/12/09 a las 07:12:59 am
La duración de una póliza de seguro no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose prorrogar durante una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Pero cuando las partes quieren oponerse a la renovación del contrato, deberá notificarlo por escrito a la contraparte con una anticipación de 2 meses a la conclusión del contrato, según la Ley Contrato de Seguro (art. 22).
¿Qué situaciones se dan en la realidad?
a) La mayoría de los asegurados desconocen de que tienen la obligación de avisar con tanta antelación, sin embargo las compañías “en general” no ponen problemas a la hora de rescindir la póliza cuando el cliente lo solicite con menos de 2 meses de antelación, a pesar de que pueden negarse “por Ley”.
b) Por otra parte, muchas las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación a la conclusión, con la finalidad de mejorar “la tarifa” o “las condiciones contractuales”, al obtener cotizaciones de las distintas compañías.
c) Las compañías, en caso de que quieran rescindir la póliza, envían una Carta Certificada, siempre con 2 meses de antelación, de modo que se aseguran que el documento ha llegado al domicilio del cliente. Sin embargo, que llegue al domicilio del cliente, no significa que el cliente se haya enterado. A raíz de aqui, surgen discusiones entre aseguradora y cliente, cuando se produce un siniestro tras la no renovación del contrato.
Cotiza en ExpertoSeguros.
Artículos relacionados
- No related posts
15 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario






Ojo al dato….Varias compañías han comenzado a reclamar las pólizas de baja no preavisadas.
Comentario por jaumet — 12/24/2009 #
La gente muchas veces confunde duracion de poliza con forma de pago(trimestral,mensual,etc)y lo de los dos meses..demasiados juegan con lo de “devolver “el recibo.
Comentario por Saizo — 01/04/2010 #
Hoy me llegó una carta de Zurich, en la cual pone: “… tiene usted un póliza concertada con nuestra compañía… y se procederá a embargar los bienes, cuentas corrientes, e ingresos que sean necesarios para obtener el cobro de la prima pendiente de pago al día de hoy.
Con anterioridad a la presente comunicación ha recibido Vd varias comunicaciones amistosas por parte de Zurich que no han sido ni atendidas ni contestadas. De forma y manera que ya no podrá aducir ninguna razón para justificar el imcumplimiento de sus obligaciones, con las consiguientes consecuencias a la hora de imponer las costas y los interes moratorios devengados durante la ejecución….”
Decir que el seguro del coche vencía a principios de Noviembre y a finales de Octubre me llegó una carta diciendo que el seguro se renovaba automáticamente (pero no ponía el precio) por lo que me pongo en contacto con el agente para dar el seguro de baja y me dice que es imposible que acuda al banco para que no cobren el recibo y ya estaría todo solucionado.
Ahora me llega la carta diciendo que nos vemos en un juzgado. ¿es eso lagal?
Comentario por MARIA — 01/19/2010 #
Estimada María, para dar de baja tu seguro debes firmar una “Carta de Anulación” en cualquier oficina de la compañía y quedarte con una fotocopia. Sin esta carta, es absurdo dar la orden al banco para que rechace los recibos de la compañía, pues esta entenderá tiene derecho a cobrarla.
Como explico en este artículo, las compañías pueden exigir una antelación de 2 meses, aunque muchas dejan unos días o semanas antes, porque la compañía entiende que tiene derecho a exigir la prima.
Como sabes es obligatorio tener un seguro de coche como mínimo a terceros (garantía de Responsabilidad Civil obligatoria), por tanto es muy importante que contrates un seguro para tu coche. Respecto a las cartas que estás recibiendo, son de carácter intimidatorio. Por poder, pueden llevarte a juicio, pero la probabilidad de que esto ocurra estará en función de la prima a cobrar, que estimo que no es muy alta.
Con ello quiero decir que cuando lleguen a la 7ª u 8ª, darán de baja definitivamente tu seguro.
Te aconsejo que te hagas un seguro para tu coche, pues solo has tenido cobertura 1 mes a partir de la fecha de impago (mes de gracia), ya sea pagando la prima con Zurich o con otra compañía siempre que conozcan de tu actual situación con Zurich y te garanticen que no vas a pagar a las 2 compañías.
Comentario por Adrian Couceiro — 01/20/2010 #
¿Has pensado en abonar la prima y posteriormente darte de baja para cambiar de compañía?
