Buscar:

Darse de baja en el seguro.


Modelo de Carta de Anulación de Póliza de Seguro.

La duración de una póliza de seguro no podrá ser superior a 10 años, pudiéndose prorrogar durante una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Pero cuando las partes quieren oponerse a la renovación del contrato, deberá notificarlo por escrito a la contraparte con una anticipación de 2 meses a la conclusión del contrato, según la Ley Contrato de Seguro (art. 22).

Sin embargo ahora esta en trámite un Anteproyecto de Ley, que reduce dicho período a 1 mes de anticipación (art. 23, párrafo 2).

¿Qué situaciones se dan en la realidad?

a) La mayoría de los asegurados desconocen de que tienen la obligación de avisar con tanta antelación, sin embargo las compañías “en general” no ponen problemas a la hora de rescindir la póliza cuando el cliente lo solicite con menos de 2 meses de antelación, a pesar de que pueden negarse “por Ley”.

b) Por otra parte, muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 meses de antelación a la conclusión, con la finalidad de mejorar “la tarifa” o “las condiciones contractuales”, al obtener cotizaciones de las distintas compañías.

c) Las compañías, en caso de que quieran rescindir la póliza, envían una Carta Certificada, siempre con 2 meses de antelación, de modo que se aseguran que el documento ha llegado al domicilio del cliente. Sin embargo, que llegue al domicilio del cliente, no significa que el cliente se haya enterado. A raíz de aqui, surgen discusiones entre aseguradora y cliente, cuando se produce un siniestro tras la no renovación del contrato.

Descubre los 6 Trucos para ahorrar en tu seguro!

Hazte fan en Facebook del Grupo: ¿Porqué tengo que avisar con 2 meses de antelación?

Cotiza en ExpertoSeguros.

Artículos relacionados

  • No related posts

209 comentarios

RSS de los comentarios. TrackBack URI

  1. Ojo al dato….Varias compañías han comenzado a reclamar las pólizas de baja no preavisadas.

    Comentar por jaumet — 24 diciembre, 2009 #

  2. La gente muchas veces confunde duracion de poliza con forma de pago(trimestral,mensual,etc)y lo de los dos meses..demasiados juegan con lo de “devolver “el recibo.

    Comentar por Saizo — 4 enero, 2010 #

  3. Hoy me llegó una carta de Zurich, en la cual pone: “… tiene usted un póliza concertada con nuestra compañía… y se procederá a embargar los bienes, cuentas corrientes, e ingresos que sean necesarios para obtener el cobro de la prima pendiente de pago al día de hoy.
    Con anterioridad a la presente comunicación ha recibido Vd varias comunicaciones amistosas por parte de Zurich que no han sido ni atendidas ni contestadas. De forma y manera que ya no podrá aducir ninguna razón para justificar el imcumplimiento de sus obligaciones, con las consiguientes consecuencias a la hora de imponer las costas y los interes moratorios devengados durante la ejecución….”
    Decir que el seguro del coche vencía a principios de Noviembre y a finales de Octubre me llegó una carta diciendo que el seguro se renovaba automáticamente (pero no ponía el precio) por lo que me pongo en contacto con el agente para dar el seguro de baja y me dice que es imposible que acuda al banco para que no cobren el recibo y ya estaría todo solucionado.
    Ahora me llega la carta diciendo que nos vemos en un juzgado. ¿es eso lagal?

    Comentar por MARIA — 19 enero, 2010 #

  4. Estimada María, para dar de baja tu seguro debes firmar una “Carta de Anulación” en cualquier oficina de la compañía y quedarte con una fotocopia. Sin esta carta, es absurdo dar la orden al banco para que rechace los recibos de la compañía, pues esta entenderá tiene derecho a cobrarla.

    Como explico en este artículo, las compañías pueden exigir una antelación de 2 meses, aunque muchas dejan unos días o semanas antes, porque la compañía entiende que tiene derecho a exigir la prima.

    Como sabes es obligatorio tener un seguro de coche como mínimo a terceros (garantía de Responsabilidad Civil obligatoria), por tanto es muy importante que contrates un seguro para tu coche. Respecto a las cartas que estás recibiendo, son de carácter intimidatorio. Por poder, pueden llevarte a juicio, pero la probabilidad de que esto ocurra estará en función de la prima a cobrar, que estimo que no es muy alta.

    Con ello quiero decir que cuando lleguen a la 7ª u 8ª, darán de baja definitivamente tu seguro.
    Te aconsejo que te hagas un seguro para tu coche, pues solo has tenido cobertura 1 mes a partir de la fecha de impago (mes de gracia), ya sea pagando la prima con Zurich o con otra compañía siempre que conozcan de tu actual situación con Zurich y te garanticen que no vas a pagar a las 2 compañías.

    Comentar por Adrian Couceiro — 20 enero, 2010 #

  5. ¿Has pensado en abonar la prima y posteriormente darte de baja para cambiar de compañía?
    Te devolverían la parte de la prima no consumida, por los meses que te quedan.

    Es una posible solución amistosa.

    Un saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 20 enero, 2010 #

  6. Hay que tener mucho cuidado a la hora de anular una póliza, las compañías SÍ están llegando a reclamar en determinados casos.

    No lo hacen siempre pero si llegan a hacerlo, y lo que es peor… tienen razón.

    El agente actuó mal si te dijo que acudieras al banco para anular la póliza. Es cierto que con unos días de plazo YA NO SE PODÍA anular la póliza conforme a ley. Y el problema ya estaba ahí y sin solución.

    Lo de Pagar y pedir la anulación… podría valer si en el contrato estuviera recogida la opción de anular la póliza y pedir el extorno sin otra justificación, pero me temo que no será así… salvo quizá por venta del vehículo.

    Yo no conozco una buena solución para Maria, quizá lo mejor acudir a una Asociación de Consumidores a ver si se les ocurre algo…

    Comentar por Angel del Amo — 20 enero, 2010 #

  7. [...] Por Ley tenemos que darnos de baja antes de 2 meses de la próxima renovación de nuestra póliza. Claro está, que normalmente la gente no lo hace con tanta antelación y por tanto las compañías suelen permitir que se lo comuniquemos con 1 o 2 semanas de antelación. ¿No creen que 2 meses es mucho tiempo? En mi opinión la Ley debería rebajarlo a 2 semanas dicho p… [...]

    Pingback por Cómo darse de baja en su seguro. | Polizas y Seguros — 21 enero, 2010 #

  8. [...] lo apuntaba Adrián en su post Darse de baja en el seguro, “Muchas de las empresas aseguradas envían una carta preventiva de anulación con más de 2 [...]

    Pingback por Mejora los precios de los seguros de tu empresa a partir de 2010‏ — 23 enero, 2010 #

  9. Hola,

    Tengo un seguro del hogar que me cumple en julio de este año, hemos llamado para que nos den precio de la poliza proceder a renovar o anular la poliza y nos dicen que nos pueden dar precios hasta junio y que el agente nos puede dar de alta hasta el día de antes del vencimiento del seguro. Me puedo fiar? es legal?

    Saludos,

    Comentar por antonia — 22 abril, 2010 #

  10. Estimada Antonia,
    la Ley (de Contrato de Seguro), no obliga a la compañía a tener que dar un precio, porque para ello tienen que analizar los siniestros que has declarado hasta el final del periodo, por tanto si es legal…

    Pero en mi opinión si quieres DISPONER DEL DERECHO para poder rescindir la póliza si en julio el precio que te da tu compañía no es el que deseas, te aconsejo que te pases por la oficina del agente o de la compañía y solicites una “Carta de Anulación”, la rellenes y te quedes con una fotocopia.

    Por tanto, reitero que firmes una Carta de Anulación no significa que vayas a darte de baja, pero sí que puedas hacerlo si tu quieres en el momento de la renovación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 22 abril, 2010 #

  11. Estimados,
    Con carácter general:
    - La Ley 20/1980 de contrato de seguro es clara: se precisa un preaviso mínimo por ESCRITO de dos meses para anular. En caso contrario la prima es exigible incluso judicialmente. Eso va a discreción de la compañía pero en tiempo de crisis es tal cual lo cuenta Angel del Amo: muchas están reclamando judicialmente. Lo que asusta de ese tema es que en un monitorio el reclamado tiene que asumir las costas y honorarios de los abogados de ambas partes (los suyos y los del asegurador que reclama) por lo que el asegurador cobra y no le cuesta un duro = lo hacen.
    - Las aseguradoras no hacen extornos de prima sin que medie desaparición del riesgo (fallecimiento, siniestro total sin reemplazamiento, pérdida del carné de conducir) y, aún así no tienen por qué hacerlo: el riesgo se corre desde el primer día hasta el último del seguro y desde el primer día la prima se necesita íntegramente.
    - La Ley de Contrato de Seguro establece que todas las modificaciones del contrato deberán ser pactadas por escrito entre ambas partes. Desde luego una variación en la prima es obviamente una modificación del contrato. Por tanto el asegurador sí viene obligado a informar por escrito acerca de la prima sucesiva e, incluso, debería recabar el consentimiento de su asegurado. Como no lo hacen lo que debe hacerse en caso de aumento es pagar y, a continuación, reclamar ante el Defensor del Cliente que se mantenga la prima del ejercicio anterior por ausencia de pacto respecto de la prima efectivamente cobrada. En caso de resolución negativa o silencio presentar escrito ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Todo ello es grátis y nos permitirá recuperar el exceso indebidamente cobrado.
    - Las aseguradoras son responsables de la actuación de sus agentes. Pero hay que probar dicha actuación. Por tanto, si el agente indica que puede arreglarlo todo el día antes sin necesidad de aviso previo solo precisamos que nos lo de por escrito, lo firme y lo selle. A partir de ahí la aseguradora queda comprometida pero si solo tenemos una contestación verbal será realmente complicado obtener una solución cuando toda la Ley va en sentido contrario al que nosotros queremos recorrer.
    - Hoy día las aseguradoras han dejado de avisar con el plazo legal los cambios. Entre otras cosas así se evita que el asegurado comience a buscar precios más baratos pero también ahorran costes.
    - Las malas prácticas de algunas entidades financieras que proceden a devoluciones masivas de recibos domiciliados para colocar sus seguros con la información aportada en los recibos indicados ha provocado que se produzcan anulaciones masivas que tienen en alerta al sector. Fruto de ello se ha abandonado el tradicional laisez-faire y se está demandando el impago de seguros.
    - Recordemos aquí que un contrato de seguro es un contrato. Como el de trabajo, el de compra-venta de una casa o el de alquiler de un coche. Y, como dice el Código Civil los contratos están para ser cumplidos. No debería extrañarnos tanto que el seguro se esté poniendo las pilas y acabe con décadas de pitorreo y choriceo. Son contratos y hay que ser consecuentes con la importancia que tienen. Si alguien lo duda que se acerque a su banco y pida un aval de 85.000.000 € a ver qué cara pone el director y a ver qué le cobra por ello. Pero esa cifra es la que cualquier nene de 16 años lleva en su seguro de ciclomotor como garantía de una entidad financiera: el seguro. A ver si de una vez por todas el cliente toma conciencia de quien se moja con él y de quien no lo hace. A ver si, entonces, toma más respeto por su seguro y su mediador.
    Saludos,

    Comentar por Carlos Lluch — 22 abril, 2010 #

  12. Se me olvidaba un detalle importante.
    El juez condenará a pagar al asegurado deudor pero… es probable que le exija al asegurador que pruebe que el asegurado fue informado de sus deberes como tal y ello solo hay un modo de probarlo: con la firma de Condiciones particulares, especiales y generales. Si ese requisito el juez puede interpretar que el asegurador ha puesto un contrato de adhesión al asegurado pero que este no ha aceptado expresamente las cláusulas limitativas y, por tanto, no le son de aplicación.
    Pero esto es algo que el Juez puede estimar o no.
    Lo más seguro es preavisar con dos meses de antelación y, como indica Adrián, si tenemos dudas, presentar una carta de anulación preventiva con lo que dispondremos de plazo y herramientas para estudiar opciones sin riesgo.
    Saludos,

    Comentar por Carlos Lluch — 22 abril, 2010 #

  13. Hola,
    me encuentro con un caso, hicimos la poliza de nuestro negocio con una compañia, pero el agente, que venia referenciado por un amigo, nos hizo una poliza muy mal, ya que nos puso una actividad laboral que no realizamos, y mas datos incorectos. Nos hemos dado cuenta al venir otra compañia y asesirarnos bien de lo que teniamos asegurado y no. Ahora la primera compañia nos reclama el importe integro, lo cual ya habiamos pagado 2 semestres.
    Tenemos fuerza juridica para no abonar lo que nos reclaman, ya que en caso de haber tenido algun siniestro, la compañia no hubiese cubierto.

    Comentar por Gloria — 26 abril, 2010 #

  14. ¿Para este caso que dice la Ley?
    Tengo que remitirme al artículo 8 de la Ley de Contrato de Seguro:
    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las
    cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad
    aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para
    que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
    reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza”.

    Por tanto, lee haber que pone la póliza…

    Un cordial saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 29 abril, 2010 #

  15. [...] Hay que ver en la póliza cuando vence nuestro seguro. Dado que es muy difícil darse de baja en el seguro durante el año, es recomendable escribir una carta de anulación a la compañía con algunos meses [...]

    Pingback por Ahorra en tu seguro de Hogar! | Polizas y Seguros — 7 junio, 2010 #

  16. Buenos días: Yo estoy perdido con respecto a todo esto. En mi caso, he comprobado que con otra aseguradora diferente me sale muchísimo más barato contratar el seguro que con la actual aseguradora.
    Con la actual aseguradora tengo un seguro de auto a terceros, y desde que estoy con ellos hace seis años, siempre pago la cuotra trimestralmente. El caso es que en la poliza del seguro me indica que ha vencido el 26 de mayo de 2010, y se ha vuelto a renovar, haciendo efectivo ese mismo día el primer pago. El día 26 de agosto debería hacer efectivo el siguiente pago, y así hasta mayo del próximo año. ¿Qué tendría que hacer para darme de baja con un seguro renovable que venció y se renovó el 26 de mayo, y del cual he pagado una cuota, pero no me interesa pagar más por el precio elevado del seguro? O sea, poder darme de baja antes de que el 26 hagan efectivo el siguiente cobro. Gracias y saludos

    Comentar por OConnell — 9 agosto, 2010 #

  17. Buenos dias:

    Sobre mi comentario arriba indicado, resulta que me he puesto en contacto con mi agente, y ha comprobado que efectivamente me están tarificando el seguro que pago trimestralmente en base a que tengo 25 años…¡desde hace seis años!, cuando realmente tengo 33 años, y por lo tanto el precio de la poliza es mucho más bajo (menos de 400 euros).
    ¿Qué derecho tienen ellos a cobrarme casi 900 euros cuando realmente me tenía que salir por menos de 400?
    Aunque me han dicho que lo van a intentar solucionar, no me quedo tranquilo porque me indican que tendría que esperar a febrero del próximo año que es cuando me vence el seguro, y no me quedo tranquilo. Primero porque no es seguro que lo vayan a solucionar tan rápidok, y segundo porque el dinero que me han quitado …me lo devuelven? Me parece indignante, y no sé si debería denunciar a la of. del consumidor, por ejemplo. ¿que opinais? Gracias

    Comentar por OConnell — 10 agosto, 2010 #

  18. Antes de nada gracias por las respuestas ante mi caso. Pero desgraciadamente veo que tendré que “lidiar” bastante con la compañía ya que siempre se perjudica al más indefenso. Ya no se trata de la baja del seguro de la cual queda entendido que tendré que avisar con dos meses de antelación a la fecha de renovación para proceder a la misma, si no más bien que por un error de la aseguradora durante años haya estado pagando más del doble por un seguro el cual no tiene dicho valor. A eso se le llama robar, además recuerdo haber visitado las oficinas de la aseguradora por otro tema hace unos años, y ellos consultan en el sistema, y nadie nunca me dijo nada hasta que el otro día me dió por llamarles por este tema. ¿Cómo es posible que por un seguro valorado en 330 euros yo tenga que pagar 867 euros al año? Así llevo unos años,y lo curioso es que no me ofrecen una solución fácil. Por ejemplo, yo en mayo pagué la primera cuota de 266 euros, y ahora me piden que pague trimestralmente los 200 euros como vine haciendo hasta ahora? En total al año pago casi 900 euros cuando ellos además me dicen que debería de pagar 330. Me parece incomprensible que la ley no sea tajante ante estas situaciones y encima me pidan que respete los dos meses de baja de mi seguro con estos ladrones…en fin, surrealista, surrealista. Para una persona como yo que no entiende de leyes, ni de seguros (lo básico simplemente) simplemente quiere lo más lógico, que es:
    1. Si el seguro me tenía que salir desde hace unos años por 330 euros aprox. y habiendo pagado casi 800 o 900 euros por el error de la aseguradora, sería computar lo que me han quitado de más y en base a esa cifra que me hagan una bonificación especial para no pagar el seguro durante x años según lo que pague de más. Ahora a finales de agosto me pedirán que les pague otros 200 euros más cosa que no haré ni loco. Doy orden al banco para que no pase recibo de esta aseguradora porque no es de recibo.
    Eso son los pasos que voy a seguir a parte de la correspondiente denuncia a la oficina del consumidor, ya que tengo todos los recibos y datos desde que estoy con esta compañía.
    No sé en que mundo vivimos que aquí tienen derecho a robarte el dinero, pero luego todo son problemas a la hora de reclamar lo que me han quitado cosa que me perjudicó en su momento.
    Por cierto que hoy me llaman de la aseguradora para preguntarme por el presupuesto de la póliza que les pedí por internet (gracias al cual me pude dar cuenta de lo mucho que estaba pagando por el actual siendo el mismo y de la misma compañia) y les he comentado el caso. Me indican que llame al teléfono de atención al cliente y procedo a llamar. Allí me dicen que ellos no tienen constancia y que es el primer caso de este tipo y me dice la persona con la que hablo que llame a mi agente correspondiente con el cual hablé ayer (ver comentario más arriba) y simplemente me dicen que tomarán nota y que si lo deseeo llame al banco para que no me pasen el recibo, cosa que voy a hacer obviamente.
    En fin, aquí cada uno se pasa la pelota pero nadie dice nada…

    Saludos y gracias por vuestro interés.

    Comentar por OConnell — 11 agosto, 2010 #

  19. Menudo “timo” OconnEll. Bueno, en verdad no. El oferente da precio, el consumidor acepta o no en función de precio, servicio,.. u otros motivos.

    Aconsejaros a todos los asegurados con mucha antigüedad en vuestra aseguradora que comparéis precios y coberturas entre aseguradoras, seguro que sacarás más coberturas, servicios y garantías, por menos dinero.
    Utiliza este comparador online para acceder a la oferta de 15 cías, expertoseguros.com
    http://expertoseguros.com/

    Comentar por Gregorio — 12 agosto, 2010 #

  20. Buenas tardes
    Alguien me puede decir si una poliza de seguro de hogar que me hace el banco por tener un prestamo hipotecario sin mi firma es válida
    Gracias

    Comentar por Angel — 20 agosto, 2010 #

  21. hola quiero saber como tengo que hacer para dar de baja el seguro…gracias

    Comentar por florencia diaz — 21 septiembre, 2010 #

  22. me dirijo ante quien corresponda para solicitar la baja del servicio seguros zúrich que me debitan por tarjeta naranja. La razón es problemas económicos , y me urge achicar gastos , .
    Atte. saluda esperando urgente respuesta.
    Elena Lujan.

    Comentar por lujan elena — 22 septiembre, 2010 #

  23. Dado que nuestro seguro nos obliga a permanecer todo el año con él, debemos avisar cuanto antes (mejor si es por escrito, entregarlo en alguna de las oficinas y guardándonos una copia), para que no nos renueven. Recordar que hay que hacerlo a poder ser antes de 2 meses de la renovación.

    Espero poder ayudarles!

    Un saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 27 septiembre, 2010 #

  24. deseo darme de baja de un seguro con Zurich- Sanitas que tengo
    desde el 24 de noviembre de 1995, me han dicho que lo
    comunique por fax antes de 2 meses de 31 diciembre 2010
    mi pregunta tengo que pagar estos dos meses
    si he pagado ya octubre y se paga por adelantado debería contar ya
    y si no pago que pasa ‘

    Comentar por María — 13 octubre, 2010 #

  25. Es un abuso, una verguenza y un robo.
    Vendo mi coche, lo comunico al seguro para cancelarlo y que me devuelvan la prima no consumida que asciende a 350€ y después de muchos papeleos 5 meses después recibo una carta certificada de la aseguradora diciendo que la desaparición del riesgo asegurado no les obliga a la devolución de la parte no consumida. Por lo que se quedan con mi dinero mientras que ellos no me estan prestando el servicio, puesto que no existe el riesgo ya.

    LADRONES!!

    Comentar por xelo — 3 noviembre, 2010 #

  26. En Zurich, la verdad es que se an puesto serios con el tema del plazo para cancelar la prorroga del seguro de mi coche; lo mas gracioso es que hace mas de 3 meses que les comunique que queria dar de baja el seguro y tras pasar por 6 operadores en una misma llamada (inluso varios eran los mismos) por fin me atienden y me comunican que cuando vaya a vencer el seguro que lo comunique, osea que nada de 60 dias ni nada y claro ahora que me queda un mes me dicen que no puedo porque se me ha pasado el plazo legal, en fin….

    Comentar por Ruben — 12 enero, 2011 #

  27. Me imagino que sera olbligatorio que en las condiciones de nuestro seguro, venga escrito como se puede hacer para cancelarlo, no? porque en el mio no aparece ni en letra minuscula…

    Comentar por Ruben — 12 enero, 2011 #

  28. yo lo unico que quiero saber es como dar de baja al seguro porque ya estoy cansada de pagar esta boludez. voy a la tarjeta kadicard y dicen cualquier chamullo y no me lo dan de baja. que carajo tengo que hacer? hacer piquetes? ir a tribunales? poner un abogado? ya basta de cogerme de parada con vaselina! dejen de cobrarme esta mierda de seguro!

    Comentar por claudia carina oviedo — 12 enero, 2011 #

  29. Buenos días Ruben,
    esta recogido por la Ley de Contrato de Seguro, por tanto, entiendo que haciendo mención en el contrato a que se rige bajo dicha Ley es suficiente.
    Mi opinión es enviar un fax a la cía, donde quede constancia que has avisado con la suficiente antelación que marca la Ley, que no quieres renovar.
    Un saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 enero, 2011 #

  30. Hola muy buenas a todos mi problema es el siguiente:
    -Tengo un seguro que me vencio en Noviembre.
    -Lo pago trimestralmente
    -En Septiembre no pague
    -En Noviembre no pague,(mes en el que vence)
    -Ahora me quiero dar de baja en compañia x y dar de alta en compañia y. con un seguro basico y sin pagar lo adeudado, dado que no muevo el coche por Depresion ,Panico,(en tratamiento), desde hace medio año aproximadamente.

    Mi pregunta es:
    ¿me puedo dar de baja en x, despues darme de alta en y, y mas adelante pagar el trimestre que adeudo en la compañia x, de antes del vencimiento del contrato,(vensia en noviembre)?

    Comentar por FABINHO — 18 enero, 2011 #

  31. A pesar de que hay la obligación con 2 meses de antelación a la cía, si habla con su compañía x y le explica su propuesta, quizá la compañía acepte que se cambie si paga lo adeudado.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 enero, 2011 #

  32. a mi me pasa lo mismo con Zurich, no sabía lo de los 2 meses, y me dicen que si no pago el recibo pueden reclamar judicialmente. Postura un poco absurda en mi caso, ya que tengo 2 seguros más que sin duda daré de baja a tiempo.

    Comentar por Belen — 19 enero, 2011 #

  33. Hola a todos, os cuento mi caso, estuve un par de años en el ejercito. En dicho periodo vinieron a dar una charla los de Caser Seguros y me decidi ha hacerme una poliza de seguro de accidentes con ellos. He terminado mi vida militar y pensaba que eso anularia mi contrato. Cual es mi sorpresa cuando hoy revisando la cuenta me han cargado un recibo de 85 euros el cual he devuelto porque no puedo hacerle frente. Al año serian 170 euros lo que pago por el seguro. ¿Vosotros creeis que me reclamaran dicha cantidad?. Un saludo¡¡

    Comentar por Adrian — 19 enero, 2011 #

  34. Yo creo que sí que te exigirán que la pagues.
    Estimado Adrián,

    Respuesta a tu pregunta:
    Lo más normal es que si no pagas, te vayan enviando cartas exigiendo el pago, muchas de ellas con carácter amenazante. La prima es tan baja, que no irán a los Tribunales.

    Si quieres puedes hablar con ellos por tlf para que sepan tu interés en no renovar la póliza y argumentar que desde el momento que no estás en el ejercito, la prima al menos debe reducirse, por tener un menor riesgo de accidente.

    Espero tus comentarios,

    Comentar por Adrian Couceiro — 20 enero, 2011 #

  35. Es imposible ponerse en contacto con ellos, el telefono que me dieron para hablar con la base central de mi municipio siempre comunica. De momento he devuelto el recibo y dare orden al banco para que no lo pague y anule la domiciliacion bancaria. ¿Estas seguro de que no iran a los tribunales?, segun he visto por internet la cosa esta bastante mal y ahora se dedican a recurrir todos los impagos :S . Es poco dinero, si pudiese pagarlo lo haria pero no entiendo porque no me han mandado una carta de recordatorio o algo, en mi poliza de seguro no vienen las condiciones por las que yo firme asique tampoco puedo ofrecer mas informacion. No se, todo esto es muy confuso y me veo totalmente desprotegido, no entiendo porque tengo que seguir pagando por una cosa que no quiero por mucho que haya firmado un compromiso. A ver si consigo ponerme en contacto con esta gente para poder quedarme mas tranquilo. Muchas gracias por contestarme.

    Comentar por Adrian — 20 enero, 2011 #

  36. Buenas tardes. Hace tres meses llamé a mi seguro (Seguros Bilbao) para que no me renovasen la póliza de mi coche en enero, que era cuando expiraba. Mi agente me dijo que no me preocupase, que el se encargaba de todo, que no tenía que hacer nada mas. Como en el contrato habia leido que habia que notificarlo por escrito, llame a la central para ver que me decían, y me dijeron que tenía que mandar un pequeño escrito con mi firma y una fotocopia de mi DNI exponiendo que no queria que me renovasen, asi es que ese mismo día mande una carta por correo convencional. En enero me llegó una notificación de que se iba a proceder al cobro de mi seguro, volví a llamar a la central y me dijeron que ellos pasaban nota de que no se me cobrase. Hoy he recibido otra carta diciendo que al proceder al cobro el banco ha devuelto el recibo y que me van a reclamar el pago por vía judicial. He llamado al número de atención al cliente que venia en la carta y, tras explicar tres veces el problema, me han dicho que iban a contartar con el responsable de mi agente para revisar sus llamadas, pero que claro, como yo no tenía justificante de haber mandado el escrito…

    ¿tienen derecho a reclamarme este pago?

    Gracias y un saludo.

    Comentar por Earedel — 21 febrero, 2011 #

  37. Buenas mi problema es el siguiente .Hasta el año pasado tenia un seguro de automobil con pelayo financiado en tres plazos con santader consumer .Y me cambie a linea direc a pelayo le avise por tlf y mi sorpresa fue que la renovacion fue automatica y santander consumer les dio el dinero y ahora me lo reclaman a mi y no se que hacer

    Comentar por GERMAN — 26 febrero, 2011 #

  38. Es muy importante que tu compañía (pelayo) reconozca que se la avisó con antelación la cancelación de la renovación del seguro.

    Habla con ellos y pídeles la grabación de la llamada realizada.

    También es importante que revises las cláusulas del contrato de financiación realizado con Santander consumer, por si te obligasen a avisarles a ellos también.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 26 febrero, 2011 #

  39. Buenas.

    Tengo un problema como no con Zurich, el año pasado no me pude dar de baja porque me cobraron el seguro sin avisar y sin anunciarme la subida que me habian hecho,este año he vuelto a caer. Hable con ellos por teléfono y di la orden al banco de que no pagasen dicho recibo,hoy me ha llegado a casa una carta que si no pago dicho recibo me pueden reclamar jurídicamente.El asunto es que no he recibido notificación, ni se lo que tengo que pagar y ya tengo otro seguro además de que dicen que a ellos no les consta mi llamada porque no fue por escrito. Puedo hacer algo? me parece vergonzoso que jueguen así con la gente y no se pueda hacer nada.
    Gracias por todo

    Comentar por Yolanda — 14 marzo, 2011 #

  40. Adrian se me olvido comentarte que el seguro me ha cumplido el 1 de Marzo. No puedo hacer nada? en caso de que no pueda hacer nada no puedo cambiar el “robo” a todo riesgo (600€ + 180€ de franquicia,esto es lo que pague la última vez, supongo que ahora sin aviso me habrán subido), no lo puedo cambiarlo por uno a terceros?. Que agovio llevo por esta gentuza!.
    Mil gracias

    Comentar por Yolanda — 14 marzo, 2011 #

  41. Hola, me pasa exactamente lo mismo que a Yolanda.
    Mi caso con Zurich (Seguro Coche)
    Pagaba 1.100 euros a terceros por el seguro del coche “el año pasado”. El día 1 de enero deberia pagar el seguro. Todo correcto, tenía en el banco 1.200 euros para que me lo cobrasen.

    En febrero me llegó una carta de Zurich, diciendo que tenía que pagar 1.320 euros o habría una reclamación judicial por su parte.

    Me han subido 200 euros “sin haber tenido un sólo parte” (si que he llamado a la grua por avería del coche, pero no he tenido ningún golpe ni nada)

    Ahora mismo no sé que hacer. ¡¡Vamos a ver, lo que me fastidia de todo es que no te avisen de que te van a subir la prima!!

    A día de hoy estoy sin seguro, he mirado y he encontrado un seguro por 600 euros al año y de momento lo único que se puede hacer (según me han dicho los del nuevo seguro) es dar de baja el coche temporalmente en tráfico, y volverle a dar de alta.

    ¿Alguien sabe algo de esto? Suerte a todos.

    Comentar por David — 28 marzo, 2011 #

  42. mi excompañia me reclama un pago judicialmente , me han comentaron que tienen un plazo para reclamar de 6 meses que despues esta caducada la reclamacion

    Comentar por igor — 7 abril, 2011 #

  43. Hola,buenas tardes!

    Me agrego a los usuarios anteriores a los que tambien han tenido problemas con Zurich,seguro de automoviles.Mi seguro es una promocion de la marca ,cuando compre el coche nuevo,ya hace precisamente un año.Era un seguro gratuito que ya venia en la financiacion del coche.

    Como muchos de vosotros os ha pasado ,desconocia la obligacion de comunicar la baja de esta poliza con dos meses de antelacion,pero en ninguna parte pone dicha clausula.Por mas que me miro la letra pequeña,no lo indica.

    No se me envio o notifico el precio de la renovacion y automaticamente lo renovaron ellos.No he firmado nada,excepto en su momento la solicitud de seguros.No me enviaron contrato si es que lo ha habido.

    Total que me retrase una dia para darlo de baja ,es decir el seguro vencio al dia anterior.LLamo para darlo de baja y me dicen que por tal articulo X…estoy obligado a estar con ellos hasta la fecha de renovacion.Todo ello con muy malos modales,incluso me colgaron el telefono al comentarles que no habia recibido en todo el año ningun aviso o comunicacion por parte de ellos,ni si quiera me han dicho lo que se cobraba por la renovacion

    El caso es que me han sacado de la cuenta bancaria 700 euros como “renovacion de seguro”:He ido al banco para proceceder a la devolucion,indicandome que desde la fecha del pago de ese recibo,dispongo de 60 dias para reclamarlo o cancelarlo.

    La pregunta es…..Zurich seguros me pueden reclamar judicalmente esos 700 euros!

    Un saludo y animo!

    Comentar por Juan Carlos — 13 abril, 2011 #

  44. HOLA
    Tengo un seguro de vida con el BBVA a 15 años renovable año a año es carisimo e impuesto contra mi voluntad si no,no me concedian la hipoteca,pues bien mi pregunta es si puedo darme de baja manifestandolo 2 meses antes como uno normal o tengo que agunantarme los 15 años.Tambien quisiera saber si me puedo acoger al art 38 de la ley 50/1980
    y una vez pagado pedir que me lo devuelvan .Gracias

    Comentar por Manuel — 14 abril, 2011 #

  45. Tenía un coche asegurado (300€) con Pelayo por medio de la correduría Brokers&Brokers, hace un par de meses la correduría nos avisa de que nos mejora la cantidad a pagar si nos cambiamos a Reale, así lo hago, entendiendo que el corredor realizaría el trámite de renuncia a Pelayo, parece que no lo hizo y a la fecha Pelayo me reclama o el pago de la póliza o inicia acciones legales en un mes.El corredor me tranquiliza dicendo que está en contacto con Pelayo para solventar el tema pero estos dicen que eso no es así. Si pago a Pelayo tendré dos seguros para un coche y el corredor, que lo es de Pelayo y Reale) por medio de esta treta se queda con el porcentaje del abono de dos seguros pagados por mí a dos aseguradoras y todos tan contentaos a costa del más débil.
    Pregunto un certificado bancario de la renuncia en el banco al pago del recibo es justificante suficiente o no.
    ¿Hay derecho a esto? Qué puedo hacer?

    Comentar por Rafael — 14 abril, 2011 #

  46. Estimado Rafael,

    en ningún caso paques 2 seguros dado que luego será muy difícil recuperar el dinero. Será difícil que llegues a un acuerdo con Pelayo para que lo des de baja.

    Si crees que el corredor no es capaz de arreglar las cosas con Pelayo, te aconsejo que cambies de corredor.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 15 abril, 2011 #

  47. Entiendo que es lo que se conoce como Seguro de Amortización de Préstamos. En principio no tendrías ningún problema para cambiar el seguro a otra compañía de la competencia, con una prima más barata.

    Recuerda que los Bancos cuando imponen sus seguros, no ofrecen primas baratas.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 15 abril, 2011 #

  48. Buenos días Juan Carlos,

    como puedes ver no eres el único que esta inmerso en problemas para darse de baja con Zurich.

    En respuesta a tu pregunta, te he de decir que sí, si que te lo pueden reclamar por via judicial. Ellos recurren a la vía judicial generalmente por importes relevantes, que merezcan la pena respecto a las costas del juicio.

    Hay que tener mucho cuidado a la hora de anular una póliza, las compañías SÍ están llegando a reclamar en determinados casos.

    No lo hacen siempre pero si llegan a hacerlo, y lo que es peor… tienen razón.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 15 abril, 2011 #

  49. Saludos, Juan Carlos.
    Mi problema es el siguiente:

    Fui al banco para que no se cargaran el seguro del coche de Pelayo, ya que habia renovado con Reale.
    El problema es que no avise a Pelayo.
    Aunque di la orden en el banco, el recibo se cobro y lo devolvi.
    En el banco me dicen que la aseguradora ha cambiado los codigos de cobro y que ellos no tienen la culpa.
    Pelayo me llama diciendo que si no les pago, actuaran judicialmente, que si el banco no hubiera pasado el recibo no hubiera pasado nada, pero que al cobrarse, la poliza ha sido renovada automaticamente.
    Entonces me mandan una carta diciendome que si no pago en 7 dias, me denuncian y me adjuntan un recibo de 285 euros con fecha limite de pago 25/04/2011 y que textualmente, dice: alcanzada la fecha limite de pago sin que este recibo haya sido abonado, la poliza quedara resuelta sin nuevo aviso con efecto 02/03/2011.
    ¿no es contradictorio? ¿puedo agarrarme a lo que pone en el recibo para no pagar y demostrar que el seguro ha expirado? Estoy un poco cansada ya que llevo casi 2 meses de acoso de 3 0 4 llamadas diarias, pero no las contesto.
    Gracias de antemano.

    Comentar por ALICIA — 28 abril, 2011 #

  50. Saludos, Adrian.
    Mi problema es el siguiente:

    Fui al banco para que no se cargaran el seguro del coche de Pelayo, ya que habia renovado con Reale.
    El problema es que no avise a Pelayo.
    Aunque di la orden en el banco, el recibo se cobro y lo devolvi.
    En el banco me dicen que la aseguradora ha cambiado los codigos de cobro y que ellos no tienen la culpa.
    Pelayo me llama diciendo que si no les pago, actuaran judicialmente, que si el banco no hubiera pasado el recibo no hubiera pasado nada, pero que al cobrarse, la poliza ha sido renovada automaticamente.
    Entonces me mandan una carta diciendome que si no pago en 7 dias, me denuncian y me adjuntan un recibo de 285 euros con fecha limite de pago 25/04/2011 y que textualmente, dice: alcanzada la fecha limite de pago sin que este recibo haya sido abonado, la poliza quedara resuelta sin nuevo aviso con efecto 02/03/2011.
    ¿no es contradictorio? ¿puedo agarrarme a lo que pone en el recibo para no pagar y demostrar que el seguro ha expirado? Estoy un poco cansada ya que llevo casi 2 meses de acoso de 3 0 4 llamadas diarias, pero no las contesto.
    Gracias de antemano.

    Comentar por ALICIA — 28 abril, 2011 #

  51. Estimada Alicia,

    siento mucho la situación por la que esta pasando.

    Te informo de lo que dice la Ley en este caso:
    (Art. 15, párrafo 2º de la Ley de Contrato de Seguro)

    - En caso de falta de pago de una de las primas siguientes- en este caso prima de renovación, -la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de
    los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

    En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

    Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.-

    Por tanto, aunque te quedes sin cobertura la compañía podrá seguir reclamándote el pago de la prima correspondiente solo hasta la siguiente renovación (menos de 285 €), durante los siguientes 6 meses.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 2 mayo, 2011 #

  52. Estimado Adrián, en este caso la prima de renovación es una única prima anual(los 285 euros es el precio total del seguro). Entonces, ¿me pueden estar reclamando todo el año, o solo los 6 primeros meses?
    Gracias.

    Comentar por ALICIA — 3 mayo, 2011 #

  53. Hola!!MI problema es similar a los que he leido, pero aun asi no se que hacer. Me compre un coche y el prestamo que me facilito el banco, hizo que tenia que sacar el seguro con ellos. El problema es que es altisimo la cuota y ahora estoy sin trabajo ni paro. Como ya han pasado los 2 meses para rescindir el contrato, se podría renegociar la prima? o hacer el pago dividido en vez de una cuota? Es que encima no se si podría rescindir el contrato por que la potencia que me aseguraron por todo este año no tenia que ver con la de mi coche, podria ser una baza a mi favor?

    Gracias de antemano.

    Comentar por Patty — 13 mayo, 2011 #

  54. Aunque no avises con 2 meses de antelación como dice la Ley, generalmente las compañias de seguros te rescinden el seguro siempre que avises con un periodo de antelación razonable (1 o 2 semanas).

    En cualquier caso, si tu póliza de coche esta con una potencia superior a la real, debes comunicarlo a la compañía de seguros en cualquier momento (aunque haya renovado) porque la póliza debe de ser fiel al riesgo a asegurar.

    Por otra parte, es conveniente que de cara a la renovación “revises las coberturas” que te interesan de acuerdo a su coste y a tus posibilidades económicas.

    Consejo: hazte un seguro con un profesional del seguro (agente o corredor), para que en caso de siniestro te ayude y asesore.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 14 mayo, 2011 #

  55. Buenas Noches, Mi problema es parecido a algunos de los que he podido leer anteriormente.
    Mi mujer y mi hija tienen un seguro medico con AXA que tiene vencimiento 01 de Junio. En el mes de Enero me puse en contacto con mi agente de seguros para informarme de los pasos que debia seguir para darnos de baja. Me indicó que debia hacerlo con 2 meses de antelacion es decir 01 de Abril. Debido a temas laborales envié la carta de anulacion el dia 14/04(13 dias despues del limite) pero creo que con suficiente antelacion. Esta tarde me ha llegado una carta de renovacion del seguro y cuando me he puesto en contacto con la compañia me informa que ellos han notificado a su agente que mi carta estaba fuera de plazo y que no podian autorizar la baja. Yo no he recibido ninguna informacion al respecto, que podemos hacer ???

    Muchas Gracias.

    Comentar por Miguel Angel Martin — 16 mayo, 2011 #

  56. Tengo un problema como Seguros de coches Zurich, he cambiado de compañia de seguros y di la orden al banco de que no pagasen mas sus recibos,hoy me ha llegado a casa una carta que si no pago dicho recibo me pueden reclamar jurídicamente.
    que puedo hacer? como anulo definitivamente el seguro de zurich? o debo de pagar lo que piden…tendria dos seguros, debo de pagar una penalizacion por no comunircarme directamente con ellos en el plazo ese de 2 meses?

    Muchas Gracias.

    Comentar por Erick — 17 mayo, 2011 #

  57. Mi caso es similar a los anteriores, no sabía que había que comunicar la no renovacíon con dos meses de antelación y devolví el recibo como muchos usuarios han hecho y como fidelidad a la compañía más de 15 años asegurado y sin ningún parte me amenaza con los infiernos si no pago algo más de 200 euros. De hecho tuve una llamada de PELAYO ofreciendome un seguro para otro vehículo y le dije al operador que no me interesaba y que me iba a dar de baja en el seguro que tenia con ellos del otro vehículo. La pregunta es la siguiente hará unos 5 años se modificó la póliza ya que el vehículo prácticamente no lo he moviso en 6 años, en ningun momento he recibido en casa la póliza renovada y es más no he firmado absolutamente nada. Y quiero hacer constar que desde un primer momento si bien la matrícula del vehículo asegurado es correcta el modelo que figura no coincide con el real es más es inexistente ese modelo. Quisiera saber si la póliza es legal, o estoy pagando algo que si hubiera habido algún percanze no hubiera estado cubierto.
    Por último yo no dudo que sea legal avisar con 2 meses de antelación que quieres recindir la póliza, sólo sé que no es de buen recibo amenazar a los clientes y llevarlos al infierno si no abonan algo que ni siquiera han consumido y que ya no quieren simplemente seguir con esa compañia a la que religiosamente ha pagado durante 15 años sin haber dado ningún parte, que es eso de cartas certificadas y de llamada tras llamada amenazantes. Por favor preocupense por averiguar el motivo o motivos por los que sus clientes no quieres o no pueden continuar. Pelayo, no creo que sean buenos métodos (aunque sean legales)lo que estáis practicando. Creo que váis a salir perjudicados si váis por ese camino, yo de momento no pienso volver yespero que no me pidan opinión sobre Pelayo, porque ya sabéis la respuesta. Sabemos que estamos pasando unos tiempos díficiles pero estas prácticas parecen barriobajeras.