Te devolverían la parte de la prima no consumida, por los meses que te quedan.
Es una posible solución amistosa.
Un saludo
Comentario por Adrian Couceiro — 01/20/2010 #
Hay que tener mucho cuidado a la hora de anular una póliza, las compañías SÍ están llegando a reclamar en determinados casos.
No lo hacen siempre pero si llegan a hacerlo, y lo que es peor… tienen razón.
El agente actuó mal si te dijo que acudieras al banco para anular la póliza. Es cierto que con unos días de plazo YA NO SE PODÍA anular la póliza conforme a ley. Y el problema ya estaba ahí y sin solución.
Lo de Pagar y pedir la anulación… podría valer si en el contrato estuviera recogida la opción de anular la póliza y pedir el extorno sin otra justificación, pero me temo que no será así… salvo quizá por venta del vehículo.
Yo no conozco una buena solución para Maria, quizá lo mejor acudir a una Asociación de Consumidores a ver si se les ocurre algo…
Comentario por Angel del Amo — 01/20/2010 #
[...] Por Ley tenemos que darnos de baja antes de 2 meses de la próxima renovación de nuestra póliza. Claro está, que normalmente la gente no lo hace con tanta antelación y por tanto las compañías suelen permitir que se lo comuniquemos con 1 o 2 semanas de antelación. ¿No creen que 2 meses es mucho tiempo? En mi opinión la Ley debería rebajarlo a 2 semanas dicho p… [...]
Pingback por Cómo darse de baja en su seguro. | Polizas y Seguros — 01/21/2010 #
[...] lo apuntaba Adrián en su post Darse de baja en el seguro, “Muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 [...]
Pingback por Mejora los precios de los seguros de tu empresa a partir de 2010 — 01/23/2010 #
Hola,
Tengo un seguro del hogar que me cumple en julio de este año, hemos llamado para que nos den precio de la poliza proceder a renovar o anular la poliza y nos dicen que nos pueden dar precios hasta junio y que el agente nos puede dar de alta hasta el día de antes del vencimiento del seguro. Me puedo fiar? es legal?
Saludos,
Comentario por antonia — 04/22/2010 #
Estimada Antonia,
la Ley (de Contrato de Seguro), no obliga a la compañía a tener que dar un precio, porque para ello tienen que analizar los siniestros que has declarado hasta el final del periodo, por tanto si es legal…
Pero en mi opinión si quieres DISPONER DEL DERECHO para poder rescindir la póliza si en julio el precio que te da tu compañía no es el que deseas, te aconsejo que te pases por la oficina del agente o de la compañía y solicites una “Carta de Anulación”, la rellenes y te quedes con una fotocopia.
Por tanto, reitero que firmes una Carta de Anulación no significa que vayas a darte de baja, pero sí que puedas hacerlo si tu quieres en el momento de la renovación.
Un cordial saludo,
Comentario por Adrian Couceiro — 04/22/2010 #
Estimados,
Con carácter general:
- La Ley 20/1980 de contrato de seguro es clara: se precisa un preaviso mínimo por ESCRITO de dos meses para anular. En caso contrario la prima es exigible incluso judicialmente. Eso va a discreción de la compañía pero en tiempo de crisis es tal cual lo cuenta Angel del Amo: muchas están reclamando judicialmente. Lo que asusta de ese tema es que en un monitorio el reclamado tiene que asumir las costas y honorarios de los abogados de ambas partes (los suyos y los del asegurador que reclama) por lo que el asegurador cobra y no le cuesta un duro = lo hacen.
- Las aseguradoras no hacen extornos de prima sin que medie desaparición del riesgo (fallecimiento, siniestro total sin reemplazamiento, pérdida del carné de conducir) y, aún así no tienen por qué hacerlo: el riesgo se corre desde el primer día hasta el último del seguro y desde el primer día la prima se necesita íntegramente.
- La Ley de Contrato de Seguro establece que todas las modificaciones del contrato deberán ser pactadas por escrito entre ambas partes. Desde luego una variación en la prima es obviamente una modificación del contrato. Por tanto el asegurador sí viene obligado a informar por escrito acerca de la prima sucesiva e, incluso, debería recabar el consentimiento de su asegurado. Como no lo hacen lo que debe hacerse en caso de aumento es pagar y, a continuación, reclamar ante el Defensor del Cliente que se mantenga la prima del ejercicio anterior por ausencia de pacto respecto de la prima efectivamente cobrada. En caso de resolución negativa o silencio presentar escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Todo ello es grátis y nos permitirá recuperar el exceso indebidamente cobrado.