    Comentar por jt — 17 mayo, 2011 #

  58. Hola. Mi problema es que he contratado por internet con direct seguros el seguro para mi coche.recibi un correo de ello diciendome que estoy asegurada y despues de 15 dias me mandaron los documentos que tenia que firmar.En estas dos semanas he contratado el seguro con otra compania que me salia mejor y al recibir los documentos de linea directa no las firme sino que puse una nota diciendo que no voy a contratar con ellos por motivos personales y se las mande por correo.Despues de todo esto me llamaron diciendome que lo tengo que pagar.mi pregunta es que tengo que hacer en este caso.Me pueden denunciar si no he llegado a firmar nada? muchas gracias.

    Comentar por elena — 17 mayo, 2011 #

  59. Estimada Elena,
    Como te podrás imaginar tenemos la suerte de que la contratación a distancia está sujeta por una legislación especial pero creo que es más conveniente al caso tirar del art 60.2.g del RDL 1/2007 (TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y OTRAS LEYES COMPLEMENTARIAS) así como de los artículos del 69 al 71 del mismo.

    El artículo 69 explica perfectamente la Obligación de informar por escrito en el documento contractual sobre el derecho de desistimiento, de manera clara, comprensible y precisa

    En el artículo 71 se informa acerca de los plazos legales para ejercer el desistimiento que, en caso de no haber sido informado, es ¡de 3 meses!

    Por favor, confirma todos estos datos con un profesional del derecho, pero entiendo que estos artículos pueden proteger tus intereses.

    Un cordial saludo,

    Adrián Couceiro

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 mayo, 2011 #

  60. Buenas tardes jk,
    respecto a si teniendo otro modelo en tu seguro, tendría alguna consecuencia en tu seguro. Te confirmo que en caso de que el modelo que estuviese inscrito tuviese un menor valor a tu vehículo, se te reduciría la indemnización proporcionalmente al infraseguro de tu vehículo. En cualquier caso lo que todo profesional te recomendaría es subsanar dicho error para evitar cualquier problema en caso de siniestro.

    Respecto a las llamadas y cartas que has recibido al querer darte de baja, las compañías suelen dejar que el cliente se dé de baja incluso en la última semana antes de la renovación. Sin embargo, se esta volviendo una política muy común entre las compañías como puedes leer en el resto de comentarios, con el ánimo de que con la amenaza el cliente vuelva a pagar su prima hasta el año siguiente. Sin duda, es una política que perjudica mucho a su imagen.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 mayo, 2011 #

  61. Las compañías suelen dejar que nos demos de baja incluso en la última semana antes de la renovación. En caso de que no hayas comunicado tu renovación, debes renovar el seguro.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 mayo, 2011 #

  62. Estimado Miguel Angel,

    a pesar de que la Ley estipula que son 2 meses de antelación como bien sabes, las compañías generalmente han sido flexibles con el cliente y han dejado “siempre” avisar hasta la última semana para darse de baja. Sin embargo, en estos tiempos tan duros algunas compañías están endureciendo su política de renovación para retener la caída de clientes.

    Lo bueno es que la Ley de Contrato de Seguro esta siendo modificada y se rebajará a 1 mes, el periodo de antelación. (En mi opinión debería rebajarse más).

    Como puedes leer del resto de comentarios, algunas personas optan por dar la orden al Banco para que no le pasen el recibo de la prima. Bueno, en ese caso la compañía le amenazaría con llevarle a juicio. A mayor prima adeudada, más interés tendrá la compañía por reclamar y tiene las de ganar porque irán por vía ejecutiva con su contrato firmado.

    Espero haberle sido de ayuda,

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 mayo, 2011 #

  63. Gracias por contestar Adrian Couceiro.
    Respecto a la modificación de coberturas que se hizo hará unos cincos años por teléfono,¿ no debería haber recibido por correo dicha modificación de la póliza para firmarla y dar mi consentimiento?. Pues yo no he recibido ni firmado ninguna modificación a pesar que se ha hecho efectiva en el recibo. Es correcta esta actuación que comento. Pregunto, si no hay firma de la modificación es legal la póliza. No le he dado importancia porque el vehículo por motivos que no viene al caso no lo he movido de la cochera en 6 años, por eso reduje las coberturas que comento. Puedo alegar ésto para que me deje tranquilo de una vez Pelayo con sus amenazas por 200 euros y así dedique su tiempo a otras cosas más provechosas, tanto moral como materialmente.
    Saludos
    Gracias de nuevo

    Comentar por jt — 23 mayo, 2011 #

  64. Por cierto como veo que hay más de un caso de devoluciones de recibo sin avisar con dos meses de antelación. Bien por que no desea continuar en la compañía de seguros, bien sea el motivo que sea (falta de liquidez, paro,no desea utilizar el vehículo en una larga temporada, ha encontrado y se ha pasado a otra compañía que le sale mas barata etc.) En mi caso ignorancia.
    Adrián, según tu criterio cuál sería la manera más satisfactoria de resolver ésta desagradable situación para evitar quedar hechos unos guarros ambas partes En mi caso recibo llamada perdidad desde hace tres meses, alrededor de 12 al día, desde las 10 de la mañana hasa cerca de las 10 de la noche. Ya en su momento dije que actuaran como mejor consideraran y al parecer esta es la mejor manera que saben hacerlo (recordarte todos los días con las llamadas perdidas que tienes una deuda de 200 euros , ¿desde qué año aparece en las condiciones generales de la póliza la obligación de avisar con dos meses de antelación?
    Por eso te vuelvo a preguntar. según tu criterio cuál sería la manera más satisfactoria de resolver ésta desagradable situación
    Gracias

    Comentar por jt — 23 mayo, 2011 #

  65. Estimado jt,

    Yo entiendo que tienes el derecho de que se te informen por escrito de las modificaciones de la póliza. El art 5 Ley 50/80 comienza “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional.”
    Como el art 2 nos recuerda el carácter imperativo de la Ley no es un asunto discrecional: hay que cumplirlo.

    En caso de que no quisieses aceptar las modificaciones, entiendo que podrías anular la póliza con 2 meses de antelación a la siguiente renovación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 mayo, 2011 #

  66. Estimado jt,

    la Ley que obliga a avisar con 2 meses de antelación es del año 1980, por lo tanto llevamos 30 años con esta obligación (tanto asegurados como asegurador).

    Lo ideal siempre es “enviar un fax a la compañía” solicitando la baja con 2 meses de antelación. Sin embargo, en caso de que no sea así y la compañía no nos permite rescindir el contrato, nos amenazará con ir a juicio (piense que la compañía hará los cálculos entre costas del juicio y prima, para ver si compensa realmente).

    Claro, la compañía esta ejerciendo presión para que usted pague la prima, por tanto, respondiendo a tu pregunta, la forma más satisfactoria de resolver ésta desagradable situación es “pagando la prima” o “negociando su pago en primas fraccionadas”.

    Actualmente el AnteProyecto de Ley lo reduce de 2 a 1 mes de antelación, que le parece?

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 24 mayo, 2011 #

  67. Muchas gracias por todo, NO PUEDO PAGAR, continuaré aguantando las presiones y que salga lo que Dios quiera. No es un buen final después de más de 15 años en Pelayo y no creo que haya matado a nadie.
    Saludos

    Comentar por jt — 24 mayo, 2011 #

  68. En el supuesto que pagara, entonces tengo dos seguros, asegurado el vehículo dos veces. ¿Tengo que avisar a Pelayo con dos meses de antelación a que venza la póliza y por escrito?.¿Puedo darme de baja inmediatamente y recuperar algo de la prima? Haz el favor de explicar si hay algo de esto que se pueda hacer.
    Saludos de nuevo y ya no te molesto más.
    Gracias por todo ha sido un placer.

    Comentar por jt — 24 mayo, 2011 #

  69. Estimado jt,
    te confirmo de que siempre que tengas que dar de baja un seguro lo hagas con 2 meses de antelación, por escrito y quédate con una copia como prueba.

    Por otra parte, el contrato de seguro es por 1 año de duración, por tanto la única forma de darse de baja inmediatamente es eliminando el riesgo (por ejemplo: la venta del coche a otro particular).

    Espero haberle ayudado correctamente.

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 24 mayo, 2011 #

  70. quiero darle de baja aa la polisa de seguro que tengo del banco zurich porque no quiero pagarla mas, porfavor quiero que le den de baja. muchas gracias

    Comentar por cyntia eliana yonar payares — 26 mayo, 2011 #

  71. necesito que le den de baja a la polisa de aseguros que tengo en el banco zurich porque no puedo y no quiero pagarla mas ya que me he quedado sin trabajo. porfavor espero una respuesta. muchas gracias.

    Comentar por nelson german ramirez — 26 mayo, 2011 #

  72. hola quiero saber como cobrar un seguro de vida que tengo hecho,no estoy muy puesto en esto,pero me han dicho que cuando yo quiera puedo cobrarlo dandome de baja o sin darme de baja.¿es asi? contestenme por favor.gracas

    Comentar por martin — 26 mayo, 2011 #

  73. El modo de darse de baja es enviando un fax al número que ellos te digan (quédate una copia de lo enviado como prueba), indicando el número de póliza y que te gustaría darlo de baja para la siguiente renovación. En España la Ley de Contrato de Seguro dice que se tiene que hacer al menos 2 meses antes de la renovación y por escrito.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 26 mayo, 2011 #

  74. Estimado Martín,

    entiendo que se trata del dinero que has ido aportando a tu seguro , lo que se conoce como Reserva Matemática, y para el cual la compañía te esta dando una rentabilidad garantizada o no garantizada cada año.

    Entiendo que puedes recuperar TODO el dinero o PARTE del dinero. Cuando rescatas todo el dinero, la póliza se da de baja pero si solo rescatas parte del dinero, la póliza seguirá en vigor con las prestaciones acordes al dinero que hayas dejado en la compañía.

    Recuerda que cuando quieres recuperar (rescatar) dicho dinero, la compañía te cobrará una comisión de penalización por dicho rescate.

    Por favor, no dudes consultar aquello que necesites,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 26 mayo, 2011 #

  75. Hola , mi consulta es la siguiente.Tenia el seguro del auto por caser, cuando me mandaron la carta de renovacíon(que no fue 2 mese antes)comprobe que era el precio muy alto y me puse a mirar presupuestos de mas seguros . Encontre uno mas barato de 360e que tenia que pagar a 270e , practicamente las mismas condiciones.Les mande un burofax confirmandoles que no renobaria el seguro con ellos , me llamaron diciendo que tenia que avisar 2 meses hantes yo les dije que me hicieran ana contaoferta y no me la hiciron . por supuesto les dije que no renobaria que rebocaria el recibo

    Comentar por ramon — 7 junio, 2011 #

  76. Perdon sigo y acabo.Y las condiciones particulares no se las e mandado firmadas.Pregunta :
    ¿Que derechos tiene la compañia , para actuar contra mi y comsecuencias?…Y lo bueno que a la compañia que e contratado le informe del caso y me comento que estubiera tranquilo que era una forma de intimidar y presionar al cliente ..Pero si hay marron seguro que me lo trago yo
    Un saldo a todos…

    Comentar por ramon — 7 junio, 2011 #

  77. Estimado ramon,
    te animo a que siempre des de baja un seguro con carácter preventivo con 2 meses de antelación, por escrito y quédate con una copia como prueba. En ese caso, tendrás el Derecho de poder cambiarte de compañía sin ningún problema.

    La única obligación que tiene la compañía por Ley, es que en caso de modificar algún aspecto de la póliza (en este caso el precio) debe hacerlo por escrito.

    El art 5 Ley 50/80 comienza “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito…”.

    Como muy bien te imaginas y puedes leer en el resto de comentarios, en el caso de que no pagues la prima, la cía te amenazará con cartas e incluso llamadas con llevarte a juicio y llegado el caso ponderará si le sale rentable demandar según el importe de la prima adeudado. Además tienes que tener en cuenta que despues del primer mes sin haber pagado la prima, ya no estarás asegurado por la cía.

    Por tanto, lo más recomendable es renovar la prima con esta compañia y darte de baja con la suficiente antelación al año siguiente. Pregúntales si en lugar de pagar anualmente la prima, puedes fraccionar el pago.

    Un cordial saludo,

    art. 15 Ley 50/80, párrafo 2:
    “En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
    En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima”.

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 junio, 2011 #

  78. AVISO PARA TODOS/AS: Ni se os ocurra contratar el seguro del coche con ZURICH SEGUROS. Si quieres cambiar de compañía de seguros tienes que notificárselo por fax 60 días antes del vencimiento del seguro (así lo dice la Ley Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 22). Hasta ahora se hacía la vista gorda y podías cancelar la renovación de la poliza unos días antes. AHORA NO.

    En nuestros caso y bajo amenaza de requerimiento judicial ( y van muy en serio…), nos vemos obligados a pasar otro año con estos SINVERGÜENZAS…

    Pásalo…. (Espero que llegue a mucha gente). ¡¡¡Ni un duro a estos ladrones!!!!

    Comentar por Asier — 8 junio, 2011 #

  79. Buenas tardes, en primer lugar felicitarte, Adrian, por este blog. Es claro y actualizado. Ahora planteo mi problema:

    Es el mismo que el de ALICIA, que he leído un poco más arriba. Además, también con PELAYO.
    Al principio del mes pasado llamé a mi agente de seguros (que trabaja con varias compañías) para ver cuánto me iba a salir la renovación con Pelayo. Todavía no tenían el precio. A mediados del mes pasado volví a llamar y tampoco lo tenían. El 25 de mayo pregunte precio en otra aseguradora y la oferta era mejor, así que llame a mi agente y le dije que me diera de baja de Pelayo. Su contestación fue que tomaba nota y que por si acaso diera orden al Banco de que no me cobraran el recibo (en ningún momento me avisó de que tenía que haber avisado con antelación y yo lo ignoraba, además el año anterior tenía el seguro a través de ellos con Allianz, lo cambie a Pelayo y lo hice en la última semana y no hubo ningún problema). Avisé en el banco, pero al ser la primera vez que lo iban a cobrar por domiciliación (la vez anterior lo pagué en metálico), no tenían domiciliación de Pelayo. Bien, el 1 de junio pasaron el cobro y el día 2 fui al banco para devolver el recibo y ordené que no pasaran ningún cobro de Pelayo. Creyendo que ya estaban todos los pasos que me habían recomendado satisfechos no le eché más cuenta.
    Hoy, 9 de junio, he recibido una carta de Pelayo, con fecha 6 de junio en la que me informan que se ha dado de baja la domiciliación y no ha podido cobrarse el seguro pero que al no constarles solicitud de anulación, queda automáticamente renovado por un año más. Me requieren que haga efectivo el recibo adjunto en una sucursal bancaria y la fecha límite de pago que pone el recibo es 25/07/2011.
    Y adicionan: “Así mismo queremos comunicarle que, si transcurrido un plazo de 7 días desde la fecha de emisión de la presente carta no tenemos constancia del pago del recibo emitido, daremos traslado de su expediente a nuestra asesoría jurídica para que continúen con su seguimiento y con los trámites que consideren oportunos, de cara al cobro del importe adeudado de la prima de su seguro.”

    He llamado a Pelayo y me comentan que no tienen constancia realmente de que haya dado de baja el seguro, es decir que el agente no ha pasado ninguna referencia de mi intención de cancelarlo (ya se que lo debería haber hecho con 2 meses de antelación y por escrito, pero él no me comentó nada de eso, yo me confié y pequé de ignorante). Me ha dicho la chica que apuntaría en mi expediente que yo quería darlo de baja, pero me ha comentado que ya era tarde (todo esto muy amable).
    Total, justo he colgado he ido a hablar con mi agente de seguro y le he comentado el caso. Me ha confirmado que sí, que yo le había notificado eso el día 25 pero que no envió nada Pelayo porque estaba fuera de plazo (seguro que si hubiese cambiado de seguro con otra de los que él trabaja no hubiera habido ningún problema, pero bueno). Que me van a enviar más cartas como esa, que no soy el primero al que le pasa pero que espere a mediados de julio que eso no es problema y que no pague. Que ya lo anularán ellos.
    Leidos los comentarios por aquí, veo que la gente que no paga es acosada telefónicamente y postalmente y que puede durar meses.

    Mis dudas son:

    ¿Debería pagar para evitar problemas o persistir en no pagar (ya tengo un seguro pagado con otra compañía y me juntaría con 2 seguros en el mismo año)?

    En caso de pagar, ¿tengo que hacerlo antes de 7 días (13 de junio) o hasta el 25 de julio tengo tiempo?

    ¿Qué medidas pueden tomar contra mi en el caso peor (pagaría solo lo que corresponde al seguro, algo más, me pondrían en listas de morosos, pueden embargar mis cuentas, etc)?

    Que opinais que debería hacer para evitarme problemas, la verdad que no me gusta vivir intranquilo y menos por cosas de este estilo.

    Muchas gracias y un saludo a todos.

    Comentar por St — 9 junio, 2011 #

  80. Estimado St,
    estarás de acuerdo conmigo en que tu agente no actuó correctamente, por:
    - “no informarte correctamente”,
    - “por no exigirle a la aseguradora los días previos a la renovación que te diesen de baja el seguro, como había hecho con Allianz anteriormente”
    - y sobretodo “por recomendarte que dieses la orden al Banco de no pasar el recibo” porque esa fórmula nunca ha funcionado, de modo que la compañía quedará como antagonista y tu agente cobrará su comisión de cartera cuando vuelvas a pagar la prima a Pelayo.

    Vas a seguir cubierto un mes desde la renovación (el mes de Julio) con Pelayo, aunque no hayas pagado todavía la prima (por tanto, puedes pagar la prima el día 25 de Julio).

    Para evitar problemas, yo te aconsejo que pagues el seguro un año más y el año que viene, como muy bien sabes, envies un fax o un email a la compañía directamente con más de 2 meses de antelación, comunicándoles tu baja del seguro. Recuerda que es importante que tengas una prueba de que realizaste dicha comunicación a la cía.

    Como muy bien te imaginas y puedes leer en el resto de comentarios, en el caso de que no pagues la prima, la cía probablemente te amenace con cartas e incluso llamadas con llevarte a juicio y tras varios meses ponderará si le sale rentable demandar según el importe de la prima adeudado.

    En mi opinión Lo Peor que te puede pasar no es que te pongan en la lista de morosos sino que que tras el 1º mes desde la renovación, no estarás asegurado con Pelayo. Si te hicieses el seguro con otra aseguradora, estarías asegurado pero Pelayo seguiría reclamándote el importe de la prima adeudado, lo que conllevaría el riesgo de que tuvieses que pagar la prima por duplicado. Si finalmente te llevase a juicio, tendrías que pagarla, puesto que tiene todas las de ganar.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Espero poder seguir ayudándote,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 11 junio, 2011 #

  81. Gracias por contestar Adrian,
    El problema es que el día 27 hice la poliza con Mapfre y desde el dia 31 de mayo ya estoy cubierto con mapfre. En caso de pagar la de Pelayo, este año tendría 2 seguros.

    ¿Me recomiendas pagar Pelayo antes del 25 de julio para evitar problemas?

    Muchas gracias. Un saludo.

    Comentar por St — 11 junio, 2011 #

  82. Mi problema es identico al de ST, he pagado ha pelayo antes de los siete dias de “ultimatun” que me dieron.

    mi dudas son:

    Al pagar, ¿sigo cubierto? ¿Me podrian cancelar el seguro antes de que trascurra este año? del 06/06/2011 al 06/06/2012?

    realice el pago el dia 10/06/2010 por ventanilla de banco, ya que le habia dado orden a mi banco de anular la domiciliacion de pelayo.

    Un saludo y una enhorabuena por tu blog.

    atentamente, Diego a. r.

    Comentar por Diego a. r. — 12 junio, 2011 #

  83. Si el importe de la prima de Pelayo es alto (por ejemplo, más de 500 euros), habría una alta probabilidad de que te acabase llevando a juicio, reclamándote el importe. Por tanto, lo mejor es que quede la prima pagada.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 junio, 2011 #

  84. Estimado Diego,

    Claro, al pagar la prima siempre estarás cubierto por un año.

    Las compañías nunca dan de baja al asegurado durante el año porque la Ley no se lo permite, siempre es en la renovación de la póliza y avisado con 2 meses de antelación.

    Para que se cancele el seguro antes de que transcurra el año, tiene que desaparecer el riesgo (por ejemplo: cuando vendes tu coche a otra persona).

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 junio, 2011 #

  85. Muchas gracias por responder, estaba en un sinvivir, porque me comentaron, que si te retrasabas un solo dia en el pago te podian cancelar el seguro y quedarte sin cobertura.

    Muchas gracias y un saludo.

    Diego a.r.

    Comentar por diego andrades Romero — 13 junio, 2011 #

  86. Buenas,

    A mi el plazo de 7 días se me cumplía hoy. Si pago antes del 25 de julio que es la fecha limite que pone el recibo no habrá ningún problema, no?

    Comentar por St — 13 junio, 2011 #

  87. No, la compañía esta obligada por ley a darte un mes de cobertura tras la renovación, conocido como mes de gracia, aunque no hayas pagado la prima. Así que puedes estar tranquilo, que todavía estas cubierto.
    (Ley 50/80, artículo 15, párrafo 2).

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 junio, 2011 #

  88. Tranquilo por estar cubierto, lo estoy, ya que ya hice un seguro para el siguiente año con otra compañia; y ese es mi problema, que al pagar tendré dos seguros para este año.

    ¿Hasta cuando puede reclamar la compañia que pague el seguro? Que conste que no tengo pendiente nada con ellos.

    Una vez transcurrido ese mes de “gracia”, ¿queda resuelta (anulada) la poliza si no se ha pagado? ¿Pueden seguir reclamando un pago si ya no hay cobertura despues de ese mes?

    un saludo

    Comentar por St — 13 junio, 2011 #

  89. Pregunta para Alicia.
    ¿Todavía te siguen molestando PELAYO y las empresas de recobro contratadas por digamos, esta peculiar compañía que se dedica a amenazar, en lugar de saber el verdadero motivo por el que va perdiendo clientela ? Quizá con éstos métodos siga perdiendo aún más.

    Pregunta para Adrián.
    Pelayo me reclama la prima por haberla devuelto a través del banco.
    Si tengo un contrato particular de compra venta del coche, aún pueden reclamarme la prima del seguro devuelto. Es decir si vendí el vehículo todavía me pueden exigir dicha prima, recuerdo que son 210 euros al año “Lo que pagaba”.
    Tengo que enviar algo para que me dejen tranquilo de una vez.
    Gracias Adrián.

    Comentar por jt — 14 junio, 2011 #

  90. Para que se cancele el seguro antes de que transcurra el año, tiene que desaparecer el riesgo (por ejemplo: cuando vendes tu coche a otra persona). Por tanto, ya no te pueden exigir la parte de prima desde la venta del vehículo!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 15 junio, 2011 #

  91. Hola de nuevo,soy diego a.r. tengo otra gran duda:

    seguido por mi ignorancia, me asegure en Mutua Madrileña por telefono , hoy he pagado la prima dentro del plazo legal.
    la duda me surje al no poder darme de baja de pelayo y seguir con ellos por las razones anteriormente comentadas:

    ¿puedo darme de baja de la mutua madrileña y que me devuelvan la prima? cometi el error de mandar una carta para darme de baja en la mutua madrileña por razones economicas un dia despues de que me llegara el contrato por correo.

    ¿Es legal tener dos seguros? me he informado y me parece que me podrian poner pegas en caso, dios no lo quiera, que tuviera un accidente.

    Muchas gracias de antemano por tu inestimable ayuda.

    un saludo, Diego a. r.

    Comentar por diego a.r.. — 16 junio, 2011 #

  92. Hola!! alguién sabe si puedo cambiarme de seguro de coche a 2 semanas de finalizarse el pago de la prima? me cumple el dia 8/7/11.
    Tengo el coche en el taller, que me están pintando unos arañazos,y mi aseguradora me ha amenazado que he de pagar para que me cubran los daños (cuando yo creo que eso no es cierto puesto que hasta el dia 8 del mes que viene me cubren y tengo un todo riesgo sin franquicia, y pago una burrada por ello y jamás lo hice servir). Ayer me ofertaron un seguro con las mismas condiciones y me cuesta la mitad de lo que estoy pagando ahora con la compañia actual. Mi aseguradora no me ha enviado carta para comunicarme mi renovación hace dos meses como seria lo normal, simplemente hace dos semanas recibi carta del pago de la prima.

    Comentar por Silvia — 22 junio, 2011 #

  93. Estimada Silvia,

    como tu bien dices, estas cubierta por la prima que pagaste hasta el día 8 des mes de Julio. Por tanto, ese siniestro te lo tienen que pagar independientemente de que renovases o no con ellos. Entiendo por tanto, que la información proporcionada por la compañía no sería correcta.

    Por otra parte, como bien explico en el post, la Ley nos obliga a comunicar a nuestra compañía aseguradora a darnos de baja con una antelación superior a 2 meses.

    Lo mejor es que se lo solicites cuanto antes (a ser posible por escrito, para que tengas una copia de ello), para ver si están dispuestos a darte de baja a pesar de estar fuera de plazo.

    En caso de que no te dejasen darte de baja, siempre podrías abaratar sustancialmente tu prima, optando por un todo riesgo con Franquicia de 150€ o 300 €. Esto significa que en caso de siniestro, te tendrías que hacer cargo de los primeros 1500 o 300 €.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra duda,
    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 24 junio, 2011 #

  94. Hola a tod@s:

    Mi problema es el mismo que el de ustedes, yo tenia mi seguro con PELAYO, y devolvi el recibo por el Banco. Fui a la oficina de PELAYO para darme de baja, pero como lo contrate por internet, me dijo que llamara por telefono. Asi hice, llame el mismo dia que me cobraron el recibo, para decir que me daba de baja. Los llame ese mismo dia, porque la carta de renovacion hacia 4 dias que la recibi.
    El caso, que he devuelto el recibo, he contratado otro seguro, y PELAYO, me amenaza con cartas y llamadas.
    Que debo hacer? Me estan agobiando, y el seguro esta a nombre de mi padre, y no quiero causarle ningun problema. Gracias.

    Comentar por Nisia — 28 junio, 2011 #

  95. Buenas,

    expongo mi problema, hace 1 año me compré un Nissan Qasqai, de regalo me daban 1 año de seguro a todo riesgo con Axa, como no soy el primero que le pasa no sabía que había que anular antes de 2 meses, pero si lo hice con dos semanas de antelación por escrito. Mi sorpresa es que hoy día 4, me lo han pasado por el banco, y no por la cantidad del primer año, 1057 €, sino por 500 y pico. ¿Como procedo? ¿Devuelvo el recibo del banco?… Me han fastidiado!!!!

    Comentar por Jose Manuel — 4 julio, 2011 #

  96. Hola a todos,

    Nuestro problema es el siguiente: Hemos adquirido una polisa con Caser una poliza de salud y pagamos durante los 3 primeros meses pero dejamos de pagar y pensamos que se aplicaria que al dejar de pagar te anularian el contrato. Pues para nuestra sorpresa solicitamos una tarjeta de credito y la señorita comenta que estamos en el ASNEF, no me ha llegado carta alguna al respecto que estoy en el Asnef, hoy gestionaremos el porque estamos en el Asnef pero la unica respuesta que le vemos es por Caser, mi pregunta es ¿Puede una Aseguradora meterte en el fichero de morosos ASNEF?..

    Comentar por Clau — 5 julio, 2011 #

  97. Estimado Jose Manuel,

    tras leer este post y conocer tus derechos, lo mejor es que llames a la compañía para ver que soluciones te dan.

    Como sabes, tienen el derecho a renovar la póliza, porque no se reclamó con más de 2 meses de antelación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 5 julio, 2011 #

  98. Estimado Clau,
    tras haber visto su página web y haber llamado por eléfono en múltiples ocasiones, esto es lo que he sacado:
    1- Cualquier compañía que no sea de crédito puede pertenecer a la Asociación Asnef, por ejemplo Repsol, Linea Directa, Arag…
    Puedes verlo en su página web: http://www.asnef.com, pinchando en “La Asociación” y “Asociados”.

    2- La Asociación te envia una carta una vez que la compañía te ha apuntado en ASNEF. Sin embargo la Asociación no obliga a sus asociados a que te envíen Cartas de Preaviso.

    Para más información puedes llamarles al 91-7687600.

    3- ¿Tenía la compañía aseguradora Caser la obligación de informarle “con anterioridad” de que iva a ser incluído en dicha lista de morosos”?

    Según la Agencia de Protección de Datos (91.266.35.17), SI.

    En caso de que quisiese dejar una denuncia en su página web, tras el pago de la deuda que tiene con Caser, debe acceder en Canal del Ciudadano, en Denuncias y Reclamaciones: Denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos.

    Imprimir dicha denuncia y enviarlo junto con el justificante de pago de la deuda a la siguiente dirección:

    Agencia de Protección de Datos (Subdirección General de Inspección)
    Calle Jorge Juan nº 6
    28001 Madrid

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 6 julio, 2011 #

  99. Hola, mi problema es el siguiente:
    Yo tengo la poliza del hogar con Zurich y a su vencimiento me han pasado el recibo al banco y me la han cobrado. Pues bien resulta que, sin avisarme Zurich me ha cobrado en la poliza actual y recien cobrada por banco 20 euros de subida con respecto al año pasado. Les he llamado para pedirles esplicaciones por esta subieda y como no me convences y ademas tengo una oferta de otra compañia que me lo dejan mas barato, pues les he dicho que mañana mismo llegare al banco y les dire que me devuelvan el dinero de la poliza recien cobrada y me dicen en Zurich que, si lo hago me reclamaran el total del dinero de la poliza. ¿esto es asi segun ellos? ¿tengo obligacion de pagar la poliza sin haber sido informado con antelacion de la subida? ¿puedo entonces pedir al banco que me devuelvan el dinero? Si podeis me ayudais a decidirme lo antes posible. Muchas gracias.

    Comentar por Jose Angel — 6 julio, 2011 #

  100. Disculpa si repito la misma cuestión, a finales de Abril solicite por fax dar de baja un Seguro de Hogar en Ocaso, finalizaba el 20 de Mayo, asi que no lo he hecho con menos de los 2 meses de antelación que marca la ley.
    Abrí uno nuevo con Direct, porque era bastante más barato. A primeros de Junio me llamó una Srta. de Ocaso para preguntarme por que me había dado de baja, muy amable, entendio mis razones, y quiso comparar las condiciones. No me indicó nada sobre fuera de plazo o que me reclamarían como han hecho ayer.

    He recibido la carta amenazante, con que les han devuelto el recibo y que no consta que les haya avisado en plazo y forma.
    He hablado con Direct por si podía desistir del contrato y hacerlo el año que viene y seguir un año más con Ocaso, me han indicado que ya han pasado 45 días y no s epuede hacer, pero que no me preocupe, recibiré 3 cartas del miemo tenor. También me precisan que si no he recibido comunicación previa del coste, y si no estaba asociada a alguna hipoteca, que no.

    Mi pregunta es tratándose de 240 euros, a pesar del mensaje tranquilizador de Direct, me llevaran a juicio?

    Comentar por Frederic — 14 julio, 2011 #

  101. Estimado Frederic,
    ahí esta la clave. Las compañías tendrán un mínimo bastante alto de prima para ir a juicio, que supongo que será superior a esa cantidad, para compensar las costas del juicio.

    Le deseo mucha suerte y recuerde que generalmente un menor precio implica una menor cobertura.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 14 julio, 2011 #

  102. Muchas gracias por su respuesta rápida y precisa.
    Luego deduzco que la cuestión principal es que hay que modificar ese plazo de 2 meses, de una ley de hace 30 años cuando no se si había faxes, no había informática ni mucho menos internet.
    Ese plazo marcado en la ley va en contra de los derechos de los consumidores, no veo justificación, porque cambiar de compañía, con un razonable mínimo tiempo de antelación no les ocasiona ningun perjuicio, solo el cese de posible beneficio futuro, en nada comparable a anular una reserva de hotel el día anterior dejando una habitación que podía haberse alquilado a otra persona, una celebración en un restaurante que haya comprado el género para tal fin, un sastre, … un alquiler de un piso, donde basta un mes, un cambio de compañia telefónica de luz, etc.

    Cómo hay que hacerlo, escribir a los partidos políticos? denunciar a traves de asociaciones de consumo?
    Cónoce el plazo en la legislación de otros paises?

    Comentar por Frederic — 15 julio, 2011 #

  103. Hola.
    Tengo un problema ,con mi seguro de coche.
    Soy una novata y es mi primer seguro y creo que lo echo mal
    El dia 1.07 me vencio seguro con AXA (y como es logico se renovo durante 1 año mas) – estaba en este mes de “gracia” con ellos.
    Estuve 1 año con AXA, me cobraron un paston , este mes al renovar mi seguro para año 2011-2012 , no me mandaron ninguna carta solo intentaron cobrar su prima (por suerte – o no) no tenia en este momento tanto dinero en mi cuenta y no la cobraron.
    A cabo de 2 semanas me llega una carta (por correo normal) para pagar en ventanilla en el banco , me dejan un plazo de 1 mes para pagar la prima , asta alli todo bien – la sorpresa llega cuendo llame a su telefono de atencion de cliente y me entere que incluso me subieron la cuota en lugar de bajarla(unos 20 euros) (y eso que nunca les llame por nada y menos dar una parte) !
    En departamento de calcular seguros (o como se llame) no me dieron ninguna solucion ni tampoco un descuento de 1% -NADA.
    Asi que llame a otra compaña (Linea Directa), que me lo dejo 180 euros mas barato y con mas coberturas.!
    Me lo acaban de cobrar hoy (teniendo poliza con ellos desde dia 21.07)
    El chico que me atendio aseguro que hasta que no pase 1 mes puedo pasarme con ellos y ellos mismos me dan baja en mi seguro antiquo.( con lo cual no era verdad)
    Mi pregunta es : La prima de AXA no se cobro por el banco , y ya ha pasado 1 mes.
    No les avise y cancele mi seguro con ellos a tiempo.
    Se olvidan del tema ? , me llevan a juicio ?
    Ahora tengo 2 seguros ? (el de LD se pago una parte).
    Que puedo hacer
    Gracias.

    Comentar por isa — 1 agosto, 2011 #

  104. ee me gustaria saber como puedo hacer para dejar de presidir de su servicios por que no me interesan
    si hay alguien que pueda ayudarme que me lo diga por favor…. muchas grcias migos

    Comentar por david magnani — 2 agosto, 2011 #

  105. Estimada Isa,

    recordarte primeramente que debiste haberles comunicado la baja “por escrito” con más de 2 meses de antelación como indica la Ley.

    Ahora, Axa intentara cobrarse la prima, enviando cartas amenazando con ir a juicio. Al final, la compania tendra que ponderar si valdra la pena las costas del juicio por la prima que por Ley les debes.

    Espero haberte ayudado,

    Estoy a tu disposicion,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 10 agosto, 2011 #

  106. emil enviado a zurich
    ME DIRIJO A VOSOTROS PARA DECIROS QUE ME HABEIS HECHO RENOVAR LAS POLIZAS DE SEGUROS BAJO AMENAZAS Y PRESION. AMENAZAS PORQUE ME AMENAZASTEIS CON DEMANDARME JUDICIALMENTE CON UNA LEY DEL SIGLO PASADO, ESO YA DICE MUCHO DE VUESTRA COMPAÑIA, VUESTRA PORQUE YO NO ME SIENTO PARTE DE ELLA PORQUE ESTOY BAJO PRESION.
    PODRÍA ENTENDER QUE SE ME APLICARA ESA LEY EN EL AÑO 1980 CUANDO HABIA QUE COMUNICARLO POR CARTA Y ESO TENIA UN TIEMPO PARA QUE LAS PARTES SE DIERAN EL OK.HOY POR HOY CON LAS NUEVAS TÉCNOLOGIAS ESO YA NO ES ASÍ, E INCLUSO EL MISMO DIA SE SOLUCIONA ESO QUE ANTES EN EL SIGLO PASADO TARDABA SEMANAS.
    OS LLAME CON UN MES Y MEDIO DE ANTELACIÓN Y NO ME DEJASTEIS PODER MANDAR LA BAJA, AUNQUE TIEMPO ERA MAS QUE SUFICIENTE, PERO SOIS UNA COMPAÑIA CON TECNOLOGIA DEL SIGLO PASADO CON LO CUAL YO NO DESEO SEGUIR EN ESTA COMPAÑIA Y OS MANDO UN FAX DE NO RENOVACION UN AÑO ANTES, NO PORQUE NO DE TIEMPO SINO PORQUE NO ME FIO DE VOSOTROS.
    OS ERCUERDO QUE ME MANDASTEIS CARTAS DE RENOVACI,ON DE POLIZAS EN JUNIO ¿Dónde ESTAN LOS 2 MESES?
    YO LLAME EN COSTESTACION AL RECIBIR VUESTRAS CARTAS
    EN VISTA DE ESTOS HECHOS HE VISTO QUE VUESTRA COMPAÑÍA SOLO APLICA LA LEY SI LE BENEFICIA SINO ¿Por qué NO ME LAS MANDASTEIS EN MAYO?
    DECIROS QUE EN ESTE TIEMPO ME HICE DE OTRA COMPAÑIA, UNA COMPAÑIA CON LA QUE DESEO SEGUIR Y QUE ENTENDIERON QUE VUESTRA MEDIDA DE PRESION PODIA INTIMIDARME Y NO ME PUSIERON NINGUNA PEGA A MI DECISION DE SEGUIR O NO, AL IGUAL QUE LA COMPAÑIA DONDE TENIA EL SEGURO DE LA MOTO QUE TAMPOCO ME PUSIERON PEGA A MI DESEO DE NO CONTINUAR EN UN SEGURO SIN NECESIDAD DE COMUNICARLO CON 2 MESES, PORQUE ESO ES ALGO DEL PASADO. ESO DICE MUCHO DE COMPAÑIAS CON CLASE, QUE LE IMPORTA SUS CLIENTES Y NO OTRA CLASE DE “COMPAÑIAS”.
    AHORA BIEN OS PROPONGO POSIBLES SOLUCIONES AUNQUE LO QUE OS IMPORTA ES EL DINERO COMO HE PODIDO INFORMARME EN LAS NUEVAS “TECNOLOGIAS”:
    DARME DE BAJA EN SEGURO SI OS DEMUESTRO QUE LA LEY LA APLICAIS SOLO PARA SACAR DINERO, LLAMANDO A UN AGENTE DE SEGUROS VUESTRO Y LE DIGO QUE QUIERO DARME DE ALTA EN VUESTRA COMPAÑIA CADUCANDOME EL SEGURO EN 15 DIAS, EL AGENTE NO INFORMA DE ESTA LEY AL ASEGURADOR Y TE ASEGURA.
    DARME DE BAJA DIRECTAMENTE
    O LO QUE PROBABLEMENTE HAREIS QUE ES TENERME UN AÑO A LA FUERZA Y DARME DE BAJA EN JULIO DE 2012

    Comentar por eugenio — 20 agosto, 2011 #

  107. Hola tengo un problema hace un año me llamaron de Seguros Bilbao y me ofrecieron unas buenas condiciones para el seguro del coche, el comercial me dijo que ellos se encargaban de todo el trámite con mi otra casa de seguros, que no me preocupara que lo dejara todo en sus manos y me llevé una sorpresa tengo contratado el seguro de coche con dos casas, y es que S.Bilbao nunca informó a la otra aseguradora del cambio, tengo la impresión de que me han timado, y lo peor de todo es que Seguros Bilbao asegura que informó del cambio a la otra parte, ademas yo desconocía que existía un plazo de dos meses para informar de la cancelación de una póliza; de no ser porque tengo los papeles de Bilbao diría que a sido un timo. Alguien sabe que es lo que procede en estos casos.
    Que tengo que hacer.

    Comentar por Anna — 22 agosto, 2011 #

  108. tengo un lio mental de tanto leer, mi caso es que se venció el seguro del vehiculo,como esta roto y no tengo intención de arreglarlo y por desconocimiento de los dos meses previos a anular el contrato, no avisé a la aseguradora (seguros bilbao),hable con el agente de seguros y me dice que me lo reclamaran via judicial, que tengo que pagarlo….mi duda es si envio una carta certificada como que quiero anular el seguro explicandoles las causas es posible que no sea necesario el pago?, además es que no tengo domiciliado el pago.

    Comentar por Vero — 24 agosto, 2011 #

  109. Estimada Vero,
    el hecho de que esté estropeado el coche, no exime de tu obligación “legal” de tenerlo asegurado, al menos a terceros. La única forma de librarte de pagar el seguro, sería vendiendo el vehículo a otra persona… entonces desaparecería dicha obligación.

    Como puedes ver en el resto de comentarios, es muy común que cuando no has avisado a la cía tu deseo de cambiarte de cía con más de 2 meses de antelación, te amenazan con llevarte a juicio (y tienen las de ganar). Su decisión de llevarte a juicio o no, estará en función del importe de la prima (si es alto sí, si es bajo no, porque no compensaría las costas del juicio).

    Estoy a tu disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 5 septiembre, 2011 #

  110. Hola tenia un seguro a todo riesgo con linea directa, llevo 4 años con ellos y ni un parte en 3 años y siempre me han ido subiendo el seguro: de 900 a 1200, pues me he cambiado a la mutua y no les he avisado con los 2 meses de antelación que decís, al comunicarselo a linea directa han amenazado con demandarnos( esto fue en agosto) y ahora nos ha llegado una carta certificada, supongo que exigiendo el pago. Hay alguna solución ? Tienen ellos razón y tenemos que pagarles ? Podríamos hacer un seguro con ellos a terceros y se solucionaría el Tema? Que recomendáis hacer? Muchas gracias.

    Comentar por Emma — 5 septiembre, 2011 #

  111. Estimada Emma,

    es muy común que cuando no has avisado a la cía con más de 2 meses de antelación por escrito mediante un fax, os amenacen con llevaros a juicio (y tienen las de ganar). Su decisión de llevaros a juicio, dependerá del importe de la prima (si es alta sí, si es baja no, porque no compensaría las costas del juicio).