- Las aseguradoras son responsables de la actuación de sus agentes. Pero hay que probar dicha actuación. Por tanto, si el agente indica que puede arreglarlo todo el día antes sin necesidad de aviso previo solo precisamos que nos lo de por escrito, lo firme y lo selle. A partir de ahí la aseguradora queda comprometida pero si solo tenemos una contestación verbal será realmente complicado obtener una solución cuando toda la Ley va en sentido contrario al que nosotros queremos recorrer.
- Hoy día las aseguradoras han dejado de avisar con el plazo legal los cambios. Entre otras cosas así se evita que el asegurado comience a buscar precios más baratos pero también ahorran costes.
- Las malas prácticas de algunas entidades financieras que proceden a devoluciones masivas de recibos domiciliados para colocar sus seguros con la información aportada en los recibos indicados ha provocado que se produzcan anulaciones masivas que tienen en alerta al sector. Fruto de ello se ha abandonado el tradicional laisez-faire y se está demandando el impago de seguros.
- Recordemos aquí que un contrato de seguro es un contrato. Como el de trabajo, el de compra-venta de una casa o el de alquiler de un coche. Y, como dice el Código Civil los contratos están para ser cumplidos. No debería extrañarnos tanto que el seguro se esté poniendo las pilas y acabe con décadas de pitorreo y choriceo. Son contratos y hay que ser consecuentes con la importancia que tienen. Si alguien lo duda que se acerque a su banco y pida un aval de 85.000.000 € a ver qué cara pone el director y a ver qué le cobra por ello. Pero esa cifra es la que cualquier nene de 16 años lleva en su seguro de ciclomotor como garantía de una entidad financiera: el seguro. A ver si de una vez por todas el cliente toma conciencia de quien se moja con él y de quien no lo hace. A ver si, entonces, toma más respeto por su seguro y su mediador.
Saludos,
Comentario por Carlos Lluch — 04/22/2010 #
Se me olvidaba un detalle importante.
El juez condenará a pagar al asegurado deudor pero… es probable que le exija al asegurador que pruebe que el asegurado fue informado de sus deberes como tal y ello solo hay un modo de probarlo: con la firma de Condiciones particulares, especiales y generales. Si ese requisito el juez puede interpretar que el asegurador ha puesto un contrato de adhesión al asegurado pero que este no ha aceptado expresamente las cláusulas limitativas y, por tanto, no le son de aplicación.
Pero esto es algo que el Juez puede estimar o no.
Lo más seguro es preavisar con dos meses de antelación y, como indica Adrián, si tenemos dudas, presentar una carta de anulación preventiva con lo que dispondremos de plazo y herramientas para estudiar opciones sin riesgo.
Saludos,
Comentario por Carlos Lluch — 04/22/2010 #
Hola,
me encuentro con un caso, hicimos la poliza de nuestro negocio con una compañia, pero el agente, que venia referenciado por un amigo, nos hizo una poliza muy mal, ya que nos puso una actividad laboral que no realizamos, y mas datos incorectos. Nos hemos dado cuenta al venir otra compañia y asesirarnos bien de lo que teniamos asegurado y no. Ahora la primera compañia nos reclama el importe integro, lo cual ya habiamos pagado 2 semestres.
Tenemos fuerza juridica para no abonar lo que nos reclaman, ya que en caso de haber tenido algun siniestro, la compañia no hubiese cubierto.
Comentario por Gloria — 04/26/2010 #
¿Para este caso que dice la Ley?
Tengo que remitirme al artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro:
“Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las
cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad
aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para
que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza”.
Por tanto, lee haber que pone la póliza…
Un cordial saludo
Comentario por Adrian Couceiro — 04/29/2010 #
[...] Hay que ver en la póliza cuando vence nuestro seguro. Dado que es muy difícil darse de baja en el seguro durante el año, es recomendable escribir una carta de anulación a la compañía con algunos meses [...]
Pingback por Ahorra en tu seguro de Hogar! | Polizas y Seguros — 06/07/2010 #