    Como entiendo que estamos hablando de una prima alta (entre los 900 y los 1.200 €), te recomiendo que pagues la prima, para evitar tener que recibir cartas amenazantes y finalmente ser citado en el juzgado.

    Importante esto que te voy a decir: dado que no tienes otro remedio que pagar, ¿porqué no intentas cambiar el seguro a terceros?.

    Por otra parte, si llevas 3 años sin dar un parte, la compañía te tienen que dar un descuento en la prima (llamado Bonus-Malus), que puede llegar al 50% de descuento en la Prima… deberías informarte sobre este tema y saber porque te están subiendo la prima cuando debería haber bajado. La compañía esta obligada a aplicarte esta bonificación, por buena siniestralidad.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 6 septiembre, 2011 #

  112. -el desconocimiento de las leyes no eximen de su cumplimiento.
    -las costas del juicio les debe de dar igual porque con esta ley del siglo pasado tienen todas las de ganar y las costas del juicio las pagas tu.
    -intentar renegociar el seguro para que te salga mas barato.
    -o esperar que no te demanden judicialmente.
    yo he renegociado y me lo han bajado 70 euros y el dia siguiente he mandado la baja con un año de antelaci,on porque la ley no lo sabia pero si se que no quiero seguir con zurich.
    en cuanto a la compañia con la que me estaba haciendo el seguro me han dejado darme de baja porque no han pasado 45 dias desde que me pasaron el recibo que debe de ser el tiempo que el banco lo retiene antes de abonarselo a la compañia.
    suerte

    Comentar por eugenio — 6 septiembre, 2011 #

  113. Desearia que me aconsejase sobre mi problema.Tenia un seguro de coche con Pelayo que a la renovacion les he devuelto el recibo porque hice un seguro mas barato con otra compañia y ahora no dejan de mandar cartas intimidatorias de que lo van a reclamar judicialmente. Mi preguntas son las siguientes: ¿puedo devolver el recibo del segunde seguro y que quede anulado,hace 36dias que lo pague?la poliza del primer seguro la tenia fraccionada en dos pagos¿si yo les he dicho que no me interesa su seguro ¿les tendria que pagar el semestre o el año entero ? ESpero su respuesta

    Comentar por mj — 6 septiembre, 2011 #

  114. Buenas, felicidades por la página. Mi consulta es la siguiente: Mi padre era el tomador de un seguro de automóvil, pero ha fallecido. Tras haber enviado la solicitud de cancelación de póliza por defunción y adjuntar el certificado de defunción, me llaman en nombre de Zurich, para comunicarme que no cancelarán la póliza y que van a seguir pasando recibos a la cuenta donde estaban domiciliados, cuando dicha cuenta ya ha sido liquidada. También dijeron que sólo darán de baja dicha póliza en caso de venta del vehículo o por baja del mismo. Aunque me ofrecieron el pasar la póliza a mi nombre, me negué ya que no me interesa. Evidentemente, no me pienso hacer cargo de dicha póliza ya que no la he suscrito, pero ¿hay alguna forma de darla de baja?.

    Comentar por Pedro — 7 septiembre, 2011 #

  115. Estimado mj,

    por una parte, dudo mucho que tu segunda compañía te devuelva la prima. La forma ideal de hacerlo sería llamarles y comentarles tu problema, para ver si te anulan la póliza. Cuando te haces un seguro, te comprometes a 1 año de permanencia con la cía, por tanto, devolviendo la prima por el Banco, hará que esta compañía empiece a enviarte cartas exigiéndote la prima.

    El hecho de que la prima esté fraccionada, no te exime como asegurado de tu comprosimo a 1 año de permanencia con la cía. Por tanto, les tendrías que pagar el año entero.

    Llama a tus 2 cías, haber si puedes evitar tener que pagar 2 seguros sobre el mismo bien, durante 1 año!!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 septiembre, 2011 #

  116. Estimado Pedro,

    como muy bien dices, no pueden seguir con la póliza siempre y cuando el tomador del seguro sea tu padre. Entonces sólo se lo pueden reclamar a él que es el que lo pagó, a ver si lo demandan.

    Me explico no?, por regla general el seguro se debe anular con un preaviso de 2 meses sobre la fecha de vencimiento, pero como el que aparece como tomador y obligado a pagar es tu padre, en el caso de reclamar a alguien el incumplimiento de contrato hay que reclamarle a él.

    Por tanto, la única forma en este caso sería decirle a su Banco que no os pase recibos de la cía aseguradora.

    Estoy a tu disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 septiembre, 2011 #

  117. tengo el seguro a terceros de mi coche con allianz y no me mandaron nunca el precio de renovacion, entonces llame a principios de septiembre ya que se caduca el 1 de octubre, como el precio es el doble que balumba, lo que hice fue mandar una carta por fax tal y como indica la web de allianz y llame para constatar que la baja estaba recibida, y me han dicho que por ley me pueden obligar a pagar… mi pregunta es: puedo cambiarme de compañia habiendo avisado 16 dias antes y que puede pasar??? ya que ellos no me podian dar el precio de renovacion hasta el ultimo mes en curso del seguro??? deberia pagar a allianz todo el año completo y a mi nuevo seguros tambien??? necesito ayuda por favor.muchas gracias.

    Comentar por francisco — 16 septiembre, 2011 #

  118. contrate una poliza para un carro el cual me la cargaron el dia 12 de julio, si yo el dia 15 la mande a anular porque vendi el vehiculo, el seguro deberia de devolverme algo, di una inicial de 2.800 y el resto era financiado, se que a la aseguradora se le devolvio el monto completo por parte del seguro, en mi caso que deberian devolverme
    gracias a quien me pueda informar

    Comentar por jose viñals — 16 septiembre, 2011 #

  119. Estimada Delia Mabel Sosa,

    debes ponerte en contacto con tu compañía de seguros y comunicarles a poder ser por escrito, la baja de tu seguro.
    Esta página es únicamente de información y ajena a cualquier compañía.

    Estoy a tu disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 septiembre, 2011 #

  120. Estimado francisco,

    la Ley de Contrato de Seguro dice claramente en su artículo 22, que se debe notificar por escrito la baja con al menos 2 meses de antelación. Por tanto, el echo de que la compañía no te haya podido dar la prima de renovación, no exime de nuestra obligación de avisar con 2 meses antes.

    Es cierto que las compañías te pueden obligar a pagar, para ello, en caso de que no renueves con ellos, probablemente te enviarán cartas amenazando con ir a juicio y tras varios meses, se piensen si compensa reclamar judicialmente la prima, frente a las costas (gastos) del juicio y su abogado.

    En cualquier caso, te animo a que antes de que tomes la decisión cambiarte de compañía, mires bien las diferentes coberturas que te ofrece “Balumba” en su póliza frente a la que tienes ahora. Eso lo puedes hacer rápidamente en Arpem.com (comparación de pólizas).

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 septiembre, 2011 #

  121. Estimado José Viñals,

    a este respecto en España la Ley de Contrato de Seguro, art. 34 y 35 dice lo siguiente:
    “El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente (a quien le vendió el coche) la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días”.

    “El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
    Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
    El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.”

    Yo entiendo que es conveniente que se lo comunique por escrito a la persona que se lo vendió y a la compañía de seguros, para ver si la compañía le puede devolver la parte de la prima por el periodo que no asumió el riesgo.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 19 septiembre, 2011 #

  122. hola;espero que puedas ayudarme a resolver esta duda,yo como tantas personas tengo un seguro de hogar con la entidad bancaria con la que firme la hipoteca,ahora quiero cambiarla a una aseguradora distinta,la chica de dicha aseguradora me dijo que estabamos dentro del plazo legal ya que la poliza tiene fecha efecto 27 de noviembre,y ella envio el fax para dar cuenta al banco el 21 de septiembre,bien pues ahora los del banco me dicen que la fecha de efecto que es cuando yo firme la poliza no es la vigente que es la fecha que ellos la cobran el 1 de septiembre y que asi como me encuentro fuera de plazo no me puedo ir, no obstante yo me he leido toda la poliza y en ningun momento pone nada de esto solo pone y cito textual:que el seguro tiene efecto una vez firmas la poliza,y que cualqiera de las 2 partes se podra oponer a la prorroga con notificacion de 2 meses antes…a la conclusion del periodo del seguro en curso.

    Comentar por laura — 23 septiembre, 2011 #

  123. Estimada Laura, estás en lo cierto.

    Eso que exgrime tu Banco no es cierto.

    Por favor, hazte con la copia del fax enviado, porque es la única prueba que tienes de que has cumplido con tu obligación de avisar por escrito con más de 2 meses de antelación.

    El Banco no tendrá ningún derecho a exigirte entonces la prima de renovación.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 septiembre, 2011 #

  124. me gustaria hacer una consulta rapida… entre “”
    mi seguro tenia que renobarlo en agosto y avise por telefono a la compañia con casi un mes dfe antelacion de que mi coche estaba vendido, mi sorpresa fue que no me dejaban anular la poliza sin enviar antes una serie de papeles que tardaban un tiempo en llegar. ahora me encuentrop en el chiste de que me reclaman la segunda parte de la poliza que estaria situada en un semestre que ni siquiera el cioche es mio.
    en tiempo seria, aviso el 27 de junio, me cumple el 10 de agosto, tengo los papeles de venta del dia 8 de agosto y aun asi me reclaman el seguro desde el 10 de agosto al 12 de febrero del 2012… ¿es eso legal? por cierto tengo papeles de todo tipo y color de cvomo los he avisado e incluso faxes…

    Comentar por GuillermoS — 5 octubre, 2011 #

  125. Hola,
    necesito que me asesoreis. Mi problema es el de muchos de vosotros, mi póliza vencía el 31/07/11, y como todos los años me llegué en dos ocasiones durante el mes de julio a pagar el recibo antes del cumplimiento de esta fecha, no tenía intención de cambiar de compañía,la tercera vez que fui a pagar, 29/07/11 me dan un precio de 100€ más caro de lo que me habían comunicado en una carta que me envía Pelayo el 8/7/11, ante lo cual dejo dicho en la oficina que no quiero el seguro, me llegó carta amenazadora para que pagar el seguro con el nuevo precio, yo había dado orden al banco de no pagarlo, en los primeros días de agosto presenté un escrito, que envió la chica por fax (error mío no tengo OK del envío sólo tengo un sello de Pelayo puesto a la carta)me he dirigido al defencos del cliente que aparece en la página del seguro de Pelayo y le he envíado toda la documentación escaneada, pero hasta la fecha no he recibido ninguna respuesta. He recibido una primera carta amenazadora y no he recogido dos avisos de correo de llegada de carta certificada de ellos. ¿Tendré que esperar a que me lleven a juicio cuando no han cumplido con el precio que recogía en la carta propuesta que me enviaron el 8/07/11. El mismo día 29/07/11 contrate el seguro en AXA, por una cobertura mayor que la que me daban ellos y una diferencia de precios de 200€.

    Cómo puede un asegurado avisar de que no quiere seguir con esa compañía si no tiene referencia previa del precio del seguro que además se contradice con lo que te proponen veinticinco días antes de que tu seguro venza????

    Gracias.

    Comentar por Lucia — 6 octubre, 2011 #

  126. Felicidades Adrian por la dedicación en tu bloq y de antemano por tu valiosa ayuda.
    Tenemos 4 seguros constituidos en la hipoteca, vida y hogar ( mi pareja y yo ). Es mensual los pagos pero dicen vigencia un año? No deseo seguir con la compañia por el importe y las coberturas son mejores en otras compañias. Yo tengo un recibo unico q pago por mes y mi sorpresa q este mes 23 euros de mas donde todos los meses se deben pagar 103 y no 126 ( la entidad UNIMM me da una respuesta sin sentido q es una proporción y por eso se cobro pero a partir de ahora sigo con los 103 por mes. Todos las pólizas son hechas con fechas diferentes lo digo por los famosos 2 meses de antelación para darme de baja. Mi pregunta:
    1- Si es mensual el pago pq debo estar un año con ellos, asi llevo ya 5 años, si dejo de estar con ellos, seguir pagando mensualidades no es enriquecimiento ilícito porque ya no estoy cubierto por ellos?.
    2- Con este mes que me han cobrado 126 de recibo único y no 103 algo, no me devuelven los 23 y no sé el porque. La entidad bancario se rie de nuestra inteligencia, me argumenta q fue solo este mes pero me hizo firmar un documento q seguiran cobrando 103 euros, no es motivo esto para demostrar incumplimiento de contrato.
    3- Para darme de baja si todos los 4 seguros son de fechas diferentes y yo quiero negociar todos con otra aseguradora como hago si son fechas diferentes?
    3- Si pago mensualmente no puedo darme de baja notificandole o se debe esperar al año pq se prorrogó tácitamente?
    Gracias por tu valiosa ayuda Adrián

    Comentar por monica — 6 octubre, 2011 #

  127. Estimado Guillermo,

    a este respecto en España la Ley de Contrato de Seguro, art. 34 y 35 dice lo siguiente:
    “El asegurado (en este caso usted) está obligado a comunicar por escrito al adquirente (a quien le vendió el coche) la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días”.

    “El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.
    Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.”

    Por tanto, respondiendo a su pregunta, siempre y cuando le haya comunicado a la persona que le vendió el coche la existencia de un seguro y luego se lo haya comunicado a la compañía de seguros, usted no tendrá la obligación de pagar la prima de renovación porque el coche ya no es suyo.

    Por tanto, entiendo que no es legal que se lo reclamen.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 8 octubre, 2011 #

  128. Hola

    hoy 9 de octubre me vence el seguro con balumba y yo quiero pasar a otro.
    Hace una semana envié un correo, el jueves un fax y jueves, viernes y ayer sábado intenté comunicar con el departamento de bajas para confirmar que efectivamente se ha acabado mi contrato.
    finalmente hablando con una chica del departamento de renovaciones conseguí que me enviaran las siguiente email:

    Estimado Vicente,

    Le informo que tenemos constancia de que ha solicitado tanto telefonicamente como por escrito la anulacion de la poliza a su vencimiento. Asi mismo y aunque aun no se le haya confirmado dicha anulacion, es libre de gestionar la contratacion con cualquier otra compañía.

    ¿me tengo que fiar y contratar un nuevo seguro con una nueva compañía?
    ¿u balumba me dará una mala sorpresa?

    Comentar por vicente — 9 octubre, 2011 #

  129. Estimada Lucia,

    entiendo que la carta propuesta enviada por la compañía el 8/07/11 es “no vinculante” o “estimativa”… es importante que confirmes este punto.

    Por otra parte, la compañía tiene la obligación de explicarte a que se debió esa subida en la prima de tu seguro.

    Lo recomendable siempre es enviar un fax a la compañía solicitando la baja preventiva para la renovación del seguro con 2 meses de antelación, así no podrán exigirte el pago de la prima. Esto debe de hacerse aunque se desconozca el importe de la prima!!

    Como puedes leer en otro comentarios, es muy común que las compañías envíen cartas amenazando con llevar a juicio a su cliente, tiendo que ponderar si le compensa ir a juicio o no, según el importe de la prima.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 9 octubre, 2011 #

  130. Estimada Mónica,

    1- cada vez que contratas una póliza, te comprometes por contrato a estar con la compañía de seguros por un año. Una vez que renueva, te vuelves a comprometer por otro año… independientemente de la forma de pago que tu tengas en tu seguro (en tu caso, mensual).

    Por tanto, es muy recomendable que le comuniques a tu compañía con más de 2 meses de antelación por escrito (ej. fax) tu deseo de no renovar la póliza. En ningún caso el Banco te puede retener, si lo haces así!

    2- También la compañía tiene la obligación de informarte porqué se ha producido un incremento de la prima. En este caso, no entiendo muy bien porque solo será un mes a pagar 23 € más.

    3- Para dar de baja tus 4 seguros, tienes que avisar a tu compañía de que no quieres que la póliza renueve en la fecha de renovación próxima (te recuerdo que es anual, no mensual).

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 9 octubre, 2011 #

  131. Estimado Vicente,

    no todas las compañías retienen a sus clientes por no enviarles con más de 2 meses de antelación por escrito como indica la Ley.

    yo entiendo que usted es ahora totalmente libre para cambiarse de compañía, sin ningún problema, al tenerlo por escrito.

    Aprovecho para informarle de que existe un ranking de calidad y precio de pólizas de coche, en Arpem, para que sepa cuales son las mejores y peores pólizas del mercado y tenga una referencia del seguro que esta comprando.

    Métase aquí:
    http://www.arpem.com/seguros/puntuaciones/puntuaciones_p.html

    Elija la modalidad de seguro que desea y vea la nota que le dan.

    También puede calcular el precio de su seguro en http://www.expertoseguros.com

    Estoy a su disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 9 octubre, 2011 #

  132. Muchas gracias por su asesoramiento!
    Voy a contratar otro seguro y os tendré informados para contaros como acaba la historia.
    Por cierto, ¿se puede rescindir el contrato con una nueva compañía en el plazo de 15 días? gracias

    Comentar por vicente — 9 octubre, 2011 #

  133. muchisimas gracias

    Comentar por GuillermoS — 11 octubre, 2011 #

  134. Estimad Vicente,

    podrás derecho a rencindir el contrato con una nueva compañía en los siguientes 20 días, únicamente si lo has contratado por vía telemática: teléfono o internet.

    En caso de que no lo hayas realizado así y ya hayas pagado la prima, deberás estar 1 año con la compañía.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 12 octubre, 2011 #

  135. Hola a todos, y gracias con antelación por ayudarnos. Mi caso es el siguiente: mi madre tenia el seguro de hogar en la compañia de seguros Caser, durante 19 años no hemos faltado ni un solo dia en pagar todos los recibos. La gran sorpresa ha sido que al llamar para contratar otro seguro con ellos nos enteramos que desde hace un año, ya no tenemos seguro nos dieros de baja hace un año!!! Me dicen que nos enviaron una carta certificada notificandolo, pero a nuestra casa nunca llegó nada. Como mi madre es mayor no se dió cuenta que no habia pagado el recibo y ha pasado un año sin seguro.

    Mi pregunta es: hay derecho que hagan esto? Si no tienen una firma con DNI y nombre como que se ha notificado al asegurado, se puede denunciar?

    No entiendo como despues de19 años con la misma compañia te traten de esa manera, ni una llamada para confirmar!!

    Estoy muy indignada y me gustaria denunciar para que no pase con otros asegurados. Que me aconsejais?

    Muchas gracias.

    Comentar por Amparo — 17 octubre, 2011 #

  136. Hola, por favor, resolvedme una duda:

    tengo la cobertura básica de Sanitas pagado mi empresa.
    Contraté por teléfono la cobertura dental de 8,50eur al mes, pero al llegar la documentación a mi domicilio las condiciones no eras las que me habían informado por teléfono.
    La comercial que me llamó dijo que el contrato no sería efectivo hasta que devolviera la documentación firmada, y en el sobre de la documentación a devolver firmada pone “es imprescindible para la plena eficacia jurídica de su póliza, que el ejemplar para Sanitas de la documentación contractual contenida en el presente sobre sea remitida a ésta debidamente firmada” en un plazo de quince días.
    Al haber diferencias con la información de la cobertura que me dijo la comercial y la que ponia en la documentación, no la envié y dí por entendido que dicho producto no se había contratado.

    Ahora me están pasando cuotas de 8,50eur que mi banco devuelve por orden mía.
    Legalmente estoy obligado a pagar sabiendo que no devolví la documentación contractual?
    En la llamada que me hizo la comercial, me informó erróneamente unas condiciones muy ventajosas que no fueron finalmente así, pero se facilitó mi cuenta bancaria para el cobro, que según ella se haría efectivo una vez devuelva el contrato firmado. Pero en la documentación por escrito no facilitan información detallada de ningún contrato y tampoco hace falta facilitar la cuenta bancaria pues ya se facilito en la llamada.
    Es decir, la llamada ha servido para engañar y conseguir la cuenta bancaria para el cobro. Y la documentación por escrito (que no tiene información detallada contractual)ha servido para recibir la información verdadera y devolver firmada, pero la cuenta bancaria ya la han conseguido. Esto es legal?

    No sirve de nada llamar y hablar con ellos pues solo atienden desde un call center y todos conocemos ya como funciona eso y de su inexistente capacidad resolutiva.

    Tengo obligación legal de pagar? Para qué sirve la documentación a devolver firmada si según ellos el contrato se celebró por teléfono?
    Cuando se hace un contrato no se leen todas las clausulas del mismo cosa que no se hizo por teléfono? Si el contrato es la documentación que debía devolver por escrito, y no hice, significa que no tengo relación contractual con ellos?

    Comentar por angel — 18 octubre, 2011 #

  137. Estimada Amparo,

    si la compañía puede te demuestra (con el justificante) que le envió dicha carta certificada a tu madre, notificándole la baja “con más de 2 meses de antelación” a la renovación del seguro, entiendo que la responsabilidad de informar caerá en la empresa de servicios postal (seguramente Correos).

    En dicho caso Correos, tiene guardado el justificante “firmado” conforme se entregó dicha carta.

    Por tanto, yo exigiría a la compañía de seguros que me mostrase el justificante de envío de dicha carta certificada… en caso de no poseerlo, entiendo que será totalmente denunciable al haber infringido el artículo 22, párrafo 2 de la Ley de Contrato de Seguro, que dice así:

    “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.”

    Espero haberte ayudado.

    Estoy a tu disposición,

    Un saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 octubre, 2011 #

  138. Estimado Ángel,

    la Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, ha puesto a disposición de todo el mundo, una página web con toda la información sobre tus derechos en la contratación a distancia de un seguro. Están muy claros!!

    http://www.dgsfp.meh.es/gaspar/SEvencimientoResolucion.asp

    Te lo explico a continuación:

    Se te reconoce el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

    La voluntad de desistir la envíes al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida) o 30 días (vida), a contar desde que se te notifique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.

    Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

    Ahora bien, si la compañía aseguradora no te hubiese informado de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, no estarás obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.

    En el peor de los casos, si ya han pasado los 14 días desde la recepción de la documentación, como no has firmado el contrato, entiendo que podrás darte de baja pagando una penalización.

    Espero haberte ayudado!

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 octubre, 2011 #

  139. Estimados,QUIERO SABER SI ES LEGAL Q UNA ASEGURADORA DE AUTOS COBRE POR RENUNCIAR A ELLA ( despues de 1 o 2 meses de uso), PARA INGRESAR A OTRA, CON MEJORES PRECIOS.
    GRACIAS.

    Comentar por Jose Miguel — 20 octubre, 2011 #

  140. Estimado Jose Miguel,

    entiendo con que está muy enfadado con verse en la situación con tener que pagar por dos la prima de este año.

    Lo que la Ley de Contrato de Seguro deja muy claro, es que un contrato de seguro, es “un contrato de permanencia anual”, por el que hay que avisar con más de 2 meses de antelación de la renovación para darse de baja (art. 22, párrafo 2).

    Por tanto, en virtud de este artículo, usted está comprometido con su compañía, hasta que les comunique se baja.

    La compañía que le ofrecía un mejor precio, debió informarle que su otra compañía no le devolvería la prima! No cree usted?

    Estoy a su disposición,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 20 octubre, 2011 #

  141. veo que todos hablais prácticamente de lo mismo, pero no he leído aún de nadie aquí al cual le hayan reclamado el pago judicialmente, todo son cartas y amenazas… hay alguien de todos vosotros que haya ido a juicio, o que lo hayan citado, o que le hayan embargado su cuenta o algún bien?

    Comentar por raúl — 22 octubre, 2011 #

  142. ya se que por ley lo pueden hacer, pero el caso es… lo hacen habitualmente? Creo sinceramente que no. Hay alguien al que lo hayan incluido en Asnef por no pagar un seguro? Yo habitualmente devuelvo mis recibos y, hasta la fecha, ningún problema más allá de esas cartas intimidatorias. Hablo de seguros de todo tipo, de vida, de salud, del coche, moto, responsabilidad civil, seguros que te cubren incapacidad temporal…. Hechos para la empresa y para mi en particular. Jamás tuve problema alguno. Alguien lo ha tenido, o conoce a alguien que haya ido a juicio, y que lo hayan condenado a pagar?

    Comentar por raúl — 22 octubre, 2011 #

  143. Buenas, quisiera saber que sin haberme comunicado ela renovacion de la poliza del seguro del vehiculo con los dos meses de antelacion que deben de hacer, y al no haber constancia de que yo este enterado de la nueva renovacion, ¿ me pueden reclamar el pago de la prima?
    gracias de antemano y un saludo

    Comentar por chami — 23 octubre, 2011 #

  144. Estimado chami,

    los contratos de seguros tienen generalmente una duración anual y en el contrato se refleja que se renuevan tácitamente (es decir, sin tener que manifestar ambas partes expresamente su deseo de renovar).

    La Ley de Contrato de Seguro, artículo 22 (sobre Duración del Contrato) dice: “La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.”

    Por tanto, tanto el cliente como la compañía de seguros no tienen la obligación de avisarse mutuamente en caso de renovar la póliza, pero sí que la tienen si no quisieran renovar dicho contrato, con 2 meses de antelación y por escrito.

    Estoy a tu disposición,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 octubre, 2011 #

  145. Estimado Raúl,
    el día 05/07/2011 a las 8:30, una usuaria llamada Clau, deja constancia de que esta en las listas de Asnef (por culpa de su compañía: Caser).

    Es cierto que no he encontrado ha usuarios que hayan dejado constancia de que hayan ido ha juicio…

    En cualquier caso, algún agente de seguros me ha comentado que han llevado a algunos de sus clientes a juicio…

    como intento explicar aquí, todo estará en función del importe de prima adeudado!

    Estoy a tu disposición,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 octubre, 2011 #

  146. [...] En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación. [...]

    Pingback por Dar de Baja: Seguro de Vida. — 24 octubre, 2011 #

  147. transcribo literalmente lo que decía Clau:

    (Hemos adquirido una polisa con Caser una poliza de salud y pagamos durante los 3 primeros meses pero dejamos de pagar y pensamos que se aplicaria que al dejar de pagar te anularian el contrato. Pues para nuestra sorpresa solicitamos una tarjeta de credito y la señorita comenta que estamos en el ASNEF, no me ha llegado carta alguna al respecto que estoy en el Asnef, hoy gestionaremos el porque estamos en el Asnef pero la unica respuesta que le vemos es por Caser)

    y digo yo…. es la única en todo el hilo de comentarios que parece que ha entrado en Asnef, y dice que “la única respuesta que le vemos es por Caser”. Vamos, que no es seguro que esté en Asnef por esto.
    Esta mujer puede estar en el Asnef por mil motivos, los más habituales por deudas con empresas de telefonía, o vete tú a saber…
    Ya te digo que he gestionado y me he beneficiado de muchos seguros, tanto para la empresa como para mi en particular.
    Y siempre el método para cambiarme ha sido el mismo, devolver recibo e ignorar las cartas amenazantes que te mandan las compañías. He de decirte que el importe de estos seguros superaba en ocasiones los 4 dígitos (de mil euros para arriba), y, hasta la fecha, nada, y habré gestionado más de un centenar de pólizas, no te exagero (3 empresas con volumen y yo que cada año cambio de seguro de coche, casa, salud y otros) En internet aún no he encontrado ningún comentario de nadie en Asnef, ni mucho menos que haya ido a juicio por devolver un recibo de seguro.
    Lo que pasa es que con las cartitas asustan a mucha gente a la que le gusta ser legal, y acaban tragando aún cuando la compañía no ha cumplido con la obligación de comunicar la subida de primas con los dos susodichos meses de antelación.
    Ojo, que cualquier día salta la liebre y me dan el susto, base jurídica tienen para reclamar, pero hasta la fecha…..

    Comentar por raúl — 26 octubre, 2011 #

  148. Estimado raúl,

    estoy seguro que estos comentarios aportarán mucho a todas aquellas personas que han recibido cartas amenazantes de la compañía de seguros.

    Te agradezco que hayas querido compartir tu experiencia!

    En cualquier caso, algunos agentes y corredores dicen que algún cliente ha acabo en juicio!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 26 octubre, 2011 #

  149. [...] En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación. [...]

    Pingback por Dar de baja: Seguro por internet o teléfono. — 26 octubre, 2011 #

  150. hola! me llamo mario y tube un accidente con mi coche hace pocos dias. el seguro me caduca el dia 5. fui para darle de baja y me piden un certificado de inmobidad del coche. si el coche esta inutilisable que debo hace para que auke no quiero pagar.¿?¡ contesteme porfavor

    Comentar por dorian — 2 noviembre, 2011 #

  151. Estimado Mario,

    usted debe demostrar a la compañía de seguros, mediante la documentación pertinente que su coche esta dado de baja y no se puede utilizar.

    Hágalo cuanto antes, porque no tendrán derecho a cobrarle la parte de la prima desde el momento en el que haya comunicado el siniestro.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 3 noviembre, 2011 #

  152. Hola! Tras leer todos los comentarios, me he dado cuenta de que no soy el unico que no conocía que habia que rescindir una poliza de seguro de automovil con mas de 2 meses de antelación a la fecha que cumple el seguro. Ahora me gustaria explicar y saber si alguien me podria ayudar y asesorar, porque la verdad, es una barbaridad lo que esta haciendo CASER en mi caso y no se que hacer.

    Llevo 5 años con el vehiculo asegurado con CASER, en estos 5 años me han aplicado bonificaciones, pero este año he encontrado el seguro con otras compañias con una diferencia de 300 € más barato. Estamos hablando de una cantidad considerable, por lo que hoy me he dispuesto a comunicar a la compañia aseguradora (CASER) que no queria continuar con ellos para el próximo periodo que comenzaria el proximo 10 de este mes. Cual es mi sorpresa de que no puedo cancelar mi póliza ya que estan los dichosos 2 meses, pero mi pregunta es…¿Puede la compañia aseguradora enviar la notificación con los datos de la renovación de la poliza con menos de 2 meses de antelación? y si es asi… ¿Como pretende la compañia aseguradora que demos de baja la póliza del seguro con ese tiempo de antelación de 2 meses si la propia compañia nos avisa con menos tiempo de la prima que vamos a tener en el siguiente año?

    Estoy muy indignado con el comportamiento de la compañia CASER y de sus trabajadores,(actitudes amenazantes y chulescas) de los cuales estoy tomando nota de los nombres de tod@s l@s teleoperadores que me atienden, no se para que, pero si me podría ser valido para cualquier reclamación ante consumo o ante la misma empresa. Creo que no me queda otro remedio que pagar, porque segun he leido es una prima importante por la que estarían interesados en acudir a los juzgados (808 €) y no me apetece nada pagar el triple la verdad!!

    ¿Que me recomendais?

    Comentar por Sergio — 4 noviembre, 2011 #

  153. Estimado Sergio,

    yo entiendo que un seguro que valga 300 € menos “es practicamente imposible” que te ofrezca lo mismo!!

    Cuando me encuentro con diferencias así, suelo acudir al ranking de calidad de pólizas de coche que elabora Arpem, así como el análisis que realiza dicha página sobre el seguro que tengo y por el que me quiero contratar.

    Por supuesto toda esta información es pública y gratuíta:
    http://www.arpem.com/seguros/puntuaciones/puntuaciones_p.html

    Por otra parte, la compañía aunque no esta obligada a informar sobre la prima que va a cobrar al cliente el año siguiente, todo incremento de prima debe de justificarlo al cliente (aunque en muchos casos dicha justificación no sea del todo creíble).

    Lo que yo haría: pagaría la prima este año a Caser (siempre se puede pagar en semestres o trimestres también) y les enviaría inmediatamente un fax al número que ellos te indiquen, informándoles tu deseo de dar de baja tu seguro (indicando tu número de póliza, matrícula del coche y todos tus datos).

    La compañía en ningún caso se va a comportar de modo diferente en caso de que tengas un siniestro por haberles enviado el Fax, porque ellos actuarán conforme a lo previsto en la póliza y en la Ley de Contrato de Seguro (obligados a pagar el siniestro en 40 días).

    Lo que no haría en ningún caso, sería contratar la otra póliza sin un justificante Caser por escrito, por el no renueva tu póliza. Porque entonces, corres el riesgo de tener que pagar la prima por duplicado!

    Estoy a tu disposición para cualquier otra duda,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 5 noviembre, 2011 #

  154. Extorno de Prima única tras “ejecución de póliza”

    Buenas…, mi pregunta se ubica en un caso de ejecución del seguro de vida de la hipoteca por siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta.
    Lo he hecho con mi abogado como representante para todos los tramites frente al BSCH y su Aseguradora; y aunque ha sido laaaargo, duro y farragoso porque claramente intentaban “escurrirse” o buscar condiciones nuevas que no había en la póliza (pese a que se les hizo llegar toda la documentación del tribunal de la Seg.Social, y por supuesto la Sentencia Judicial que acreditaba la I.P.A.), …finalmente y de forma casi “sorpresiva” antes de que pasáramos a la Denuncia, ingresaron en mi cuenta todo el capital pendiente de la hipoteca, que ya ha sido cancelada en la sucursal.
    Sólo faltaba que, en más o menos una semana, ingresaran “de modo automático”(según ellos: tanto Banco como Aseguradora)el extorno de la Prima no-disfrutada, que son cerca de unos 12.000€ de los 18.000 que pagué hace 8años (Y en aquel momento les pregunté muy mucho, porque no me convencia esto de pagar por adelantado tanto dinero por mucha desgravación fiscal…/ Y pregunté en concreto que pasaría con ese dinero si a mí me llegase a ocurrir algo -hablando más bien de la cobertura de accidente y fallecimiento, pensando en mi familia-)
    Os quiero decir con esto que la devolución de ese dinero se ha hablado en todo momento hasta hace una semana sin ningún problema, desde la Dtra.de la Sucursal hasta el call-center de la propia aseguradora.
    El PROBLEMA viene AYER…,cuando vuelvo a llamar al 902 para ver como va el tema (pues tengo que hacer pagos de honorarios al abogado etc.. y contaba con ese ingreso), y…después de muuucho tiempo en espera “consultando mi caso con los asesores” me dicen que “en mi caso-concreto no procede esa devolución por haber hecho uso de la poliza”…”porque ya se ha ejecutado su finalidad, y no ha sido una cancelación de hipoteca voluntaria por mi parte”!!!??? (!!¿¿coooomo??!…¿Y para qué sirve entonces una póliza que asegura fallecimiento e Incapacidad Absoluta?? ¿Qué otro uso tiene? / Por no hablar de qué tiene eso que ver con que SE APROPIEN, por ese motivo, de la prima de los 22años de Hipoteca no consumidos y que se pagaron por adelantado: porque ¿como se explica el “agravio comparativo”, si en lugar de “prima unica” mi caso fuese de “pago anual”, que son los dos casos de los que habla cada punto de las 7hojas de condicionado?: Hubiera sido igual todo: Lo ocurrido, su resolución de Hipoteca…pero sin poder APROPIARSE de un dinero que no les corresponde, y que además no tendrían en su poder)
    Ante mi perplejidad por el cambio de actitud, y de información, sólo me dicen que “hasta la semana pasada me hablaban de información-general de la póliza…; y ayer ya hablaban de mi-caso-en-concreto” ¿¿????…Tampoco se sostiene..: Mi-poliza es la-mía hoy, ayer, la semana pasada y el año pasado… y ellos tendrán las mismas hojas con el mismo texto… lo lean “en-general” ó “en-concreto”
    Estoy realmente disgustada, e inevitablemente cabreada, por esto… Me parece rastrero, muy chapucero, y.. no se sostiene… y para mí esto ya era una “carpeta cerrada”en la que,según ellos,sólo faltaban un par de trámites con el Notario y la Escritura y esperar un poco por el pago del seguro…
    Me ha supuesto un gran stress inesperado, y no estoy para ello,realmente…; De todos modos el Abogado ya está preparando la “carta de no-conformidad” que nos han pedido, al mismo tiempo que enviará otra a la d.g. ó el consorcio de Seguros con una denuncia…
    Ya hemos re-leido todo el condicionado 2veces y por supuesto no menciona NADA sobre la devolución de la PimaUnica en NINGUNO DE LOS CASOS, ni “ocurriendo Siniestro, ni sin ocurrir…,como hablan ellos” (Esto me mosquea un poco, la verdad…!¿Qué casualidad,no?); Lo que sí se hace todo el rato es hablar de las 2condiciones pagatorias…, con lo cual espero que se imponga la lógica del por qué habrían ellos de apropiarse de 22años multiplicados por unos 600€ anuales si la póliza ha quedado rescindida en el 8ºaño…
    Pelearemos hasta el final, a pesar de mi estado, porque no puedo ceder a la injusticia… y no voy a renunciar a un dinero (mucho además, para mí)que es mío y es un “sobrante” a lo contratado que ya no está asegurando ni pagando nada…
    VALORARÍA MUCHO, MUCHO su opinion como experto; y cualquier otra aportación de casos similares (Extorno de Prima única tras “ejecución de póliza”), incluso mencion a alguna sentencia ó resolucion si la hubiere…
    MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO… Aunque me agobiaba iniciar este tecleo… quizás me ha desahogado un poco

    Comentar por Cristina — 5 noviembre, 2011 #

  155. Estimada Cristina,

    al escuchar historias así me doy cuenta que hay compañías de seguros que no actúan responsablemente y manchan la imagen del sector asegurador.

    Esta usted en todo su derecho y le digo más, le paso un link en el que la DGS (Dirección General de Seguros) se pronuncia sobre este caso y adjunta artículos legales que así lo apoyan (punto 2º):
    http://www.dgsfp.meh.es/direcciongeneral/JuntaConsultiva/Documentos/JCOrden09072008/4c.SPH2%20%20Seguros%20de%20vida%20a%20prima%20%C3%BAnica%20-%20revisado.pdf

    Espero que le sea de utilidad a su abogado! Estoy seguro que al final la compañía le dará ese dinero, porque la Ley y la DGS así lo determinan.

    Recordarle también que para realizar sus reclamaciones, el procedimiento es presentarlo primero al Servicio de Atención al Cliente, despues a la DGS (aunque su decisión no sea vinculante), aunque también pueden ir directamente a juicio.

    Le agradezco mucho que haya querido compartir su historia en la red… seguro que a muchas personas les será de utilidad!

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 5 noviembre, 2011 #

  156. Axa me ha cambiado la poliza del seguro de mi coche por otra parecida y más barata pero me lo ha cobrado por el banco sin haberme notificado de nada del cambio de la poliza. Mi sorpresa vino cuando me dió por mirar el extracto bancario en los papeles del coche y me dí cuenta que el nombre del producto del seguor no me sonaba y localizé con el anterior recibo que AXA había autocambiado la poliza sin aviso y sin mi consentimiento. LLamé a mi agente por si se trataba de un error y me dijo que la anterior poliza estaba anulada por la actual y que para ello la compañía me había mandado la nueva poliza y que yo había firmado y devuelto a AXA. El plazo de renovación era a finales de septiembre y me he dado cuenta esta semana pasada. Yo ni he recibido ninguna notificación a pesar de que sea más barato ni tampoco he firmado nada. Mi agente de seguros me devolvió la llamada avisándome que tenía la documentación para mandarmela y firmarla pero le hize saber que no la quiero para este año y ya hablaríamos de ello con antelación y con calma el año que viene. Mi agente quiere enviarme por correo o por correo electrónico la nueva poliza para firmarla pero dados todos los hechos ocurridos, prefiero seguir con la poliza original aunque fuese un poco más cara. Mi actual desconfianza aparte de no haber sido avisado ni notificado de la nueva poliza autopuesta en vigor por AXA se lo había relatar en breve:
    Mi mujer sufrió un grave accidente de tráfico a principios de año, ha estado en tratamientos por ello y tiene revisiones pendientes con médicos, el coche me lo repararon tras unos 2 meses y medio después del accidente y porque les demostré a AXA que el valor del coche con respect al mercado es superior al coste de la reparación por lo tanto no era “pérdida del vehículo” como decían ellos afirmando que el valor venal del coche era inferior al coste de la reparación. Se celebró un juicio urgente al poco tiempo del accidente, la otra parte admitió su culpa, ha sido penalizada, se espera la ejecución de la sentencia cuando se presente la reclamación en el juzgado. ¿Puede obligar la aseguradora AXA a cambiar de poliza sin previo aviso y menos sin haberla puesta a mi disposición para estudiarla para a posteriori estampar o no mi firma de aprobación? Yo lo dudo si se trata de un contrato entre ambas partes. Tras el accidente de tráfico, habiendo una materia judicial por medio, me temo que exista alguna trampa o laguna para evadirse de alguna responsabilidad. Dudo que una gran compañía aseguradora (en cuanto a volumen) ofrezca un mismo producto más económico sin haber pedido yo ninguna negociación más económica y sin que haya un algo detrás que sea de su propio interés y de este modo desfavorecerme a mí o a mi mujer.
    ¿Me podrían informar por favor si ese cambio de poliza podría alterar las consecuencias de ese accidente de tráfico? La poliza original está en vigor desde finales de septiembre del 2006. ¿Existe un plázo máximo de renovación de una poliza de seguro de coche?

    Comentar por Rafael — 5 noviembre, 2011 #

  157. Yo quiero darme de baja de mi seguro de coche pero estoy leyendo por aquí que tienes que avisar con dos meses de antelación. ¡¡¡Esto es indignante!!! a mi no me han avisado con dos meses de antelación de que me subían el precio y eso que no he tenido partes. Fui a la oficina a pedir explicaciones y el mediador me dijo que tranquilo que hablaría con la central y me lo rebajaría. Ahora resulta que he ido a por la nueva póliza y me han mantenido el precio (que no rebajado), pero me he dado cuenta que también me han rebajado coberturas. ¡¡¡Vamos que nos toman por tontos!!! ¿Que hago? el seguro se lo han cobrado ya. ¿Si devuelvo el recibo y me doy de baja tengo a donde cogerme si me reclaman el apago? Gracias y un saludo.

    Comentar por Vicente — 7 noviembre, 2011 #

  158. Estimado Rafael,

    ha hecho muy bien en sospechar de que le hayan bajado la prima y se deba a un cambio de producto. ¿Cómo debió actuar la compañía, si quería rebajarle las coberturas?

    la Ley de Contrato de Seguro dice lo siguiente en su artículo 7:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro (usted) podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

    Su agente de seguros, como representante de la compañía de seguros, tenía la obligación de presentarle la póliza, en base al artículo 5:

    “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de
    cobertura provisional”.

    Yo entiendo que debe pedir un justificante con el día que usted recibe la póliza, para poder justificar su retraso (dado que renovó en Septiembre), debería leerse la póliza que le entreguen y así asegurarse que es ese el seguro que contrató o no!!!

    En caso de que crea que no es el seguro con las coberturas que contrató, deberá exigir que se subsane esa diferencia en base al artículo 7 de la LCS.

    Por otra parte, su siniestro será gestionado bajo las coberturas del seguro que tenía contratado cuando se produjo el siniestro, independientemente de si la compañía luego le quisiera reducir las coberturas.

    Estoy a su disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 7 noviembre, 2011 #

  159. Estimado Vicente,

    Entiendo que se ha modificado su póliza y tiene derecho a darse de baja en base al artículo 7 de la Ley de Contrato de Seguro que dice lo siguiente:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro (usted) podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.”

    Su agente de seguros, como representante de la compañía de seguros, tiene la obligación de presentarle la póliza, en base al artículo 5:

    “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de
    cobertura provisional”.

    Antes de pagar la prima, reclame porque entiendo que tiene usted todo el derecho, por haberse modificado las coberturas de su póliza.

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 7 noviembre, 2011 #

  160. ME OCURRE LO MISMO CON CASER, TANTO EL DE HOGAR COMO EL DE COCHE, HE AVISADO CON UN MES Y MEDIO Y SE NIEGAN A ANULARMELO, OSEA UN MES ANTES YA ME ESTAN OBLIGANDO, ESTO ES INDIGNANTE!!!, NO PRETENDEMOS IR SIN SEGURO, PRETENDEMOS TENER DERECHO A PODER ELEGIR CADA AÑO LO QUE MAS SE AJUSTE A NUESTROS PRESUPUESTOS Y NO DOS MESES ANTES.
    POR OTRO LADO, ¿ QUE HAY DE ESA MODIFICICAION QUE SE HABIA HECHO DE QUE VALIA CON AVISAR UN MES ANTES?, ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR DE SI ESTO ES ASI?, ES UN ANTEPROYECTO DE LEY DEL CONTRATO DE SEGURO, CON FECHA DE JUNIO DEL 2010, CREO, ES EN EL CAPITULO IV, ARTICULO 23 “DURACION DEL CONTRATO”, DICE ALGO ASI, AL MENOS ASI LO ENTIENDO, DE QUE BASTA CON COMUNICARLO POR ESCRTIO Y FIRMADO CON UN MES. DECIRME ALGO AL RESPECTO POR FAVOR, PUES SI ES ASI, YO LO SOLICITE ANTES DE ESE MES Y SE NIEGAN. GRACIAS

    Comentar por JUAN DIEGO — 9 noviembre, 2011 #

  161. Buenas tardes,
    MUY INTERESANTE ESTE BLOG!!!
    El 29 de octubre de 2011 vencía mi seguro del automóvil con CASER, el día 7 de octubre lo dí de baja por FAX.
    Hoy he recibido una carta como que el recibo ha sido devuelto, yo eliminé la domiciliación de mi banco al dar de baja el seguro…
    Ahora estoy preocupada porque no vaya a tener que pagar dos seguros por no haber avisado con dos meses de antelación, que según tengo entendido ya sólo es un mes por ley… pero yo avisé con 22 días… bufff
    Me llevarán a juicio?? me lo van a reclamar?? No era de mucho dinero la poliza 251€ el año pasado, se supone que este año sería menos pero como tampoco me mandaron la renovación…
    Espero respuesta
    Muchas gracias

    Comentar por Spon — 10 noviembre, 2011 #

  162. Estimada Spon,

    la verdad es que es toda una faena haber avisado fuera del plazo, porque si no pagas la prima las compañías suelen enviarte cartas amenazantes, reclamándote el pago.

    Recordarte que la Ley todavía no ha sido modificada a 1 mes, por lo que hay que notificárselo a la compañía con 2 meses de antelación.

    Entiendo que la prima no es de un importe elevado, que la compañía tendrá en cuenta para no ir a juicio, sin embargo a cualquier prima impagada le suponen cartas amenazantes e incluso puede que le acaben inscribiendo en algún fichero de morosos, como Asnef.

    Espero haberla ayudado!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 noviembre, 2011 #

  163. Estimado Juan Diego,

    el anteproyecto de Ley al que te refieres todavía no se ha hecho efectivo, por lo que todavía esta en vigor la obligación de avisar con 2 meses de antelación.

    Es un Anteproyecto muy debatida por todos los grupos, tanto que incluso todavía no ha salido como Proyecto de Ley. Siguen haciendo nuevos comentarios y modificaciones.

    Sin duda, para nosotros este es el aspecto más importante.

    Espero poder ayudarle en cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 13 noviembre, 2011 #

  164. Buen día
    Yo tenia asegurado el auto en Seguro Metal el pago de la cuota es mensual, la ultima poliza llego en el mes de agosto, ese mes lo pague pero en septiembre no, ya que vendi el auto el 10 de septiembre y vencia el 18 de septiembre la cuota paga. No le di de baja porque pense q si dejaba de pagar se daba de baja automaticamente (me entero recien despues de leer todos los comentarios que habia q darle de baja por escrito y con dos meses de antelacion, quizas porque me deje llevar por una persona q se cambio de seguro y le dieron de baja automaticamente en el seguro anterior) La cuestion es que hace unos dias llego una carta de Seguro Metal intimadatoria que decia q me iba a llevar a juicio. Mi pregunta es que debo hacer, dejo todo como esta y no hago nada o puedo tener consecuencias? o le voy a dar de baja y explico que vendi el auto? tendre q pagar algo? Gracias

    Comentar por Rocio — 14 noviembre, 2011 #

  165. Estimada Rocio,

    el hecho que tengas que recibir carta intimidatorias, no es de agrado de nadie, pero es que al incumplir el contrato la compañía tiene la razón en caso de ir a juicio.

    El hecho de que una compañía te lleve a juicio, estará en función de lo elevado de la prima, para que le merezca la pena.

    Sin duda, dado que es un riesgo y la mayor parte de la gente no desea ir a juicio, por lo que paga la prima a disgusto e inmediatamente envía por escrito su deseo de no renovar esta póliza el próximo año.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 14 noviembre, 2011 #

  166. Buenos dias Adrian, yo tengo 3 polizas con Mapfre(2 coches y uno de salud), desde hace 5 años el de salud, los otros desde hace 12 años. En cuanto al de Salud, me han enviado la carta informandome de la renovacion anual, y resula que me suben la poliza en un 20%, pq dicen que ha subido la siniestralidad de mi mujer (esta embarazada, ya a punto, por eso lo ha usado mas). Cuando siempre me subien un 4% anual. Le informo de mi indigacion, y me dicen que es lo que hay, ¿que puedo hacer?¿em el caso de que me quiera dar de baja, hasta cuando puedo, tiene que ser 2 meses antes (vence 31/12/2012)?Puedo presionarles de alguna manera?Gracias

    Comentar por Rafael — 16 noviembre, 2011 #

  167. Generalmente Mapfre vende sus pólizas a través de sus agentes de seguros…

    mi consejo es que hable con el suyo, que es la persona que le vendió el seguro, para decirle si puede hacer un esfuerzo en su prima de salud… sino estaría dispuesto a quitar todos sus seguro de Mapfre. Los agentes suelen hacer presión mucho mejor, pues el hecho de que usted quite 3 seguros de la compañía penaliza su comisión y a la compañía.

    En cualquier caso, usted como bien ha leído, como no ha avisado con más de 2 meses de antelación a la compañía, no tendría que darse de baja.

    Recuerde que los gastos del embarazo, por Ley, se deben repartir entre todos los asegurados, ya sea hombres o mujeres. Esta información le puede servir, como argumento.

    En cualquier caso, si su compañía le sube la prima un 20%, pida usted el justificante de los gastos que ha ocasionado a su póliza.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 noviembre, 2011 #

  168. mi problema esq hace 5 dias me pasaron el recibo de seguro de ciclomotor me habian cobrado otra cosa q no esperaba y me devolvieron el recibo de la moto,mi problema esq ahora para pagarlo tengo q hacerlo por ventanilla y esperar q me llegue la carta mientras tanto puedo coger la moto?o al devolver el recibo no tengo seguro?yo quiero segir con este mismo seguro

    Comentar por arantxa — 24 noviembre, 2011 #

  169. Estimada Arancha,

    entiendo que el seguro que tenías de moto “renovaba” por otro año más… y en ese caso, tienes 1 mes de cobertura aunque no hayas pagado tu prima de seguro.

    Te pego lo que dice la Ley de Contrato de Seguro, art. 15, párrafo 2:

    “En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de
    los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.
    En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.”

    Por tanto, aunque pagues finalmente la póliza de seguro tarde, tu compañía todavía te está cubriéndote porque esta obligada “por Ley”.

    Estoy a tu disposición para cualquier otra ayuda,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 24 noviembre, 2011 #

  170. Hola,¿alguien me puede informar si una compañía de salud puede dar de baja una póliza sin previo aviso?
    A mi me echaron de néctar a través de un buro-fax,y me dejaron sin cobertura médica sin avisarme,La póliza estaba firmada por un año y se pagaba mensual.El motivo por el que me echan es muy discutible,aunque a mi eso me da igual,lo que me molestó es que tuve que anular una cita y ahora tardan un montón de tiempo en volver a darme otra.Es esto legal?? O puedo presentar una queja ante la Dirección General de Seguros.
    Gracias

    Comentar por maría — 28 noviembre, 2011 #

  171. Estimada María,
    la compañía no le puede dar de baja sin previo aviso (2 meses de antelación).

    En caso de que quiera dejar una queja, primero se debe realizar ante el Departamento de Atención al Cliente de la compañía y luego ante la DGS (su respuesta no es vinculante).

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 28 noviembre, 2011 #

  172. hola, tengo una duda, me di de baja en mapfre ya que estoy en paro y no puedo seguir pagando ese seguro llevo con ellos varios años sin ningun problema pero al darme de baja me reclaman que lo hice antes de que cumpliera el contrato (lo pago cada 6 meses y lo di de baja a los 6 meses)me han llamado que lo van a tramitar por via judicial pero yo puedo acreditar que no tengo dinero para pagarlo eso es posible? un saludo y muchas gracias

    Comentar por maritrini — 5 diciembre, 2011 #

  173. pd: acabo de darme cuenta que no he firmado la renovacion del contrato, quiero decir que pague los 6 primeros meses de un seguro que dicen que tengo contratado por un año pero no tengo poliza de ese año que dicen que tengo contratado ni la he firmado

    Comentar por maritrini — 5 diciembre, 2011 #

  174. Si alguién fallece, y tiene seguro de armas, si lo cancela un familiar, tiene derecho a que le devuelvan la parte proporcional hasta el vencimiento???

    Respecto a los coches que tuviera el fallecido, como no se sabe que se hará con los coches, es mejor avisar y solicitar la carta de anulación con dos meses???

    Comentar por nieves — 14 diciembre, 2011 #

  175. Estimada Nieves,

    como muy bien usted dice, en el momento que el seguro no está cubriendo a su marido, debe comunicárselo por escrito a la aseguradora, exigiéndoles la parte de la prima proporcional por el periodo que quede hasta el vencimiento de la póliza.

    Probablemente la compañía le pida cierta documentación para que acredite el fallecimiento de su marido.

    Por otra parte, es MUY ACONSEJABLE como usted dice, enviar una carta de anulación con más de 2 meses de antelación, para anular el seguro del coche.

    En cualquier caso, si vendiera el coche antes del vencimiento de la póliza, el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro dice lo siguiente:

    “El asegurado (en este caso usted) está obligado a comunicar por escrito al adquirente (quien compra el coche) la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida (el coche). Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.”
    “Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.” -> Por eso es recomendable que envíe la carta preventiva de anulación.

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 14 diciembre, 2011 #

  176. hola a tod@s! quisiera que alguien me respondiera si lo sabe…….; un producto de consumo obligatorio como es el caso de un seguro de coche,
    ¿ no tiene un perido de prueba para poder devolverlo en caso de no estar satisfecho con dicho producto?
    gracias por atender este comentario.

    Comentar por jose — 16 diciembre, 2011 #

  177. ¡Hola Adrián y a tod@s! Ante todo gracias por tener este foro abierto. Agradezco enormemente su información aportada en cuanto a la puesta en vigor por parte de la aseguradora AXA de una póliza a mis espaldas habiendo cancelado el contrato pactado sin mi conocimiento y sin mi consentimiento y su poliza impuesta no cumplía con lo pactado: REBAJARON CONSIDERABLEMENTE LOS RIESGOS EN CUANTO A INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO. La reclamación ha cursado ha resultado positiva aunque a continuación les he presentado otra reclamación porque me han subido la prima MUY por encima del IPC anual sin haber originado ningún siniestro. ¿Debería de tener en cuenta el IPC anual y no ser responsable de siniestro para calcular las primas anuales o con datos con la conformidad del Ministerio de Hacienda? Para que no operen a su antojo, pienso que sí. ¿Me lo podrías aclarar por favor?

    Comentar por Rafael — 18 diciembre, 2011 #

  178. Estimado Rafael,

    he vuelto a leer el siniestro que sufrió su mujer, del cual el otro conductor se declaró culpable.

    En caso de que la subida del seguro no este acorde con lo que usted esperaba, puede llamar a la compañía para informarse si hubo algún gasto adicional en su póliza, que justifique dicha subida.

    Por ejemplo, los gastos de recuperación médica …

    En cualquier caso, legalmente la entidad no tiene la obligación de subirle únicamente el IPC en caso de que no tuviese ningún siniestro, así como avisarle con 2 meses de antelación de dicha subida.

    Por eso, es siempre tan importante enviar una carta preventiva de cancelación de la póliza, con más de 2 meses de antelación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 diciembre, 2011 #

  179. Estimado Jose,

    dentro del seguro del coche, solo es obligatoria la cobertura de Responsabilidad Civil con los siguientes límite: 70 Millones de € por daños corporales y 15 Millones de € por daños materiales (Ley 21/2007).

    Los periodos de prueba solo existen para los seguros contratados a distancia (es decir, por internet o por teléfono).

    La Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía, ha puesto a disposición de todo el mundo, una página web con toda la información sobre tus derechos en la contratación a distancia de un seguro. Están muy claros!!

    http://www.dgsfp.meh.es/gaspar/SEvencimientoResolucion.asp

    Te lo explico a continuación:

    Se te reconoce el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que:

    La voluntad de desistir la envíes al asegurador, en papel u otro soporte duradero, en un plazo de 14 días (no vida: seguro de coche, de hogar…) o 30 días (vida), a contar desde que se te notifique que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior.

    Cuando se ejerce el derecho de desistimiento hay que pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). El plazo para liquidar esta cantidad es, como máximo, de treinta días naturales desde que se notifica el desistimiento.

    Ahora bien, si la compañía aseguradora no te hubiese informado de la existencia del derecho de desistimiento, o si hubiese comenzado a ejecutar el contrato sin haberlo solicitado el tomador, no estarás obligado a pagar la cantidad a la que hemos hecho referencia anteriormente.

    En el peor de los casos, si ya han pasado los 14 días desde la recepción de la documentación, como no has firmado el contrato, entiendo que podrás darte de baja pagando una penalización.

    Espero haberte ayudado!

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 18 diciembre, 2011 #

  180. Hola Adrián,

    Les expongo la última de ZURICH y cómo perder a clientes de por vida:

    Mi suegro falleció el 27 de Noviembre. La anualidad de la póliza de su coche venció el 22 de Diciembre. Se procede a dar orden al banco de impago del recibo.
    Se contacta con Zurich y se indica el fallecimiento del Tomador, por lo que se solicita el fin de la póliza.
    Zurich indica que sólamente la transmisión o la baja del vehículo finalizan la póliza.
    Encima dicen que el tomador (fallecido) debía de haber notificado dos meses antes su deseo de no renovar. Ver para creer.
    La pregunta es la siguiente: El fallecimiento del tomador pone fin a la póliza desde el momento de su muerte y por tanto del riesgo asegurado, o por el contrario, la compañía puede reclamar a herederos?
    Gracias por todo.
    Atentamente

    Comentar por David — 27 diciembre, 2011 #

  181. Estimado David,

    entiendo que únicamente estaba su suegro asegurado en la póliza. Entonces, ¿a quien quiere asegurar ahora Zurich en la renovación de la póliza si no tiene a ningún asegurado?

    Aunque haya la obligación por Ley de asegurar la responsabilidad civil del conductor, como ahora nadie lo va a conducir, la compañía no le puede obligar a realizar el seguro de coche.

    En este caso, el fallecimiento del tomador (la persona que firmó la póliza) es la única responsable del pago de las siguientes primas, dado que desaparece el riesgo al fallecer esta. Por tanto, la compañía aunque reclame el importe de la prima, no tiene derecho a ella.

    En cualquier caso, lo recomendable siempre es avisar cuanto antes a la compañía de seguros del fallecimiento, para que le devuelvan la parte proporcional de la prima al periodo no corrido (desde el fallecimiento hasta el vencimiento de la póliza).

    Por tanto, en mi opinión aunque la compañía se empeñe, ustedes no tienen la obligación de abonar la prima, al haber desaparecido el riesgo asegurado (en este caso, su suegro).

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 27 diciembre, 2011 #

  182. Tengo un seguro de Sanitas desde julio y me comunican que para el año que viene sube un 20% y no he ido al medico nunca. He hablado con la corredora y dice no puede hacer nada, ni en el telefono de la compañía. ¿Tienen derecho a subirla tanto? ¿que puedo hacer?

    Comentar por Yolanda — 27 diciembre, 2011 #

  183. Hola Ádrian,

    A continuación te planteo mi duda.

    He tenido un accidente con el coche sin terceros implicados ( se me fue contra las barandillas de la autovía), como consecuencia de este el coche ha quedado siniestro total.

    La aseguradora se ha hecho cargo y me ha pagado la cantidad acordada la cual me ha abonado ya en mi cuenta.

    Posteriormente recibo carta en la que me indican que me dan baja del seguro.

    Recientemente recibo una carta del Ministerio de fomento indicando que debo de pagar las barandillas.

    Mis dudad son dos:

    1- ¿Pueden darme de baja del seguro de forma unilateral sin haber vencido el plazo del seguro? faltaban seis meses, y por su parte alegan de que al quedar el coche siniestro lo pueden dar de baja.

    2- ¿Tienen obligación de pagar ellos las barandillas? el coche estaba a todos riesgo, y el hecho causante se produjo dentro de la vigencia del seguro, pero si me han dado de baja entiendo que no podré dar ningún parte.

    Nota. Cuando tuve el accidente el personal de atestados me indicaron que desde el servicio de carreteras pasarían el importe al seguro directamente ya que con los datos del vehículo se facilitaba el nº del póliza.

    Gracias de antemano por tus indicaciones.

    Comentar por Aurelio — 28 diciembre, 2011 #

  184. Estimado Aurelio,

    1- Respondiendo a su primera pregunta: es lógico que tras un siniestro total del vehículo, la póliza se anule automáticamente al producirse la pérdida del bien asegurado. De hecho, el artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro dice lo siguiente:

    “El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su
    conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro”

    http://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/legislacion/Actulizada_10_2010/LCS.pdf

    Por tanto, ahora tocaría realizar una nueva póliza y por un nuevo período.

    2- La compañía de seguros tiene la obligación de pagar todos los desperfectos causados por usted y su vehículo. En este caso, dado que esta cubierto el siniestro, debe comunicarle al Ministerio de Fomento el número de póliza que usted tiene con su compañía, para que le reclamen a ellos el importe de las barandillas.

    En base a la cobertura de Responsabilidad Civil obligatoria, la compañía esta obligada a indemnizar al Ministerio de Fomento.

    Espero haberle ayudado!

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 28 diciembre, 2011 #

  185. Estimada Yolanda,

    su corredora de seguros tiene que proteger sus intereses. Para mi, eso significa:

    “Luchar con la compañía para obtener un precio más bajo de su seguro.”

    1- Para ello, yo siempre le “exijo” a mi corredor que envíe una carta de anulación preventiva a mi compañía con más de 2 meses de antelación, para que no me vea obligada a renovar con ellos.

    2- Llame a la compañía de seguros, porque la compañía esta obligada a explicarle de donde sale ese incremento de prima. Especialmente si no ha dado ningún parte (siniestro) a la compañía!!

    Recuerde que con su prima, se le esta pagando una comisión al corredor. Por tanto, siempre cabe la posibilidad de que la propia corredora haya solicitado a la compañía un incremento en su comisión (con el cambio de año) y tenga que pagarlo de ese 20% de incremento.

    Estoy a su plena disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 28 diciembre, 2011 #

  186. Buenos días Adrián,

    Muchas gracias por tu aclaradora y rápida respuesta.

    Solamente necesito una pequeña aclaración sobre el punto 2, la duda es si el seguro puede negarse a pagar, ya que si bien en la fecha en que se producen los hechos estaba asegurado, en la fecha en que yo se lo notifique al Ministerio de Fomento (osea, hoy)ellos ya me han dado de baja.

    También es cierto que yo, hasta que no recibo esta notificación, no tengo ni idea a quien me tengo que dirigir ni tampoco el alcance de los daños causados.

    Por último, ¿tengo que notificarlo al seguro de alguna manera o es suficiente con que facilite el nº de póliza al Ministerio de Fomento?

    De nuevo muchas gracias por toda la información que me aportas.

    Un saludo,

    Comentar por Aurelio — 28 diciembre, 2011 #

  187. Buenos días Aurelio,

    por una parte, la compañía no podría negarse a pagarlo, porque el hecho de que se sigan reclamando más daños por el siniestro es totalmente independiente de su actual situación con esa compañía. Por tanto, es importante que tenga esto en cuenta, porque su compañía esta obligada a pagarlo.

    Por otra parte, sería conveniente que además de notificarle al Ministerio de Fomento su número de póliza y su compañía, también notifique a la compañía los daños estimados que supondrán la reclamación de Fomento así como que ya les ha comunicado tu número de póliza para que realicen la reclamación pertinente.

    Respecto a este caso, le paso lo que dice el artículo 16, párrafo 3 de la Ley de Contrato de Seguro dice:
    “El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones
    sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida
    del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o
    culpa grave.”

    Como entiendo que no hay dolo o culpa grave, en caso de que no se lo comunicase a la compañía, no supondría la pérdida de la indemnización al Ministerio de Fomento. En cualquier caso, nunca esta de más.

    Estoy a su plena disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 28 diciembre, 2011 #

  188. Buenos días Adran y feliz año a ti y resto..

    Buscando por la “red” información he dado con tu blogi me ha parecido muy interesante y de gran utilidad, te felicito por tu dedicación y por ayudar a los que como yo estamos perdidos.
    Discúlpame pero tengo un problema y si te fuera posible me gustaría tu consejo y experiencia, espero que la pregunta también ayude al resto de usuarios.

    Te resumo. Mi mujer y mi hijo están asegurados con la Mutua de Salud DKV a finales del año 2011 recibimos una carta con el incremento para el próximo 2012 al verlo nos pareció un abuso pasamos de pagar 93€ por los dos a pagar el 183€ y, decimos buscar una nueva compañía. El 30 de noviembre nos dimos de baja, por desconocimiento nuestro pensábamos que debíamos darnos con únicamente con un mes. Hoy sabemos que debemos hacerlo con dos. Recibimos una carta diciendo que la baja no era efectiva por no hacerlo con los dos meses y que debíamos permanecer todo el 2012 con DKV si no pondrían el caso en manos de su gabinete jurídico. Como se puede ver no se preocupan en porqué alguien quiere darse de baja, si no que directamente recibimos la amenaza. En fin…

    Tras discutir con ellos hemos sabido que el contrato permite que únicamente el titular debe avisar con dos meses (mi mujer) y que mi hijo podía darse de baja de una mes a otro sin estar todo el 2012. Hemos realizado la gestión y hemos dado de baja a mi hijo y hemos pedido la nueva cuota. Nos han dicho que debemos pagar más de 90€ únicamente por mi mujer. La cuota nos sigue pareciendo un abuso y leyendo la ley me surge una duda y no sé si es posible. ¿Al recibir está nueva cuota no tengo no tengo derecho a desestimar el contrato ya que hay un nuevo precio para el 2012 y no estar obligado a permanecer con ellos todo lo que queda de año?.

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta
    Un saludo
    David

    Comentar por David — 10 enero, 2012 #

  189. Estimado David,

    me alegra mucho que te haya gustado el blog!

    Respecto al tema que me comentas, aunque la Ley no dice nada al respecto, la compañía debe explicarte de donde sale ese incremento de prima, especialmente si no ha dado ningún parte (siniestro) a la compañía en los últimos años!!

    Si ha tenido algún mediador (agente de seguros o corredor) que le haya hecho su póliza, póngase en contacto con él para que también haga presión.

    Recuerda que las compañías de seguros siempre tienen la tendencia a:
    - incrementar las primas a los clientes antiguos (lo que llamamos pólizas de cartera)
    - y ofrecer precios mejores a los nuevos clientes (lo que llamamos pólizas de nueva producción).

    Por eso es conveniente enviar una carta preventiva de anulación siempre!!

    Estoy a tu disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 10 enero, 2012 #

  190. Me cambie de compañia sin avisar con dos meses de antelación y era un importe superior a 2.000 euros, la compañia me advirtio que podrian demandar por cursar la baja fuera de plazo, yo se lo comunique a la compañia que me iva hacer el nuevo seguro antes de firmalo por si iva a tener algun problema, me dijeron que no y yo confiado firme con la nueva compañia, unos meses despues recibí una cara notificandome que si no abonaba dicha cantidad iriamos a juicio se lo volví a comunciar a mi compañia actual y me dijeron que no hiciera caso,, que nunca llegan al final , total que mi empresa está demanda , tenemos el juicio y me parece que nada que hacer.. Se podría llegar algún acuerdo con la ex-compañia para no tener que abonar dicha cantidad por un seguro que ni tan siquiera hemos disfrutado y mi compañia actual no debería de haberme informado bien?¿ Gracias. Otra cosa me han enviado con la demanda un duplicado de la original y no aparece ninguna firma ¿ porque?

    Comentar por david — 12 enero, 2012 #

  191. Hola Adrian,

    Antes de nada gracia por tu rápida respuesta, disculpa pero por problemas personales no he podido responder hasta hoy.

    Sí, mi mujer ha dado partes a la compañía pero ni yo ni mi hijo hemos hecho un uso de ella, pero según ellos, ella al ser la titular marca el incremento que es el que se aplica al resto de usuarios de la póliza. Me parece una política fuera de lugar pero como empresa privada tiene derecho a marcar el precio que ellos convengan ya que así lo estipula el contrato.

    Mi duda es saber si al haber un nuevo precio de esta póliza (al quedarse ella únicamente nos han dado nuevo precio para el 2012) la ley nos ampara y podemos desestimar la obligación de estar (mi mujer) todo el 2012 con DKV. Ya que este nuevo precio és un canvio de condiciones unilateral y “creo” que tenemos derecho a desestimarlo si no estamos de acuerdo.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    Un cordial saludo
    David

    Comentar por David — 12 enero, 2012 #

  192. Estimado David,

    el contrato de seguros tiene siempre una duración de 1 año y aunque entren o salgan asegurados, la póliza es la misma (porque para eso sacan suplementos de esa póliza).

    Yo entiendo que legalmente sigue siendo un mismo contrato.

    Lo que muchos asegurados hacen en estos casos, es dar la orden al banco para que la compañía no se pueda cobrar. Entonces, la compañía les envia varias cartas amenazándole con llevarle a juicio o ponerle en alguna lista de morosos. Para la mayoría de las personas estas cartas son suficientes para hacerles pagar… y para el resto, solo serán llevados a juicio en caso de que el importe de la prima sea suficientemente alto (100 € no es un importe alto).

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 12 enero, 2012 #

  193. Buenos días David,

    entiendo de que hablamos de un seguro de coche.

    Sin duda, la otra compañía de seguros ha demostrado tener muy poca profesionalidad, cuando le dijo que firmara un nuevo seguro con ellos cuando conocía la Ley, simplemente porque le interesaba.

    Si quiere llegar a un acuerdo con su antigua compañía, lo mejor es que les llame para hablar con ellos y les explique su situación.

    Debe descartar la idea de vender el coche a alguien (por ejemplo a un familiar), porque éste se verá igualmente obligado a pagar la prima (artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro).

    Respecto a la demanda, con un duplicado de la original, poco le puedo decir, porque desconozco de esos temas.

    Le deseo mucha suerte con esta situación.

    Estoy a su disposición para cualquier otra consulta,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 12 enero, 2012 #

  194. Buenos días Adrian.

    Muchas gracias por tu ayuda, tus consejos me has sido de gran utilidad. Estoy decidido a dar orden y devolveré los recibos, son 93€ mensuales, espero que como dices no lleguemos a juicio.

    Muchas gracias.

    Un saludo,
    David

    Comentar por David — 13 enero, 2012 #

  195. Buenas tardes,

    En febrero me hice un seguro nuevo en genesis anual, de febrero a febrero siguiente año. Cuando lo concerte me dijeron que el mismo dia me mandaban el recibo a mi banco, pero yo les dije que lo contrataba pero tenian que esperar al 18 del mes siguiente (ellos me la pasaron el 14)Me dijeron que no pasaba nada, que automaticamente devolviera el recibo. Eso fue lo que hice el problema, es que el 23 de marzo por la noche tuve un accidente de coche, en principio tuve la culpa yo, el caso es que al dia siguiente por la mañana fui corriendo y fui a pagar directamente a la cuenta que tienen ellos e hice el ingreso, con eso y el contrato de la poliza que era de 14 febrero al año siguiente fui a recoger el vehiculo al deposito pagando 70 euros

    me llamaron en abril por el parte que habian recibido del accidente. para que les contara lo que paso, y eso hice, al dia de hoy nueve meses despues tengo asignado abogado y todo. y mi pregunta es ¿eso es porque el seguro me cubre?

    la duda que tenia era que cuando ellos vieron (el seguro)que habia ingresado dinero en la cuenta me llamaron para decirme que para validarlo tenia que mandar un fax declarando no haber sufrido anteriormente ningun accidente antes del ingreso,.

    yo lo hice pero a ordenador , pero no firme. y me lo aceptaron

    (he de decir que estan obligados a mandarme una carta certificado diciendome que no se ha pagado el seguro, carta que no he recibido)

    despues de esto llame para confirmar que la poliza me cubria desde que se hizo e hice que me mandara un recibo (que lo conseguia con fecha 23 de marzo algo muy importante a decir y de la cobertura , (antes del accidente), es mas me mandaron una carta diciendo que me pasarian otra vez el recibo y eso despues del accidente, ya que dicha carta se retraso)

    si tienen mi expte., despues de nueve meses, y la persona perjudicada esta mandando doc. a mi seguro, eso es porque me cubre es así ???

    por cierto, en diciembre 2011, recibi una carta certificada diciéndome que en febrero ya no me querian renovar el seguro. Les llame por teleofon cóntandoles la carta que habia recibido, que yo queria seguir con ellos, pero que si no me quieren como cliente pues en febrero de este año me iria a otra compañia, pero les comente que en el caso de hacer eso, que pasaba con el accidente, y me dijo la chica por telefono, que aunque me fuera a otra compañia por cualquier circunstancia el accidente seguian tramitandolo que lo que importaba era la vigencia de la poliza, anual.

    Doy por hecho, que al ser el primer año que estoy con ellos y cubrirme el primer accidente que tengo, les supungo un cliente poco agradable.

    muchoas gracias

    Comentar por martinez — 17 enero, 2012 #

  196. Mes y medio después de haber abonado la prima anual de una póliza de deceso, decidí darla de baja por cuestiones económicas. Llevo pagándola unos 11 años. Envié un email a la aseguradora solicitando la baja y la anulación del recibo, a lo que se niegan y además no dan validez a la solicitud de baja cursada a través de email porque dicen que tiene que ser por carta. Ante esto devolví el recibo porque aún estaba a tiempo de hacerlo. Ahora me han mandado un documento de pago y me amenazan con la vía judicial. Si pago el recibo podría solicitarla la diferencia entre las primas pagadas superiores al riesgo soportado y la prima de riesgo consumida?. La Dirección General de Seguros reconoce que las compañías deben acumular un capital, denominado provisión matemática, de modo que si el tomador rescinde el contrato, tiene derecho a recibir la diferencia entre las primas pagadas superiores al riesgo soportado y la prima de riesgo consumida. Es esto así? Gracias por atenderme. Espero sus respuestas.

    Comentar por Marisa — 18 enero, 2012 #

  197. Estimada Marisa,

    la Ley de Contrato hace referencia a una “notificación escrita”:
    “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso”.

    Yo entiendo que notificación escrita es una carta, un fax o un email, si tiene confirmación de que lo ha recibido el Departamento correspondiente.

    Respecto a la Provisión, la Provisión Matemática se refiere a los Seguros de Vida y en este caso sería la Provisión de Decesos. En función de como fuese su producto puede tener un remanente de dinero como Provisión o no.

    Para ello lo mejor es que llame a su compañía y se informe sobre la posibilidad de que lo tenga.

    Por otra parte, recuerde que lo mejor es enviar un fax o burofax para cualquier comunicación con la compañía, para evitarse excusas de este tipo.

    Sin duda, las compañías tienen que empezar a cambiar de actitud con sus clientes…

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 23 enero, 2012 #

  198. [...] En cualquier caso, para dar de baja el seguro en la siguiente renovación, se debe de notificar por escrito a la aseguradora con más de 2 meses de antelación. [...]

    Pingback por Rescindir el Seguro. — 23 enero, 2012 #

  199. Hola Adrián,

    Te comento mi caso. He lamado para dar aviso de no renovar mi seguro de Moto en Casr que vence el 17 de febrero. Me han dicho que estoy fuera de plazo, he insistido porque falta un mes pero me dicen que no pueden.

    He solicitado una dirección para poder enviar un escrito solicitando la no renovación. Logicamente lo enviaré por correo Certificado.

    La prima sube a 250€,¿crees que mi carta puede tener éxito? En todo caso por ese importe ¿me pueden demandar?

    Si recibo las cartas intimidatorias, ¿cuando prescriben? Es decir, ¿cuando puedo estar tranquilo de que no me van a llevar a juicio y no me lo podrán reclamar en un futuro?

    Muchísimas gracias por tu ayuda

    Comentar por Jordi — 25 enero, 2012 #

  200. Hola Jordi,

    como bien has podido leer en el blog, son muchas las compañías que se aprovechan de este artículo desfasado (redactado en el año 80), para retener a sus clientes.

    Obviamente no puedo asegurarte al 100 % que no te vayan a llevar a juicio, pero sí que es una prima lo suficientemente baja para no resultar interesante a la compañía, en términos de rentabilidad.

    Por otra parte, desconozco cuando extingue dicha deuda pero desde el momento en que la compañía decide ir o no ir a juicio, el problema se ha acabado.

    Espero que pronto se arregle esta situación tan incómoda!

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 25 enero, 2012 #

  201. Hay alguien a quien hayan llegado a demandarlos judicialmente por lo de los 2 meses? se ha llegado a celebrar juicio o se ha quedado todo en cartas amenazantes? y si se ha celebrado el juicio, como va este tema? en mi vida he pisado un juzgado, y estoy en la misma situacion (poliza de casi 1000 euros con axa y ahora me quiero cambiar a genesis; la mediadora de axa dandome largas desde diciembre y el seguro viene ahora en febrero; ya he enviado un fax la semana pasada (15 dias antes de la renovacion), pero ellos a dia de hoy ni una comunicacion…en fin…parece que voy a tener todas las papeletas de la demanda judicial, uyyyyy que miedo me entra con solo pensarlo, a mi esto de los jueces, juzgados, etc…como que no va conmigo…

    Comentar por carhabi — 29 enero, 2012 #

  202. cuando digo la mediadora dandome largas quiero decir que cuando la llame en diciembre para ver los nuevos precios me decia que la llamara despues de reyes, que todavia no tenia actualizada la cartera de precios, etc, etc….y ya he visto en la pag. que a mas de uno le han dado las mismas excusas….vamos, que a ver si se renuevan ellos pq estan ya muy vistos, utilizando las mismas estrategias “cutres” pero que les funcionan, esta claro..

    Comentar por carhabi — 29 enero, 2012 #

  203. Hola Carhabi,

    por lo visto cuando el importe de la prima es importante, sí que van a juicio porque les compensa económicamente.

    Por ejemplo, David, nos escribió el 12/01/2012 con su siguiente historia:

    “Me cambie de compañia sin avisar con dos meses de antelación y era un importe superior a 2.000 euros, la compañia me advirtio que podrian demandar por cursar la baja fuera de plazo, yo se lo comunique a la compañia que me iva hacer el nuevo seguro antes de firmalo por si iva a tener algun problema, me dijeron que no y yo confiado firme con la nueva compañia, unos meses despues recibí una cara notificandome que si no abonaba dicha cantidad iriamos a juicio se lo volví a comunciar a mi compañia actual y me dijeron que no hiciera caso,, que nunca llegan al final , total que mi empresa está demanda , tenemos el juicio y me parece que nada que hacer.. ”

    Esta claro que la Ley del año 80 esta actualmente desfasada, perjudicando en este sentido al consumidor cuando su objetivo es el opuesto, sin dejar que sea un libre mercado.

    No es la primera vez que oigo la palabra “cutre” ligado al sector asegurador!

    Yo para evitarme problemas pagaba la prima y les enviaba un fax o burofax al Dpto que ellos te indiquen, solicitando la no renovación en la póliza para el siguiente año!!! Así no volverán a hacer lo mismo!

    Tienes un modelo de carta de anulación de la póliza en el siguiente link:

    http://polizasyseguros.com/modelo-de-carta-de-anulacion.html

    Estoy a tu disposición,

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 30 enero, 2012 #

  204. hola tengo una duda sobre un seguro de accidentes que me hice hace unos años, nunca lo hemos usado pero quisiera darme de baja ya que mi situacion laboral ha cambiado.Podrias decirme si me doy de baja no me devuelven nada del dinero que he pagado hasta ahora y el cual no he usado nunca?.Un saludo,y gracias por esta pagina la cual nos permite saber un poco más sobre ciertos temas

    Comentar por LIDIA ESTHER — 2 febrero, 2012 #

  205. Estimada Lidia Esther,

    los seguros son generalmente “contratos de un año de duración” independientemente de la forma de pago: mensual, trimestral, semestral… Esto significa que la Ley no permite romper ese contrato en cualquier momento, sino que debe de ser en la renovación, avisando por escrito a la compañía de seguros (por ejemplo con un fax), con más de 2 meses de antelación.

    El precio que pagas por tu seguro es aquel que pagas por cubrir el riesgo. Por tanto, una vez renovado el seguro y pagada la prima, no se le devuelve la prima al cliente, salvo que desaparezca el riesgo (ej: cuando vendemos nuestro coche).

    Mi consejo es: envía cuanto antes un fax donde te indique la compañía, indicando tu deseo de no renovar la póliza de seguros:
    Modelo de Carta de Anulación de Póliza de Seguro.

    Un cordial saludo!

    Comentar por Adrian Couceiro — 2 febrero, 2012 #

  206. Estimado Adrian,
    Tengo un seguro de hogar con Mutua Madrileña que vence el próximo 20 de febrero. Este seguro asegura un piso hipotecado por lo que el beneficiario es la entidad financiera. El caso es que, no sé porquè, he recibido hace unos días una carta de mutua con un nuevo número de poliza para el seguro de hogar, un nuevo condicionado general y particular y un sobre para que lo devuelva firmado.Leyendolo he visto que no estoy conforme con las coberturas del seguro (que serán las mismas que las que tenía antes, pero no me gustan) por lo que me quiero cambiar de compañía, pero no estoy en plazo de los dos meses. ¿Puedo hacerlo porque ellos han cambiado el número de póliza sin informarme y me están pidiendo mi aceptación escrita al nuevo condicionado? ¿Me reclamaran el importe de la póliza? (unos 300 euros)
    Gracias!

    Comentar por Nuria — 3 febrero, 2012 #

  207. Estimada Nuria,

    la Ley de Contrato de Seguro dice, en su artículo 21, párrafo 2º dice:

    “En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro (usted, porque paga la prima), para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir en contrato de seguro en vigor.”

    Por cierto, ¿me comentas que es un nuevo contrato o una modificación del mismo?

    En cualquier caso, el hecho de que te niegues a firmar cualquiera de ambos no conlleva directamente que se de por terminado el contrato, porque si la compañía decidiese seguir con el contrato anterior, no podrías rescindir el contrato unilateralmente hasta la siguiente renovación.

    En cualquier caso, te animo a que hables con la compañía, para ver si te dejan rescindir la póliza antes de que llegue la renovación.

    Un cordial saludo,

    Comentar por Adrian Couceiro — 4 febrero, 2012 #

  208. Gracias Adrián.

    He hablado con Mutua y les he preguntado el motivo por el que he recibido un número de póliza nuevo y un nuevo condicionado. Según les he entendido han cambiado la denominación de la compañía o algo así por lo que tienen que enviarme póliza nueva pero mantienen las bonificaciones que tenía y las coberturas son las mismas que el condicionado anterior. El caso es que les he dicho que no estoy conforme con las coberturas y que no quería renovar al vencimiento de la póliza actual. Me han tomado nota y les he remitido un fax a un número que me han dado. Inicialmente no me han dicho nada de que esté fuera de plazo, así que espero que todo esté ok. Gracias por todo.

    Comentar por Nuria — 4 febrero, 2012 #

  209. Mucha suerte!!

    Dado que por Ley no tienen la obligación de darla de baja, muchas compañías están aprovechándose para impedir que sus asegurados se muevan a otras compañías.

    Espero que este no sea su caso y pueda finalmente rescindir el contrato!

    Estoy a su disposición para cualquier consulta,

    Un cordial saludo

    Comentar por Adrian Couceiro — 4 febrero, 2012 #

Deja un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress | Un blog de Seguros Red | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Analizamos Seguros y Aseguradoras | Publicaciones especializadas en Seguros